lunes, septiembre 29, 2008

Proy. de Ordenanza - Presupuesto Participativo

Proyecto de Ordenanza que implementa el Presupuesto Participativo en Sunchales.
Presentado en sesión ordinaria el 29 de septiembre de 2008. Pendiente de aprobación.

Proyecto de Ordenanza

Visto:

La necesidad de alentar una nueva modalidad de participación popular que potencie la intervención de la ciudadanía incentivando su presencia activa y permanente en la vida democrática; y

Considerando:

Que la democracia es más que un conjunto de condiciones para elegir y ser electo, también es una manera de organizar la sociedad con el objetivo de asegurar y expandir los derechos y ampliar la ciudadanía;

Que es tarea permanente reforzar la relación entre el municipio y la sociedad, generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que ciudadanas y ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo colectivo;

Que es necesario reconocer la variedad de formas y tipos de representación de la sociedad civil como una oportunidad para recuperar y reconocer la diversidad, y lograr la mayor participación de los sectores más vulnerables y excluidos;

Que se hace indispensable favorecer nuevos modelos organizativos, construir estructuras y desarrollar órganos para la participación ciudadana;

Que, por lo general, no existe un proceso de discusión, decisión y seguimiento por parte de la comunidad en la aprobación del presupuesto anual y por esta razón, se desconoce el sistema presupuestario en su conjunto, limitando sus posibilidades para participar en su formulación, así como también en las instancias de implementación y seguimiento del cumplimiento;

Que el Presupuesto Participativo es parte de un proceso permanente a través del cual se busca mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, sobre la base de acuerdos concertados;

Que la implementación de una herramienta de este tipo repercute directamente en la calidad de vida de la comunidad, planteando un nuevo ejercicio del poder basado en la transparencia;

Que, asimismo, permitirá establecer un canal de comunicación entre el Estado y la ciudadanía, que enriquezca el proceso presupuestario, ya que para las autoridades estatales, el carácter participativo legitima la toma de decisiones y la sociedad encuentra un nuevo mecanismo de incidencia en la política pública;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art.1º) Dispónese la implementación del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Sunchales y su aplicación en cada uno de los barrios de la ciudad.


Art.2º) El Presupuesto Participativo consiste en una forma de elaboración de propuestas para el presupuesto, en la cual la ciudadanía debate acerca de las prioridades presupuestarias. Debe ser destinado a la realización de una obra para el bien de la comunidad, ya sea para resolver problemas existentes en el barrio, o para incorporar actividades de interés. No deberá utilizarse para las obras públicas que deban realizar los Estados municipal, provincial o nacional, para las que existen fondos asignados.

Art.3º) El proceso de Presupuesto Participativo tendrá por finalidad promover el debate y la participación de vecinas y vecinos en la elaboración, seguimiento y control de la ejecución del Presupuesto General, así como en establecer prioridades en la asignación de recursos.
Se establecen como objetivos:

    Promover la participación directa de la comunidad en los asuntos públicos.

    Constituir un espacio de encuentro, diálogo y debate que contribuya a una mejor gestión de la ciudad.

    Abogar por la incorporación de la perspectiva de género en la gestión económica.

    Recuperar al propio barrio como foro de participación ciudadana.

    Potenciar el control ciudadano sobre la gestión pública y la planificación municipal.

    Optimizar el uso de los recursos públicos.

    Fortalecer el tejido social.

    Promover la gestión asociada canalizando los proyectos relevantes de cada barrio.

    Mejorar el diálogo entre el gobierno y la ciudadanía, fortaleciendo la confianza y la transparencia.

Art. 4°) El Departamento Ejecutivo Municipal informará la asignación presupuestaria prevista para la elaboración del proyecto presupuestario en discusión, la que no podrá ser menor al 25% de los recursos presupuestados por Tasa General de Inmuebles Urbanos del presupuesto municipal vigente.

Art. 5°) La distribución de los recursos asignados al Presupuesto Participativo para cada barrio, se realizará de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) en partes iguales para cada uno de los 9 (nueve) barrios y el 50% (cincuenta por ciento) en forma directamente proporcional al grado de necesidades básicas insatisfechas de cada barrio, para el que se utilizarán datos disponibles en la Encuesta Permanente de Hogares u otros datos de dependencias municipales que se consideren pertinentes a tal fin.

Art. 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal, con la participación del Concejo Municipal, desarrollará una estrategia de sensibilización y difusión dirigida a la población en general con el objetivo de informar a la población sobre el Presupuesto General de Gastos y Recursos, así como también dar a conocer el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo anual.

Art. 7°) Las vecinales, con la colaboración de la Municipalidad, realizarán la convocatoria a las Jornadas Participativas Barriales que se desarrollarán en cada barrio, con el fin de elaborar propuestas relacionadas con las necesidades y problemáticas de los mismos.

Art. 8°) En las Jornadas Participativas Barriales las vecinas y vecinos participantes elegirán delegados y delegadas (un titular y un suplente), respetando la representación de un hombre y una mujer o viceversa, mayores de 16 años, que representarán a cada barrio en el CONSEJO PARTICIPATIVO BARRIAL.

