lunes, mayo 04, 2009

Proy. de Ordenanza - Fondo Municipal para Obras Públicas


Proyecto de Ordenanza que crea el “Fondo Municipal para Obras Públicas”, el que tendrá por objeto contribuir financieramente, total o parcialmente, a la realización de obras públicas nuevas o de mantenimiento de las existentes y estará constituido por los aportes directos de los vecinos frentistas que abonen obras que se ejecuten con recursos provenientes de aportes no reintegrables por parte de organismos públicos y/o privados, provinciales, nacionales y/o internacionales. Presentado en sesión ordinaria del 4/05/09. Perdió estado legislativo.

Visto:

Los aportes no reintegrables o subsidios concedidos a la Municipalidad de Sunchales, por parte de organismos públicos y/o privados, nacionales, internacionales y/o provinciales; y

Considerando:

Que resulta conveniente contar con recursos económicos para hacer frente a las necesidades que se plantean en los distintos barrios de la ciudad mediante la realización y conservación de obras públicas;

Que la contribución por mejoras es un tributo basado en el principio del beneficio, ya que grava el aumento de valor que se opera en la propiedad inmueble como consecuencia de las obras que construye el Estado, con el aporte de dineros públicos y esfuerzos colectivos que impactan positiva y directamente a los dueños de los inmuebles frentistas y aledaños;

Que es un instrumento importante de gestión urbanística de la ciudad que, por su naturaleza, tiende a una aplicación equitativa y justa, con especial enfoque en la capacidad contributiva y en la redistribución social de la plusvalía generada;

Que bajo el principio básico de solidaridad social, el recupero de los aportes no reintegrables concedidos para la ejecución de obras públicas mediante la contribución por mejoras, potencializará la capacidad de ejecución de la Municipalidad, con efectos multiplicadores para un mayor número de ciudadanos;

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Dispónese la creación, con afectación específica de recursos, de la partida “Fondo Municipal para Obras Públicas” en el Presupuesto General de Gastos.

Art. 2°) Establécese el “Fondo Municipal para Obras Públicas” tiene como objeto contribuir financieramente, total o parcialmente, a la realización de obras públicas nuevas o de mantenimiento de las existentes que por sus características presten un beneficio comunitario; como asimismo proveer, ampliar y/o mejorar servicios esenciales.

Art. 3°) Determínase que el Fondo Municipal se constituirá y mantendrá con los siguientes recursos:

1. Aportes directos de los vecinos frentistas que abonen obras que se ejecuten con recursos provenientes de aportes no reintegrables por parte de organismos públicos y/o privados, nacionales, internacionales y/o provinciales
2. Recaudación proveniente de tributos, gravámenes o contribuciones que establezca la Ordenanza Tributaria expresamente para ese fin.
3. Recursos provenientes de créditos o empréstitos que contraiga la Municipalidad de Sunchales a los fines de la presente Ordenanza.
4. Las donaciones, legados y aportes solidarios que efectúen particulares u organizaciones de la sociedad civil.
5. Por otros recursos que por Ordenanza establezca el Concejo Municipal.

Art. 4°) Establécese que los recursos obtenidos conforme lo dispuesto por el artículo precedente, se imputarán a una cuenta especial abierta a tal efecto en la entidad bancaria que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 5°) Dispónese que las obras que se ejecuten bajo el régimen de esta Ordenanza deberán ser elevadas como propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante para su aprobación.

Art. 6°) Autorízase a incorporar al Presupuesto Municipal vigente la partida creada por la presente.

Art. 7°) Determínase que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo no mayor a 60 días los aspectos no previstos en la presente.

Art. 8°) De forma.

Proy. de Ordenanza - Registro de Oposición para habilitaciones


Proyecto de Ordenanza que implementa un registro de oposición para la habilitación de confiterías bailables, salones de fiestas, restaurantes y bares con difusión musical por aparatos electrónicos y/o números en vivo, independientemente del cumplimiento de las demás condiciones, trámites, recaudos y requisitos establecidos por las normativas vigentes. Presentado en sesión ordinaria del 4/05/09. Perdió estado legislativo.
Proyecto de Ordenanza

Visto:

La Ordenanza N° 1824/08 y la necesidad de establecer mecanismos de participación ciudadana en el otorgamiento de habilitaciones para la instalación de confiterías bailables, salones de fiestas, restaurantes y bares; y

Considerando:

Que la ordenanza mencionada crea la Unidad Polivalente de Control la que tiene por objeto articular las funciones de autorización en el otorgamiento de las habilitaciones de locales en las actividades comerciales, industriales y de servicios y de permisos de uso del espacio público;

Que, sin embargo, resulta conveniente establecer un mecanismo de consulta y participación para que vecinas y vecinos de la ciudad puedan expresar su opinión con respecto a la instalación de locales con actividades bailables o con difusión musical;

Que el Registro de Oposición constituye una herramienta de consulta a quienes pueden estar directamente afectados por la instalación de este tipo de locales, representando un mecanismo relevante de construcción de consenso entre los involucrados y donde la voz de la comunidad es definitoria;

Por todo ello,
Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Establécese la implementación de un registro de oposición para la habilitación de confiterías bailables, salones de fiestas, restaurantes y bares con difusión musical por aparatos electrónicos y/o números en vivo, independientemente del cumplimiento de las demás condiciones, trámites, recaudos y requisitos establecidos por las normativas vigentes.

Art. 2°) Determínase que los locales mencionados en el artículo precedente podrán ser habilitados cuando no exista oposición expresa del cincuenta (50%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren en la manzana en la que se ubica el local a habilitarse así como también aquellos que residan en las manzanas circundantes.

Art. 3°) Establécese que la manifestación de voluntad de los vecinos ante cada nueva habilitación que requiera de su consulta, deberá instrumentarse a través de un Registro Público de Oposición cuya reglamentación elaborará el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a) Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente.
b) Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia.
c) El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a diez días hábiles.
d) Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición.
e) También se deberá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la ciudad y del sitio web oficial de la Municipalidad.

Art. 4°) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, en un plazo no mayor a 60 días, los aspectos no contemplados en la presente.

Art. 5°) De forma.