lunes, diciembre 14, 2009

Minuta de Comunicación - Dengue

Minuta de Comunicación mediante la cual se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de trabajos de higiene urbana con el fin de eliminar condiciones de habitabilidad y reproducción del mosquito vector transmisor del dengue. Presentada y aprobada, con modificaciones, en la sesión ordinaria del 14/12/09.

lunes, noviembre 30, 2009

Proy. de Ordenanza - Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable

Proyecto de Ordenanza que implementa el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales, por medio del cual se pondrá a disposición de la comunidad información y orientación con el fin de garantizar el derecho humano de decidir libre y responsablemente sus pautas reproductivas; así como también encarar la sexualidad de manera positiva, segura y autónoma para la adopción de decisiones libres de coerción, discriminación y violencia. Presentado en sesión ordinaria del 30/11/09. Pendiente de aprobación.

sábado, noviembre 28, 2009

III Conferencia Política Nacional del PS

El sábado 28 de noviembre compañeras y compañeros del Partido Socialista de Sunchales participaron de la III Conferencia Política Nacional,  bajo el lema: “EL SOCIALISMO SUMA: CONSTRUYENDO UNA ALTERNATIVA PARA EL 2011”. El encuentro se desarrolló en el Polideportivo Club Argentino Juniors de la ciudad de Buenos Aires. Participaron intelectuales, periodistas, sociólogos, economistas y politólogos junto a 3.000 afiliados y a los principales referentes del PS: Rubén Giustiniani,  Hermes Binner, Miguel Lifschitz, legisladores nacionales y provinciales, entre otros funcionarios.

jueves, noviembre 26, 2009

Rubén Giustiniani juró como Senador de la Nación


La concejala Cecilia Ghione fue invitada a la ceremonia de asunción del socialista Rubén Giustiniani quien prestó su juramento para seguir representando a la provincia de Santa Fe como senador nacional por un nuevo período, a partir del 10 de diciembre.


Giustiniani fue electo, por segunda vez consecutiva, en las elecciones del pasado 28 de junio. La ceremonia, llevada a cabo el jueves 26 de noviembre, contó además con la participación de familiares y dirigentes políticos.



http://www.rubengiustiniani.com/rg/index.php?go=prenot&p=304

viernes, noviembre 20, 2009

Coloquio Internacional por los Derechos del Niño: “Dignidad, Desarrollo y Diálogo”‏

El 20 de noviembre, la Cámara de Diputados de  la Provincia de Santa Fe organizó el Coloquio Internacional por los Derechos del Niño: “Dignidad, Desarrollo y Diálogo”, en el marco de la conmemoración del vigésimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el quincuagésimo aniversario de la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño.

jueves, octubre 29, 2009

Foro de Mujeres políticas 2009 - Género y políticas sociales

La Fundación alemana Friedrich Ebert organizó durante los días 29 y 30 de octubre, en Buenos Aires, el Foro de Mujeres Políticas, que reúne a mujeres y jóvenes de diferentes fuerzas políticas de Buenos Aires y del interior del país. El encuentro tuvo como objetivo debatir acerca de la implementación de políticas sociales universales y/o focalizadas, analizar los proyectos de ley pendientes en las Cámaras legislativas sobre ingreso universal, evaluar la universalidad así como también cada uno de los artículos del decreto presidencial de asignación por hijo para protección social y conocer la situación de los derechos de las mujeres.

lunes, octubre 26, 2009

Minuta de Comunicación - Robo y chatarra

Minuta de Comunicación en la que el Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal información relativa a actuaciones administrativas y medidas de seguridad implementadas luego del robo acontecido en el Palacio Municipal asi como también, los procedimientos llevados a cabo para la venta de material en desuso del corralón municipal. Presentada y aprobada, sin modificaciones, en sesión ordinaria del 26/10/09.

lunes, octubre 05, 2009

Minuta de Comunicación - Partida para viviendas de interés social

Minuta de Comunicación que mediante la cual se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que remita el proyecto de ordenanza de compensación de partidas presupuestarias mediante el cual se asignen recursos suficientes a la subpartida “Viviendas de interés social” con el fin de cubrir las necesidades de materiales destinados a mejoras habitacionales para las familias asistidas con la misma. Presentada y aprobada, sin modificaciones, en sesión ordinaria del 5/10/09.

Visto:

Las notas enviadas a la Secretaria de Desarrollo Social y Económico, de fechas 12 de junio y 6 de julio de 2009, y la remitida al Secretario de Hacienda y Estadística de fecha 12 de junio de 2009; y

Considerando:

Que en las mismas se solicitaba que se evalúe la posibilidad de destinar fondos a la subpartida “Viviendas de interés social”;

Que ésta presenta, desde hace varios meses, un saldo insuficiente para afrontar las necesidades de materiales destinados a mejoras habitacionales;

Que se han mantenido conversaciones con el Departamento Ejecutivo Municipal para que remita un proyecto de ordenanza que modifique el presupuesto vigente con el fin realizar las compensaciones adecuadas y permitir subsanar esta situación;

Que, a pesar de las necesidades planteadas por varias familias, este Cuerpo aún no ha recibido el proyecto correspondiente;

Que el Estado es responsable de garantizar el acceso a la vivienda;

Que verse privado de una vivienda digna supone un obstáculo a la participación política, económica, social y cultural de las personas y familias afectadas;

Por todo ello,

Proyecto de Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal remita a este Cuerpo el proyecto de ordenanza de compensación de partidas presupuestarias mediante el cual se asignen recursos suficientes a la subpartida “Viviendas de interés social” con el fin de cubrir las necesidades de materiales destinados a mejoras habitacionales para las familias asistidas con la misma.

lunes, septiembre 07, 2009

Ordenanza - Convenio con INADI

Ordenanza que autoriza al Intendente Municipal a firmar un convenio marco entre la Municipalidad de Sunchales y el INADI, con el fin de proponer medidas específicas y eficientes para desarrollar políticas públicas locales a favor de las diversidades y erradicar prácticas discriminatorias. Además establece que en la Ciudad de Sunchales se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente. Proyecto presentado en sesión ordinaria del 07/09/09. Aprobado sin modificaciones.

Visto:

El Programa “Ciudades libres de discriminación” que impulsa el desarrollo de políticas públicas locales activas a favor de las diversidades; y

Considerando:


Que, a nivel nacional, se implementa a partir del trabajo conjunto del Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo (INADI), las organizaciones de la sociedad civil y las diferentes municipalidades de todo el territorio nacional, con el auspicio institucional de la UNESCO;

Que la articulación se lleva a cabo a través de la realización de seminarios y de acciones conjuntas mediante las cuales las intendencias asumen competencias para trabajar en la eliminación de prácticas xenófobas o racistas, dando cumplimiento al Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado por Decreto N° 1085/05;

Que la discriminación es un fenómeno multifacético dependiente de matrices complejas e históricamente arraigadas que agravia el principio de igualdad constituyendo un atropello a los fundamentos de la democracia y del estado de derecho;

Que las administraciones públicas deben generar acciones para visibilizar las diferencias con el fin de construir una sociedad plural e inclusiva, que respete a todas y todos sin distinciones o jerarquías; a fin de asegurar el pleno disfrute de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Autorízase al Intendente Municipal Dr. Oscar Trinchieri, DNI 14.301.702, a firmar el convenio marco entre la Municipalidad de Sunchales y el Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo (INADI), con el fin de proponer medidas específicas y eficientes para desarrollar políticas públicas locales a favor de las diversidades y erradicar prácticas discriminatorias.

Art. 2°) Establécese que en la Ciudad de Sunchales se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo por razones o con el pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción

Art. 3°) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal realizarán periódicamente campañas de promoción de derechos para favorecer la integración y la eliminación de todas las formas de discriminación mencionadas en el Art. 2º.

Art. 4°) Incorpórase como anexo de la presente el Convenio Marco entre el Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo y la Municipalidad de Sunchales.

Art. 5º) De forma.

