jueves, agosto 26, 2010

Proy. de Ordenanza - Microcréditos para mejoramiento habitacional

Proyecto de Ordenanza que crea el Programa de Mejoramiento Habitacional cuyo fin consiste en brindar asistencia técnica y financiera a las familias que necesitan mejorar, terminar o ampliar su vivienda implementando un registro de quienes tengan interés en acceder al mismo. Presentado en sesión extraordinaria del 26/08/2010.

Visto:

La necesidad de mitigar el déficit cualitativo en las viviendas de familias con problemas de hacinamiento y que habitan en construcciones con defectos edilicios de riesgo; y

Considerando:

Que existen políticas en materia habitacional, tanto a nivel municipal, como provincial o nacional, que, en general, tienden a centrar su accionar en la provisión de una solución terminada;

Que la problemática habitacional no se resuelve solamente con la construcción de viviendas nuevas, sino que corregir y adecuar lo ya construido, aprovechando el patrimonio y los recursos disponibles, es uno de los tantos desafíos para la implementación de una política real de hábitat;

Que existe un importante universo de viviendas susceptibles de ampliación o reparación que pertenecen a hogares con ingresos con cierto nivel de capacidad de pago pero de un rango tal que los hace poco atractivos para la banca tradicional;

Que, para situaciones de estas características, es posible implementar un programa de microcrédito, el que contribuiría al proceso de desarrollo social y humano,  democratizando el acceso al crédito y adoptando sistemas de garantías más próximos a las condiciones socioeconómicas de las personas solicitantes;

Que los microcréditos no constituyen una estrategia de lucha contra la pobreza, ya que la misma es un problema que responde a causas estructurales, por lo que su eliminación o su disminución no se encuentra dentro de las posibilidades de un servicio de esta naturaleza. No obstante, sí, mitiga, en cambio, ciertas consecuencias de la pobreza: las referidas a deficiencias habitacionales, tales como el hacinamiento, la disponibilidad de baños, el acceso al agua potable, etc.;

Que programas de financiamiento con metas y objetivos precisos, enfocados como estrategia de inclusión social, basados en la relación personal, e implementados a través de una metodología flexible, pueden dar una respuesta efectiva al complejo tema de la vivienda de numerosas familias que las construyen paulatinamente y que necesitan, por lo tanto, asistencia técnica y financiera para realizar mejoras habitacionales;

Que los créditos de “construcción progresiva” pueden personalizarse más fácilmente a la capacidad de pago de los hogares, y la financiación de las “etapas” de un proyecto con múltiples créditos a un plazo más corto, en lugar de un crédito mayor a un plazo más largo, reduce el interés pagado por el hogar y el riesgo para la Municipalidad;

Que el microcrédito para vivienda no constituye una solución definitiva de la problemática habitacional. Sin embargo, el Estado Municipal puede brindar apoyo integral mediante una intervención interdisciplinaria a la población beneficiaria, favoreciendo procesos de inclusión social y territorial, y el ejercicio pleno de la ciudadanía, en especial, el derecho a una vivienda adecuada, que se enmarque dentro de las normativas vigentes;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Créase el Programa de Mejoramiento Habitacional cuyo fin consiste en brindar asistencia técnica y financiera a las familias que necesitan mejorar, terminar o ampliar su vivienda implementando un registro de quienes tengan interés en acceder al mismo.

Art. 2º) Este Programa tendrá como objetivos particulares:
Brindar subsidios a familias con necesidades básicas insatisfechas o créditos a sectores de la población con capacidad de pago,  que sufren déficit habitacional y cuyas viviendas son plausibles de recuperación.  
Asegurar que el subsidio o crédito otorgado se está utilizando para producir un mejoramiento técnicamente adecuado de las viviendas deficitarias.
Ofrecer asistencia técnica a las familias beneficiarias, con diferentes modalidades de prestación, para programar y planificar tanto la mejora como el futuro crecimiento de la vivienda, atendiendo a las normas edilicias vigentes.
Implementar mecanismos de control que aseguren la calidad de las mejoras llevadas a cabo.

