Información sobre la tarea legislativa - Mandatos 2005/2009 y 2009/2013.
lunes, diciembre 14, 2009
Minuta de Comunicación - Dengue
lunes, noviembre 30, 2009
Proy. de Ordenanza - Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable
sábado, noviembre 28, 2009
III Conferencia Política Nacional del PS
jueves, noviembre 26, 2009
Rubén Giustiniani juró como Senador de la Nación
La concejala Cecilia Ghione fue invitada a la ceremonia de asunción del socialista Rubén Giustiniani quien prestó su juramento para seguir representando a la provincia de Santa Fe como senador nacional por un nuevo período, a partir del 10 de diciembre.
Giustiniani fue electo, por segunda vez consecutiva, en las elecciones del pasado 28 de junio. La ceremonia, llevada a cabo el jueves 26 de noviembre, contó además con la participación de familiares y dirigentes políticos.
http://www.rubengiustiniani.com/rg/index.php?go=prenot&p=304
viernes, noviembre 20, 2009
Coloquio Internacional por los Derechos del Niño: “Dignidad, Desarrollo y Diálogo”
jueves, noviembre 12, 2009
jueves, octubre 29, 2009
Foro de Mujeres políticas 2009 - Género y políticas sociales
lunes, octubre 26, 2009
Minuta de Comunicación - Robo y chatarra
lunes, octubre 05, 2009
Minuta de Comunicación - Partida para viviendas de interés social
lunes, septiembre 07, 2009
Ordenanza - Convenio con INADI
Minuta de Comunicación - Parque Lineal
Minuta de Comunicación - Calle Maipú
miércoles, agosto 26, 2009
Seminario - Taller "Hábitat y calidad social"
- Proponer un espacio de reflexión e intercambio entre los distintos actores de la sociedad vinculados a la problemática del hábitat social, desde una mirada integral de la problemática, en el convencimiento de trabajar para la construcción de un hábitat más equitativo y más digno para todos, es una tarea que corresponde a la sociedad en su conjunto.
- Sensibilizar al conjunto de actores político - institucionales y de la sociedad civil sobre el alcance y la importancia estratégica de una problemática priorizada en las Asambleas Ciudadanas realizadas en el año 2008
- Convocar a referentes internacionales, nacionales y locales para componer una puesta en común sobre la producción Social del hábitat.
- Generar un espacio de intercambio y puesta en común en torno a temas estratégicos regionales
- Reflexionar respecto de la importancia del derecho a la ciudad y la vivienda, y su relación con la producción de los asentamientos humanos en el proceso de globalización.
- Informar a las autoridades locales y sus funcionarios sobre el rol de las políticas públicas en el marco de estos temas.
- Informar sobre las mejores prácticas en hábitat social desarrolladas a nivel nacional y provincial que permitan comprender y gestionar sobre este campo.
- Dr. Antonio Bonfatti - Ministro de Gobierno y Reforma del Estado
- Lic. Mónica Bifarello - Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas
- Lic. Lorena Zárate - Coordinadora para la oficina regional para América Latina Coalición internacional para el Hábitat. HIC. México.
- Arq. Raúl Fernández Wagner - Universidad Nacional de General Sarmiento
- Maria Isabel Garzia - Programa Santa Fe Hábitat - Gobierno de Santa Fe.
- Ing. Maria Angélica Sabatier - Coordinadora de la Unidad Ejecutora Municipal- Promeba II - Municipalidad de Santa Fe
- Arq. María Inés Capón - Directora del SPV - Municipalidad de Rosario
- Arq. Guillermo Marzioni - Sub Secretaria de tierras para el Hábitat Social - Gobierno Nacional
- Modera y comenta: Arq. Alicia Pino.
- Arq. César Carli - FADU - UNL - Ciudad de Santa Fe.
- Dr. Julio Monsalvo - Ministerio de la comunidad - Ambiente Saludable - Pcia. de Formosa
- Lic. Sandra Gallo - Representante CANOA - Ciudad de Santa Fe.
- Modera y comenta: Dr. Mario Drisun - Secretario de Gobierno - Provincia de Santa Fe.
- Arq. Eduardo Reese - Lincoln Institute - Universidad Nacional de General Sarmiento. “La reforma urbana, Miradas sobre la gestión del suelo urbano. Las políticas de acceso al suelo. Regularización de asentamientos informales. Los aspectos jurídicos”
jueves, agosto 20, 2009
Seminario “Ciudades Libres de Discriminación”
- Stella M. Vallejos- Delegada INADI en Santa Fe.
- Pedro Mouratian – Vicepresidente del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
- Dra. Griselda Tessio – Vicegobernadora de la Provincia de Santa Fe.
- Arq. Darío Gattarelli en representación del Ing. Mario Barletta – Intendente de la ciudad de Santa Fe.
- Lic. Andrea Maynard – Coordinadora del Programa Ciudades Libres de la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo INADI
- Ps. Noelia Casatti- Coordinadora del Área de la Diversidad Sexual de la Municipalidad de Rosario. Dicha ciudad integra la coalición de ciudades del Mercosur junto a Morón, provincia de Buenos Aires.