CONVENIO MARCO ENTRE INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Y EL MUNICIPIO DE SUNCHALES

Entre el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, representado en este acto por su Presidenta, Dra. María José Lubertino, en adelante INADI, con domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº145, 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; y la Municipalidad de Sunchales, provincia de Santa Fe, representado en este acto por su Intendente Dr. Oscar Trinchieri, DNI 14.301.702 , con domicilio legal en Av. Belgrano Nº103, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan vincularse jurídicamente por medio de este Convenio Marco, cuyo objetivo será la cooperación y la asistencia técnica en áreas de mutuo interés.

SEGUNDA: El presente Convenio Marco se implementará a través de Protocolos Adicionales con el fin de establecer tareas específicas a realizar, sus alcances y plazos de ejecución.

TERCERA: Las partes manifiestan su especial interés en el desarrollo de los siguientes objetivos, conforme la legislación vigente, sin que ello implique la exclusión de otros:
1. Propender a la difusión, publicidad y adhesión del municipio a los Principios de Ciudades Libres de Discriminación que se acompaña en el Anexo I al presente.
2. Diseñar e impulsar campañas educativas, participando en la ejecución de las mismas en un marco de principios orientados a la promoción y protección de los derechos humanos.
3. Intercambiar información sobre el seguimiento y desarrollo de las investigaciones y estadísticas iniciadas respecto a temas de recíproco interés.
4. Impulsar la cooperación a través del desarrollo de programas y proyectos de cooperación entre ambas instituciones.

CUARTA: El presente Convenio tiene una duración de DOS (2) años a partir de su última suscripción. Este término se renovará automáticamente al vencimiento del plazo, reservándose las partes el derecho de rescindirlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo comunicarlo con una anticipación no menor de DOS (2) meses. La rescisión del presente Convenio implica la rescisión de los Protocolos Adicionales celebrados como consecuencia del mismo.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………….. días del mes de ………….. del año 2009.
ANEXO I

PROGRAMA DE CIUDADES LIBRES DE DISCRIMINACIÓN DEL INADI

1- Visibilizar, documentar e implementar políticas locales que combatan la discriminación, la xenofobia y el racismo.

2- Crear y/o fortalecer la legislación municipal y la normativa local en materia de lucha contra la discriminación, la xenofobia y el racismo, erradicando todas las normas inconstitucionales o que impliquen discriminación negativa, segregación o jerarquización de las diferencias entre las personas.

3- Promover planes de igualdad real de oportunidades y de trato para todos los grupos habitualmente discriminados que incluyan acciones afirmativas en ámbitos laborales, educativos, sanitarios y políticos en particular Planes de paridad entre mujeres y varones.

4- Promover la integración física y social de grupos vulnerados en sus derechos (personas con discapacidad, niñas/os, adultas/os mayores, mujeres, personas viviendo con VIH-Sida, liberados/as, personas con diversa orientación sexual, etc.) repensando los espacios públicos de las ciudades y su ordenamiento del tiempo y del tránsito a la medida de todos sus habitantes.

5- Garantizar la plena información y participación ciudadana en el diseño, la gestión y el monitoreo de políticas públicas, particularmente en materia de presupuestos participativos y con perspectiva de género.

6- Combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo a través de la educación formal en el ámbito de sus competencias y/o mediante acciones educativas formales e informales.

7- Promover el diálogo intercultural, intergeneracional e interreligioso, prestando especial atención al respeto de las culturas de los pueblos originarios y de todos los grupos étnicos y poblaciones migrantes que habitan el país.

8- Promover la protección y atención a la infancia vulnerada, en particular de niñas, niños y jóvenes en situación de pobreza, migrantes, indígenas y afrodescendientes, reconociendo sus derechos y necesidades.

9- Erradicar las prácticas discriminatorias de la Administración pública local bajo pretextos de salud, género, edad, origen étnico-nacional, orientación sexual, discapacidad y/o razones político-ideológicas.

10- Fortalecer los ámbitos locales como creadores, promotores y defensores activos de la equidad en el ámbito laboral, promoviendo acciones afirmativas para mujeres y personas con discapacidad en el empleo público.

11- Promover el acceso equitativo a la vivienda, los servicios básicos y demás condiciones del hábitat, fortaleciendo el uso equitativo y responsable del espacio público y desarrollando acciones contra la discriminación ambiental.

Minuta de Comunicación - Parque Lineal

Minuta de Comunicación en la que se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que informe cuáles son las medidas de seguridad vial adoptadas o a adoptar para garantizar la integridad física de las personas que frecuentan el sector denominado “Parque Lineal”, a la vera de la Ruta Nacional N° 34. Presentada y aprobada en sesión ordinaria del 7/09/09.

Visto:

El sector denominado “Parque Lineal”, que se extiende de manera paralela a calle Antártida Argentina, desde Av. Yrigoyen hasta Combate de San Lorenzo, y

Considerando:

Que es dable observar la importante concurrencia de personas que se acercan para disfrutar de este espacio de encuentro y esparcimiento, especialmente los fines de semana;

Que algunas de ellas se suelen ubicar a pocos metros de la banquina de la Ruta Nacional N° 34, constituyendo esta circunstancia un factor de alto riesgo;

Que la Ley Nacional de tránsito Nº 24.449 y el decreto 516/07 del Poder Ejecutivo Nacional asignan a Gendarmería Nacional funciones de prevención y control en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional;

Que, sin embargo, en este tramo no se realizan tareas de vigilancia y control por parte de Gendarmería como tampoco por el Departamento de Tránsito municipal;

Que resulta imperioso que el Municipio tome medidas conducentes a garantizar la seguridad de la ciudadanía y prevenir accidentes;

Por todo ello,

Proyecto de Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe cuáles son las medidas de seguridad vial adoptadas o a adoptar para garantizar la integridad física de las personas que frecuentan el sector denominado “Parque Lineal”, a la vera de la Ruta Nacional N° 34.

Minuta de Comunicación - Calle Maipú

Minuta de Comunicación en la que se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que realice la ejecución de obras de mejorado de calzada y reposición de ripio en calle Maipú. Presentada y aprobada en sesión ordinaria del 7/09/09.

Visto:

Las notas enviadas a este Concejo Municipal, con copia al Departamento Ejecutivo, por vecinos y vecinas de calle Maipú, de fechas 16 de enero de 2009 y 24 de julio de 2009; y

Considerando:

Que en las mismas se solicita la restitución de ripio, el que fuera retirado por una gestión anterior, y pagado oportunamente por los propietarios;

Que la falta de mantenimiento de la calzada tiene como consecuencia la intransitabilidad en la misma debido a la gran cantidad de barro que se forma los días de lluvia, dificultando el traslado de los vecinos a sus trabajos, el recorrido de los niños a la escuela y las actividades de circulación diarias;

Que tiempo atrás, algunos vecinos recibieron, por parte de diferentes funcionarios, un compromiso verbal para resolver el problema que a la fecha no ha tenido solución;

Por todo ello,

Proyecto de Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal realice la ejecución de obras de mejorado de calzada y reposición de ripio en calle Maipú.

miércoles, agosto 26, 2009

Seminario - Taller "Hábitat y calidad social"

El 26 de agosto se llevó a cabo en la ciudad de Santa Fe el Seminario - taller "Hábitat y calidad social", en el marco del desarrollo del Plan Estratégico Provincial. Participaron especialistas, ONGs y autoridades provinciales y municipales. El objetivo consistió en generar proyectos comunes referidos al acceso a la tierra y a la vivienda, mejoramiento de barrios, infraestructuras y servicios urbanos.

Seminario- Taller: “Hábitat y calidad social”
Santa Fe: 26 y 27 de Agosto de 2009
Auditorio. ATE - Casa ESPAÑA.

