sábado, noviembre 22, 2008

II Foro de Concejos Municipales

El viernes 21 de noviembre se llevó a cabo el II Foro de Concejos Municipales de la provincia de Santa Fe, en el recinto de sesiones del legislativo santafesino. Más de 100 ediles de toda la provincia, junto con asesores y técnicos legislativos, intervinieron en paneles y talleres donde abordaron temas de interés común.

PRESENTACIÓN:
Recinto del Concejo Municipal - 10.30 hs.
Autoridades del Honorable Concejo Municipal de Santa Fe:
- Jorge Henn, Presidente
- Rubén Mehauod, Vicepresidente primero
- Cristian Husser, Vicepresidente segundo

PANELES:
1) PARTICIPACIÓN CIUDADANA en los ÁMBITOS LEGISLATIVOS
Recinto del Concejo Municipal - 10.45 hs.
1.1) Acceso a la Información; Elaboración Participativa de Normas; Audiencia Pública; Sesiones en los Barrios; Cooperación con Instituciones Intermedias.
Integrantes:
- María Ester Checchi, Vicepresidenta del HCD de Morón
- Jorge Maina, Presidente HCM de Rafaela
- Miguel Zamarini, Presidente HCM de Rosario.
- Coordinador: Carlos Pereira, Concejal de HCM de Santa Fe.

2) ÓRGANOS de CONTROL MUNICIPAL
Recinto del Concejo Municipal - 11.45 hs.
2.1) Sindicatura Municipal; Tribunal de Cuentas Municipal; Defensor del Pueblo Municipal; Control Ciudadano del accionar municipal.
Integrantes:
- Jorge Barraguirre, Fiscal de Estado Provincial
- Arturo Gandolla, Concejal de HCM de Rosario
- Germán Huber, Síndico Municipal de Santa Fe.
- Coordinador: Héctor Acuña, Concejal de HCM de Santa Fe.

BREAK:
Lunch - 13.15 hs.

TALLERES:
1) GÉNERO y POLÍTICA
Foro Cultural UNL, 9 de Julio 2154 - 14 hs.
Integrantes:
- Mariana Alonso, Concejala de HCM de Rosario
- Silvia Berttero, Integrante de la Multisectorial de Mujeres de Santa Fe.
- Coordinadora: Adriana Molina, Concejala de HCM de Santa Fe.

2) MANUAL y TÉCNICA LEGISLATIVA
Recinto del Concejo Municipal - 14 hs.
Integrantes:
- Ma. Laura Spina, Prof. Facultad de Derecho UNL
- Ricardo Terrile, Prof. Facultad de Derecho UNR.
- Coordinadora: María Lastra, Concejala de HCM de Santa Fe.

3) PERIODISMO LEGISLATIVO
Sala de reuniones de la Presidencia del Concejo - 14 hs.
Integrantes:
- Osvaldo Medina: Periodista LT9
- Santiago Serratti: LT3.
- Nelson Raschia, Diario El Ciudadano.
- Coordinadora: Marta Fassino, Concejala de HCM de Santa Fe.

CIERRE:
Recinto del Concejo Municipal, 15.30 hs.
http://www.concejosantafe.gov.ar

lunes, noviembre 17, 2008

Proy. de Minuta de Comunicación p/ controles en remises

Proyecto de Minuta de Comunicación mediante el cual se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal realizar los controles correspondientes a los vehículos afectados al servicio de remis, para que cuenten con la tarjeta identificatoria del conductor, así como también el certificado de habilitación comercial, según lo establecido en el Artículo Nº 8 Inc. j) y k) de la Ordenanza N° 1182/97.
Proyecto presentado en sesión del 17/11/08. Pendiente de aprobación.


Visto:

La Ordenanza Nº 1182/97 y modificatorias, que dictan pautas para el funcionamiento de Remises en la ciudad de Sunchales; y

Considerando:

Que el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 1182/97 establece que los vehículos afectados a este servicio por permisionarios y/ o agentes, deberán exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada de 10 x 20 centímetros, que contendrá una foto tamaño carnet del conductor, su nombre y apellido, domicilio, matrícula individual, así como también, nombre y domicilio del titular, y de corresponder, nombre y domicilio de la agencia;

Que, asimismo, deberán poner a la vista del pasajero y debidamente plastificado, el certificado donde se haga referencia a la habilitación comercial e identificación del vehículo autorizado, el que será entregado por el Departamento Receptoría Municipal;

Que, sin embargo, es necesario establecer otras pautas que permitan la correcta y clara identificación de los vehículos, con miras a mejorar la seguridad de la ciudadanía;

