lunes, mayo 30, 2011

Ordenanza - Comisión Municipal para la Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes


Ordenanza que crea la Comisión Municipal para la Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual funcionará como órgano autónomo, consultivo, asesor, de planificación y monitoreo de las políticas públicas y de todas las acciones gubernamentales y no gubernamentales referidas a las infancias, adolescencias y sus familias. Proyecto presentado en sesión ordinaria del 30/11/09. Aprobado el 30/05/2011.

Ordenanza

Visto:

La Ley Nacional N° 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley Provincial N°12967; y

Considerando

Que la ley provincial tiene por objeto adecuar la normativa a lo establecido en la Ley Nacional 26.061, sancionada en septiembre de 2005, desarrollando los principios, derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que la importancia de la sanción de una ley provincial de protección integral de niñas, niños y adolescentes radica fundamentalmente en la aplicación del profundo cambio de paradigma propuesto en la Convención de los Derechos del Niño, al definir a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, y a toda política como garante del interés superior del niño;

Que para entender la profundidad de estas definiciones aparentemente simples resulta útil pensar en la evolución histórica de la problemática de la infancia en la agenda pública;

Que desde finales del siglo XIX se empezaron a implementar en nuestro país políticas públicas destinadas al “problema de la minoridad”. Los cambios que se produjeron en la sociedad a partir de la llegada de la inmigración, el aumento de la pobreza y la cantidad de personas excluidas del mercado laboral hicieron que el estado empiece a considerar que instituciones como la familia o la escuela ya no estaban capacitadas para controlar a estos nuevos sectores sociales, considerados “peligrosos” o “marginales”. Como respuesta, desde el estado se crearon instituciones de corrección de menores y se aprobaron leyes específicas sobre “la minoridad”;

Que en 1919 surge la ley 10.903 (conocida como “Ley Agote”), el modelo de intervención del Patronato, entendido como el conjunto de políticas estatales que consideran al niño/a o adolescente como un “objeto” de tutela por parte del estado. La institución del Patronato se impuso como forma de control social de niños y adolescentes que estaban en “riesgo moral y material” y debía actuar cuando los niños, niñas o adolescentes eran considerados como un peligro para sí o para los demás. Todo este modelo de intervención estatal se basa en la institucionalización de la pobreza y lo sustenta el poder de coerción del estado;

Que este modelo generó, después de un siglo de aplicación, una poderosa maquinaria de instituciones tutelares sustitutivas de lo familiar y lo comunitario (macro institutos asistenciales y penales, instituciones psiquiátricas, comunidades terapéuticas, entre otras) y no estuvo exento de los principios que rigieron históricamente las políticas sociales: esquemas clientelares y asistencialistas que desconocen los principios universales de políticas públicas para niños, niñas y adolescentes. Los beneficiarios de estas políticas fueron en un comienzo los inmigrantes, más tarde los desposeídos, los nuevos pobres, los indigentes, redefiniendo una y otra vez la condición de pobreza, pero homologándola siempre al concepto de riesgo o de peligro;

Que en 1990, Argentina suscribió la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en 1994 es incluida en el texto de la Constitución. A partir de este momento el Patronato y su sistema de control y tutelaje pasó a ser inconstitucional, pero no se avanzó en la implementación de nuevas políticas para la infancia y la adolescencia;

Que el Dr. Jorge Rivera Pizarro, Presidente de Unicef en Argentina, afirma que “la Convención sobre los Derechos del Niño inauguró una forma diferente de mirar los adultos a los chicos. Proclamó y reconoció que los niños, niñas y adolescentes son ciudadanos, es decir, sujetos portadores de derechos y estableció un conjunto de responsabilidades de las familias, las comunidades, las instituciones y el Estado para poner esos derechos en vigencia. Una de las responsabilidades del Estado es acomodar su marco jurídico a los principios y mandatos de la Convención. Lo cual significa sustituir las antiguas, por nuevas leyes que reflejan la visión que el mundo adoptó desde hace más de 15 años, para cambiar la forma como los adultos y las instituciones tratan a los niños”;

Que en 2005, luego de casi dos años de debate fue aprobada la Ley N° 26.061, creando el Sistema Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, terminando así, al menos en el aspecto legislativo, con 85 años de tutelaje y judicialización de nuestros niños, niñas y adolescentes;

Que esta Ley establece un nuevo paradigma con relación al diseño de políticas destinadas a la infancia y la adolescencia, basado en la creación de un sistema de Protección Integral de Derechos, para lo que se deben reestructurar completamente las antiguas políticas e instituciones existentes en nuestra provincia;

Que la Ley Provincial N° 12967 enuncia los principios, derechos y garantías reconocidos a niñas, niños y adolescentes, profundizando diferentes aspectos tales como la inclusión de la dimensión de género como pauta rectora de las políticas públicas;

Que la institucionalización de niñas, niños y adolescentes que se pretende revertir con la nueva legislación no puede dejar de considerar como un tema de política pública la promoción de vínculos familiares positivos, ya que muchas de las situaciones de institucionalización no se originan exclusivamente en la pobreza, la marginalidad o las condiciones materiales del grupo familiar;

Que sólo a través del trabajo conjunto y la construcción de consensos será posible plasmar políticas públicas sustentadas en el espíritu de la Convención de los Derechos del Niño y lo que es más trascendente aún, lograr que esta nueva concepción en referencia a las niñas, los niños y los adolescentes se incorpore al conjunto de convicciones colectivas que nos identifican como sociedad;

Por todo ello,

Ordenanza

Art. 1º) Créase la Comisión Municipal para la Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual funcionará como órgano autónomo, consultivo, asesor, de planificación y monitoreo de las políticas públicas y de todas las acciones gubernamentales y no gubernamentales referidas a las infancias, adolescencias y sus familias.

Art. 2°) Determínase que la mencionada Comisión tendrá los siguientes objetivos:
  • Promover el apoyo y consenso de todas las autoridades y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la construcción de una mirada hacia las infancias y adolescencias que los ubique definitivamente como sujetos activos de derechos. 
  • Proponer al Ejecutivo Municipal políticas públicas en la materia, realizando su monitoreo. 
  • Promover el desarrollo personal y social de las niñas, niños, adolescentes y sus familias. 
  • Institucionalizar la participación de la comunidad. 
  • Promover la realización de todo tipo de eventos tendientes a instalar en toda la sociedad una mirada solidaria e inclusiva de las niñas, niños, adolescentes y sus familias. 
  • Articular los esfuerzos de la Comunidad y del Estado para atender integralmente a las niñas, niños y adolescentes de la ciudad con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección. 
  • Generar e integrar redes con entidades a nivel provincial y nacional. 
  • Arbitrar los medios de control y seguimiento a los efectos de garantizar el cumplimiento de la CIDN y de la Ley N° 12967, difundiendo sus contenidos. 
  • Promover la capacitación en temas vinculados a las infancias y adolescencias. 
  • Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 
Art. 3º) La Comisión estará conformada por:
  • Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal
  • Representantes del Concejo Municipal 
  • Representantes de las organizaciones sociales vinculadas a la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 
Art. 4°) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias, incluidas las afectaciones presupuestarias, edilicias y de personal, que garanticen el efectivo cumplimiento de la Ley Provincial N° 12967, y el funcionamiento de la Comisión Municipal para la Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo será el responsable de gestionar y ejecutar los recursos económicos provenientes de transferencias del ámbito nacional y provincial, para programas tendientes a este fin.

Art.5°) De forma.

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