Objetivos
  • Proponer un espacio de reflexión e intercambio entre los distintos actores de la sociedad vinculados a la problemática del hábitat social, desde una mirada integral de la problemática, en el convencimiento de trabajar para la construcción de un hábitat más equitativo y más digno para todos, es una tarea que corresponde a la sociedad en su conjunto.
  • Sensibilizar al conjunto de actores político - institucionales y de la sociedad civil sobre el alcance y la importancia estratégica de una problemática priorizada en las Asambleas Ciudadanas realizadas en el año 2008
  • Convocar a referentes internacionales, nacionales y locales para componer una puesta en común sobre la producción Social del hábitat.
Objetivos particulares
  • Generar un espacio de intercambio y puesta en común en torno a temas estratégicos regionales
  • Reflexionar respecto de la importancia del derecho a la ciudad y la vivienda, y su relación con la producción de los asentamientos humanos en el proceso de globalización.
  • Informar a las autoridades locales y sus funcionarios sobre el rol de las políticas públicas en el marco de estos temas.
  • Informar sobre las mejores prácticas en hábitat social desarrolladas a nivel nacional y provincial que permitan comprender y gestionar sobre este campo.
PROGRAMA

1° jornada: 26 de Agosto de 2009.

08.30 hs. Acreditaciones

09.00 hs. Panel de apertura “Hábitat y calidad social en el marco del Plan Estratégico Provincial”
  • Dr. Antonio Bonfatti - Ministro de Gobierno y Reforma del Estado
  • Lic. Mónica Bifarello - Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas
10,00 hs. Conferencia:“Hábitat. El derecho a la ciudad y la vivienda”.
  • Lic. Lorena Zárate - Coordinadora para la oficina regional para América Latina Coalición internacional para el Hábitat. HIC. México.
11,00 hs. Pausa

11,30 hs. Conferencia: "Habitar la ciudad en Argentina"
  • Arq. Raúl Fernández Wagner - Universidad Nacional de General Sarmiento
12,15 hs. Debate

13.00 hs. Pausa

14.30 hs. Panel “Hábitat, espacio público y ciudadanía”
  • Maria Isabel Garzia - Programa Santa Fe Hábitat - Gobierno de Santa Fe.
  • Ing. Maria Angélica Sabatier - Coordinadora de la Unidad Ejecutora Municipal- Promeba II - Municipalidad de Santa Fe
  • Arq. María Inés Capón - Directora del SPV - Municipalidad de Rosario
  • Arq. Guillermo Marzioni - Sub Secretaria de tierras para el Hábitat Social - Gobierno Nacional
  • Modera y comenta: Arq. Alicia Pino.
15,45 hs. Pausa

16,00 hs. Panel: “Hábitat, Ambiente y calidad de vida”. Abordaje multidimensional en la problemática del hábitat, la relación con la salud y con el ambiente.
  • Arq. César Carli - FADU - UNL - Ciudad de Santa Fe.
  • Dr. Julio Monsalvo - Ministerio de la comunidad - Ambiente Saludable - Pcia. de Formosa
  • Lic. Sandra Gallo - Representante CANOA - Ciudad de Santa Fe.
  • Modera y comenta: Dr. Mario Drisun - Secretario de Gobierno - Provincia de Santa Fe.

17,15 hs. Conferencia: “La tierra como derecho”
  • Arq. Eduardo Reese - Lincoln Institute - Universidad Nacional de General Sarmiento. “La reforma urbana, Miradas sobre la gestión del suelo urbano. Las políticas de acceso al suelo. Regularización de asentamientos informales. Los aspectos jurídicos”
18,00 hs. Plenario de conclusiones.

19,30 hs Cierre del seminario y entrega de certificados.

jueves, agosto 20, 2009

Seminario “Ciudades Libres de Discriminación”

El Inadi Delegación Santa Fe llevó a cabo un evento en el que expusieron especialistas locales y nacionales, compartiendo experiencias sobre buenas prácticas contra la discriminación realizadas por diferentes municipios en el territorio nacional e internacional. Además, se presentó el Programa creado por Disposición Nº 66/08 del INADI, el cual invita a Autoridades Políticas, los Municipios y Comunas a firmar un Convenio para generar políticas tendientes a erradicar las prácticas discriminatorias en base a los principios signados por la “Coalición de Ciudades de Latinoamérica y el Caribe contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo”.


Programa del Seminario “Ciudades Libres de Discriminación”
Auspicia: Sociedad Argentina de Análisis Político.
Provincia de Santa Fe CENTRO CULTURAL – ATE CASA ESPAÑA
20 de agosto de 2009 08:00 hs. Acreditación-

Desayuno
Exposición temática: Círculo de dibujantes santafesinos.

08:30 hs. Apertura
Ingreso de las Banderas de Ceremonia.
Himno Nacional Argentino
Periodista Rodolfo Marín: bienvenida al seminario

Saludo autoridades
  • Stella M. Vallejos- Delegada INADI en Santa Fe.
  • Pedro Mouratian – Vicepresidente del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
  • Dra. Griselda Tessio – Vicegobernadora de la Provincia de Santa Fe.
  • Arq. Darío Gattarelli en representación del Ing. Mario Barletta – Intendente de la ciudad de Santa Fe.
09:30hs.
Presentación Programa “Ciudades Libres de Discriminación: Ejes para la Gestión participativa de las Diversidades”
  • Lic. Andrea Maynard – Coordinadora del Programa Ciudades Libres de la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo INADI
  • Ps. Noelia Casatti- Coordinadora del Área de la Diversidad Sexual de la Municipalidad de Rosario. Dicha ciudad integra la coalición de ciudades del Mercosur junto a Morón, provincia de Buenos Aires.

10:00 hs. Género: Responsabilidad social sobre la violencia hacia las mujeres.
Moderadora: Jorgelina Londero: Comunicadora social. Produce y conduce el programa de género "Siempre estamos soñando" que se emite en LT10.
  • Paula Condrac, miembra de la Multisectorial de Mujeres de Santa Fe, y abogada del caso Ana M. Acevedo. “Aportes de la militancia feminista en la construcción de ciudadanía”
  • María Rosa Ameduri. Directora Provincial de las Mujeres, Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe "Mujeres, distintas ciudades, distintas realidades, iguales derechos".
  • Adriana Molina. Concejala y miembra del Consejo Asesor del INADI Santa Fe. “Fortaleciendo redes desde el gobierno de la ciudad”
  • Cecilia Lipszyc. Coordinadora del Area de Capacitación del I.N.A.D.I. “Políticas de Prevención de Violencia en las Ciudades”.
10:45hs. Break.

11:00 hs. Discapacidad: Hacia la inclusión de las personas con discapacidad.
Moderadora: Indiana Vallejos- Licenciada en Servicio Social. Magister en Salud Mental. Universidad Nacional de Entre Ríos.
  • Dr. Jorge Allevi, Presidente de la Unión de Entidades de y Para Discapacitados de la Provincia de Santa Fe y miembro del Consejo Asesor del INADI Santa Fe. “Herramientas para lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad”.
  • Dra. Silvia Troccoli, Subsecretaria de Inclusión de Personas con Discapacidad de la Provincia de Santa Fe. “Políticas públicas transversales por la inclusión de personas con discapacidad”
  • Arq. Darío Gattarelli, Director del Programa Municipal de Accesibilidad . “Ciudades Accesibles”.
12:15hs. Almuerzo

13:00 hs Derecho a tener Derechos: Estigmatización de la pobreza, niña/os y jóvenes.
Moderadora: Cecilia Amarillo, Técnica en comunicación social. Cursa actualmente una Diplomatura en Producción Radiofónica.
  • Ana María Martínez Docente/Asistenta Social. Servicio de Educación Popular- Barrio Santa Rosa de Lima: “Construyendo junto a niña/os y jóvenes una nueva ciudadanía”
  • Estefanía Soledad Otero. Juventud.
  • Lilian Fischer. UNICEF
  • Dr. Roberto Vicente. Secretario de Justicia de la Provincia de Santa Fe y miembro del Consejo Asesor del INADI Santa Fe. “Educación y derechos humanos”
14:15 hs. Break

Firma de Convenios entre el INADI y los municipios presentes de la Provincia.

Cierre:Saludos y agradecimientos
  • Pedro Mouratian – Vicepresidente del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
  • Stella Maris Vallejos Delegada de la Provincia. (INADI)
Fuente: Inadi

martes, agosto 18, 2009

Ordenanza - Protección Civil

Ordenanza que crea el Sistema de Protección Civil de la Municipalidad de Sunchales como mecanismo de coordinación de organismos públicos y privados; y que tendrá como fin reducir riesgos, concientizar y dar respuestas a acontecimientos de origen y/o desarrollo natural o tecnológico que pudieran afectar a la comunidad. Proyecto presentado en sesión ordinaria del 18/8/09. Aprobado con modificaciones.