Que el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes y la incorporación de otras medidas de individualización de remises también tienen como fin informar a la comunidad sobre las agencias y permisionarios que cumplen con la normativa vigente;

Que la utilización de remises no habilitados implica no sólo riesgos por los desperfectos técnicos del vehículo, debido a la carencia de controles y mantenimiento exigidos a remises habilitados, sino también en la cobertura del seguro que los mismos poseen para sus ocupantes, ya que, en su gran mayoría, los propietarios de remises clandestinos optan por contratar una cobertura de vehículos particulares perjudicando a los pasajeros en caso de siniestro vial;

Por todo lo expuesto:

Proyecto de Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los controles correspondientes a los vehículos afectados a este servicio por permisionarios y/ o agentes, para que cuenten con la tarjeta identificatoria del conductor, así como también el certificado de habilitación comercial, según lo establecido en el Artículo Nº 8 Inc. j) y k) de la Ordenanza N° 1182/97.

Proy. de Ordenanza s/ identificación de Remises

Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica la Ordenanza que regula el funcionamiento del servicio de remises para que cada vehículo destinado a este fin cuente con identificación visible.
Presentado en sesión ordinaria del 17/11/08. Pendiente de aprobación.

Visto:

La Ordenanza Nº 1182/97 y modificatorias, que dictan pautas para el funcionamiento de Remises en la ciudad de Sunchales; y

Considerando:

Que el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 1182/97 establece que los vehículos afectados a este servicio por permisionarios y/ o agentes, deberán exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada de 10 x 20 centímetros, que contendrá una foto tamaño carnet del conductor, su nombre y apellido, domicilio, matrícula individual, así como también, nombre y domicilio del titular, y de corresponder, nombre y domicilio de la agencia;

Que, asimismo, deberán poner a la vista del pasajero y debidamente plastificado, el certificado donde se haga referencia a la habilitación comercial e identificación del vehículo autorizado, el que será entregado por el Departamento Receptoría Municipal;

Que, sin embargo, es necesario establecer otras pautas que permitan la correcta y clara identificación de los vehículos, con miras a mejorar la seguridad de la ciudadanía;

Que el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes y la incorporación de otras medidas de individualización de remises también tienen como fin informar a la comunidad sobre las agencias y permisionarios que cumplen con la normativa vigente;

Que la utilización de remises no habilitados implica no sólo riesgos por los desperfectos técnicos del vehículo, debido a la carencia de controles y mantenimiento exigidos a remises habilitados, sino también en la cobertura del seguro que los mismos poseen para sus ocupantes, ya que, en su gran mayoría, los propietarios de remises clandestinos optan por contratar una cobertura de vehículos particulares perjudicando a los pasajeros en caso de siniestro vial;

Por todo lo expuesto:

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Incorpórase en el Capítulo III “De los Vehículos”, Artículo 8° de la Ordenanza 1182/97 el siguiente texto:

“l) Colocar en las puertas delanteras una identificación, removible y del tamaño necesario para una correcta visualización, que contenga la leyenda “Remis”, el número de registro del vehículo, la inscripción “Municipalidad de Sunchales”, y el nombre de la agencia y el número de teléfono de la misma, en los casos que corresponda. La identificación será entregada por la Subdirección de Receptoría y Recaudaciones”.

Art. 2°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el diseño de la identificación mencionada en el artículo precedente.

Art. 3°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los aspectos no previstos de la presente.

Art. 4°) De forma.

Minuta de Comunicación s/ pedidos del Tiro Federal de Sunchales

Minuta de Comunicación mediante la cual se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal contemple la ejecución de las obras necesarias para garantizar la seguridad de las personas que transitan por el “Camino del Tiro” y solicita informe sobre las gestiones realizadas y/o acciones para llevar a cabo la remoción de los escombros que se encuentran en el predio de la institución.
Minuta de Comunicación presentada y aprobada en sesión ordinaria del 17/11/08.

Visto:

El camino de acceso al Tiro Federal Argentino y la nota remitida al Secretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos Sr. Héctor Madoery en fecha 25 de junio de 2008; y,

Considerando:

Que si bien el camino de acceso es propiedad privada de la entidad, es utilizado por la comunidad toda, sin restricción alguna;

Que tiempo atrás, se realizó la excavación de la cuneta oeste del mismo debido a los inconvenientes de desagües que se presentaban en el sector aledaño, particularmente sobre calle Laprida, donde las bocas de tormenta y las cañerías subterráneas no poseían capacidad de escurrimiento suficiente;

Que esta obra permitió paliar los riesgos de ingreso de agua a las viviendas ubicadas sobre dicha calle;

