lunes, julio 26, 2010

Proy. de Ordenanza - Modificación en el Instituto de la Vivienda

Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica la constitución del Directorio del Instituto Municipal de la Vivienda y se dispone la designación de un Conducor Ejecutivo mediante un concurso abierto de antecedentes y oposición. Presentado en sesión ordinaria del 26/07/2010. Pendiente de aprobación.

Proyecto de Ordenanza

Visto:

La Ordenanza Nº 1703/06, que amplía las funciones específicas y las atribuciones del Instituto Municipal de la Vivienda, creado en 1985; y

Considerando:

Que el objetivo de este organismo es el mejoramiento de la situación habitacional de la ciudad y la promoción de medidas que alcancen tal finalidad, mediante la programación y ejecución de planes de viviendas, equipamiento comunitario, infraestructura y servicios de la ciudad;

Que la dirección del Instituto está a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente y tres (3) Directores cuya designación es realizada por el Intendente Municipal;

Que sería conveniente incorporar enfoques de actores de origen diverso, democratizando la toma de decisiones y fortaleciendo la representatividad del Directorio del Instituto;

Por todo ello, 

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Dispónese la modificación del Art. 5º de la Ordenanza Nº 1703/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 5º) a) Constitución: La Dirección del Instituto estará a cargo de un directorio compuesto por un/a Presidente/a, designado/a por el Intendente Municipal, y directores/as propuestos por cada uno de los bloques que integran el Concejo Municipal, no pudiéndose desempeñar como tales las/los concejales/las. 
Quienes integren el Directorio, durarán dos (2) años en sus funciones, renovándose anualmente, por mitades y siendo procedente la reelección de los mismos. No podrán ser removidos en sus funciones,  salvo en caso de negligencia manifiesta o dolo en el ejercicio de las mismas. La remoción en este último supuesto, será dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal. En todo otro caso requerirá el acuerdo del Concejo Municipal. El/la Presidente/a y los/as Directores/as no percibirán haberes por sus funciones.

b) Créase la figura de un Conductor Ejecutivo  quien deberá poseer conocimientos vinculados a los objetivos del organismo y cuya designación será realizada mediante un concurso abierto de antecedentes y oposición. El Conductor Ejecutivo será el responsable de implementar las políticas habitacionales y llevar adelante los programas y las obras. Será su responsabilidad hacer cumplir las ordenanzas municipales referidas al ente autárquico y las resoluciones del Directorio. Los empleados y el personal contratado del Instituto Municipal de la Vivienda le estarán subordinados. Dirigirá las oficinas, sometiendo al Directorio todos los problemas inherentes a la repartición. Será el referente de los actores sociales involucrados por las acciones del Instituto. Podrá implementar políticas de fortalecimiento institucional en el organismo a su cargo, con el objeto mejorar la gestión y provisión de servicios, y a generar instrumentos para los procesos de toma de decisiones, evaluación y control. Se lo vinculará al Instituto Municipal de la Vivienda, mediante contrato y sólo cuando la colaboración de este sea necesaria. Recibirá órdenes y directivas del Presidente y/o del Directorio. 
Los fondos para el pago de sus honorarios o haberes podrán ser aportados por el Instituto Municipal de la Vivienda o el Departamento Ejecutivo Municipal. En este último caso se autoriza a hacerlo por el término de dos (2) años, renovable previa aprobación del Concejo Municipal. En las reuniones de Directorio tendrá voz, pero no voto. Le serán aplicables las incompatibilidades de los Directores para su designación y/o remoción.
Sus funciones serán reglamentadas por el Directorio.”

Art. 2º) De forma.

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