lunes, marzo 30, 2009

Minuta de Comunicación N° 428/09 - Cumplimiento ordenanza sobre acceso a la información pública

Minuta de Comunicación mediante la cual se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza N° 1872/09 que regula el acceso a la información pública. Además se requiere documentación referida a compras y contratación de servicios así como también las imputaciones de algunas partidas. Presentada y aprobada, con modificaciones, en la sesión ordinaria del 30/03/09.

Sunchales, 30 de marzo de 2009.-

El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente:

MINUTA  DE  COMUNICACIÓN    N º   4 2 8 / 2 0 0 9

VISTO:

La Ordenanza N° 1872/09 que regula el acceso a la información pública y la nota remitida al Secretario de Hacienda y Estadística solicitando información sobre erogaciones municipales, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 1872/09 fue aprobada el 9 de marzo de 2009 la que a partir de los diez días de su comunicación está de hecho en vigencia;

Que la Constitución Nacional reconoce el derecho de acceso a la información pública a través de los tratados sobre Derechos Humanos incorporados en la reforma de 1994;

Que a pesar de contar con herramientas que regulan el derecho a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, la respuesta brindada no se condice, en parte, con este principio;  

Que el acceso a la información reafirma la capacidad que tiene la ciudadanía para saber qué pasa, para poder controlar y para poder perfeccionar la demanda de mayor transparencia;

Por todo ello, el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, dicta la siguiente:

MINUTA  DE  COMUNICACIÓN   N º   4 2 8 / 2 0 0 9

El Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza Nº 1872/09 garantizando el derecho de acceso a la información pública.

Asimismo, requiere remita a este Cuerpo Legislativo:

* Balance -por escrito- de los carnavales edición 2009.

* Fotocopias de las 3 cotizaciones necesarias para la compra de termos, agendas y realización de video institucional sobre la historia de Sunchales; así como también fotocopias de factura de adquisición de estos elementos o pago del servicio.

* Imputaciones de las partidas:
-Fiestas cívicas, actos, atenciones y agasajos oficiales
-Combustibles y lubricantes
-Fletes, franqueos, notificaciones y gastos relacionados
-Asistencia social
-Movilidad y viáticos
-Comunicación institucional
-Promoción cultural
-Liceo municipal
-Capacitación, reconocimientos y atención al personal
-Programa de inclusión social
-Honorarios profesionales
-Servicios de terceros.-

Comuníquese, publíquese, archívese.-

///
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los treinta días del mes de  marzo del año dos mil nueve.-

FUNDAMENTOS

A raíz de algunos comentarios que recibí sobre la compra que hiciera la Municipalidad de algunos elementos y además porque se informó a los medios sobre el balance de los carnavales pero este Concejo no recibió el detalle de las erogaciones, decidí enviar una nota al Secretario de Hacienda y Estadística solicitándole esta información.

Además, como la Ordenanza de Acceso a la información pública fue aprobada por este cuerpo algunas semanas atrás, decidí que antes de presentar un proyecto, haría uso de la misma.

La semana pasada, cuando el Secretario asistió al concejo para discutir sobre el proyecto de ordenanza que cambia los límites de compra, me comenta que recibió la nota que yo le había mandado pero que no me iba a dar la información (a pesar de que él no tenia problemas en hacerlo) porque el intendente le había dicho que no me contestara. El Secretario expresó que él no necesitaba ningún formulario (como expresa la ordenanza) para darme la información pero que respondía al intendente. Así que me transmitió verbalmente las erogaciones de los carnavales y me explicó que los 504 termos habían sido comprados para entregarlos como presentes a los empleados en el día del cumpleaños y a las personas que visiten la ciudad.

Todavía ahora me cuesta creer que es el mismo intendente el que está negando el acceso a la información pública, es un hecho vergonzoso en un acto que implica hacer un ejercicio inadecuado del poder. Le recuerdo al intendente que en los asuntos públicos, el secreto es la excepción.