Que el canal de desagüe ha resultado de una profundidad importante y en algunos sectores se ha producido la socavación de la calzada, resultando necesario minimizar los riesgos de accidentes de las personas que utilizan esa vía de acceso y conexión a otros sectores de la ciudad;

Que en la nota mencionada precedentemente, se solicita al Secretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos Sr. Héctor Madoery que evalúe la posibilidad de acordar con la Institución sobre la remoción de escombros que se hallan en el predio;

Que los mismos son el resultado de las demoliciones llevadas a cabo por SanCor C.U.L., en el año 1998, cuando se realizaban las obras de ampliación de la planta industrial;

Que, como a la Municipalidad le interesaba contar con ese material, pidió permiso al Tiro Federal para ubicarlo en un sector del predio. El mismo sería molido y luego utilizado para el mejoramiento de caminos. Durante un tiempo se procedió a la molienda de los bloques pero luego la tarea se abandonó dado que algunos eran de dimensiones importantes;

Que a diez años de la colaboración que brindara el Tiro Federal a la Municipalidad de Sunchales, sin recibir compensación alguna a cambio, aún quedan restos de escombros que no se retiraron del lugar, con el consiguiente perjuicio a la institución, considerando además la imposibilidad por parte de la misma de efectuar tareas de acondicionamiento de la zona por los altos costos que las mismas implican;

Que en el mes de agosto, en una reunión mantenida con vecinos del Barrio Sancor así como también con responsables de la Institución, el Departamento Ejecutivo se comprometió a buscar soluciones a la situación planteada;

Que a la fecha se desconocen las gestiones realizadas para la remoción del material en desuso;

Por todo ello;

Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal contemple la ejecución de las obras necesarias para garantizar la seguridad de las personas que transitan por el “Camino del Tiro”, en aquellos sectores donde la calzada se encuentra socavada y/o la profundidad del desagüe ha resultado de una profundidad importante.

Asimismo, solicita informe sobre las gestiones realizadas y/o acciones para llevar a cabo la remoción de los escombros que se encuentran en el predio de la institución.

Proy. de Minuta de Comunicación p/ firma de convenio para el control de las empresas de transporte público

Proyecto de Minuta de Comunicación mediante el cual se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que realice gestiones ante la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe, con el fin de suscribir un convenio para que la Municipalidad de Sunchales pueda llevar a cabo procedimientos de control del servicio brindado por las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia, con habilitación en la provincia de Santa Fe.
Proyecto presentado en sesión ordinaria del 17/11/08. Pendiente de aprobación.

Visto:

Los reiterados reclamos de los usuarios/as por la deficiencia del servicio brindado por las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia, que incluyen a Sunchales en su recorrido; y

Considerando:

Que las quejas provienen de pasajeros/as, en su mayoría trabajadores/as y estudiantes, que deben trasladarse a otras localidades para desarrollar sus actividades laborales o acceder a los servicios educativos;

Que los/as usuarios/as manifiestan su preocupación por la forma en que se presta el servicio debido al incumplimiento de horarios (con la consiguiente demora para llegar a tiempo a los respectivos compromisos), la sobreventa de pasajes y/o la falta de refuerzos (y, por ende, los/as pasajeros/as viajan parados), el estado y antigüedad de los coches (los que suelen tener problemas con el motor, cubiertas, frenos o algún inconveniente de mecánica general), etc.;

Que el cumplimiento de la normativa vigente tiende a garantizar la seguridad y la integridad física de las personas que utilizan el servicio;

Que desde este Concejo Municipal se ha solicitado en otras oportunidades la realización de controles en forma permanente para asegurar el cumplimiento de las leyes vigentes;

Que la Subsecretaría de Transporte de la Provincia tiene como funciones, entre otras, el control y coordinación de las políticas en materia de transporte público de pasajeros;

Que es factible que la Municipalidad de Sunchales celebre un convenio con la Provincia, con el fin de que la Subsecretaría de Transporte delegue facultades de control para la realización de inspecciones en el lugar donde se prestan los servicios;

Que esto permitiría lograr una mayor eficiencia y descentralización en los operativos de fiscalización, constatando aspectos operativos y de seguridad;

Que el trabajo coordinado de los dos niveles gubernamentales podrá permitir encontrar respuestas eficaces a las demandas de los/as usuarios/as, de manera que el Estado genere soluciones reales a los problemas planteados;

Por todo lo expuesto:

Proyecto de Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal realice las gestiones necesarias ante la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe, con el fin de suscribir un convenio de delegación de facultades para que la Municipalidad de Sunchales pueda llevar a cabo procedimientos de control, constatando aspectos operativos y de seguridad, del servicio brindado por las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia, con habilitación en la provincia de Santa Fe.

