martes, junio 22, 2010

Proy. de Ordenanza - Boletin Municipal

Proyecto de Ordenanza que dispone la creación del “Boletín Oficial Municipal de la Ciudad de Sunchales” con el fin de generar alternativas comunicativas que permitan a la ciudadanía acceder a la información pública. Presentado en sesión ordinaria del 22/06/2010. Pendiente de aprobación.




Visto:

El deber de comunicar a la ciudadanía las ordenanzas y disposiciones aprobadas y,  

Considerando:

Que resulta oportuno generar alternativas comunicativas que permitan a la comunidad acceder a la información pública;

Que resulta conveniente que se conozcan las ordenanzas promulgadas;

Que es necesario garantizar la mayor transparencia del accionar del Estado Municipal, concentrando la publicación de ordenanzas, decretos y resoluciones en un Boletín Oficial, de difusión local y masiva, que permita establecer tanto la accesibilidad de las disposiciones de la gestión municipal; como el momento a partir del cual deberán comenzar a computarse los plazos legales;

Que mediante el Boletín Oficial se podrá difundir información de suma trascendencia para la comunidad, como así también mejorar la eficiencia en la gestión de los fondos públicos y su control social;

Que el mismo es la herramienta adecuada para difundir los actos de gobierno y optimizar la participación social en su interactividad con el Estado Municipal;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Dispónese la creación del “Boletín Oficial Municipal de la Ciudad de Sunchales” con el fin de generar alternativas comunicativas que permitan a la ciudadanía acceder a la información pública.

Art. 2º) La elaboración del  “Boletín Oficial Municipal” será llevada a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa revisión de la presidencia del Concejo Municipal.  

Art. 3º) En dicho Boletín deberán exponerse, de manera resumida y ordenada, ordenanzas promulgadas, decretos,  resoluciones,  llamados a licitación, concursos de precios, contrataciones y disposiciones en general.

Art. 4º) El boletín debe crearse en formato PDF o en documento de texto con contraseña para evitar su modificación y deberá ser almacenado como fuente de información histórica.

Art. 5º) Dicho boletín deberá exponerse en lugares estratégicos como vecinales, Centro de Atenciones Públicas (CAP), hospital, Municipalidad, Concejo Municipal.  En dichos sitios se debe generar un mural informativo, que mensualmente deberá ser actualizado. 

Art. 6º) El boletín debe entregarse y/o remitirse en formato digital a los medios de comunicación locales, regionales y provinciales, así como también, debe ser actualizado para consulta y descarga desde un link en la página web de la Municipalidad de Sunchales.

Art. 7º) De forma.

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