- Paula Condrac, miembra de la Multisectorial de Mujeres de Santa Fe, y abogada del caso Ana M. Acevedo. “Aportes de la militancia feminista en la construcción de ciudadanía”
- María Rosa Ameduri. Directora Provincial de las Mujeres, Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe "Mujeres, distintas ciudades, distintas realidades, iguales derechos".
- Adriana Molina. Concejala y miembra del Consejo Asesor del INADI Santa Fe. “Fortaleciendo redes desde el gobierno de la ciudad”
- Cecilia Lipszyc. Coordinadora del Area de Capacitación del I.N.A.D.I. “Políticas de Prevención de Violencia en las Ciudades”.
- Dr. Jorge Allevi, Presidente de la Unión de Entidades de y Para Discapacitados de la Provincia de Santa Fe y miembro del Consejo Asesor del INADI Santa Fe. “Herramientas para lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad”.
- Dra. Silvia Troccoli, Subsecretaria de Inclusión de Personas con Discapacidad de la Provincia de Santa Fe. “Políticas públicas transversales por la inclusión de personas con discapacidad”
- Arq. Darío Gattarelli, Director del Programa Municipal de Accesibilidad . “Ciudades Accesibles”.
- Ana María Martínez Docente/Asistenta Social. Servicio de Educación Popular- Barrio Santa Rosa de Lima: “Construyendo junto a niña/os y jóvenes una nueva ciudadanía”
- Estefanía Soledad Otero. Juventud.
- Lilian Fischer. UNICEF
- Dr. Roberto Vicente. Secretario de Justicia de la Provincia de Santa Fe y miembro del Consejo Asesor del INADI Santa Fe. “Educación y derechos humanos”
- Pedro Mouratian – Vicepresidente del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
- Stella Maris Vallejos Delegada de la Provincia. (INADI)
martes, agosto 18, 2009
Ordenanza - Protección Civil
PROYECTO DE ORDENANZA (original)
Visto:
La Ley Provincial N° 8094/77 y su Decreto Reglamentario N° 4401/78, y el Decreto N° 1488/01, referidos a la conformación de organismos de defensa civil; y
Considerando:
Que la Ley N° 8094/77 y su decreto reglamentario disponen la creación a nivel provincial y municipal de entidades que fijen la planificación, organización, control y dirección de la defensa civil y, eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia;
Que la normativa citada dispone que los intendentes municipales, dentro de su jurisdicción territorial, tendrán la misma responsabilidad que la establecida para el Gobernador de la Provincia, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que éste imparta;
Que la creación y mantenimiento del área de Protección Civil a nivel local resulta imperiosa a los efectos de actuar y responder en socorro de la sociedad ante eventos dañosos;
Que el Decreto N° 1488/01 conforma una Junta Municipal de Defensa Civil y un plan de emergencias desactualizados a la fecha;
Que resulta imprescindible contar con una norma genérica que establezca funciones y procedimientos, así como también, que brinde información actualizada mediante los decretos reglamentarios correspondientes;
Que se entiende por “Defensa Civil” a la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de la zona afectada;
Que el concepto de "Defensa Civil" surge de la defensa antiaérea pasiva, instituida por gobiernos militares y creada con el objeto de proteger a la comunidad en tiempos de guerra;
Que a nivel provincial, nacional y mundial, dicho concepto se ha reemplazado por el de "protección civil", refiriéndose específicamente a la protección de la comunidad ante emergencias de origen tecnológico o natural;
Que la protección civil sienta sus bases en la acción participativa, la actitud solidaria, la universalidad de su responsabilidad y el derecho a la información y formación de ciudadanos;
Que frente a los riesgos generados por la evolución de la sociedad, los ciudadanos son cada vez más vulnerables debido a la urbanización, los modos de vida, la pérdida de reflejos de autoprotección, la complejidad e inmediatez de las amenazas;
Que el Estado debe dar respuesta a la creciente demanda legítima de seguridad y, paralelamente, los ciudadanos necesitan estar informados y ser formados en consecuencia, para saber cuáles son las medidas a adoptar para evitar o minimizar la exposición a un riesgo;
Que todos los habitantes de la ciudad compartirán, en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la protección civil, considerándose estas actividades como “carga pública”;
Que las asociaciones y entidades educativas, culturales, deportivas, gremiales, mutualistas y cooperativas; sociedades comerciales e industriales; instituciones religiosas y las organismos privados en general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades responsables de la protección civil de su jurisdicción;
Que es preciso crear un Sistema de Protección Civil, el que debe actuar en forma coordinada y con la necesaria integración, a efecto de lograr la racional y efectiva utilización de los recursos estatales y privados, así como la colaboración organizada de la población;
Por todo ello,
PROYECTO DE ORDENANZA
CAPITULO I: Del Sistema de Protección Civil
Art. 1°) Créase el Sistema de Protección Civil de la Municipalidad de Sunchales como mecanismo de coordinación que articula organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y al conjunto de habitantes de la ciudad.
Art. 2°) Defínase como “Protección Civil” al conjunto de actividades destinadas a reducir riesgos, concientizar y dar respuestas a acontecimientos de origen y/o desarrollo natural o tecnológico que pudieran afectar a la comunidad.
Art. 3°) Las acciones de protección civil se desarrollarán en todo el ejido municipal de la ciudad de Sunchales y en las zonas que por convenio previo con las autoridades respectivas suscriba el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante.