lunes, noviembre 10, 2008

Proy. Ordenanza - Obleas para vehículos con personas con discapacidad

Proyecto de Ordenanza mediante el cual autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar la impresión de una oblea con el Símbolo Internacional de Accesibilidad y que servirá de credencial para el libre tránsito y estacionamiento de vehículos destinados al transporte de personas con necesidades especiales, conductores o no.
Presentado en sesión ordinaria del 10/11/08. Pendiente de aprobación.
Visto:

Las Leyes Nacionales N° 22.431 "Sistema de protección de las personas discapacitadas"; N° 19.279 y modificatorias, "Régimen para la adquisición de automotores" con su Decreto Reglamentario Nº 1313/93; y N° 24.449 “Ley Nacional de Tránsito”;

Las Ordenanzas N° 1290/99 “Código Municipal de Tránsito” y N° 1378/01 “Accesibilidad de las personas con movilidad reducida”;

La necesidad de identificar los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad con el fin de eliminar las diversas barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; y

Considerando:

Que las Leyes Nº 22.431 y N° 19.279, fijan pautas generales en beneficio de estas personas, admitiendo determinadas inobservancias en la circulación y estacionamiento de los vehículos en que se transportan, para lo cual es necesario identificar a dichos rodados mediante el distintivo aprobado por la Asamblea Internacional de Rehabilitación;

Que tanto la Ley Nº 24.449, como las reglamentaciones mencionadas precedentemente, facultan a las autoridades de jurisdicción municipal al reconocimiento y otorgamiento de las prerrogativas señaladas, luego de acreditados los requisitos exigibles previstos en las mismas;

Que el Artículo 46 inciso a) del Código Municipal de Tránsito establece una franquicia especial para las personas discapacitadas, conductores o no, en cuyo caso deben llevar el distintivo reglamentario;

Que, además, en su Título IX, Capítulo 2, Artículo 69, establece que la autoridad de aplicación propenderá al cumplimiento de la legislación nacional y provincial protectiva de los discapacitados, especialmente en los aspectos referidos a franquicias de libre estacionamiento y tránsito;

Que la Ordenanza 1378/01, en su Artículo 4 establece que las personas con movilidad reducida tendrán prioridad de tránsito y estacionamiento, contemplando lo establecido en las normativas vigentes en materia de tránsito y seguridad, tanto del ámbito municipal, provincial y/o nacional;

Que es recomendable otorgar franquicias de libre tránsito y estacionamiento a las personas que así lo requieran, para que puedan desarrollar actividades educacionales, culturales, laborales, de rehabilitación o de relación, de manera de acceder a condiciones adecuadas de autonomía;

Que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, junto a su plena participación, constituyen elementos primordiales para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, su integración y la equiparación de oportunidades, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano y arquitectónico;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, a efectuar la impresión de una oblea con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, que servirá de única credencial para el libre tránsito y estacionamiento de vehículos destinados al transporte de personas con necesidades especiales, conductores o no.

Art. 2°) Dispónese que el distintivo se deberá ubicar en la parte delantera izquierda del parabrisas y trasera derecha de la luneta de los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad. Además, constará en el mismo, el número de oblea, el escudo municipal, el número de Ordenanza, los datos del vehículo, la firma del responsable del otorgamiento, así como también los datos personales de las personas que gozan de esta franquicia, quedando sin efecto en caso que el rodado deje de pertenecer al titular beneficiado, o no sea utilizado para su traslado.

Art. 3°) Establécese que el distintivo de identificación acreditará derecho a franquicias de libre tránsito y estacionamiento, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones que a tal efecto dicte la Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Sunchales, las que no podrán excluir de tales franquicias a los automóviles provenientes de otras jurisdicciones.

Art. 4°) Dispónese que dicha oblea deberá ser solicitada por escrito por el/la interesado/a, padre, madre, tutor o representante legal, ante Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos, presentando la siguiente documentación:
· Documento de identidad de la persona con discapacidad
· Certificado oficial de la discapacidad extendido por una Junta Evaluadora
· Licencia para conducir
· Cédula de identificación del vehículo
· Comprobante de pago de patente y póliza de seguros

Además, el automóvil deberá reunir las características técnicas vehiculares exigidas en la legislación nacional y/u otras vigentes en la materia.

Art. 5°) Determínase que las erogaciones que demande la implementación de la presente, serán imputadas a la Partida “Gastos en bienes y servicios no personales” – Subpartida “Gastos diversos”, del Presupuesto Municipal vigente.

Art. 6°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

Art. 7°) De forma.