Art. 9°) El Consejo Participativo Barrial estará constituido por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, concejalas y concejales; y las delegadas y delegados elegidos en las jornadas participativas barriales, con el fin de determinar las factibilidades técnicas y montos presupuestarios de las propuestas planteadas.

Art. 10°) Las vecinales, con la colaboración de la Municipalidad, convocarán a las ASAMBLEAS PARTICIPATIVAS BARRIALES, en las que se expondrá la totalidad de proyectos elaborados y sus costos, y cada vecina y vecino elegirán las propuestas consideradas necesarias para su barrio, por consenso, o a través de un sistema de votación.

Art. 11°) El Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Municipal organizarán una reunión de cierre al finalizar el año para todas las vecinas y vecinos para realizar un balance de lo ejecutado a través del Presupuesto Participativo y dar a conocer los proyectos y obras pautadas para el año entrante.

Art. 12º) El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la redacción final del proyecto del Presupuesto para el ejercicio siguiente, debiendo establecer el mecanismo que permita incorporar las conclusiones que surjan de las Asambleas Participativas Barriales, el que será enviado al Concejo Municipal para su tratamiento y aprobación.

Art. 13°) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos operativos de la presente a través del pertinente decreto ad-referendum del Concejo Municipal.

Art. 14°) De forma.

sábado, septiembre 27, 2008

Programa de Formación en Gestión Local - II Jornada

Con el aval de la Secretaría de Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la provincia de Santa Fe, el Centro de Estudios Municipales y Provinciales, CEMUPRO, ha organizado el "Programa de formación en gestión local 2008" en colaboración con la Fundación Friedrich Ebert, la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad Nacional de San Martín y la Universidad Nacional del Litoral.

Módulo 4 – Formulación de proyectos socio-productivos: proyectos comunitarios, microempresas, microbancos, cadenas de valor.

El objetivo de este módulo es dotar a los agentes de instrumentos metodológicos concretos para actuar en su territorio. En este sentido los contenidos están divididos en el siguiente índice temático: a. Aspectos conceptuales. Generación de proyectos productivos. Principios básicos de economía. La economía social: especificidad y principales formas jurídico-institucionales. b. Proyectos sociales y comunitarios. (Dictado por el Subsecretaría de Cooperación Internacional Ing. Agr. Sergio Buchara, el Director Provincial de Desarrollo Territorial y Economía Social Psic. Alejandro Gamero y la Coordinadora de Monitoreo y Evaluación de Políticas Sociales Lic, Graciela Rocchi)

Módulo 5 – Comunicación institucional

Información y medios. Comunicación visual y gestión de imagen. Manejo de situaciones de crisis. Encuestas e indicadores para la gestión. (Dictado por la Lic. en Estadística Nora Ventroni y el Secretario de Comunicación Social del Gobierno de la Provincia de Santa Fe Rubén Galassi)

miércoles, septiembre 10, 2008

Jornada en Diputados para una Ley Provincial de Niñez

Con motivo de promover nuevas políticas para ser aplicadas a la infancia y la adolescencia en la Provincia, se desarrolló en el Palacio Legislativo la jornada denominada “Una Ley de Niñez para Santa Fe”. El encuentro, organizado por la Cámara de Diputados de la Provincia, a partir de una iniciativa de la Diputada Lucrecia Aranda, se realizó en el hall de la Legislatura.

Funcionarios y representantes de diversas instituciones vinculadas a la temática, disertaron sobre la necesidad de implementar una Ley provincial que contemple los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Esta iniciativa nace a partir de la reciente Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes - Ley Nacional Nº 26.061, sancionada a fines de 2005 -, que allana el camino, junto a otras sancionadas a escala internacional, para una nueva normativa en el plano santafesino.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo A. Di Pollina, expresó: “Actualmente once provincias de la Argentina han adecuado su legislación en función de los derechos de niños y niñas. En Santa Fe, es aún una materia pendiente. Por eso la importancia de esta jornada, ya que se trata de un aporte fundamental para este cuerpo legislativo”.

Los paneles

1er. Panel: “Estado del Debate Parlamentario”

* Dip. Prov. Lucrecia Aranda, del Partido Socialista,
* Dip. Prov. Claudia Saldaña, del Partido Justicialista,
* Dip. Prov. Alicia Gutiérrez, del Partido Solidaridad e Igualdad,
* Dip. Prov. Mónica Peralta, de la Unión Cívica Radical,
* Dip. Prov. Gabriel Real, del Partido Demócrata Progresista.