PROYECTO DE ORDENANZA (original)

Visto:

La Ley Provincial N° 8094/77 y su Decreto Reglamentario N° 4401/78, y el Decreto N° 1488/01, referidos a la conformación de organismos de defensa civil; y

Considerando:

Que la Ley N° 8094/77 y su decreto reglamentario disponen la creación a nivel provincial y municipal de entidades que fijen la planificación, organización, control y dirección de la defensa civil y, eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia;

Que la normativa citada dispone que los intendentes municipales, dentro de su jurisdicción territorial, tendrán la misma responsabilidad que la establecida para el Gobernador de la Provincia, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que éste imparta;

Que la creación y mantenimiento del área de Protección Civil a nivel local resulta imperiosa a los efectos de actuar y responder en socorro de la sociedad ante eventos dañosos;

Que el Decreto N° 1488/01 conforma una Junta Municipal de Defensa Civil y un plan de emergencias desactualizados a la fecha;

Que resulta imprescindible contar con una norma genérica que establezca funciones y procedimientos, así como también, que brinde información actualizada mediante los decretos reglamentarios correspondientes;

Que se entiende por “Defensa Civil” a la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de la zona afectada;

Que el concepto de "Defensa Civil" surge de la defensa antiaérea pasiva, instituida por gobiernos militares y creada con el objeto de proteger a la comunidad en tiempos de guerra;

Que a nivel provincial, nacional y mundial, dicho concepto se ha reemplazado por el de "protección civil", refiriéndose específicamente a la protección de la comunidad ante emergencias de origen tecnológico o natural;

Que la protección civil sienta sus bases en la acción participativa, la actitud solidaria, la universalidad de su responsabilidad y el derecho a la información y formación de ciudadanos;

Que frente a los riesgos generados por la evolución de la sociedad, los ciudadanos son cada vez más vulnerables debido a la urbanización, los modos de vida, la pérdida de reflejos de autoprotección, la complejidad e inmediatez de las amenazas;

Que el Estado debe dar respuesta a la creciente demanda legítima de seguridad y, paralelamente, los ciudadanos necesitan estar informados y ser formados en consecuencia, para saber cuáles son las medidas a adoptar para evitar o minimizar la exposición a un riesgo;

Que todos los habitantes de la ciudad compartirán, en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la protección civil, considerándose estas actividades como “carga pública”;

Que las asociaciones y entidades educativas, culturales, deportivas, gremiales, mutualistas y cooperativas; sociedades comerciales e industriales; instituciones religiosas y las organismos privados en general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades responsables de la protección civil de su jurisdicción;

Que es preciso crear un Sistema de Protección Civil, el que debe actuar en forma coordinada y con la necesaria integración, a efecto de lograr la racional y efectiva utilización de los recursos estatales y privados, así como la colaboración organizada de la población;

Por todo ello,

PROYECTO DE ORDENANZA

CAPITULO I: Del Sistema de Protección Civil

Art. 1°) Créase el Sistema de Protección Civil de la Municipalidad de Sunchales como mecanismo de coordinación que articula organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y al conjunto de habitantes de la ciudad.

Art. 2°) Defínase como “Protección Civil” al conjunto de actividades destinadas a reducir riesgos, concientizar y dar respuestas a acontecimientos de origen y/o desarrollo natural o tecnológico que pudieran afectar a la comunidad.

Art. 3°) Las acciones de protección civil se desarrollarán en todo el ejido municipal de la ciudad de Sunchales y en las zonas que por convenio previo con las autoridades respectivas suscriba el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante.

Art. 4°) Determínanse los siguientes objetivos del Sistema de Protección Civil:
• Determinar las políticas, planes y programas de Protección Civil en el ámbito municipal, en concordancia con las políticas y planes provinciales y nacionales.
• Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, acorde con los sistemas regional, provincial y nacional.
• Organizar los servicios de Protección Civil Municipal, así como también, establecer la metodología para incorporar el personal voluntario que ellos requieran.
• Establecer acuerdos de “ayuda mutua” con los municipios vecinos.
• Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Protección Civil.
• Capacitar a los agentes públicos y a la población en general.
• Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales.
• Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas o municipios, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se haya suscripto o se suscriban en el futuro.

Art. 5°) Para la eficaz ejecución de las operaciones de emergencias, y a los fines de la Protección Civil, quedan obligados a prestar sus servicios, los órganos de la Administración Pública Municipal. Los servicios de los entes estatales provinciales o nacionales con asiento en la ciudad, que por su actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos a los fines de cooperar con la emergencia. Las organizaciones no gubernamentales de asistencia social, educativas, culturales, deportivas, gremiales, mutualistas y cooperativas; sociedades comerciales e industriales; instituciones religiosas y entidades privadas en general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades responsables del Sistema de Protección Civil.

Art. 6°) La Protección Civil es responsabilidad de todos los habitantes que habitan el ejido municipal, quienes compartirán en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la prevención, preparación y ejecución de la Protección Civil. Esta obligación es considerada “carga pública” de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley 8094. Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración requerida quedan sujetos a las penalidades que la legislación de fondo impone.

Art. 7°) Las actividades vinculadas con la Protección Civil que toda persona desempeñe, y que no fuera empleado municipal, serán de carácter gratuito, salvo en los casos especiales que las autoridades consideren lo contrario ante la efectiva prestación del servicio.

CAPITULO II: De los deberes, competencias y atribuciones del Intendente Municipal

Art. 8°) El Intendente tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Protección Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial o nacional y las contenidas en la presente ordenanza.

Art. 9°) Para hacer efectivos los objetivos de la presente, el Intendente podrá:
• Crear órganos de asesoramiento, realizar convenios de mutua colaboración, ejecución y control de la Protección Civil.
• Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el funcionario que él designe.
• Declarar en “Estado de Emergencia” parte o la totalidad del territorio de la ciudad y disponer su cesación.
• Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
• Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
• Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Protección Civil.
• Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a las necesidades de la emergencia.

Art. 10°) El funcionario que legalmente sustituya al Intendente Municipal en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo los deberes y facultades que a éste le confiere la presente ordenanza.

Art. 11°) Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas precedentemente, créase bajo la dependencia directa del Intendente, la Junta Municipal de Protección Civil, como órgano de asesoramiento.

CAPITULO III: De la Junta Municipal de Protección Civil

Art. 12°) La Junta Municipal de Protección Civil tiene la misión de asistir al Intendente Municipal en todo lo referente a planificación, organización, dirección y control de la protección civil en su jurisdicción territorial.

Art. 13°) La Junta Municipal de Protección Civil estará constituida de la siguiente manera:
• Presidente: Intendente Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia.
• Vicepresidente: Presidente del Concejo Municipal.
• Secretario: Funcionario designado por el Intendente Municipal.
• Vocales permanentes:
o Todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal
o Concejales y concejalas
o Jefe de la Comisaría N° 3 de Sunchales
o Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios Sunchales
o Director del Hospital Dr. Almicar Gorosito
o Representantes de las empresas prestatarias de servicios públicos: Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Sunchales Ltda y Empresa Provincial de la Energía.

El Intendente Municipal queda facultado para convocar a representantes de empresas, industrias y entidades no estatales para que sumen su participación en la Junta Municipal de Protección Civil, de forma temporaria o permanente. En este último supuesto, la integración a la Junta será ad-referendum del Concejo Municipal.

Art. 14°) La Junta Municipal de Protección Civil será convocada periódicamente por el Intendente Municipal. Deberá aprobar, realizar sugerencias y/o proponer modificaciones a todas las acciones, medidas, planes y programas desarrollados por el Departamento Ejecutivo Municipal en materia de prevención, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción y, en forma general, asistir al Intendente Municipal. Se podrán delegar responsabilidades de coordinación de acciones y medidas entre los integrantes de la Junta. En caso de emergencias o desastres la Junta Municipal de Protección Civil entrará en sesión permanente.