Proy. de Minuta de Comunicación para contar con espacios reservados para vehículos que transporten personas con discapacidad

Proyecto de Minuta de Comunicación mediante el cual se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a reservar y señalizar con el símbolo internacional de accesibilidad, espacios de estacionamiento en las cuadras del micro-centro de la ciudad, para vehículos que transporten personas con capacidades diferentes, así como también procurar que los edificios de uso público cuenten con espacios reservados y señalizados para el mismo fin.
Proyecto presentado en sesión ordinaria del 10/11/08. Pendiente de aprobación.


Visto:

La Ordenanza Nº 1290/99 que aprueba el Código Municipal de Tránsito y la Ordenanza Nº 1378/01 que promueve la eliminación de las barrera físicas existentes en la ciudad, que limitan la libre circulación de las personas con capacidades diferentes; y

Considerando:

Que el Código de Tránsito, en su Título IX, Capítulo 2, Artículo 69, establece que la autoridad de aplicación propenderá al cumplimiento de la legislación nacional y provincial protectiva de los discapacitados, especialmente en los aspectos referidos a franquicias de libre estacionamiento y tránsito;

Que la Ordenanza Nº 1378/01, en los Artículos 2º y 3°, establece que los estacionamientos así como también los edificios de uso público, tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales;

Que su Artículo 4º expresa que se podrá disponer de lugares específicos para el estacionamiento de vehículos de personas con capacidades diferentes;

Que es obligación de este Municipio atender los reclamos de vecinos o familiares de personas con necesidades especiales que manifiestan inconvenientes en el estacionamiento en determinadas cuadras del micro-centro de la ciudad;

Que resulta necesario disponer de espacios de estacionamiento específicos en los puntos más concurridos de la ciudad, para vehículos que transportan personas con capacidades diferentes, con el fin de que puedan realizar trámites y/o compras;

Que la adopción de este tipo de medidas facilita el acceso de las personas con discapacidad a los espacios y servicios comunitarios contribuyendo significativamente a paliar la desventaja social y promoviendo su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural;

Por todo lo expuesto,

Proyecto de Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, proceda a reservar y señalizar con el símbolo internacional de accesibilidad, espacios de estacionamiento en las cuadras del micro-centro de la ciudad, para vehículos que transporten personas con capacidades diferentes, así como también procurar que los edificios de uso público cuenten con espacios reservados y señalizados para el mismo fin.

Proy. de Resolución sobre reclamos de usuarios de empresas ETAR y Güemes

Proyecto de Resolución mediante el cual el Concejo Municipal solicita a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe información relacionada a los servicios de transporte interurbano de pasajeros que prestan las empresas E.T.A.R. SA (Empresa de Transporte Automotor Rafaela S.A.) y GÜEMES S.A.
Proyecto presentado en sesión ordinaria el 10/11/08. Pendiente de aprobación.

Visto:

Los reiterados reclamos de los usuarios/as por la deficiencia del servicio de las empresas ETAR S.A. y GÜEMES S.A., corredor Sunchales – Rafaela - Rosario, donde ambas prestan servicios de transporte de pasajeros interurbano; y

Considerando:

Que las personas que utilizan este transporte son en su mayoría trabajadores/as y estudiantes de diferentes niveles académicos, que dependen exclusivamente de este servicio público para poder realizar dichas actividades;

Que es dable destacar la necesidad de comunicación que existe entre ambas localidades para el acceso a la salud pública de mayor complejidad, universidades, institutos terciarios, etc., con los que la ciudad de Sunchales no cuenta actualmente;

Que las frecuencias reducidas que prestan las empresas de transporte mencionadas, obliga a estudiantes y docentes, universitarios y terciarios, que cursan o trabajan en horarios vespertinos y nocturnos, algunos hasta las 0 hs, a utilizar remises o empresas de minibuses, asumiendo costos económicas inaccesibles, llevando a muchos/as a no poder continuar sus estudios terciarios o universitarios;

Que también cabe subrayar que el servicio que sale de Sunchales a las 4:15 hs con destino a la Ciudad de Rosario ha tenido demoras de hasta 45 minutos;

Que resulta necesario establecer las condiciones necesarias para que las empresas satisfagan los derechos no garantizados de los usuarios, con el afán de obtener una pronta solución a la situación planteada;

Por todo ello,

Proyecto de Resolución

Art. 1°) Solicítase a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe que, en relación a los servicios de transporte interurbano de pasajeros que prestan las empresas E.T.A.R. SA (Empresa de Transporte Automotor Rafaela S.A.) y GÜEMES S.A., en el corredor Sunchales - Rafaela, informe:

1. Si estas empresas cumplen con frecuencias y horarios después de las 22hs y durante la madrugada.
2. Si las empresas disponen de coches de refuerzo para atender en horas pico de traslado, la situación de los pasajeros que exceden la capacidad permitida a transportar.
3. Si se han realizado operativos de control a los fines de determinar si viajan pasajeros parados y en qué cantidad, y también a efectos de evaluar lo señalado en los puntos anteriores. En caso positivo se solicita copia de las actuaciones.