Aunque este hecho no debería sorprender. Si hacemos memoria, el año pasado los concejales oficialistas votaron en contra de una minuta de comunicación en la que se solicitaba al DEM que informe cuáles habían sido las razones de utilizar el vehículo municipal de transporte de personas con discapacidad impidiendo que las mismas asistieran a establecimientos educativos, etc. O también podríamos recordar cuando votaron en contra del artículo de un proyecto para que se hiciesen auditorias anuales; o cuando se demoró por un año la aprobación de la ordenanza de acceso a la información pública.

Entonces se habla de transparencia pero nada de eso se lleva a la práctica.

Le recuerdo al intendente que la ordenanza de acceso a la información pública en su artículo 9 expresa: Art. 9°) El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ordenanza, está incurso en falta grave y su responsabilidad estará regida por el ordenamiento jurídico general en los órdenes administrativo, civil, penal, disciplinario y/o político.

Evidentemente, el intendente no ha comprendido (y le pido que se esmere para comprender pronto) que este derecho está vinculado a uno de los elementos clave de la democracia: el principio de la publicidad de los actos de gobierno. Qué creerá el intendente, que la publicidad de los actos de gobierno sólo pasan por hacer una nota en el diario o mandar partes de prensa?

Es así como surge esta minuta de comunicación, que entre otros pedidos reitera aquellos realizados mediante la nota al Secretario de Hacienda.

Y aquí hago un comentario: también por ordenanza, el tiempo de respuesta para presentar la información es de diez días hábiles, por lo tanto, podremos esperar una respuesta antes del 3 de abril, si finalmente el intendente entiende que cualquier ciudadano tiene el derecho de recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna.(y el concejo también!!)

Con respecto al resto de la información solicitada, la misma se debe al hecho de que varias de esas partidas, a febrero de 2009 han tenido erogaciones importantes. Por ejemplo, en dos meses (enero y febrero) se ha gastado el 53% de la partida Fiestas cívicas, actos, atenciones y agasajos oficiales, el 46% en Capacitación, Reconocimiento y atención al personal; y más del 20% en las siguientes partidas: promoción cultural, liceo municipal, programa inclusión social, honorarios profesionales. El motivo de la minuta es conocer cuál fue el destino de los gastos realizados.

Además se solicitan 3 cotizaciones para la compra de ciertos elementos así como para la realización del video institucional ya que por Ordenanza vigente en ese momento de límites de compra, era necesario el pedido de tres cotizaciones para proceder a la compra directa, si los montos de se encontraban entre 5mil y 10 mil pesos.

Seguramente, ahora resta por saber con qué argumentos el oficialismo intentará defender lo indefendible. Para finalizar, mociono que esta minuta de comunicación sea aprobada sobre tablas. 

Información adicional

El derecho a la información pública, dada su importancia institucional, tiene en Argentina jerarquía constitucional (esto significa que no puede ser desplazado por normas de inferior rango). La Constitución Nacional al incorporar diversos Documentos Internacionales de Derechos Humanos a su texto en el art. 75, inc. 22, reconoció que el derecho de acceso a la información pública es un derecho constitucional digno de debida protección.

Tanto el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos en su inciso primero, como el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (todos estos, documentos incorporados a nuestra Constitución), establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística.

La Democracia como sistema político exige transparencia en la actividad de los que ocupan cargos públicos. El Derecho de Acceso a la Información Pública se constituye como una de las herramientas principales con las que cuenta la sociedad para poder desarrollarse plenamente.

Cuando existen leyes u ordenanzas que regulan el derecho de acceso a la información éstas brindan reglas para la presentación de pedidos y ayudan a que los/as funcionarios/as puedan procesar las demandas de información de manera más sencilla. Sin embargo, podemos hacerlo de todos modos porque es la propia Constitución Nacional la que nos reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir información.