Art. 4°) Determínanse los siguientes objetivos del Sistema de Protección Civil:
• Determinar las políticas, planes y programas de Protección Civil en el ámbito municipal, en concordancia con las políticas y planes provinciales y nacionales.
• Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, acorde con los sistemas regional, provincial y nacional.
• Organizar los servicios de Protección Civil Municipal, así como también, establecer la metodología para incorporar el personal voluntario que ellos requieran.
• Establecer acuerdos de “ayuda mutua” con los municipios vecinos.
• Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Protección Civil.
• Capacitar a los agentes públicos y a la población en general.
• Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales.
• Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas o municipios, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se haya suscripto o se suscriban en el futuro.
Art. 5°) Para la eficaz ejecución de las operaciones de emergencias, y a los fines de la Protección Civil, quedan obligados a prestar sus servicios, los órganos de la Administración Pública Municipal. Los servicios de los entes estatales provinciales o nacionales con asiento en la ciudad, que por su actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos a los fines de cooperar con la emergencia. Las organizaciones no gubernamentales de asistencia social, educativas, culturales, deportivas, gremiales, mutualistas y cooperativas; sociedades comerciales e industriales; instituciones religiosas y entidades privadas en general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades responsables del Sistema de Protección Civil.
Art. 6°) La Protección Civil es responsabilidad de todos los habitantes que habitan el ejido municipal, quienes compartirán en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la prevención, preparación y ejecución de la Protección Civil. Esta obligación es considerada “carga pública” de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley 8094. Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración requerida quedan sujetos a las penalidades que la legislación de fondo impone.
Art. 7°) Las actividades vinculadas con la Protección Civil que toda persona desempeñe, y que no fuera empleado municipal, serán de carácter gratuito, salvo en los casos especiales que las autoridades consideren lo contrario ante la efectiva prestación del servicio.
CAPITULO II: De los deberes, competencias y atribuciones del Intendente Municipal
Art. 8°) El Intendente tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Protección Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial o nacional y las contenidas en la presente ordenanza.
Art. 9°) Para hacer efectivos los objetivos de la presente, el Intendente podrá:
• Crear órganos de asesoramiento, realizar convenios de mutua colaboración, ejecución y control de la Protección Civil.
• Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el funcionario que él designe.
• Declarar en “Estado de Emergencia” parte o la totalidad del territorio de la ciudad y disponer su cesación.
• Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
• Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
• Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Protección Civil.
• Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a las necesidades de la emergencia.
Art. 10°) El funcionario que legalmente sustituya al Intendente Municipal en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo los deberes y facultades que a éste le confiere la presente ordenanza.
Art. 11°) Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas precedentemente, créase bajo la dependencia directa del Intendente, la Junta Municipal de Protección Civil, como órgano de asesoramiento.
CAPITULO III: De la Junta Municipal de Protección Civil
Art. 12°) La Junta Municipal de Protección Civil tiene la misión de asistir al Intendente Municipal en todo lo referente a planificación, organización, dirección y control de la protección civil en su jurisdicción territorial.
Art. 13°) La Junta Municipal de Protección Civil estará constituida de la siguiente manera:
• Presidente: Intendente Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia.
• Vicepresidente: Presidente del Concejo Municipal.
• Secretario: Funcionario designado por el Intendente Municipal.
• Vocales permanentes:
o Todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal
o Concejales y concejalas
o Jefe de la Comisaría N° 3 de Sunchales
o Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios Sunchales
o Director del Hospital Dr. Almicar Gorosito
o Representantes de las empresas prestatarias de servicios públicos: Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Sunchales Ltda y Empresa Provincial de la Energía.
El Intendente Municipal queda facultado para convocar a representantes de empresas, industrias y entidades no estatales para que sumen su participación en la Junta Municipal de Protección Civil, de forma temporaria o permanente. En este último supuesto, la integración a la Junta será ad-referendum del Concejo Municipal.
Art. 14°) La Junta Municipal de Protección Civil será convocada periódicamente por el Intendente Municipal. Deberá aprobar, realizar sugerencias y/o proponer modificaciones a todas las acciones, medidas, planes y programas desarrollados por el Departamento Ejecutivo Municipal en materia de prevención, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción y, en forma general, asistir al Intendente Municipal. Se podrán delegar responsabilidades de coordinación de acciones y medidas entre los integrantes de la Junta. En caso de emergencias o desastres la Junta Municipal de Protección Civil entrará en sesión permanente.
Art. 15°) Los estados de emergencia son declarados por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, según corresponda. La participación de la Junta Municipal de Protección Civil se hará efectiva de acuerdo con la importancia del desastre, previa aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.
CAPITULO IV: Del Plan Municipal de Emergencia
Art. 16°) El Plan Municipal de Emergencia tendrá por finalidad establecer el conjunto de previsiones y el curso de acción que adoptará el gobierno municipal para llevar a cabo la acción de auxilio en caso de desastre de origen natural o provocado por el hombre. No incluye lo referente a actividades de prevención y preparación a realizar durante la normalidad, como tampoco aquellas inherentes a medidas y acciones llevadas a cabo durante la reconstrucción.
