jueves, agosto 26, 2010

Ordenanza - Presupuesto Participativo

Ordenanza que implementa el Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Sunchales y su aplicación en cada uno de los barrios de la ciudad, el que tendrá por finalidad promover el debate y la participación de vecinas y vecinos en la elaboración, seguimiento y control de la ejecución del Presupuesto General, así como en establecer prioridades en la asignación de recursos. Aprobado en sesión extraordinaria del 26/08/2010.

VISTO:

La necesidad de alentar una nueva modalidad de participación popular que potencie la intervención de la ciudadanía incentivando su presencia activa y permanente en la vida democrática, y;

CONSIDERANDO:

Que la democracia es más que un conjunto de condi-ciones para elegir y ser electo, también es una manera de organizar la sociedad con el objetivo de asegurar y expandir los derechos y ampliar la ciudadanía;

Que es deber permanente reforzar la relación entre el municipio y la sociedad, generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que ciudadanas y ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo colectivo;

Que es necesario reconocer la variedad de formas y tipos de representación de la sociedad civil como una oportunidad para recuperar y reconocer la diversidad; 

Que se hace indispensable favorecer nuevos modelos organizativos, construir estructuras y desarrollar órganos para la participación ciudadana;

Que, por lo general, no existe un proceso de discusión, decisión y seguimiento por parte de la comunidad en la aprobación del presupuesto anual y por esta razón, se desconoce el sistema presupuestario en su conjunto, limitando sus posibilidades para participar en su formulación, así como también en las instancias de implementación y seguimiento del cumplimiento;

Que el Presupuesto Participativo es parte de un proceso permanente a través del cual se busca mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, sobre la base de acuerdos concertados;

Que la implementación de una herramienta de este tipo repercute directamente en la calidad de vida de la comunidad, planteando un nuevo ejercicio del poder basado en la transparencia y la participación;

Que, asimismo, permitirá establecer un canal de comunicación entre el Estado y la ciudadanía, que enriquezca el proceso presupuestario, ya que para las autoridades estatales, el carácter participativo legitima la toma de decisiones y la sociedad encuentra un nuevo mecanismo de incidencia en la política pública;

Por todo ello, la Concejala Cecilia Ghione FPCyS-PS presenta a consideración del Concejo Municipal el siguiente:


ORDENANZA

Art.1º) Dispónese la implementación del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Sunchales y su aplicación en cada uno de los barrios de la ciudad. 

Art.2º) El Presupuesto Participativo consiste en una forma de elaboración de propuestas para el presupuesto, en la cual la ciudadanía debate acerca de las prioridades presupuestarias. Debe ser destinado al financiamiento de obras e iniciativas para el bien de la comunidad. No deberá utilizarse para las obras públicas que deban realizar los Estados municipal, provincial o nacional, para las que existen fondos asignados.

Art.3º) El proceso de Presupuesto Participativo tendrá por finalidad promover el debate y la participación de vecinas y vecinos en la elaboración, seguimiento y con-trol de la ejecución del Presupuesto General, así como en establecer prioridades en la asignación de recursos. 

Se establecen como objetivos:

* Promover la participación directa de la comunidad en los asuntos públicos.
* Constituir un espacio de encuentro, diálogo y debate que contribuya a una mejor gestión de la ciudad.
* Abogar por la incorporación de la perspectiva de género en la gestión económica.
* Recuperar al propio barrio como foro de participa-ción ciudadana. 
* Potenciar el control ciudadano sobre la gestión pública y la planificación municipal.
* Optimizar el uso de los recursos públicos.
* Fortalecer el tejido social.
* Promover la gestión asociada canalizando los proyectos relevantes de cada barrio.
* Mejorar el diálogo entre el gobierno y la ciudadanía, fortaleciendo la confianza y la transparencia.

Art. 4°) El Departamento Ejecutivo Municipal informará la asignación presupuestaria prevista para la elaboración del proyecto presupuestario en discusión, la que no podrá ser menor al 15% de los recursos presupuestados por Tasa General de Inmuebles Urbanos del presupuesto municipal vigente.

Art. 5°) La distribución de los recursos asignados al Presupuesto Participativo para cada barrio, se realizará de la siguiente manera: el 70% (setenta por ciento) en partes iguales para cada uno de los barrios y el 30% (treinta por ciento) restante, considerando el grado de necesidades básicas insatisfechas de cada barrio. Dicha decisión recaerá en el CONSEJO PARTICIPATIVO BARRIAL el que se reunirá a tal efecto a posteriori de que sean aprobados los proyectos de cada barrio en la ASAMBLEA PARTICIPATIVA BARRIAL.

Art. 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal, con la participación del Concejo Municipal, desarrollará una estrategia de sensibilización y difusión dirigida a la población en general con el objetivo de informar sobre el Presupuesto General de Gastos y Recursos y el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo anual.

Art. 7°) Las comisiones vecinales, con la colaboración de la Municipalidad, realizarán la convocatoria a las JORNADAS PARTICIPATIVAS BARRIALES que se desarrollarán en cada barrio, con el fin de elaborar propuestas relacionadas con las necesidades y problemáticas de los mismos. 

Art. 8°) En las JORNADAS PARTICIPATIVAS BARRIALES las vecinas y vecinos participantes elegirán delegados y delegadas (un titular y un suplente), respetando la representación de un hombre y una mujer o viceversa, mayores de edad, que representarán a cada barrio en el CONSEJO PARTICIPATIVO BARRIAL.

Art. 9°) El Consejo Participativo Barrial estará constituido por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, concejalas y concejales; y las delegadas y delegados elegidos en las jornadas participativas barriales, con el fin de determinar las factibilidades y montos presupuestarios de las propuestas planteadas.

Art. 10°) Las comisiones vecinales, con la colaboración de la Municipalidad, convocarán a las ASAMBLEAS PARTICIPATIVAS BARRIALES, en las que se expondrá la totalidad de proyectos elaborados y sus costos, y cada vecina y vecino elegirán las propuestas consideradas necesarias para su barrio a través de un sistema de votación. 

Art. 11°) El Departamento Ejecutivo Municipal, con la participación del Concejo Municipal, organizará una reunión de cierre al finalizar el año para todas las vecinas y vecinos con el fin de realizar un balance de lo ejecutado a través del Presupuesto Participativo y dar a conocer los montos estimados para el año entrante.

Art. 12º) El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la redacción final del proyecto del Presupuesto para el ejercicio siguiente, incorporando las iniciativas aprobadas por las Asambleas Participativas Barriales.

Art. 13º) Créase la partida EROGACIONES – TRANSFERENCIAS CORRIENTES, subpartida PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, en la cual oportunamente se imputarán los movimientos que origine la implementación de la presente Ordenanza.

Art. 14°) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamen-tará, en un plazo no mayor a 30 días, los aspectos operativos de la presente a través del pertinente decreto ad-referendum del Concejo Municipal.

Art. 15°) Elévase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O..-

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