Presentar la solicitud hasta obtener la respuesta con la información deseada es un derecho que podemos ejercer tantas veces como querramos o sea necesario.

El ejercicio del derecho a saber no termina con la presentación de la solicitud. A veces, los pedidos no son respondidos o las respuestas resultan incompletas, incorrectas o inoportunas.
La respuesta es incompleta cuando no se han respondido todos los puntos que hemos solicitado, incorrecta cuando la respuesta no se ajusta a la información que pedimos, o inoportuna cuando se nos entrega información desactualizada.En estos casos, lo conveniente es comunicarse con quien firma la respuesta a nuestro pedido e insistir para que se corrijan estas deficiencias. Si esto no sucede, estamos también habilitados/as a presentar un reclamo.

El derecho de acceder a la información pública asegura y hace posible que cualquier ciudadano/a pueda ejercer un verdadero control sobre los actos de gobierno, garantizando la vigencia y la consolidación del sistema democrático.

Minuta de Comunicación N° 429/09 - Obras en Av. Independencia

Minuta de comunicación mediante la cual se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre las obras a realizarse en Avenida Independencia. Presentada y aprobada, con modificaciones, en la sesión ordinaria del 30/03/09.

Sunchales, 30 de marzo de 2009.-

El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN   N º   4 2 9 / 2 0 0 9

VISTO:

El proyecto de remodelación de Av. Independencia, y; 

CONSIDERANDO:

Que días atrás fueron convocados los medios de comunicación y los vecinos que poseen comercios en la mencionada avenida para informarles acerca de los trabajos a realizarse;

Que este Cuerpo Deliberativo desconoce las tareas que se van a llevar a cabo en este sector de la ciudad;

Por todo ello, el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, dicta la siguiente:

MINUTA  DE  COMUNICACIÓN   N º    4 2 9 / 2 0 0 9

El Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal concurra a este Cuerpo Legislativo, en un plazo máximo de 7 días hábiles, para abordar el proyecto técnico de remodelación de Av. Independencia incluyendo presupuesto y partidas a las que se asignarán las erogaciones que demande esta obra.-

Comuníquese, publíquese, archívese.-

///
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve.-

FUNDAMENTOS

A través de los medios de comunicación este concejo pudo saber que es intención del ejecutivo municipal remodelar Av Independencia.

Por esta razón, mediante esta minuta de comunicación se pretende conocer el proyecto técnico de la obra así como también las partidas a las cuales se imputarán las erogaciones.

Según informa la página oficial, “se convocó a los vecinos que poseen comercios en la mencionada avenida para informarle acerca de los trabajos a realizarse”. Eso sí: de saber qué piensan, qué opinan qué sugerencias tienen los vecinos y comerciantes sobre el proyecto, ni hablar!

No pocas veces escuchamos hablar de que esta gestión se caracteriza por ser participativa, pero los hechos reflejan cómo es en realidad esta gestión: de participativa tiene poco.

Se dice también que esta obra tiene como objetivo general es “reordenar el estacionamiento”, pero las personas seguirán cruzando por la mitad de cuadra, y los autos estacionados a 45 grados cuando tienen que retroceder para salir constituyen un peligro.

El plan de gobierno 2007/2011 en uno de sus párrafos referido a la Revitalización del Área Central establece como acciones a tomar:

Refuncionalizar Av. Independencia y Plaza Libertad, en base a proyectos técnicos presentados a través de concursos públicos de profesionales en la materia, resguardando los avalores patrimoniales, culturales que hacen a la entidad de ese sector. 

Cómo se justifica esta erogación si después se llamará a un concurso de profesionales?

Para finalizar, la ordenanza de presupuesto municipal establece en su artículo 7mo que el DEM elevará para su consideración los proyectos de ordenanza correspondientes a las erogaciones imputables a las partidas (entre otras) iluminación, para los casos que correspondan a las obras a construir en el ejercicio 2009. Proyecto que se pide en esta minuta.

