lunes, junio 28, 2010

Proy. de Ordenanza - Sorteo de arreglos de veredas

Proyecto de Ordenanza mediante el cual se implementa el programa “Incentivo al Buen Contribuyente” consistente en la realización de un sorteo anual de 5 (cinco) “módulos de reparación de veredas”, los que incluyen materiales, asesoramiento técnico y mano de obra, de conformidad a las especificaciones técnicas vigentes, entre aquellos contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles que se encuentren al día en el pago de las doce (12) cuotas correspondientes al ejercicio anterior. Presentado en sesión ordinaria del 28/06/2010. Pendiente de aprobación.


Proyecto de Ordenanza

Visto:

La posibilidad de premiar el comportamiento de aquellos/as contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la tasa general de inmuebles; y

Considerando:

Que anualmente se observa un buen desempeño en la recaudación correspondiente a la Tasa General de Inmuebles;

Que, en tal sentido, los cometidos principales que debe cumplir el Municipio y justifican la recaudación de dicha Tasa, requieren simultáneamente la implementación de procedimientos de premios y castigos, de modo tal de combatir la evasión y –al mismo tiempo- asegurar el principio de equidad;

Que el incentivo no debe necesariamente consistir en exenciones de porcentajes o cuotas de la tasa establecida por la respectiva Ordenanza, como tradicionalmente se lo ha entendido, ya que ello no siempre contribuye a forjar una cultura fiscal basada en el compromiso con las obligaciones legalmente impuestas;

Que en pos de ello, resulta oportuno implementar un sistema de incentivos para aquellos contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con sus obligaciones consistente en un sorteo de módulos de reparaciones de veredas, concretado en materiales, asesoramiento técnico y mano de obra, con el objeto que se reparen y/o embellezcan sus aceras;

Que de ese modo, a la par de incentivar el abono en tiempo y forma del referido gravamen, se utiliza un medio que redunda en beneficio de la ciudad y se establece una nueva metodología en pos de un mayor cumplimiento de las obligaciones fiscales, en provecho de la ciudadanía en su conjunto;

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Créase el programa “Incentivo al Buen Contribuyente” consistente en la realización de un sorteo anual de 5 (cinco) “módulos de reparación de veredas” consistentes en materiales, asesoramiento técnico y mano de obra, de conformidad a las especificaciones técnicas vigentes, entre aquellos contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles que se encuentren al día en el pago de las doce (12) cuotas correspondientes al ejercicio anterior.

Art. 2º) Determínase que la Secretaría de Hacienda y Estadísticas confeccionará la nómina de los contribuyentes que se encuentren en condiciones de participar en este programa. La publicación de dicha nómina se efectuará en la segunda semana de febrero del año en curso. Los contribuyentes que no se encuentren incluidos en la misma, podrán formular el reclamo correspondiente hasta el 10 de marzo del año en curso, o el día hábil posterior. 

Art. 3º) Exclúyase de la nómina mencionada en el artículo precedente a los funcionarios públicos de la Administración Municipal.

Art. 4º) Establécese que el sorteo referido en el artículo 1º se llevará a cabo en la segunda quincena del mes de marzo, ante Escribano Público, asignándose a cada contribuyente un número correlativo. La lista de beneficiarios del incentivo estará conformada por cinco contribuyentes.

Art. 5º) Las adquisiciones y contrataciones necesarias para la implementación del sistema, se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el art. 10 y 11 de la Ley Nº 2.756. Asimismo, la Municipalidad de Sunchales podrá contratar las obras mediante cooperativas de trabajo.

Art. 6º) Publíquese la nómina de contribuyentes que resultaren favorecidos en el sorteo y, por ende, beneficiarios de un módulo, en el sitio web de la Municipalidad de Sunchales, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión.

Art. 7º) Instrúyase a las áreas competentes para que gestionen la suscripción de un acta – acuerdo con cada contribuyente favorecido, en donde se establezcan las condiciones de ejecución del módulo de reparación de veredas, el inicio y el plazo de ejecución de la obra. El costo total de la obra estará a cargo del municipio, siempre que no supere un determinado monto que fije la reglamentación. Si el valor total de la obra supera el fijado en la reglamentación, el vecino podrá asumir la diferencia dejando constancia de ello en el acta-acuerdo.

Art. 8º) El contribuyente que resulte favorecido por el premio podrá ceder el beneficio a otro contribuyente participante del programa, previa conformidad expresamente prestada por el Municipio. En caso de que el contribuyente favorecido no aceptare el beneficio, o no lo reclamare en el término de diez (10) días corridos desde la notificación fehaciente del incentivo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer del mismo, destinándolo, a la reparación de la vereda donde esté situada alguna institución de bien público y/o al mejoramiento o puesta en valor de espacios verdes.

Art. 9º) Los incentivos no son acumulables, no pudiendo un mismo contribuyente gozar de dos o más incentivos.

Art. 10º) Dispóngase que, para el caso en que los inmuebles favorecidos tengan nuevo titular dominial pero se encuentren pendientes los trámites de transferencia, sus actuales propietarios deberán acreditar esta circunstancia mediante la documentación correspondiente.

Art. 11º) Impútanse los gastos que implique la implementación de la presente a la Partida “Erogaciones - Trabajos Públicos – Veredas y espacios públicos” del presupuesto vigente.

Art. 12º) De forma.


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