2º Panel: “Políticas de Infancia y Adolescencia”

* Roxana Ingaramo, Secretaria de Desarrollo Social, Municipalidad de Santa Fe.
* Néstor Della Rosa, Secretario de Desarrollo Social y Salud, Municipalidad de Reconquista.
* Psicóloga Andrea Travaini, Coordinadora del Área de la Niñez, Municipalidad de Rosario.
* Psicóloga Patricia Giuricich, Secretaria para el Desarrollo de la Ciudadanía, del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe

3er. Panel: “La Visión de las Organizaciones Sociales”

* Ps. Social Gabriela Bruno, Mesa de la Infancia, de Santa Fe
* Ps. Marcela Lapenna, Programa La Casa, de Rosario
* Dra. Adriana Lusso y Concejala María Lastra, Foro de la Infancia, Santa Fe
* Padre Edgardo Montaldo, Vicaría Sagrado Corazón, Rosario

4º Panel: “Niñas, Niños y Adolescentes en las Leyes”

* Dra. Nelly Minyersky, abogada, Profesora de Consulta de la Facultad de la Universidad de Buenos Aires, investigadora permanente de esa casa y Directora de la Carrera Interdisciplinaria de Especialización en Postgrado en Problemáticas Sociales Infanto-Juveniles.

Fuente: Comunicado de prensa de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe

lunes, septiembre 08, 2008

Ordenanza Nº 1838/08 - Capilla Colegio San José

Ordenanza que declara Patrimonio de la ciudad a la Capilla del Colegio San José.
Aprobada, con modificaciones, en la sesión ordinaria del 8 de setiembre.

Proyecto Original

Visto:

La Ordenanza N° 1673/06, el centenario del Colegio San José y la necesidad de preservar para las generaciones futuras el patrimonio edilicio de la ciudad de Sunchales, y;

Considerando:

Que la fundación del Colegio San José se remonta a marzo de 1908, cuando cinco hermanas de la Congregación de Santa Marta de Romans, con sede en Francia, llegan a Sunchales habiendo sido llamadas por el padre Serafín Michelini, para fundar un Colegio católico de niñas;

Que el 1º de abril de 1908, las Hermanas inician la actividad educativa en el Hotel Toscano ubicado en 25 de Mayo y San Martín, trasladándose, al poco tiempo, a la que definitivamente sería su casa sobre Estanislao López y Juan B. Justo;

Que antiguamente el solar pertenecería a los Sres. Carabelli y durante muchos años fue un conservatorio de música, cuyas paredes estaban adornadas con frescos que representaban a Santa Cecilia y a otros jóvenes tocando instrumentos, realizados por un artista sunchalense;

Que su primera directora fue Sor Lucía de los Ángeles, una joven religiosa, secundada por otras cuatro hermanas que sostenían que el colegio, dedicado a San José, era una obra de porvenir para la población, en su mayoría “italiana, simpática, cordial y religiosa”;

Que, en los comienzos, 70 niñas frecuentaban las clases y la actividad educativa abarcaba manualidades, pintura, idioma francés, jardín maternal, corte y confección, y enseñanza primaria;

Que el primer oratorio o capilla se ubicaba en lo que actualmente es el salón de la biblioteca, en la esquina sureste del edificio;

Que en 1933 se comenzó a utilizar la Capilla, de elegante silueta, cuyas ojivas y siluetas sugieren reminiscencias góticas;

Que en 1934 se le solicita al Arzobispado de Santa Fe la facultad para erigir el Vía Crucis en la capilla;

Que en 1947 un grupo de vecinos aportó los fondos necesarios para proceder a la colocación del cielo-raso y la terminación del Presbiterio, y se autorizó la disposición del Santísimo Sacramento en una habitación destinada a oratorio;

Que el estilo de la construcción de la Capilla y sus dimensiones hacen que se destaque entre las construcciones de la ciudad;

Que la conservación de los elementos del patrimonio urbano que recuerden sus orígenes es importante para la construcción y consolidación de la identidad de la ciudad;

Que el Estado, en sus distintas esferas de acción, debe actuar en consecuencia para preservar aquellos lugares que merecen conmemoración permanente y que por su valía deben conservarse en el tiempo;

Que la Ordenanza N° 1673/06 tiene por objeto constituir el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de Sunchales (PCS);

Que en su Art. 7° sostiene que el Concejo Municipal es uno de los organismos asesores que podrá sugerir la inclusión de bienes al Patrimonio Cultural Sunchalense;

Por todo ello,

Ordenanza Nº 1838/08

Art. 1°) Dispónese la inclusión de la Capilla del Colegio San José, ubicada en calles Juan B. Justo y Bolívar, al Patrimonio Cultural Sunchalense, en consideración de su destacada historia y de sus valores arquitectónicos, que la distinguen entre las edificaciones de la ciudad.

Art. 2°) La Municipalidad de Sunchales colocará una placa en el ingreso a la capilla en cuyo texto expresará "CAPILLA DEL COLEGIO SAN JOSE - PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD - MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES”.

Art. 3°) Autorízase al D.E.M. a efectuar las gestiones necesarias para la conservación del citado inmueble y considerar, junto con la Asociación Civil del Colegio San José, la integración del mismo a proyectos culturales y de visita.

Art. 4°) Comuníquese la presente distinción a la Secretaría de Cultura de la Nación, a la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, al Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, a la Dirección Provincial de Patrimonio y al Archivo General de la Provincia de Santa Fe.

Art. 5°) De forma.