CAPITULO V: De la Ayuda Mutua Intermunicipal
Art. 17°) El objetivo de los acuerdos de ayuda mutua es el de establecer una metodología que permita a los municipios intervinientes la efectiva coordinación y colaboración en el ejercicio de las competencias que los municipios tienen atribuidas en materia de Protección Civil a fin de facilitar el auxilio o asistencia mutua automática e inmediata a la/las ciudad/es afectadas.
Art. 18°) Para la adecuada organización de la ayuda mutua, las comunas comprendidas dentro de la región deberán formalizar los acuerdos respectivos, y si los hubiera, deberán ampliarlos de modo que incluyan servicios contra incendio, servicios de seguridad, de asistencia médica, de ingeniería y obras, y otras funciones de Protección Civil.
CAPITULO VI: Disposiciones generales
Art. 19°) Para los casos no previstos en la presente Ordenanza se tendrá en cuenta la legislación nacional y provincial de Protección Civil y, de no estar contemplados, será facultad de la Junta Municipal de Protección Civil la resolución de la cuestión planteada.
Art. 20°) Los establecimientos educativos, industriales, comerciales, de servicios, sociales, deportivos, o cualquier otro que albergue un número mayor a veinte (20) personas, ubicados dentro del ejido municipal, sin perjuicio de la adopción de las medidas de prevención que le impone la legislación vigente, deberá desarrollar programas de prevención, preparación y respuesta ante desastres, con los alcances y obligaciones que determinen las leyes provinciales.
Art. 21°) Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Protección Civil, serán atendidas con los siguientes recursos:
• Los que a tal efecto le asignen los Poderes Ejecutivos y Legislativos de nivel nacional y provincial.
• Los que se asignen del presupuesto general municipal o particular de cada Secretaría si la situación de emergencia así lo requiera.
• Donaciones o legados.
Art. 22°) Remítase copia de la presente y documentación referida a Junta Municipal de Protección Civil, Plan Municipal de Emergencia, Relevamiento de Medios, y todas las modificaciones y actualizaciones que en el futuro se realicen, a la Subdirección de Protección Civil de la Provincia de Santa Fe, para su conocimiento.
Art. 23º) De forma.
Minuta de Comunicación - Cloacas Barrio Villa del Parque
Proyecto original
Visto:
El reiterado reclamo de residentes del Barrio Villa del Parque, al este de la Ruta Nacional N° 34, de contar con el servicio de cloacas; y
Considerando:
Que la carencia de saneamiento provoca a estos vecinos importantes perjuicios sociales, sanitarios y económicos, ocasionando además diversos problemas de contaminación en las napas freáticas;
Que, además, deben recurrir de manera cada vez más frecuente, a la limpieza de los pozos absorbentes ya saturados, con los altos costos que este servicio implica;
Que es de suma importancia resolver la problemática de este sector de la ciudad, que hace más de 30 años fue incorporado al ejido urbano;
Por todo ello,
Proyecto de Minuta de Comunicación
El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos, considere la necesidad de los vecinos del Barrio Villa del Parque, de contar con la obra de cloacas en el menor tiempo posible, y cite a los mismos a una reunión informativa acerca de los costos y formas de pago de la misma, así como también, el posible plazo de inicio de su construcción.
Ordenanza - Estacionamiento calle Zeballos
lunes, julio 20, 2009
Ordenanza - Exenciones para Bomberos Voluntarios
La Ley Provincial N° 12969 y la importante labor que realizan, en forma desinteresada y solidaria, los miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios; y
Considerando:
Que la ley mencionada regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la provincia de Santa Fe y su vinculación con el Estado Provincial;
Que en su articulado establece que la Federación y las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia están exentas de impuestos, tasas y sellados provinciales e invita a las Comunas y Municipalidades a que adopten medidas similares con dichas entidades;
Que desde hace más de cuarenta años, bajo el lema “nada nos obliga, sólo el dolor de los demás”, los miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Sunchales han manifestado su vocación de servicio y valentía en las tareas que les toca desempeñar al servicio de la comunidad, por las que no reciben remuneración alguna;
Que resulta necesario valorar el trabajo desinteresado y reconocer a los que arriesgan su vida para resguardar los bienes y vidas de los demás, en pos del bien común;
Por todo ello,
Proyecto de Ordenanza
Art. 1º) Dispónese la exención en el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, en favor de los inmuebles que habitan, a los miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios, que tengan establecida o establezcan su casa habitación en la ciudad de Sunchales.
Art. 2º) Para acogerse al beneficio, las personas mencionadas en el Art. 1° deberán estar en servicio activo, acreditando un mínimo de un año de actividad en el Cuerpo.
Art. 3º) La exención será exclusivamente para aquellos inmuebles que habiten en calidad de propietarios de vivienda única, inquilinos u ocupantes, siempre que sea su residencia habitual, y presenten la documentación que acredite tal situación.
Art. 4°) Establécese la exención de las tasas administrativas correspondientes a la solicitud, emisión, cambios de datos y duplicado de la licencia de conducir Clase D, además del estampillado correspondiente al certificado médico, a los Bomberos del Cuerpo Activo que la Asociación de Bomberos Voluntarios autorice a tal fin, y acrediten una antigüedad mínima de cinco años.