Moción: que se apruebe sobre tablas.

lunes, marzo 23, 2009

Minuta de Comunicación - Inmuebles ociosos e implementación de programas de vivienda

Minuta de Comunicación en la que se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que informe sobre las gestiones realizadas con respecto al relevamiento de inmuebles ociosos,  la implementación de la Ordenanza N°1462/03 que crea el programa “Lote único para vivienda familiar” y la firma de convenio con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la puesta en marcha del Sub Programa Ejecución de Viviendas Individuales. Presentada en sesión ordinaria el 23/03/09.

Visto:

Las minutas de comunicación N° 420/08 de fecha 3 de junio de 2008, y la N° 422/08 de fecha 19 de agosto de 2008; y

Considerando:

Que mediante la Minuta de Comunicación N° 420/08, el Concejo Municipal solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal que realice un relevamiento de inmuebles que pertenezcan al patrimonio municipal así como también de aquellos que se encuentren en litigio;

Que esta solicitud se basaba en la necesidad de contar con información sobre inmuebles disponibles con el propósito de identificar su situación actual de manera que pueda establecerse su afectación, detectando aquellos que sean idóneos para la venta,  construcción de viviendas, unidades educaciones, culturales, etc.;

Que mediante la Minuta de Comunicación N° 422/08 se instaba al Departamento Ejecutivo Municipal, entre otras solicitudes, a reglamentar e implementar la Ordenanza N° 1462/03 que crea el programa “Lote único para vivienda familiar”; y a gestionar, celebrar convenio e implementar el Sub Programa Ejecución de Viviendas Individuales en Lotes Propios, de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, según lo estipulado en la Ordenanza N° 1681/06;

Que este Cuerpo Legislativo desconoce las gestiones realizadas sobre lo planteado precedentemente;

Que debido al grave déficit habitacional existente, resulta imperioso recurrir a todos los instrumentos que se encuentran a disposición, con el fin de aliviar y revertir la problemática habitacional;

Por todo ello

Proyecto de  Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal cumplimente con las acciones planteadas en la Minuta de Comunicación Nº 420/08 mediante la cual este Cuerpo Legislativo solicita al D.E.M que realice un relevamiento de inmuebles que pertenezcan al patrimonio municipal así como también de aquellos que se encuentren en litigio con el fin de identificar su situación actual, detectando aquellos que sean idóneos para la venta, construcción de viviendas, unidades educaciones, culturales, etc.

Asimismo, insta al Departamento Ejecutivo Municipal a cumplir con lo solicitado en la Minuta de Comunicación N° 422/08, para que reglamente e implemente la Ordenanza N° 1462/03 que crea el programa “Lote único para vivienda familiar”; y gestione, celebre convenio e implemente el Sub Programa Ejecución de Viviendas Individuales en Lotes Propios, de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, según lo estipulado en la Ordenanza N° 1681/06.

Minuta de Comunicación - Programa de limpieza del sistema de drenajes pluviales

Minuta de comunicación para que el Departamento Ejecutivo Municipal implemente un programa sistemático y permanente de limpieza y mantenimiento del sistema de drenajes pluviales, con el fin de asegurar su correcto funcionamiento en épocas de lluvia. Presentada en sesión ordinaria del 23/03/09.

Visto:

La necesidad de mantener la limpieza en el sistema de drenajes de la ciudad para el buen escurrimiento de las aguas; y

Considerando:

Que el municipio tiene la obligación indelegable de brindar un satisfactorio servicio de limpieza de la vía pública y procurar la protección del medioambiente para hacer posible una ciudad más limpia, más habitable y ambientalmente más saludable;

Que el desarrollo y la ejecución de políticas ambientales dependen también de la participación ciudadana, con un efectivo compromiso social basado en un examen de conciencia y sustentado por la obligatoriedad de las normas, para poder así hacer viables estas iniciativas;