Art. 2°) De forma.

Ordenanza N° 1850/08 - Gestión sustentable del agua

Ordenanza que promueve acciones que permitan integrar y armonizar los valores sociales, económicos y ambientales del agua para una gestión sustentable. Presentado en sesión ordinaria el 28/07/08. Aprobada, con modificaciones, el 10/11/08.

Proyecto original

Visto:

La necesidad de promover acciones que permitan integrar y armonizar los valores sociales, económicos y ambientales del agua para una gestión sustentable, y

Considerando:

Que diversos informes presentan un futuro sombrío acerca del impacto del cambio climático, con el que la vida de millones de personas se verá afectada por la escasez de agua;

Que esta alarma mundial ha provocado un llamado de atención sobre la urgencia de concientizar a la población sobre el uso eficiente del agua, de manera de utilizar aquella que sea necesaria, con la calidad y características que correspondan al uso a que se destine, garantizando la conservación de los recursos naturales con tecnologías y prácticas optimizadas que proporcionen igual o mejor servicio con menos agua;

Que el agua es un bien natural esencial para la vida en el planeta y para la supervivencia de las sociedades humanas y, por lo tanto, constituye un patrimonio natural y un derecho humano fundamental;

Que todo ciudadano tiene derecho al acceso al agua y es responsabilidad de la esfera pública asegurarlo;

Que Naciones Unidas considera que el derecho al agua emana de una calidad de vida adecuada y es, asimismo, indispensable para la misma, ya que es una de las condiciones más elementales para la supervivencia;

Que la protección del entorno y la preocupación creciente para asegurar un desarrollo sostenible, donde el uso racional del agua es una parte de importancia indiscutible, deberían transformarse en objetivos primordiales de los poderes públicos en todos los niveles;

Que en los últimos años, la problemática del agua en la ciudad ha alcanzado un equilibrio críticamente frágil entre el suministro y la demanda, como resultado de periodos de sequía y otras adversidades climáticas, así como por el continuo crecimiento de la planta urbana;

Que se hace necesario asegurar el abastecimiento de agua para uso doméstico y sanitario, por encima de cualquier otro consumo, como una forma de preservar la salud de la población y no exponerla a riesgos como son las enfermedades hídricas y las consecuentes epidemias a partir de las mismas. Para lo cual, se hace indispensable contar con cantidad suficiente de agua segura, aceptable de acuerdo a las exigencias de calidad, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico;

Que la utilización de la potabilización por ósmosis inversa produce un residual que, siendo liberado a cielo abierto en un curso de agua natural, produce un deterioro del ecosistema con el que se encuentra en directa relación, por lo que bajo ningún punto de vista debe motivarse el consumo irracional de agua potable o el empleo de agua potable en usos de alto consumo no consuntivos (piscinas, riego, etc.);

Que asimismo este sistema origina un importante costo monetario, dado el alto consumo energético, por lo que se hace indispensable prever a corto o mediano plazo acciones tendientes a disminuir dichos impactos;

Que se debe garantizar el buen estado de las aguas subterráneas con medidas tempranas y una planificación a largo plazo de las acciones de protección, debido al lapso natural necesario para su formación y renovación;

Que el hecho de influir en los consumidores para que hagan un uso responsable del agua aumenta la sostenibilidad de las acciones y del sistema ya que genera un cambio cultural, a la vez que amplía la vida útil de las infraestructuras actuales de abastecimiento y disminuye el vertido de residuos y la generación de CO2 provocada por el consumo energético;

Que aún siendo el agua potable accesible para la sociedad tanto física y económicamente, la ciudadanía debe encontrarse suficientemente informada de modo tal que conozca los riesgos de elegir para el consumo, fuentes alternativas de agua "no segura";

Que el municipio tiene la facultad de implementar medidas que permitan garantizar la preservación de sus recursos escasos, entre ellas, la de aplicar instrumentos económicos incentivadores de un uso más eficiente de los recursos hídricos;

Por todo lo expuesto:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1°) Ratifícase como derecho humano el acceso al agua potable, definido como tal en el Comentario General N° 15 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC).

Art.2°) Declárase la necesidad que desde el Municipio se realicen gestiones permanentes ante los organismos que correspondan para la consecución de fuentes alternativas de obtención de agua potable, ya sea a través de la ejecución de acueductos o mejorando la captación superficial de la misma.