Art. 5º) La Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales será la que, con carácter de declaración jurada, suministrará a la Secretaría de Hacienda y Estadísticas de la Municipalidad de Sunchales, la nómina de los integrantes del Cuerpo Activo posibles de ser alcanzados por los beneficios establecidos en la presente, como así también notificar de aquellas bajas, altas y/o modificaciones que se produzcan.
Art. 6°) Dispónese la exención de toda clase de impuestos, tasas, adicionales y sellados municipales a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales, en la medida que tales gravámenes sean atribuibles al cumplimiento de sus fines específicos.
Art. 7°) Reunidas las condiciones que dan lugar a los beneficios, de considerárselo procedentes, los mismos surtirán efecto para los vencimientos posteriores a la fecha en que sean requeridos.
Art. 8°) Incorpóranse en la Ordenanza Tributaria vigente, Título II – Parte especial, Capítulo I – Tasa General de Inmuebles Urbanos, Exenciones Art. 13º); los incisos “f” y “g”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“f) Los inmuebles alcanzados por el Art. 1º) de la Ordenanza Nº…/09.
g) A la Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6º) de la Ordenanza Nº …/09.”
Art. 9°) Incorpórase en la Ordenanza Tributaria vigente, Título II – Parte especial, Capítulo IX – Tasa de actuaciones administrativas y otras prestaciones, Art. 73º) Licencia de conducir, inc. 10) Bonificación especial; el inciso “c”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Sunchales (Clase D): 100%”
Art. 10º) Derógase toda otra disposición que se contraponga con la presente.
Art. 11º) Remítase copia de la presente a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales para su conocimiento.
Art. 12°) De forma.
martes, julio 14, 2009
Propuestas - Campaña 2009
Algunas de nuestras propuestas son:
Crear un Banco de Tierras con el fin de incorporar terrenos al patrimonio municipal para destinarlos a viviendas, espacios verdes, industrias, escuelas, espacios culturales, etc.
Promover la actualización de la Ordenanza de Zonificación y Uso del Suelo, de manera de guiar el crecimiento planificado y ordenado de la ciudad.
Impulsar la creación de una oficina para la defensa del inquilino/a, la promoción de la participación del Estado en la protección de éste frente al mercado inmobiliario y la intervención ante las denuncias de inquilinos/as o propietarios/as de inmuebles.
Crear el Consejo Político, Económico y Social como mecanismo institucional de diálogo y concertación que permita debatir colectivamente un nuevo proyecto de ciudad.
Recuperar el Área de la Mujer como espacio destinado a la promoción de la ciudadanía de las mujeres y la apropiación de sus derechos, sensibilizando a la población sobre estas temáticas.
Implementar el “Teléfono Verde” con una línea gratuita para brindar asesoramiento de emergencia y ayuda jurídica y psicológica a víctimas de violencia y/o discriminación.
Definir, a través de un protocolo de actuación, las acciones a seguir por parte de la Guardia Urbana Sunchalense para prevenir y atender situaciones de inseguridad, violencia y maltrato.
Incorporar al Concejo Municipal un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de ordenanza.
Crear el régimen de regulación de la publicidad oficial para transparentar las relaciones entre el gobierno y los medios de comunicación, favorecer la independencia informativa y mejorar la calidad del debate público.
Crear el Centro de Atención Ciudadana para brindar respuestas precisas a todo tipo de consultas sobre la actividad legislativa municipal.
Promover dentro del ámbito municipal y en la comunidad, formas constructivas y pacíficas para la prevención, gestión y resolución de los conflictos entre personas, grupos e instituciones.
Crear foros virtuales y encuestas en la web para avanzar en la interacción entre el Concejo Municipal y la comunidad, aplicando el concepto de democracia electrónica sin la pretensión de dejar de lado los métodos tradicionales de contacto. Asimismo, promover la publicación de la labor legislativa de cada uno/a de los concejales y concejalas.
Promover y fortalecer el desarrollo de proyectos locales vinculados a la educación no formal a partir de la formación y capacitación en diferentes oficios.
Controlar el efectivo cumplimiento de los programas de salud reproductiva universales y gratuitos partiendo del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos.
+ Propuestas - Campaña 2009
- Destinar espacios como salas de ensayo para bandas de música.
- Promover incentivos fiscales para la contratación de jóvenes.
- Incluir la perspectiva joven al presupuesto municipal (Presupuesto participativo joven).
- Promover el cumplimiento de las Leyes nacional y provincial sobre Protección integral de niños, niñas y adolescentes.
- Disponer de profesionales para la realización de test de orientación vocacional para alumnos de 4to y 5to año.
- Otorgar becas a adolescentes madres y embarazadas para que puedan finalizar sus estudios.
- Difundir el rol del Concejo Municipal.
- Lograr la accesibilidad al Concejo Municipal.