Que es imprescindible llevar a cabo las acciones necesarias para resolver los problemas de salubridad y mantenimiento del sistema de drenajes pluviales con los que cuenta la ciudad;

Que la limpieza sistemática de las cunetas, alcantarillas, desagües, acequias, bocas de tormenta y canales permitirá el escurrimiento de los excedentes pluviales previniendo el anegamiento de algunos sectores de la ciudad, así como también evitará la propagación de enfermedades, la contaminación de las aguas y la obstrucción de drenajes con basura durante las épocas de lluvia;

Que la ciudadanía debe desarrollar nuevas conductas con miras al desarrollo sustentable, colaborando mediante tareas preventivas de limpieza en cunetas, alcantarillas, desagües y acequias evitando que éstos se conviertan en receptáculos de basura;

Por todo ello,

Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación de un programa sistemático y permanente de limpieza y mantenimiento del sistema de drenajes pluviales, procurando la higiene y salubridad de cunetas, alcantarillas, desagües, acequias, bocas de tormenta y canales Norte y Sur, con el fin de asegurar su correcto funcionamiento en épocas de lluvia.

Además, requiere impulse una campaña de concientización para mantener la limpieza del sistema de drenajes pluviales, sin perjuicio de las tareas que el Municipio lleve a cabo, para evitar que se arroje basura y desperdicios en el mismo y, de esta manera, garantizar el libre escurrimiento de las aguas.

Asimismo, solicita que, en los caminos rurales que componen el entramado vial de la zona rural de la ciudad, realice tareas de desmonte, desmalezado, dragado de zanjas, limpieza de alcantarillas y toda otra tarea necesaria para prevenir anegamientos por excedentes pluviales.

Proy. de Ordenanza que prohíbe los circos con animales

Proyecto de Ordenanza para mediante el cual se prohíbe el establecimiento de espectáculos circenses, ya sea con fines comerciales, benéficos o didácticos, en espacios públicos o privados, que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales, cualquiera sea su especie. Presentado en sesión ordinaria el 23/03/09. Pendiente de aprobación.

Visto:

Los espectáculos circenses que ofrecen números artísticos o de destreza protagonizados por animales adiestrados para el entretenimiento o diversión de los espectadores; y

Considerando:

Que durante muchos años, la presencia de números artísticos con la participación de animales significó una de las atracciones principales que los circos ofrecían al público de todas las edades, pero en especial a los niños;

Que por esos tiempos, los circos eran, en muchos casos, los únicos espectáculos que llegaban a pequeñas poblaciones de provincia y con ello, la posibilidad de observar "en vivo" a especies animales propias de otras regiones;

Que, sin embargo, al amparo de cambios en los parámetros culturales de las distintas comunidades, desde hace décadas no sólo se cuestiona esa actividad sino que paulatinamente los espectáculos circenses van dejando de lado el uso de animales para sus presentaciones, sin por ello perder calidad artística o renombre mundial;

Que actualmente, con la televisión e internet mediante, ya no resulta posible argumentar en defensa de la presencia de animales en los circos, que la misma cumple alguna función didáctica;

Que organizaciones como la Fundación Argentina para el Bienestar Animal (Faba) se ha encargado de dar a conocer el acto de crueldad que significa la presencia de animales en los circos;

Que para realizar sus actuaciones los animales son forzados contra su voluntad a adoptar comportamientos anormales y artificiales cuyo propósito es el del dominio absoluto del animal transformándolo en un simple títere dentro del circo;

Que los métodos de aprendizajes constituyen una agresión psicológica y fisiológica al animal, donde se emplean técnicas que consisten, a menudo, en maltratos físicos y castigos corporales; y la utilización de picanas, látigos, varillas y otros métodos no menos violentos, con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje de los mismos;

Que se encuentran en constante estado nómada, atados con cadenas a sus pequeñas jaulas, siendo trasladados de ciudad en ciudad en cubículos que no permiten su relajo ni descanso y en donde la higiene no es el común denominador;