Art. 3º) Créase el SubPrograma de Erradicación de Letrinas el que consistirá en la eliminación, para el 2015, de las letrinas en todas las viviendas de la ciudad de Sunchales.

Art. 4º) Las Autoridades de Aplicación del presente Programa serán la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Sunchales y el Instituto Municipal de la Vivienda, los que podrán otorgar, para la mejora de la vivienda, subsidios - cuando el ingreso del grupo familiar sea menor o igual a un salario mínimo, vital y móvil; o microcréditos - cuando el ingreso del grupo familiar sea mayor a un salario mínimo, vital y móvil.

Art. 5º) Para la implementación del Programa, las Autoridades de Aplicación deberán:
Llevar un registro de quienes reciban o pretendan recibir un subsidio o crédito destinado a financiar el mejoramiento habitacional, el que incluirá documentación técnica (memoria descriptiva del proyecto, planos, presupuesto de obra, documentación fotográfica, etc.). 
Confeccionar un padrón de antecedentes de familias beneficiarias. 
Disponer el asesoramiento técnico y social a las familias beneficiarias. 
Supervisar el cumplimiento del otorgamiento del subsidio o crédito. 
Establecer las situaciones de prioridad.

Art. 6º) Dispónese que la Subsecretaría de Desarrollo Social procederá a la elaboración de un estudio socioeconómico y, junto al Instituto de la Vivienda, formularán la propuesta de mejora, incluyendo especificaciones técnicas (materiales y elementos a utilizar), cómputo de materiales, presupuesto detallado y plan de trabajo.

Art. 7º) Los microcréditos tendrán las siguientes características:
Se otorgarán para pago de mano de obra o materiales, pudiéndose realizar la entrega de materiales en vez del dinero. 
Se podrá saldar la deuda con la realización de tareas de contraprestación en el ámbito municipal, las que serán determinadas por las Autoridades de Aplicación.
Se podrá parcializar o fragmentar el crédito por avance de obra.
El monto máximo del microcrédito será de (12) salarios mínimo, vital y móvil, cuya entrega dependerá de los ingresos y la capacidad de pago de la familia, lo cual será analizado por las Autoridades de Aplicación.
El monto de la cuota a pagar no podrá superar el 20% de los ingresos nominales totales de la familia.
La presentación de garantías dependerá del monto solicitado, los plazos y capacidad de pago. Por montos pequeños y de corto plazo, no se solicitará.
El cobro de interés de los microcréditos dependerá del monto solicitado. En caso de cobrarlo, será el más bajo de plaza. 
Se podrán solicitar créditos sucesivos, una vez pagado el anterior.

Art. 8º) Para el cumplimiento de los fines de la presente, establécese la creación del “Fondo Municipal para el Mejoramiento Habitacional”, el que se integrará con los recursos provenientes de:
El 40 % de lo recaudado por derechos de edificación, delineación y catastro.
Los recursos generados por la devolución e intereses de los préstamos otorgados.  
Los recursos que aporten la provincia y/o la nación, en virtud de convenios destinados a paliar el déficit habitacional.
Las Partidas que asigne anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos con este fin.
Donaciones, legados, subsidios y todo ingreso compatible con la naturaleza y fines del Fondo.
Los recursos provenientes de la cooperación internacional destinados a programas, acciones y actividades tendientes a brindar soluciones habitacionales
Todo otro aporte y contribución que por cualquier naturaleza realicen entidades gubernamentales y no gubernamentales, públicas y/o privadas, municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales.

Art. 9º)  El Fondo creado en virtud del artículo precedente tendrá, en la contabilidad municipal, cuenta propia, individual, y se librará contra ella solamente para atender las necesidades para las cuales es creado, siguiendo los mecanismos administrativos que rigen todos los pagos de la Administración Municipal y los que indique la reglamentación que se disponga a tal efecto.

Art. 10º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir bimestralmente al Concejo Municipal, un informe con la evolución del Fondo creado y el destino acordado, como así también el listado de trabajos realizados y de las familias beneficiarias con las soluciones brindadas.

Art. 11º) Determínase que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no contemplados en la presente en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de su promulgación.

Art. 12º) De forma.

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