Candidatos - Campaña 2009
lunes, julio 13, 2009
Ordenanza - Programa de orientación vocacional
La necesidad de contar con profesionales que brinden un servicio de orientación vocacional y laboral, destinado a estudiantes de la comunidad y con carácter permanente y gratuito, y
Considerando:
Que la vocación, como expresión de la personalidad, es considerada un proceso, un cultivo, una construcción individual, no una característica que se posee;
Que se va fraguando consciente e inconscientemente. Cuenta con aportes genéticos, con las fuerzas ambientales y con la dirección que el individuo da libremente a su propia vida. En tal sentido, la vocación no se descubre; se construye a lo largo de la experiencia social y formativa. La vocación es el cumplimiento de una misión que se torna real a través de las actividades del trabajo, llevando al sujeto a su plena realización, de allí que vocación y trabajo son términos inseparables;
Que variables como la procedencia del estudiante en cuanto a instituciones públicas y privadas, la condición socioeconómica, la ubicación geográfica, inciden en la formación profesional del contingente laboral futuro, y han determinado el ingreso de los jóvenes a su formación profesional, generando desigualdades de oportunidades contrarias a la democratización de la educación, deficiente desempeño en el sistema de ingreso a la formación ocupacional y profesional, y desesperanza al finalizar la educación media;
Que es posible generar acciones que orienten y acompañen a quienes se pregunten acerca de su futuro, en la elaboración de un proyecto propio, teniendo en cuenta las aspiraciones personales, sin perder de vista la realidad socio-económica, cultural y laboral;
Que las Administraciones Públicas, en representación de toda la sociedad, deben adoptar medidas y mecanismos que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social;
Por todo ello:
Proyecto de Ordenanza
Art. 1º) Impleméntase el “Programa de orientación vocacional y profesional” con el fin de sensibilizar a los estudiantes sobre la necesidad de reflexionar acerca del futuro académico, profesional y laboral, proporcionando entrenamiento para que analicen su forma de ser, la información sobre las carreras y el mundo laboral, así como para aprender a tomar decisiones.
Art. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal nombrará a los profesionales responsables de llevar a cabo el Programa, así como también determinará el horario de atención y designará el lugar físico donde éste funcionará procurando que éste sea accesible a toda persona.
Art. 3º) El Programa de orientación vocacional y profesional tendrá carácter permanente y gratuito y está destinado a sensibilizar a los/las estudiantes sobre las necesidades y la conveniencia de una elección vocacional y profesional, conciente, responsable y fundamentada en una reflexión.
Art. 4º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no contemplados en la presente.
Art. 5º) Determínase que las erogaciones que demande la implementación de esta norma se imputarán a la partida “Gastos en bienes y servicios no personales”, subpartida “Promoción educativa” del presupuesto municipal vigente.
Art. 6º) De forma.
lunes, junio 08, 2009
Proy. de Ordenanza - Contaminación lumínica
Proyecto de Ordenanza
Visto:
La necesidad de proteger y recuperar las propiedades naturales de los cielos nocturnos como medio excepcional para el desarrollo de la ciencia, la cultura y el entendimiento común; y
Considerando:
Que la visión de la luz de la estrellas ha sido y es una inspiración para toda la humanidad, que ha observado siempre el firmamento para interpretarlo y para entender las leyes físicas que gobiernan el universo;
Que este interés en la astronomía ha representado un elemento esencial en el desarrollo de todas las culturas y civilizaciones, y ha tenido implicaciones profundas en la ciencia, la filosofía, las costumbres y sobre nuestro concepto general del mundo;
Que el preámbulo de
Que la calidad del cielo nocturno y por lo tanto, el acceso a la luz de las estrellas, y de cuantos objetos integran el universo, se está deteriorando en muchas zonas, ya que su contemplación se hace cada vez más difícil y este proceso nos enfrenta a la pérdida generalizada de un recurso cultural, científico y natural con consecuencias imprevisibles;
Que la iluminación artificial durante la noche es uno de los requisitos imprescindibles para la habitabilidad de las zonas urbanas modernas y en menor medida, de las zonas rurales, y es también necesario para la realización de un gran número de actividades lúdicas, comerciales o productivas. No obstante, un diseño o un uso inadecuado de las instalaciones de alumbrado tienen consecuencias perjudiciales para la biodiversidad y el medio ambiente, en la medida en que se estén alterando, de manera desordenada, las condiciones naturales de oscuridad que son propias de las horas nocturnas;
Que una iluminación nocturna que responda a criterios coherentes y racionales, que evite la contaminación y el impacto visual y no compita con la luz de las estrellas, tiene una incidencia directa e inmediata en el consumo de las fuentes de energía y hace posible un notable ahorro energético;
Que la iluminación inteligente constituye un auténtico reto para las administraciones públicas, la industria de la iluminación, los decisores en materia de energía y para todos los usuarios de la luz artificial;
Que el grupo ”alfa Centauro”, como aficionado local de
Que por estas razones, unidas a la progresiva concientización ciudadana hacia la protección del medioambiente, justifican la necesidad de regular mecanismos que permitan dar respuestas a la problemática que plantea una iluminación nocturna inadecuada, y a las formas de contaminación lumínica que se deriven de ella, sin olvidar en ningún momento la importancia que el alumbrado nocturno tiene como elemento esencial para la seguridad ciudadana, para la circulación y también para la vida comercial, turística y recreativa;
Por todo ello,
Proyecto de Ordenanza
Articulo 1°) Objeto
El objeto de la presente es regular instalaciones y aparatos de iluminación para prevenir y corregir la contaminación lumínica en jurisdicción de
Artículo 2°) Finalidades
La presente tiene como finalidades:
- Proteger el medio ambiente nocturno, en beneficio de los ecosistemas.
- Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y por lo tanto, eliminar las molestias y perjuicios causados a la ciudadanía.