Art. 15°) Los estados de emergencia son declarados por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, según corresponda. La participación de la Junta Municipal de Protección Civil se hará efectiva de acuerdo con la importancia del desastre, previa aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPITULO IV: Del Plan Municipal de Emergencia

Art. 16°) El Plan Municipal de Emergencia tendrá por finalidad establecer el conjunto de previsiones y el curso de acción que adoptará el gobierno municipal para llevar a cabo la acción de auxilio en caso de desastre de origen natural o provocado por el hombre. No incluye lo referente a actividades de prevención y preparación a realizar durante la normalidad, como tampoco aquellas inherentes a medidas y acciones llevadas a cabo durante la reconstrucción.

CAPITULO V: De la Ayuda Mutua Intermunicipal

Art. 17°) El objetivo de los acuerdos de ayuda mutua es el de establecer una metodología que permita a los municipios intervinientes la efectiva coordinación y colaboración en el ejercicio de las competencias que los municipios tienen atribuidas en materia de Protección Civil a fin de facilitar el auxilio o asistencia mutua automática e inmediata a la/las ciudad/es afectadas.

Art. 18°) Para la adecuada organización de la ayuda mutua, las comunas comprendidas dentro de la región deberán formalizar los acuerdos respectivos, y si los hubiera, deberán ampliarlos de modo que incluyan servicios contra incendio, servicios de seguridad, de asistencia médica, de ingeniería y obras, y otras funciones de Protección Civil.

CAPITULO VI: Disposiciones generales

Art. 19°) Para los casos no previstos en la presente Ordenanza se tendrá en cuenta la legislación nacional y provincial de Protección Civil y, de no estar contemplados, será facultad de la Junta Municipal de Protección Civil la resolución de la cuestión planteada.

Art. 20°) Los establecimientos educativos, industriales, comerciales, de servicios, sociales, deportivos, o cualquier otro que albergue un número mayor a veinte (20) personas, ubicados dentro del ejido municipal, sin perjuicio de la adopción de las medidas de prevención que le impone la legislación vigente, deberá desarrollar programas de prevención, preparación y respuesta ante desastres, con los alcances y obligaciones que determinen las leyes provinciales.

Art. 21°) Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Protección Civil, serán atendidas con los siguientes recursos:
• Los que a tal efecto le asignen los Poderes Ejecutivos y Legislativos de nivel nacional y provincial.
• Los que se asignen del presupuesto general municipal o particular de cada Secretaría si la situación de emergencia así lo requiera.
• Donaciones o legados.

Art. 22°) Remítase copia de la presente y documentación referida a Junta Municipal de Protección Civil, Plan Municipal de Emergencia, Relevamiento de Medios, y todas las modificaciones y actualizaciones que en el futuro se realicen, a la Subdirección de Protección Civil de la Provincia de Santa Fe, para su conocimiento.

Art. 23º) De forma.

Minuta de Comunicación - Cloacas Barrio Villa del Parque

Minuta de Comunicación que solicita al Departamento Ejecutivo que considere la necesidad de los vecinos del Barrio Villa del Parque, de contar con la obra de cloacas en el menor tiempo posible, y cite a los mismos a una reunión informativa acerca de los costos y formas de pago de la misma, así como también, el posible plazo de inicio de su construcción. Presentada y aprobada, con modificaciones, en sesión ordinaria del 18/08/09.

Proyecto original

Visto:

El reiterado reclamo de residentes del Barrio Villa del Parque, al este de la Ruta Nacional N° 34, de contar con el servicio de cloacas; y

Considerando:

Que la carencia de saneamiento provoca a estos vecinos importantes perjuicios sociales, sanitarios y económicos, ocasionando además diversos problemas de contaminación en las napas freáticas;

Que, además, deben recurrir de manera cada vez más frecuente, a la limpieza de los pozos absorbentes ya saturados, con los altos costos que este servicio implica;

Que es de suma importancia resolver la problemática de este sector de la ciudad, que hace más de 30 años fue incorporado al ejido urbano;

Por todo ello,

Proyecto de Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos, considere la necesidad de los vecinos del Barrio Villa del Parque, de contar con la obra de cloacas en el menor tiempo posible, y cite a los mismos a una reunión informativa acerca de los costos y formas de pago de la misma, así como también, el posible plazo de inicio de su construcción.

Ordenanza - Estacionamiento calle Zeballos

Ordenanza que prohíbe el estacionamiento en calle Zeballos, desde los 15 metros de la intersección con calle Crespo a fin de posibilitar el giro de los ómnibus que se dirigen a la Terminal. Proyecto presentado en sesión ordinaria el 18/8/09 y aprobado, con modificaciones, el 25/08/09.

Visto:
Las dificultades que se presentan en la intersección de las calles Crespo y Zeballos, y calles Bolívar y Juan B. Justo, para el giro de colectivos que se dirigen a la Terminal de Ómnibus; y
Considerando:
Que en las calles Zeballos y Juan B. Justo suelen estacionarse vehículos que obstaculizan el tránsito de colectivos, complicando las maniobras que deben realizar los choferes;

Que es necesario prevenir situaciones de accidentes y dar mayor seguridad a bienes y personas, permitiendo el giro sin inconvenientes de este tipo de vehículos;
Por todo ello
Proyecto de Ordenanza
Art. 1°) Prohíbase el estacionamiento en calle Zeballos, vereda sur, desde la prolongación de la línea de edificación municipal de calle Crespo vereda oeste, hasta 15 metros en el sentido de circulación de calle Zeballos.

Art. 2°) Prohíbase el estacionamiento en calle Juan B. Justo, vereda sur, desde la prolongación de la línea de edificación municipal de calle Bolivar vereda este, hasta 15 metros en el sentido de circulación de calle Juan B. Justo.

Art. 3°) Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos, realizará la correspondiente señalización en los sectores mencionados.
Art. 4°) Dispónese que quien no cumpla con las medidas emanadas de la presente ordenanza se hará pasible de las multas vigentes.

Art. 5°) Impútanse las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente norma legal a la Partida Trabajos Públicos, Subpartida Señalización Vial del Presupuesto Municipal vigente.

Art. 6°) De forma.

lunes, julio 20, 2009

Ordenanza - Exenciones para Bomberos Voluntarios

Ordenanza que dispone exenciones en la Tasa Gral de Inmuebles Urbanos a los miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Sunchales, así como también eximición en el trámite de licencia de conducir clase D. Asimismo, establece exenciones de toda clase de impuestos, tasas, sellados a la Asociación de Bomberos Voluntarios. Proyecto presentado en sesión ordinaria del 1/6/09. Aprobada el 20/7/09.

Visto:

La Ley Provincial N° 12969 y la importante labor que realizan, en forma desinteresada y solidaria, los miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios; y

Considerando:
Que la ley mencionada regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la provincia de Santa Fe y su vinculación con el Estado Provincial;

Que en su articulado establece que la Federación y las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia están exentas de impuestos, tasas y sellados provinciales e invita a las Comunas y Municipalidades a que adopten medidas similares con dichas entidades;

Que desde hace más de cuarenta años, bajo el lema “nada nos obliga, sólo el dolor de los demás”, los miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Sunchales han manifestado su vocación de servicio y valentía en las tareas que les toca desempeñar al servicio de la comunidad, por las que no reciben remuneración alguna;

Que resulta necesario valorar el trabajo desinteresado y reconocer a los que arriesgan su vida para resguardar los bienes y vidas de los demás, en pos del bien común;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Dispónese la exención en el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, en favor de los inmuebles que habitan, a los miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios, que tengan establecida o establezcan su casa habitación en la ciudad de Sunchales.

Art. 2º) Para acogerse al beneficio, las personas mencionadas en el Art. 1° deberán estar en servicio activo, acreditando un mínimo de un año de actividad en el Cuerpo.

Art. 3º) La exención será exclusivamente para aquellos inmuebles que habiten en calidad de propietarios de vivienda única, inquilinos u ocupantes, siempre que sea su residencia habitual, y presenten la documentación que acredite tal situación.

