lunes, junio 14, 2010

Resolución - Desabastecimiento y sobreprecio en garrafas

Resolución en la que el Concejo Municipal de Sunchales solicita a la Secretaría de Energía de la Nación y/o el organismo que corresponda, con carácter de urgente, implemente las medidas administrativas y técnicas pertinentes para revertir el desabastecimiento de la provisión de gas envasado y el sobreprecio en las garrafas. Presentada y aprobada en sesión ordinaria del 14/06/2010.
Sunchales, 14 de junio de 2010.-

El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente:

R E S O L U C I Ó N    N º   4 5 1 / 2 0 1 0

VISTO:

Los problemas de desabastecimiento y el incremento del precio de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en sus presentaciones comerciales de 10, 15, 45 kilos y a granel, y;

CONSIDERANDO:

Que gran parte de los sectores medios y altos de la población gozan del gas subsidiado que le llega a través de las redes, mientras que la casi totalidad de los sectores de menores recursos carecen de tal beneficio y consumen gas licuado de petróleo (GLP), principalmente envasado;

Que esta inequidad entre distintos sectores de la población conlleva a la injusticia de que aquellos que más tienen pagan menos por un producto esencial, mientras que los que menos tienen abonan cifras altamente onerosas;

Que la ley 26.020 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización del gas licuado de petróleo, sosteniendo en su artículo 7 inc. C que hay que "proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio, adecuada información y publicidad y el acceso al mismo a precios justos y razonables, con especial énfasis en el abastecimiento a sectores residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes";

Que, además, determina que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Energía de la Nación y que ésta “fijará, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano, un precio de referencia para el GLP de uso doméstico nacional en envases de hasta cuarenta y cinco (45) Kg., el que deberá ser ampliamente difundido.";

Que la Secretaría de Energía omitió fijar, para este año, los precios de referencia regionales para el GLP de uso domiciliario;

Que la última resolución venció a finales de marzo y se supone deberían seguir prevaleciendo los valores allí establecidos;

Que la realidad demuestra que la regulación establecida por la ley 26.020, la implementación de la llamada “garrafa social” y los precios de referencia, han fracasado en su objeto de asegurarle a los sectores de menores recursos la compra de las garrafas a un precio accesible a su economía familiar;

Que el gas licuado de petróleo se rige dentro de un mercado que prioriza la exportación contraviniendo lo expresado en la Ley Nacional Nº 17.319 (de Hidrocarburos) en su Art. 6, 2do. y 4to. párrafos, e incrementando las desigualdades sociales existentes en la República Argentina;

Que el único camino que tiene el Estado para asegurar un precio accesible y razonable a sus consumidores y controlar y asegurar la competencia y la defensa del consumidor, es la declaración del GLP como servicio público;

Que el gas licuado de petróleo representa una necesidad primaria fundamental para los grupos que lo consumen, al igual que los alimentos, el suministro de agua, la corriente eléctrica, entre otros;

Que el carácter de elemento esencial que tiene el gas licuado de petróleo para sus consumidores amerita que el Estado intervenga efectivamente a fin de garantizarle a la población el acceso al gas licuado de petróleo a precios accesibles a su economía para lograr una mejor calidad de vida, acorde al mandato preambular de la Constitución Nacional, que tiene el Estado Nacional de velar por el bienestar general;
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, dicta la siguiente:

R ES O L U C I Ó N     N º   4 5 1 / 2 0 1 0

Art. 1º) Solicítase al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Energía de la Nación y/o el organismo que corresponda, con carácter de urgente, implemente las medidas administrativas y técnicas pertinentes para revertir el desabastecimiento de la provisión de gas envasado y el sobreprecio en las garrafas de 10 y 15 kilos; y fije el precio de referencia para el GLP de uso doméstico nacional en envases de hasta cuarenta y cinco (45) Kg. y a granel.

Art. 2º) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios a fin de informar a la población a través de los medios de comunicación de nuestra ciudad, los sitios donde se comercializan las garrafas de 10 y 15 kilos con los precios establecidos por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Art. 3º) Remítase copia de la presente a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Santa Fe, a los Concejos Municipales de la Provincia de Santa Fe, y al Gobierno Provincial de Santa Fe, solicitando adhesiones a la misma e intervenciones en defensa del derecho de acceso digno a dicha forma de energía gasífera por parte de los sectores de menores recursos de la ciudadanía.

Art. 4º) Envíase copia de la presente al Secretario de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Ing. Daniel Cameron.

Art. 5º) Comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O..-

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Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diez.-

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