- Reducir el deslumbramiento a usuarios de la vía pública, aumentando con ello la seguridad vial.
- Permitir el disfrute y la observación del cielo nocturno a la ciudadanía en general y a los astrónomos, tantos profesionales como aficionados.
- Promover la eficiencia energética y el ahorro de energía en el alumbrado exterior, y consecuentemente reducir el gasto económico, el consumo de combustibles y las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
- Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las recomendaciones y normativas vigentes.
Articulo 3°) Ámbito de aplicación
Esta normativa será aplicada en el ámbito de la jurisdicción de
Se considera alumbrado exterior a todo tipo de iluminación al aire libre y recintos abiertos, en zonas de dominio público o privado, para su utilización nocturna, realizado con instalaciones permanentes, temporales o esporádicas.
Artículo 4°) Definiciones
A los efectos de la presente se define como:
a) Contaminación Lumínica: “emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades de la zona donde estén instaladas las luces”.
Se manifiesta especialmente en el aumento del brillo del cielo nocturno causado por la reflexión y difusión de la luz artificial en los gases y partículas del aire, debido a un ineficiente y mal diseño del alumbrado exterior que emplea luminarias inadecuadas y/o genera excesos de iluminación. Se origina por enviar la luz de forma directa hacia el cielo, bien por la dispersión en la atmósfera de la luz reflejada por la superficie iluminada.
La contaminación lumínica constituye un despilfarro de energía que produce graves perjuicios económicos, afecta negativamente a la atmósfera, daña la biodiversidad, perturba a la ciudadanía, provoca inseguridad vial e impide la contemplación y disfrute del patrimonio cultural que es el cielo estrellado.
b) Difusión hacia el Cielo: forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que se difunden hacia el firmamento.
c) Deslumbramiento: forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que dificultan o imposibilitan la visión.
d) Intrusión lumínica: forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que exceden el área donde son útiles para la actividad prevista e invaden zonas en las que no son necesarios y en las que pueden causar molestias y/o perjuicios.
e) Flujo hemisférico superior instalado: proporción -en porcentaje (%)- del flujo luminoso de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación.
Artículo 5°) Luminarias
Las luminarias usadas en las instalaciones de alumbrado exterior serán tales que el flujo hemisférico superior instalado sea nulo. Es decir, en ningún caso ha de sobrepasar el flujo luminoso el plano paralelo horizontal y, por lo tanto, no se dirigirán los rayos de luz hacia el cielo.
A tal efecto, se instalarán siempre luminarias apantalladas cuya lámpara quede en posición horizontal. Para su cerramiento se usarán preferentemente vidrios planos o en su defecto, ligeramente curvos, evitando siempre cualquier otro tipo.
En el caso de alumbrado de áreas como por ejemplo, instalaciones deportivas o recreativas y similares, se usarán proyectores sin inclinación (vidrios paralelos al suelo) y cuyo haz principal vertical sea asimétrico (proyectores tipo asimétrico). De esta forma se conseguirá sin contaminar, que el flujo luminoso quede bien repartido entre el extremo y el centro de la zona a iluminar.
En caso de ser inevitable el uso de proyectores simétricos es conveniente utilizar rejillas que impidan la emisión de luz sobre el horizonte, con la ventaja de que ello evita deslumbramientos a los usuarios de la instalación y a los vecinos de la misma.
Se usarán las lámparas de mayor eficacia energética (Lm/w), de espectro menos contaminante y más bajo consumo en las instituciones. De los tipos de lámparas que actualmente existen en el mercado, las más eficientes y que menor contaminación provocan son en primer lugar, las de vapor de sodio a baja presión (SOX), y en segundo lugar las de sodio a alta presión (SON) por lo tanto se colocarán en primer medida las lámparas de vapor de sodio de baja presión o en su defecto, las lámparas de vapor de sodio a alta presión.
Las luminarias serán lo más cerradas posibles para que el polvo y la suciedad que con el tiempo va apareciendo en los elementos ópticos no provoquen opacidad y pérdida de reflexión.
Artículo 6°) Flujo luminoso
Para el diseño de las instalaciones y establecimiento de niveles luminotécnicos se seguirán las recomendaciones de A.A.D.L.(Asociación Argentina de Luminotecnia). Deben evitarse iluminaciones puntuales intensas que provoquen fuertes contrastes y hagan necesaria la instalación de más puntos de luz.
Artículo 7°) Iluminación ornamental y publicitaria
En la iluminación ornamental de edificios, monumentos y jardines, así como en la iluminación de carteles, anuncios publicitarios o similares, el flujo luminoso se dirigirá siempre que sea posible de arriba hacia abajo. En caso de no serlo, debe evitarse el envío de luz fuera de la zona a iluminar, así como impedir la visión directa de las fuentes de luz.
Si fuera preciso se instalarán viseras o paralúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de luz fuera de la zona de actuación.
Artículo 8°) Cañones de luz y láser
Dado que el uso de cañones de luz convencional y láser dirigidos hacia el cielo representa una actitud contraria a la fundamentación de estos artículos, quedará prohibido su uso.
Artículo 9°) Horario
Se establecerá la reducción de la intensidad lumínica del alumbrado exterior a partir de determinadas horas de la noche, en las que la actividad ciudadana se reduce al mínimo.