Que los animales salvajes deben vivir en su lugar de origen, entre sus congéneres, en su hábitat natural, y en plena libertad para correr, cazar y desarrollarse;

Que la prohibición de los circos con animales no significa un ataque ni mucho menos a la actividad circense. Al contrario, a partir de terminar con un anacronismo como es la presencia de animales, intenta jerarquizar los aspectos artísticos y habilidades de quienes allí las canalizan y hacen del circo un medio de vida. Incluso el reemplazo de los antinaturales actos con animales permitirá seguramente la incorporación de nuevos artistas de las distintas disciplinas que conforman la programación propia de cada circo;

Que es profusa la legislación prohibicionista en diferentes jurisdicciones provinciales y municipales de la República Argentina, quienes en diferentes leyes y ordenanzas han cerrado la posibilidad de exhibición y explotación de animales en espectáculos circenses;

Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo efectuados por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio;

Que la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue aprobada en 1978 en la sede de la UNESCO y establece firmemente en su Artículo 10 que “ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre” y que “las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del animal”. También establece en su Artículo 2 que “todo animal tiene derecho al respeto” lo que es complementado con el Artículo 3 y 4. El primero de ellos dice que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles” mientras que el segundo dice que “todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural...” y “toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos es contraria a este derecho”;

Que la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346/1954 dispone cuáles son los diferentes casos de actos de crueldad y maltrato a los animales. En su artículo 3 inciso 8 cataloga como un acto de crueldad la realización de actos públicos o privados de riñas de animales y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 39 inc. 45) sobre Atribuciones y Deberes del Concejo Municipal, establece que en materia de Beneficencia y Moralidad Pública le corresponde “Dictar ordenanzas de protección a los animales”;

Por todo ello

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Prohíbase en el Distrito Sunchales el establecimiento de espectáculos circenses, ya sea con fines comerciales, benéficos o didácticos, en espacios públicos o privados, que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales, cualquiera sea su especie.

Art. 2°) En caso de incumplimiento del artículo precedente, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento en donde se realice dicha actividad.

Art. 3°) Derógase la Ordenanza N° 1104/96 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 4°) De forma.

lunes, marzo 09, 2009

Ordenanza Nº 1872/09 - Acceso a la Información Pública

Ordenanza para que los ciudadanos y ciudadanas, conforme al principio de publicidad de los actos de gobierno, tengan el derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Municipalidad de la ciudad de Sunchales, Concejo Municipal y de las empresas privadas y/o prestatarias de servicios públicos.
Proyecto presentado en sesión ordinaria el 10/03/08. Aprobado el 09/03/2009.





Sunchales, 9 de marzo de 2009.-


El Concejo Municipal de la Ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente:


O R D E N A N Z A Nº 1872 / 2 0 0 9


VISTO:


La necesidad de incrementar y mejorar los mecanismos de contralor en la administración pública para garantizar de ese modo su legalidad, su ética, y la eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos públicos, y;


CONSIDERANDO:


Que el acceso a la información pública es un derecho consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señalan que el derecho de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole;


Que el derecho a la información se encuentra dentro del marco de la libertad de expresión, conforme al Art. 75 de la Constitución Nacional;


Que, además, está fundado en una de las características principales del gobierno republicano, es decir, la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración, constituyendo una importante herramienta de control -o bien de legitimación- del ejercicio del poder por parte de las autoridades;


Que existe un reclamo permanente de transparencia por parte de la ciudadanía y que, en contraste, hay una deformada concepción de lo público asignando a sus disposiciones un carácter secreto que no tienen;


Que el Estado y las empresas que prestan servicios públicos, deben respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas y adoptar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para promover el cumplimiento de este derecho y asegurar su reconocimiento y aplicación efectivos;


Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de la Ciudad de Sunchales, dicta la siguiente:


O R D E N A N Z A Nº 1872 / 2 0 0 9


Art. 1°) Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Municipalidad de la ciudad de Sunchales, entes autárquicos o descentralizados, Concejo Municipal, Juzgado de Faltas y de las empresas privadas y/o prestatarias de servicios públicos donde la Municipalidad tenga participación; sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa.