Art.3°) Inclúyese en el Art. 86 de la Ordenanza Nº 1813/08 el siguiente inciso:"d) Construcciones con doble circuito de red de agua (potable-no potable)………0%."

Art.4°) La concesionaria del servicio de provisión de agua potable deberá enviar en forma bimestral al Concejo Municipal:

1. Población abastecida, expresada como:

  • Km. de red
  • Cantidad de usuarios servidos, según su tipo (residenciales, con medidor, sin medidor, grandes consumidores, etc.)
  • Cantidad de usuarios residenciales, según rangos de consumo:I. Usuarios residenciales: Hasta 2 m3, de 3 a 7 m3, de 8 a 11, de 11 a 12 m3, de 13 a 14 m3, de 15 a 16 m3, de 17 a 18 m3, de 19 a 20 m3, de 21 a 29 m3, más de 30 m3II. Grandes consumidores: hasta 1 m3, de 2 a 50 m3, de 51 a 100 m3, de 101 a 199 m3, más de 200 m3.

2. Balance hídrico, según parámetros establecidos por la IWA (International Water Association)

3. Energía consumida (en KW) (discriminada por pozos de bombeo, planta de OI, resto)

4. Detalle y consumo de los insumos referidos al tratamiento de agua, con la periodicidad con la que se utilizan:· Variables, en función de los m3 producidos:

  • I. Insumos de la planta de ósmosis inversa, proceso de desinfección
  • II. Cloro, análisis de agua
  • III. Mantenimiento de los pozos
  • IV. Conservación de máquinas y motores
  • V. Otros

Fijos, que no dependen de los m3 producidos:

  • I. Sueldos y aportes
  • II. Combustibles y lubricantes
  • III. Conservación de rodados
  • IV. Impuestos
  • V. Fondo para la realización de inversiones
  • VI. Capacitación de personal
  • VII. Viáticos
  • VIII. Otros

5. Listado de los usuarios a los cuales se les ha interrumpido el suministro de agua por falta de pago según facultad establecida en las normas vigentes.

6. Resultado operativo de agua.

7. Plan de mantenimiento con tareas de rutina a corto, mediano y largo plazo y presupuesto (Anual)

Art. 5°) La concesionaria del servicio de provisión de agua potable deberá presentar la documentación que periódicamente es solicitada por los organismos de control, tales como ENRESS, y entregada a los mismos; así como también aquella que se remite junto con las ordenanzas que autorizan modificaciones del régimen tarifario del servicio.

Art.6°) La Municipalidad podrá solicitar a la concesionaria la realización de los estudios técnicos y financieros que considere necesarios con el fin de facilitar y contribuir en la prestación eficiente del servicio.

Art.7°) La Municipalidad y la concesionaria podrán suscribir convenios - ad referendum del Concejo Municipal- para la instalación de bebederos en plazas, plazoletas y espacios verdes de uso comunitario; como así también para la provisión del servicio de agua potable mediante canillas públicas. El mencionado convenio deberá explicitar consideraciones sobre financiamiento de la obra, tarifas sociales, mecanismos de control, etc.

Art. 8°) Las canillas públicas deberán ser debidamente controladas y medidas de modo de que éstas no se conviertan en agua no contabilizada. La concesionaria instrumentará las acciones que considere convenientes para la recepción de denuncias relacionadas con el abuso en la utilización del recurso provisto por las mismas y no podrá suspender el mencionado servicio sin informar previamente los motivos de dicha decisión a la Municipalidad de Sunchales.

Art.9°) La Municipalidad de Sunchales y la concesionaria deberán implementar, en un plazo de 60 días, una campaña masiva de comunicación con miras a lograr la concientización en el uso racional y responsable del agua, informando a la población de los beneficios ambientales, sociales e individuales de instalar tecnologías eficientes en el uso del agua y desarrollar hábitos ahorradores.

Art.10°) Establécense las siguientes sugerencias para un uso eficiente del agua potable, las que serán difundidas mediante la pertinente campaña de concientización:

  • Instalar perlizadores, economizadores de chorro o mecanismos similares reductores de caudal en canillas y duchas de los viejos equipos, o adquirir nuevos equipos de saneamiento ahorradores de agua.
  • Limitar el volumen de descarga de las cisternas de los inodoros y disponer de la posibilidad de detener la descarga o de un doble sistema de descarga para pequeños volúmenes.
  • Instalar temporizadores o cualquier otro mecanismo similar de cierre automático en las canillas de los sanitarios de uso público, limitando las descargas de agua.
  • Evitar el uso de instalaciones de lavado de vehículos, sistemas de transporte y lavado de materia prima y equipos de climatización y refrigeración que funcionen con circuitos abiertos de agua, sin justificación.o
  • Evitar vaciar completamente las piscinas públicas y privadas durante todo el año y procurar su reutilización para otros usos como limpieza, riego o cualquier uso permitido dependiendo de su calidad físicoquímica y microbiológica.
  • Advertir, mediante un cartel en zona perfectamente visible, en los establecimientos públicos y privados, sobre la escasez de agua y la necesidad de uso responsable de la misma.

