lunes, julio 26, 2010

Proy. de Ordenanza - Encuesta de Desarrollo Social de Sunchales

Proyecto de Ordenanza que dispone la realización de un relevamiento estadístico periódico y permanente denominado "Encuesta de Desarrollo Social " de la ciudad de Sunchales (EDS), mediante la cual la Secretaría de Hacienda y Estadísticas diseñará e implementará este instrumento de medición que deberá contemplar: indicadores, características de los cuestionarios, marco muestral y glosario de conceptos contenidos en los Anexos I y II, con las adecuaciones que resulten pertinentes. Presentado en sesión ordinaria del 26/07/2010. Pendiente de aprobación.
Proyecto de Ordenanza
Visto:

La necesidad de contar con un instrumento para el análisis de la problemática social de la ciudad de Sunchales, desde una perspectiva integral e interdisciplinaria; y

Considerando:

Que la toma de decisiones, el desarrollo de políticas públicas eficientes, y la evaluación del impacto de distintas políticas económicas y sociales necesitan sustentarse en un sistema adecuado de indicadores sociales;

Que resulta conveniente contar con información cualitativa y cuantitativa sobre el contexto social de la ciudad, apuntando principalmente a la detección y medición de necesidades de los actores sociales que viven en el territorio para mejorar la calidad de los procesos de formación e implementación de las políticas públicas locales;

Que la implementación de una encuesta periódica sobre condiciones de vida se constituiría en un insumo significativo para el análisis socio-económico de la ciudad y en una herramienta de consulta obligada para técnicos/as y funcionarios/as del área social;

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Dispónese la realización de un relevamiento estadístico periódico y permanente denominado "Encuesta de Desarrollo Social " de la ciudad de Sunchales (EDS), mediante la cual la Secretaría de Hacienda y Estadísticas diseñará e implementará este instrumento de medición que deberá contemplar: indicadores, características de los cuestionarios, marco muestral y glosario de conceptos contenidos en los Anexos I y II, con las adecuaciones que resulten pertinentes.

Art. 2°) La Encuesta de Desarrollo Social (EDS) se llevará a cabo cada dos años, y será diseñada y realizada para obtener la información necesaria que permita una caracterización actualizada de las condiciones de vida de la población de Sunchales los efectos de:
  • Realizar un diagnóstico social, por barrios y grupos socioeconómicos.
  • Caracterizar las distintas dimensiones de las condiciones de vida de la población.
  • Identificar facetas de la desigualdad social, tanto respecto a la distribución del ingreso como a otras manifestaciones específicas.
  • Estimar modalidades y grados de la vulnerabilidad y exclusión social asociados a las condiciones de vida de la población.
  • Medir grados de cobertura y focalización de las diferentes políticas sociales.
  • Estimar los niveles de accesibilidad efectiva a los servicios sociales por parte de distintos grupos poblacionales.
  • Producir información relevante para el diseño y planificación de estrategias de intervención social.
  • Identificar grupos cuyas actuales condiciones de vida impliquen una demanda para programas sociales por su situación de riesgo inminente o emergencia sociosanitaria.
  • Detectar problemáticas ocultas que puedan derivar en nuevas demandas para programas sociales.

Art. 3°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios o acuerdos con entidades académicas, instituciones, fundaciones u organismos con dedicación específica en la materia, para dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones de esta ordenanza.

Art. 4°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar  la presente dentro de los treinta (30) días posteriores a su promulgación y realizar el relevamiento ordenado por el artículo 1° en los ciento veinte (120) días siguientes a su entrada en vigencia.

Art. 5°) Impútanse las erogaciones derivadas de la implementación de la presente a la partida “Erogaciones – Estadísticas y censos” del presupuesto municipal.

Art. 6°) De forma.

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