Art. 4°) Establécese la exención de las tasas administrativas correspondientes a la solicitud, emisión, cambios de datos y duplicado de la licencia de conducir Clase D, además del estampillado correspondiente al certificado médico, a los Bomberos del Cuerpo Activo que la Asociación de Bomberos Voluntarios autorice a tal fin, y acrediten una antigüedad mínima de cinco años.

Art. 5º) La Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales será la que, con carácter de declaración jurada, suministrará a la Secretaría de Hacienda y Estadísticas de la Municipalidad de Sunchales, la nómina de los integrantes del Cuerpo Activo posibles de ser alcanzados por los beneficios establecidos en la presente, como así también notificar de aquellas bajas, altas y/o modificaciones que se produzcan.

Art. 6°) Dispónese la exención de toda clase de impuestos, tasas, adicionales y sellados municipales a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales, en la medida que tales gravámenes sean atribuibles al cumplimiento de sus fines específicos.

Art. 7°) Reunidas las condiciones que dan lugar a los beneficios, de considerárselo procedentes, los mismos surtirán efecto para los vencimientos posteriores a la fecha en que sean requeridos.

Art. 8°) Incorpóranse en la Ordenanza Tributaria vigente, Título II – Parte especial, Capítulo I – Tasa General de Inmuebles Urbanos, Exenciones Art. 13º); los incisos “f” y “g”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“f) Los inmuebles alcanzados por el Art. 1º) de la Ordenanza Nº…/09.
g) A la Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6º) de la Ordenanza Nº …/09.”

Art. 9°) Incorpórase en la Ordenanza Tributaria vigente, Título II – Parte especial, Capítulo IX – Tasa de actuaciones administrativas y otras prestaciones, Art. 73º) Licencia de conducir, inc. 10) Bonificación especial; el inciso “c”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“c) Miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Sunchales (Clase D): 100%”

Art. 10º) Derógase toda otra disposición que se contraponga con la presente.

Art. 11º) Remítase copia de la presente a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales para su conocimiento.

Art. 12°) De forma.

martes, julio 14, 2009

Propuestas - Campaña 2009

+ COMPROMISO + TRANSPARENCIA + TRABAJO + PROPUESTAS

Algunas de nuestras propuestas son:

Crear un Banco de Tierras con el fin de incorporar terrenos al patrimonio municipal para destinarlos a viviendas, espacios verdes, industrias, escuelas, espacios culturales, etc.

Promover la actualización de la Ordenanza de Zonificación y Uso del Suelo, de manera de guiar el crecimiento planificado y ordenado de la ciudad.

Impulsar la creación de una oficina para la defensa del inquilino/a, la promoción de la participación del Estado en la protección de éste frente al mercado inmobiliario y la intervención ante las denuncias de inquilinos/as o propietarios/as de inmuebles.

Crear el Consejo Político, Económico y Social como mecanismo institucional de diálogo y concertación que permita debatir colectivamente un nuevo proyecto de ciudad.

Recuperar el Área de la Mujer como espacio destinado a la promoción de la ciudadanía de las mujeres y la apropiación de sus derechos, sensibilizando a la población sobre estas temáticas.

Implementar el “Teléfono Verde” con una línea gratuita para brindar asesoramiento de emergencia y ayuda jurídica y psicológica a víctimas de violencia y/o discriminación.

Definir, a través de un protocolo de actuación, las acciones a seguir por parte de la Guardia Urbana Sunchalense para prevenir y atender situaciones de inseguridad, violencia y maltrato.
Incorporar al Concejo Municipal un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de ordenanza.

Crear el régimen de regulación de la publicidad oficial para transparentar las relaciones entre el gobierno y los medios de comunicación, favorecer la independencia informativa y mejorar la calidad del debate público.

Crear el Centro de Atención Ciudadana para brindar respuestas precisas a todo tipo de consultas sobre la actividad legislativa municipal.

Promover dentro del ámbito municipal y en la comunidad, formas constructivas y pacíficas para la prevención, gestión y resolución de los conflictos entre personas, grupos e instituciones.

Crear foros virtuales y encuestas en la web para avanzar en la interacción entre el Concejo Municipal y la comunidad, aplicando el concepto de democracia electrónica sin la pretensión de dejar de lado los métodos tradicionales de contacto. Asimismo, promover la publicación de la labor legislativa de cada uno/a de los concejales y concejalas.

Promover y fortalecer el desarrollo de proyectos locales vinculados a la educación no formal a partir de la formación y capacitación en diferentes oficios.

Controlar el efectivo cumplimiento de los programas de salud reproductiva universales y gratuitos partiendo del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos.

+ Propuestas - Campaña 2009

JUVENTUD
  • Destinar espacios como salas de ensayo para bandas de música.
  • Promover incentivos fiscales para la contratación de jóvenes.
  • Incluir la perspectiva joven al presupuesto municipal (Presupuesto participativo joven).
  • Promover el cumplimiento de las Leyes nacional y provincial sobre Protección integral de niños, niñas y adolescentes.
  • Disponer de profesionales para la realización de test de orientación vocacional para alumnos de 4to y 5to año.
  • Otorgar becas a adolescentes madres y embarazadas para que puedan finalizar sus estudios.
CONCEJO MUNICIPAL
  • Difundir el rol del Concejo Municipal.
  • Lograr la accesibilidad al Concejo Municipal.

Candidatos - Campaña 2009

Partido Socialista – Lista Participación Solidaria N° 568
Frente Progresista Cívico y Social

Titulares
1- CECILIA GHIONE
2- PABLO PINOTTI
3- MARCELO CHAVAZZA

Suplentes
1- JORGE TORRES
2- ADRIANA GIORGIS
3- RENE CERRI

Carta a la ciudadanía - Campaña 2009

lunes, julio 13, 2009

Ordenanza - Programa de orientación vocacional

Ordenanza que implementa el “Programa de orientación vocacional y profesional” con el fin de sensibilizar a los estudiantes sobre la necesidad de reflexionar acerca del futuro académico, profesional y laboral, proporcionando entrenamiento para que analicen su forma de ser, la información sobre las carreras y el mundo laboral, así como para aprender a tomar decisiones. Proyecto presentado en sesión ordinaria el 13/07/09. Aprobado con modificaciones.

Visto:

La necesidad de contar con profesionales que brinden un servicio de orientación vocacional y laboral, destinado a estudiantes de la comunidad y con carácter permanente y gratuito, y

Considerando:

Que la vocación, como expresión de la personalidad, es considerada un proceso, un cultivo, una construcción individual, no una característica que se posee;

Que se va fraguando consciente e inconscientemente. Cuenta con aportes genéticos, con las fuerzas ambientales y con la dirección que el individuo da libremente a su propia vida. En tal sentido, la vocación no se descubre; se construye a lo largo de la experiencia social y formativa. La vocación es el cumplimiento de una misión que se torna real a través de las actividades del trabajo, llevando al sujeto a su plena realización, de allí que vocación y trabajo son términos inseparables;

Que variables como la procedencia del estudiante en cuanto a instituciones públicas y privadas, la condición socioeconómica, la ubicación geográfica, inciden en la formación profesional del contingente laboral futuro, y han determinado el ingreso de los jóvenes a su formación profesional, generando desigualdades de oportunidades contrarias a la democratización de la educación, deficiente desempeño en el sistema de ingreso a la formación ocupacional y profesional, y desesperanza al finalizar la educación media;

Que es posible generar acciones que orienten y acompañen a quienes se pregunten acerca de su futuro, en la elaboración de un proyecto propio, teniendo en cuenta las aspiraciones personales, sin perder de vista la realidad socio-económica, cultural y laboral;

Que las Administraciones Públicas, en representación de toda la sociedad, deben adoptar medidas y mecanismos que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social;

Por todo ello:

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Impleméntase el “Programa de orientación vocacional y profesional” con el fin de sensibilizar a los estudiantes sobre la necesidad de reflexionar acerca del futuro académico, profesional y laboral, proporcionando entrenamiento para que analicen su forma de ser, la información sobre las carreras y el mundo laboral, así como para aprender a tomar decisiones.