Art.11°) De forma.

Decreto s/ imputaciones incorrectas

Decreto mediante el cual se le solicita al Departamento Ejecutivo que realice las imputaciones de facturas por prestación de servicios en las partidas que corresponden. Asimismo, se pide información sobre contratados y monotributistas. Presentado en sesión ordinaria del 10/11/08. Aprobado, con modificaciones, el 17/11/08. 

Proyecto original

Visto:

La Ordenanza N° 1815/08 que fija el Presupuesto Municipal, las imputaciones de las partidas de Personal y la Ley N° 9286 que aprueba el Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe; y,

Considerando:

Que en el Presupuesto Municipal las erogaciones de personal son las retribuciones de los servicios personales prestados en relación de dependencia para atender al funcionamiento de la municipalidad;

Que la Ley 9286 establece la clasificación del personal en “Personal permanente” y “no permanente”, incluyendo en esta última categoría al personal de Gabinete, al personal contratado y al personal transitorio;

Que el “Personal Contratado” es aquel cuya relación laboral está regida por un contrato de plazo determinado y que presta servicios en forma personal y directa con una retribución al cumplimiento de las etapas que se determinan;

Que varios contratos de trabajo de profesores del Liceo Municipal han sido dados de baja para proceder a la inscripción de los mismos en la Administración Federal de Ingresos Públicos como monotributistas;

Que de ninguna manera pueden imputarse los pagos por locación de servicios a las partidas de personal, a pesar de que estas personas están cumpliendo funciones en condiciones similares a la relación de dependencia;

Que para estos fines existen partidas específicas, tales como “Servicios de Terceros” u “Honorarios Profesionales”;

Que este tipo de tercerización de servicios no sería genuina o tendría por objeto desviar las responsabilidades emergentes de la relación laboral, así como también reducir la cantidad de contratos establecidos en el presupuesto municipal encubriendo una dependencia laboral y precarizando el trabajo;

Por todo ello,

Proyecto de Decreto

Art. 1°) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal realice las imputaciones por locación de servicios en las partidas que correspondan, cesando de inmediato la imputación de estas erogaciones en las partidas de Gastos en Personal, del Presupuesto Municipal vigente, dado que las erogaciones de personal son las retribuciones de los servicios personales prestados en relación de dependencia.

Art. 2°) Se solicita al Departamento Ejecutivo informe a este Cuerpo Deliberativo, en un plazo no mayor a las 72 hs., la nómina de contratados y de personas que reciben ayudas sociales en el marco del Programa de Ayuda Solidaria Sunchalense, así como también de aquellas que facturan como monotributistas, indicando lugar y funciones que desempeñan, montos percibidos y duración del contrato, en los casos que corresponda.

Art. 3°) De forma.

sábado, noviembre 01, 2008

Programa de Formación en Gestión Local - III Jornada

Con el aval de la Secretaría de Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la provincia de Santa Fe, el Centro de Estudios Municipales y Provinciales, CEMUPRO, ha organizado el "Programa de formación en gestión local 2008" en colaboración con la Fundación Friedrich Ebert, la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad Nacional de San Martín y la Universidad Nacional del Litoral.

Módulo 2 - Gestión local
Elementos de derecho público y de procedimiento administrativo. Marco legal que rige el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil en Argentina: formas jurídicas, estatutos. Legislación provincial y municipal. (Dictado por el Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Santa Fe Dr. Esteban Gaggiamo)

Contabilidad básica y principios de administración. Elaboración de presupuestos. Presupuestación participativa y por programas. (Dictado por la Subsecretaria de Hacienda de la Municipalidad de Rosario CP Verónica Irizar)

Módulo 3 – Gestión y resolución de conflictos

Comprensión del conflicto: puntos de vista, percepciones, necesidades. La gestión del conflicto. Procedimientos para la resolución del conflicto: Negociación, y Facilitación de Mesas de diálogo. Herramientas. (Dictado por la Dra. Elba Acosta y la Prof. Liliana Araujo de Fundación Fraternitas)

RRHH. Selección de personal. Desarrollo de carrera. Capacitación del personal. Riesgos del trabajo. Legislación. Contrato laboral. (Dictado por el Subsecretario de Recursos Humanos y Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe CPN Juan Carlos Pucciarelli)