La reducción se efectuará de dos formas: apagando la mitad o más de los puntos de luz, o rebajando la emisión luminosa con sistema de regulación de flujo. En este último caso la reducción se llevará al nivel recomendable para la seguridad del tráfico vehicular, y para la circulación de los peatones.
La reducción de la intensidad lumínica comenzará a las 23 hs. en horario de invierno (otoño e invierno) y a la 1 hs en horario de verano (primavera-verano) Excepcionalmente, en caso de días festivos especiales y otros eventos ciudadanos, puede retrasarse el apagado, y la autoridad competente reglamentará los horarios correspondientes.
En cuanto a la iluminación ornamental de edificios, monumentos y jardines, así como la iluminación de carteles, anuncios publicitarios o similares, se apagará siguiendo los horarios establecidos en el inciso anterior y también con las excepciones señaladas.
Artículo 10) Protección del Medio Ambiente
Con respecto a la protección del Medio Ambiente deberán cumplirse las siguientes prescripciones:
Los nuevos proyectos y memorias técnicas de diseño de las instalaciones de alumbrado exterior y de remodelaciones, ampliaciones o reformas de las existentes, deben cumplir los criterios de eficiencia y ahorro energético, de eliminación de
Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, así como todas las existentes deberán estar dotadas de los correspondientes sistemas de encendido y apagado de forma automática para evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento y el consumo energético sea el estrictamente necesario.
Artículo 11°) Sustitución de las instalaciones preexistentes
Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor del presente reglamento deberán ajustarse, en el término de 1 año, al régimen de husos horarios fijados en éste.
La Municipalidad podrá realizar un registro de profesionales o personas cuya capacitación pueda servir de ayuda o asesoramiento para quienes en forma privada así lo requieran, para adaptar sus instalaciones.
Artículo 12°) Mantenimiento de las instalaciones
Considerando que este tipo de instalaciones están a la intemperie, deberá establecerse un correcto mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de las mismas, con el objeto de conservar sus prestaciones en el transcurso del tiempo.
Artículo 13°) Garantía del cumplimiento en instalaciones públicas
Los proyectos de alumbrado exterior financiados con fondos públicos o bajo control público, se han de ajustar necesariamente a los criterios que sobre la contaminación lumínica establece este reglamento.
Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras, servicios y suministros, los requerimientos que se han de cumplir necesariamente para el alumbrado exterior con el fin de ajustarse a las determinaciones establecidas en la presente.
Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan determinaciones relativas a la red de alumbrado público se redactarán de tal modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta normativa.
Artículo 14°) Información
En el futuro, para cualquier nueva instalación de alumbrado exterior,
Además, promoverá campañas de difusión y concientización ciudadana en relación a la problemática que conlleva el consumo de energía y
Artículo 15°) Inspección y control municipal
- Los proyectos o memorias técnicas de diseños de nuevas instalaciones de alumbrado así como los de remodelación, renovación o ampliación de las existentes cumplan con los criterios establecidos.
- Las soluciones luminotécnicas seleccionadas en el proyecto o memoria técnica de diseño, se ajustan a las características fijadas en este reglamento.
- Las nuevas instalaciones y todas las existentes que sean remodeladas, renovadas o ampliadas llevan incorporado los sistemas de regulación de flujo y control del encendido y apagado de las mismas.
- Las instalaciones ejecutadas cumplan con lo exigido en la presente.
Comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones y/o en su mantenimiento o cualquier actuación contraria a las determinaciones de esta normativa, el órgano Municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar y en su caso, dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de la presente.
Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y control.
Artículo 16°) Suspensión de obras y actividades
El órgano competente Municipal, en uso de sus atributos legales, podrá ordenar la paralización de las obras de instalación que se realicen incumpliendo la presente.
Artículo 17°) Responsabilidades
Las normas establecidas en esta normativa, serán exigidas a todos los promotores e instaladores de las instalaciones de alumbrado.
Artículo 18°) Infracciones administrativas
Tendrán la consideración de infracciones administrativas, todas las acciones u omisiones que sean contrarias a las normas y preceptos de la presente, así como la negativa a permitir el acceso a los servicios de inspección municipales, o cualquier otra actitud dolosa tendiente a eludir su cumplimiento.
Articulo 19°) Régimen sancionador
De acuerdo con las competencias atribuidas por ley a esta Municipalidad se establecerá un régimen sancionador para aquellas infracciones del presente reglamento.
Artículo 20°) Fondo económico
Se crea el fondo económico para la protección del medio contra la contaminación lumínica, el que deberá destinarse a la realización de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental, así como también para la adaptación progresiva de los alumbrados existentes, que incumplan con la normativa.
El mismo se conformará con los siguientes recursos:
a) El importe de los ingresos provenientes de las sanciones impuestas por la Municipalidad de Sunchales en aplicación de la presente ordenanza.
b) Los aportes realizados por particulares, empresas, instituciones y organismos provinciales, nacionales e internacionales.
Artículo 21°) Incorpórase a la presente:
a) Anexo I: Definiciones Técnicas.
b) Anexo II: Procedimientos recomendados por
c) Anexo III: Estudio luminotécnico sectorizado.
d) Anexo IV: 2 Cds sobre Contaminación Lumínica, disponibles en la Secretaría del Concejo Municipal.