Art. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal nombrará a los profesionales responsables de llevar a cabo el Programa, así como también determinará el horario de atención y designará el lugar físico donde éste funcionará procurando que éste sea accesible a toda persona.

Art. 3º) El Programa de orientación vocacional y profesional tendrá carácter permanente y gratuito y está destinado a sensibilizar a los/las estudiantes sobre las necesidades y la conveniencia de una elección vocacional y profesional, conciente, responsable y fundamentada en una reflexión.

Art. 4º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no contemplados en la presente.

Art. 5º) Determínase que las erogaciones que demande la implementación de esta norma se imputarán a la partida “Gastos en bienes y servicios no personales”, subpartida “Promoción educativa” del presupuesto municipal vigente.

Art. 6º) De forma.

lunes, junio 08, 2009

Proy. de Ordenanza - Contaminación lumínica

Proyecto de Ordenanza elaborado por el Taller de Astronomía alfa-Centauro con el fin de regular instalaciones y aparatos de iluminación para prevenir y corregir la contaminación lumínica en jurisdicción de la Municipalidad de Sunchales, así como promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación, y todo ello, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar el alumbrado a los peatones, vehículos y propiedades. Presentado en sesión ordinaria del 8/6/09. Pendiente de aprobación.

Proyecto de Ordenanza

Visto:

La necesidad de proteger y recuperar las propiedades naturales de los cielos nocturnos como medio excepcional para el desarrollo de la ciencia, la cultura y el entendimiento común; y

Considerando:

Que la visión de la luz de la estrellas ha sido y es una inspiración para toda la humanidad, que ha observado siempre el firmamento para interpretarlo y para entender las leyes físicas que gobiernan el universo;

Que este interés en la astronomía ha representado un elemento esencial en el desarrollo de todas las culturas y civilizaciones, y ha tenido implicaciones profundas en la ciencia, la filosofía, las costumbres y sobre nuestro concepto general del mundo;

Que el preámbulo de la Declaración del 2009 como Año Internacional de la Astronomía, define el cielo una herencia común y universal y una parte integrante del ambiente percibido por la humanidad;

Que la calidad del cielo nocturno y por lo tanto, el acceso a la luz de las estrellas, y de cuantos objetos integran el universo, se está deteriorando en muchas zonas, ya que su contemplación se hace cada vez más difícil y este proceso nos enfrenta a la pérdida generalizada de un recurso cultural, científico y natural con consecuencias imprevisibles;

Que la iluminación artificial durante la noche es uno de los requisitos imprescindibles para la habitabilidad de las zonas urbanas modernas y en menor medida, de las zonas rurales, y es también necesario para la realización de un gran número de actividades lúdicas, comerciales o productivas. No obstante, un diseño o un uso inadecuado de las instalaciones de alumbrado tienen consecuencias perjudiciales para la biodiversidad y el medio ambiente, en la medida en que se estén alterando, de manera desordenada, las condiciones naturales de oscuridad que son propias de las horas nocturnas;

Que una iluminación nocturna que responda a criterios coherentes y racionales, que evite la contaminación y el impacto visual y no compita con la luz de las estrellas, tiene una incidencia directa e inmediata en el consumo de las fuentes de energía y hace posible un notable ahorro energético;

Que la iluminación inteligente constituye un auténtico reto para las administraciones públicas, la industria de la iluminación, los decisores en materia de energía y para todos los usuarios de la luz artificial;

Que el grupo ”alfa Centauro”, como aficionado local de la Astronomía, ha elaborado una reglamentación básica que legisla sobre las instalaciones lumínicas a nivel público y privado, para corregir y evitar la polución, que no sólo perturba la observación astronómica , sino en mayor o menor medida tiene implicancia en nuestras propias vidas, como en las de los animales y plantas, ya que modifica sus horas de actividad y descanso;

Que por estas razones, unidas a la progresiva concientización ciudadana hacia la protección del medioambiente, justifican la necesidad de regular mecanismos que permitan dar respuestas a la problemática que plantea una iluminación nocturna inadecuada, y a las formas de contaminación lumínica que se deriven de ella, sin olvidar en ningún momento la importancia que el alumbrado nocturno tiene como elemento esencial para la seguridad ciudadana, para la circulación y también para la vida comercial, turística y recreativa;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Articulo 1°) Objeto

El objeto de la presente es regular instalaciones y aparatos de iluminación para prevenir y corregir la contaminación lumínica en jurisdicción de la Municipalidad de Sunchales, así como promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación, y todo ello, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar el alumbrado a los peatones, vehículos y propiedades.

Artículo 2°) Finalidades

La presente tiene como finalidades:

  • Proteger el medio ambiente nocturno, en beneficio de los ecosistemas.
  • Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y por lo tanto, eliminar las molestias y perjuicios causados a la ciudadanía.
  • Reducir el deslumbramiento a usuarios de la vía pública, aumentando con ello la seguridad vial.
  • Permitir el disfrute y la observación del cielo nocturno a la ciudadanía en general y a los astrónomos, tantos profesionales como aficionados.
  • Promover la eficiencia energética y el ahorro de energía en el alumbrado exterior, y consecuentemente reducir el gasto económico, el consumo de combustibles y las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
  • Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las recomendaciones y normativas vigentes.

Articulo 3°) Ámbito de aplicación

Esta normativa será aplicada en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Sunchales, a los proyectos, memorias técnicas de diseños y obras de alumbrado exterior público o privado, de nuevas instalaciones, así como a proyectos de remodelación, renovación o ampliación de las instalaciones existentes.

Se considera alumbrado exterior a todo tipo de iluminación al aire libre y recintos abiertos, en zonas de dominio público o privado, para su utilización nocturna, realizado con instalaciones permanentes, temporales o esporádicas.

Artículo 4°) Definiciones

A los efectos de la presente se define como:

a) Contaminación Lumínica: “emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades de la zona donde estén instaladas las luces”.

Se manifiesta especialmente en el aumento del brillo del cielo nocturno causado por la reflexión y difusión de la luz artificial en los gases y partículas del aire, debido a un ineficiente y mal diseño del alumbrado exterior que emplea luminarias inadecuadas y/o genera excesos de iluminación. Se origina por enviar la luz de forma directa hacia el cielo, bien por la dispersión en la atmósfera de la luz reflejada por la superficie iluminada.

La contaminación lumínica constituye un despilfarro de energía que produce graves perjuicios económicos, afecta negativamente a la atmósfera, daña la biodiversidad, perturba a la ciudadanía, provoca inseguridad vial e impide la contemplación y disfrute del patrimonio cultural que es el cielo estrellado.

b) Difusión hacia el Cielo: forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que se difunden hacia el firmamento.

c) Deslumbramiento: forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que dificultan o imposibilitan la visión.

d) Intrusión lumínica: forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que exceden el área donde son útiles para la actividad prevista e invaden zonas en las que no son necesarios y en las que pueden causar molestias y/o perjuicios.

e) Flujo hemisférico superior instalado: proporción -en porcentaje (%)- del flujo luminoso de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación.

Artículo 5°) Luminarias

Las luminarias usadas en las instalaciones de alumbrado exterior serán tales que el flujo hemisférico superior instalado sea nulo. Es decir, en ningún caso ha de sobrepasar el flujo luminoso el plano paralelo horizontal y, por lo tanto, no se dirigirán los rayos de luz hacia el cielo.

A tal efecto, se instalarán siempre luminarias apantalladas cuya lámpara quede en posición horizontal. Para su cerramiento se usarán preferentemente vidrios planos o en su defecto, ligeramente curvos, evitando siempre cualquier otro tipo.

En el caso de alumbrado de áreas como por ejemplo, instalaciones deportivas o recreativas y similares, se usarán proyectores sin inclinación (vidrios paralelos al suelo) y cuyo haz principal vertical sea asimétrico (proyectores tipo asimétrico). De esta forma se conseguirá sin contaminar, que el flujo luminoso quede bien repartido entre el extremo y el centro de la zona a iluminar.

En caso de ser inevitable el uso de proyectores simétricos es conveniente utilizar rejillas que impidan la emisión de luz sobre el horizonte, con la ventaja de que ello evita deslumbramientos a los usuarios de la instalación y a los vecinos de la misma.