Art. 2°) Se considera información, a los fines de la presente, a todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los mismos, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido. Se entiende por documento a las constancias escritas, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o semejante, de acuerdo a tecnologías existentes o futuras.


Art. 3°) El acceso a la información pública es gratuito y la persona que ejerza este derecho no está obligada a efectuar pago por concepto alguno, con la única excepción de que requiera la reproducción de la misma. En este caso, sólo deberá abonar los costos de reproducción.


Art. 4°) Sólo se limitará el acceso público a la información en los siguientes casos:

a) Cuando pudiere afectar la intimidad de las personas o refiera a bases de datos personales de las mismas. En estos casos sólo podrá suministrarse previa autorización de éstas.

b) Durante el período de secreto de los sumarios administrativos, debiendo brindarse la información que se hubiere requerido durante la vigencia de ese plazo dentro de los diez días hábiles de finalizado el mismo.

c) La protegida por el secreto profesional.

d) La protegida por el secreto bancario.

e) La que pudiere revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.

f) La exceptuada en virtud de ordenanzas especiales o normas Jurídicas de mayor jerarquía.


Art. 5°) En caso que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.


Art. 6°) El requerimiento de información deberá ser presentado mediante formulario suscripto por el requirente y suministrado gratuitamente por la Municipalidad. También podrá hacerse oralmente, donde la persona que recepcione la solicitud deberá ayudar al solicitante a transcribir su pedido. El trámite no está sujeto a otra formalidad que la identificación fehaciente del solicitante, entregándosele una constancia del requerimiento. En ningún caso será necesario expresar los motivos por los que se solicita la información ni contar con patrocinio letrado.


Art. 7°) La información requerida debe ser suministrada dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Dicho plazo sólo podrá prorrogarse por única vez por un lapso máximo de otros cinco (5) días hábiles y de modo excepcional, mediante decisión debidamente fundada, previa al vencimiento del mismo.-


Art. 8°) La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Secretario y deberá ser fundada explicitando la norma en la cual basa la negativa.


Art. 9°) El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ordenanza, está incurso en falta grave y su responsabilidad estará regida por el ordenamiento jurídico general en los órdenes administrativo, civil, penal, disciplinario y/o político.


Art. 10°) Elévase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O.-


///

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Sunchales a los nueve días del mes de marzo de dos mil nueve.-

Sobre el discurso del Intendente con motivo de la apertura de sesiones ordinarias

A continuación, algunas consideraciones sobre el discurso del intendente con motivo de la apertura de sesiones ordinarias del Concejo Municipal. Debido a la importancia que reviste este hecho para la ciudad, ya que se dan a conocer los objetivos y lineamientos de la gestión para el 2009, creo importante dar a conocer mi opinión al respecto para que se haga pública a toda la ciudadanía.

Sobre el discurso del Intendente con motivo de la apertura de sesiones ordinarias

El discurso del Intendente en la apertura de las sesiones ordinarias no tuvo nada de novedoso. Se limitó a repetir anuncios ya conocidos a través de los medios de comunicación. Fue improvisado y se notó en los largos silencios que se dieron a lo largo del mismo, que le servían para buscar la información que después brindaría. Además, algunas expresiones utilizadas no se condicen con lo que debería ser una inauguración de sesiones del concejo municipal, ya que utilizó un lenguaje inapropiado para un evento institucional de esta jerarquía.