Se usarán las lámparas de mayor eficacia energética (Lm/w), de espectro menos contaminante y más bajo consumo en las instituciones. De los tipos de lámparas que actualmente existen en el mercado, las más eficientes y que menor contaminación provocan son en primer lugar, las de vapor de sodio a baja presión (SOX), y en segundo lugar las de sodio a alta presión (SON) por lo tanto se colocarán en primer medida las lámparas de vapor de sodio de baja presión o en su defecto, las lámparas de vapor de sodio a alta presión.

Las luminarias serán lo más cerradas posibles para que el polvo y la suciedad que con el tiempo va apareciendo en los elementos ópticos no provoquen opacidad y pérdida de reflexión.

Artículo 6°) Flujo luminoso

Para el diseño de las instalaciones y establecimiento de niveles luminotécnicos se seguirán las recomendaciones de A.A.D.L.(Asociación Argentina de Luminotecnia). Deben evitarse iluminaciones puntuales intensas que provoquen fuertes contrastes y hagan necesaria la instalación de más puntos de luz.

Artículo 7°) Iluminación ornamental y publicitaria

En la iluminación ornamental de edificios, monumentos y jardines, así como en la iluminación de carteles, anuncios publicitarios o similares, el flujo luminoso se dirigirá siempre que sea posible de arriba hacia abajo. En caso de no serlo, debe evitarse el envío de luz fuera de la zona a iluminar, así como impedir la visión directa de las fuentes de luz.

Si fuera preciso se instalarán viseras o paralúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de luz fuera de la zona de actuación.

Artículo 8°) Cañones de luz y láser

Dado que el uso de cañones de luz convencional y láser dirigidos hacia el cielo representa una actitud contraria a la fundamentación de estos artículos, quedará prohibido su uso.

Artículo 9°) Horario

Se establecerá la reducción de la intensidad lumínica del alumbrado exterior a partir de determinadas horas de la noche, en las que la actividad ciudadana se reduce al mínimo.

La reducción se efectuará de dos formas: apagando la mitad o más de los puntos de luz, o rebajando la emisión luminosa con sistema de regulación de flujo. En este último caso la reducción se llevará al nivel recomendable para la seguridad del tráfico vehicular, y para la circulación de los peatones.

La reducción de la intensidad lumínica comenzará a las 23 hs. en horario de invierno (otoño e invierno) y a la 1 hs en horario de verano (primavera-verano) Excepcionalmente, en caso de días festivos especiales y otros eventos ciudadanos, puede retrasarse el apagado, y la autoridad competente reglamentará los horarios correspondientes.

En cuanto a la iluminación ornamental de edificios, monumentos y jardines, así como la iluminación de carteles, anuncios publicitarios o similares, se apagará siguiendo los horarios establecidos en el inciso anterior y también con las excepciones señaladas.

Artículo 10) Protección del Medio Ambiente

Con respecto a la protección del Medio Ambiente deberán cumplirse las siguientes prescripciones:

Los nuevos proyectos y memorias técnicas de diseño de las instalaciones de alumbrado exterior y de remodelaciones, ampliaciones o reformas de las existentes, deben cumplir los criterios de eficiencia y ahorro energético, de eliminación de la Contaminación Lumínica y de gestión adecuada de los residuos generados por las mismas.

Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, así como todas las existentes deberán estar dotadas de los correspondientes sistemas de encendido y apagado de forma automática para evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento y el consumo energético sea el estrictamente necesario.

Artículo 11°) Sustitución de las instalaciones preexistentes

La Municipalidad de Sunchales sustituirá los alumbrados existentes o los adecuará por otros que respondan a las nuevas disposiciones, en el plazo máximo de 4 años. Asimismo los alumbrados privados existentes deberán adecuarse en el mismo plazo, pasado el cual se aplicará el régimen de sanción que le correspondiere.

Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor del presente reglamento deberán ajustarse, en el término de 1 año, al régimen de husos horarios fijados en éste.

La Municipalidad podrá realizar un registro de profesionales o personas cuya capacitación pueda servir de ayuda o asesoramiento para quienes en forma privada así lo requieran, para adaptar sus instalaciones.

Artículo 12°) Mantenimiento de las instalaciones

Considerando que este tipo de instalaciones están a la intemperie, deberá establecerse un correcto mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de las mismas, con el objeto de conservar sus prestaciones en el transcurso del tiempo.

Artículo 13°) Garantía del cumplimiento en instalaciones públicas

Los proyectos de alumbrado exterior financiados con fondos públicos o bajo control público, se han de ajustar necesariamente a los criterios que sobre la contaminación lumínica establece este reglamento.

Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras, servicios y suministros, los requerimientos que se han de cumplir necesariamente para el alumbrado exterior con el fin de ajustarse a las determinaciones establecidas en la presente.

Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan determinaciones relativas a la red de alumbrado público se redactarán de tal modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta normativa.

Artículo 14°) Información

En el futuro, para cualquier nueva instalación de alumbrado exterior, la Municipalidad velará para que los permisos concedidos se adecuen al cumplimiento de las normas y criterios señalados poniendo a disposición pública dichos criterios y normas.

Además, promoverá campañas de difusión y concientización ciudadana en relación a la problemática que conlleva el consumo de energía y la Contaminación Lumínica.

Artículo 15°) Inspección y control municipal

La Municipalidad velará por el cumplimiento de este reglamento y en especial garantizará, mediante los oportunos controles e inspecciones que:

  • Los proyectos o memorias técnicas de diseños de nuevas instalaciones de alumbrado así como los de remodelación, renovación o ampliación de las existentes cumplan con los criterios establecidos.
  • Las soluciones luminotécnicas seleccionadas en el proyecto o memoria técnica de diseño, se ajustan a las características fijadas en este reglamento.
  • Las nuevas instalaciones y todas las existentes que sean remodeladas, renovadas o ampliadas llevan incorporado los sistemas de regulación de flujo y control del encendido y apagado de las mismas.
  • Las instalaciones ejecutadas cumplan con lo exigido en la presente.

Comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones y/o en su mantenimiento o cualquier actuación contraria a las determinaciones de esta normativa, el órgano Municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar y en su caso, dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de la presente.

Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y control.

Artículo 16°) Suspensión de obras y actividades

El órgano competente Municipal, en uso de sus atributos legales, podrá ordenar la paralización de las obras de instalación que se realicen incumpliendo la presente.

Artículo 17°) Responsabilidades

Las normas establecidas en esta normativa, serán exigidas a todos los promotores e instaladores de las instalaciones de alumbrado.

Artículo 18°) Infracciones administrativas

Tendrán la consideración de infracciones administrativas, todas las acciones u omisiones que sean contrarias a las normas y preceptos de la presente, así como la negativa a permitir el acceso a los servicios de inspección municipales, o cualquier otra actitud dolosa tendiente a eludir su cumplimiento.

Articulo 19°) Régimen sancionador

De acuerdo con las competencias atribuidas por ley a esta Municipalidad se establecerá un régimen sancionador para aquellas infracciones del presente reglamento.

Artículo 20°) Fondo económico

Se crea el fondo económico para la protección del medio contra la contaminación lumínica, el que deberá destinarse a la realización de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental, así como también para la adaptación progresiva de los alumbrados existentes, que incumplan con la normativa.

El mismo se conformará con los siguientes recursos:

a) El importe de los ingresos provenientes de las sanciones impuestas por la Municipalidad de Sunchales en aplicación de la presente ordenanza.

b) Los aportes realizados por particulares, empresas, instituciones y organismos provinciales, nacionales e internacionales.

Artículo 21°) Incorpórase a la presente:

a) Anexo I: Definiciones Técnicas.

b) Anexo II: Procedimientos recomendados por la C.I.E. (Comisión Internacional de Iluminación) y características de cada tipo de lámpara.

c) Anexo III: Estudio luminotécnico sectorizado.

d) Anexo IV: 2 Cds sobre Contaminación Lumínica, disponibles en la Secretaría del Concejo Municipal.