Comenzó haciendo un repaso de lo realizado en 2008 e hizo especial hincapié en lo realizado en obra pública, justamente por el área en donde se ve la mayor cantidad de falencias. Por esa razón, no pudo enumerar la obra pública sino que se refirió al "reacomodamiento" del parque de maquinarias (mientras tanto, por ejemplo, el camión atmosférico se encuentra en un estado calamitoso) y a trabajos que se hicieron en el hall de entrada del palacio municipal, entre otras cuestiones.

Mostró su molestia porque "no somos noticia" por tener saneada la administración de los recursos económicos y poder cumplir con el pago de los sueldos a los empleados. En realidad, debería saber que ésa es una de sus obligaciones y así es como deben manejarse los recursos de toda la comunidad.

Además, el hecho de que no hubiera sabido en dónde aportar los 317.000 pesos que la provincia entregó como adelanto de coparticipación, que fueron entregados a municipios y comunas para pago de sueldos y aguinaldos, no significa que no se necesiten. "Parecía un error porque no sabíamos en dónde meterlos": debería preguntarle a vecinas y vecinos que no tienen vivienda o que no pueden acceder a medicamentos a dónde puede asignar esos recursos.

Con respecto al repaso que realizó sobre lo que se va a aportar en cada área (cultura, educación, salud, seguridad, etc.) cabe aclarar que varios de los importes mencionados son leyes provinciales u ordenanzas que lo OBLIGAN a efectuar esos aportes.

En cuanto a obra pública, tal como viene aconteciendo desde el inicio de esta gestión, no se planteó ningún plan de obra pública y deberemos resignarnos de una vez por todas a no contar con un secretario de obras públicas que pueda dar los lineamientos generales en este tema.

Además, en gran medida la ejecución de las obras para el año en curso dependerá de subsidios nacionales o provinciales, con lo cual podríamos esperar otro año con mínima inversión municipal en este rubro discrepando con lo que solicita la comunidad y se necesita en la ciudad.
Suele repetir en distintos ámbitos que el pavimento es prioritario, que la seguridad es prioritaria. La cantidad de temas que resultan "prioritarios" hacen que a ninguno se le busque una solución de fondo.

La puesta en marcha de un gabinete social no es una idea nueva, porque es una forma de trabajo que se implementó al asumir Hermes Binner en la gobernación y se trabajó de esa manera durante la intendencia de Gonzalo Toselli. Se perdieron 13 meses en reconocer lo que las distintas áreas de la municipalidad tienen común para que puedan actuar coordinadamente y evitar que los esfuerzos se dispersen.

Con respecto a su planteo de la necesidad de ser creativos, con la cantidad de años de experiencia en la gestión pública, debería saber que la creatividad es inherente a la misma, porque es una de las maneras de encontrar alternativas y soluciones a las cuestiones que se van planteando. No es un valor al que se recurre en determinadas circunstancias, siempre debería estar presente, sabiendo que los recursos para llevar adelante una gestión nunca alcanzan para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Se habló de "empezar a buscar acciones comunitarias" y "tratar de buscar elementos propios" en cuanto a la seguridad, y se comentaron las averiguaciones llevadas a cabo en Venado Tuerto sobre las alarmas comunitarias. Por qué se esperaron tantos meses en realizar las consultas o para buscar alternativas al reclamo de la comunidad? Por qué no se convocó todavía al equipo de trabajo del Ministro de Seguridad de la Provincia quien puso a disposición a sus funcionarios para que asesoren al Municipio en materia de seguridad?

Por último, dijo que el gran desafío es "coraje, ganas, voluntad de trabajo, meterle todo el tiempo que sea necesario, hablar con toda la gente, la gestión participativa", lo que constituye una contradicción a lo que ocurre: es muy difícil para vecinas y vecinos hablar con el intendente porque no suele dar audiencias, en el Concejo Municipal insistimos continuamente con el tratamiento del proyecto de presupuesto participativo, algunas personas son amenazados de que dejarán de recibir ayuda de la municipalidad si van a quejarse a la radio. Entonces sí se entiende: el desafío será, por fin, escuchar a la gente.