lunes, junio 28, 2010

Proy. de Ordenanza - Veredas

Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de interés Público Municipal la construcción, reparación y mantenimiento de veredas en la jurisdicción de la Municipalidad de Sunchales, debido a que el estado de deterioro y/o inexistencia de las veredas no sólo es una cuestión estética sino también de comodidad y seguridad de los peatones. Presentado en sesión ordinaria del 28/06/2010. Pendiente de aprobación.

Proyecto de Ordenanza

Visto:

El estado de deterioro y/o inexistencia de las veredas de la ciudad; y

Considerando:

Que la existencia de las mismas no sólo es una cuestión estética sino también de comodidad y seguridad de los peatones;

Que son permanentes e infructuosos los reclamos de vecinos y transeúntes por el alto deterioro en que se encuentran las veredas;

Que en tal sentido una alternativa válida de rápida solución es emprender la reparación y/o construcción a través de la gestión municipal;

Que la Ordenanza Nº 1606/05 (Reglamento de Edificación) considera a las aceras como espacio de transición entre el derecho dominial de espacio público y espacio privado, estando sometido a las reglamentaciones urbanísticas, y en tal carácter se impone como carga pública a los vecinos frentistas en lo que se refiere a costos de construcción, limpieza y mantenimiento;

Que la Ordenanza Nº 1053/95 establece las normas reglamentarias que regirán para los trabajos ejecutados por terceros sean estos provinciales, nacionales, privados o entidades concesionarias de servicios públicos municipales, que por acción propia o por terceros llevarán a cabo obras subterráneas, aéreas o de otra índole, dentro del ejido Municipal;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Declárese de Interés Público Municipal la construcción, reparación y mantenimiento de veredas en la jurisdicción de la Municipalidad de Sunchales.

Art. 2º) Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal relevará el estado de las veredas en las diferentes áreas de la ciudad por etapas, priorizando la reparación de las veredas aledañas a los organismos de concurrencia masiva (organismos gubernamentales, escuelas, templos, bancos, etc.).

Art. 3º) Cuando se comprobara que el estado de las veredas se debe a la falta de reparaciones o deficiencias en las mismas debido a la realización de obras ejecutadas por terceros, sean éstos provinciales, nacionales, privados o entidades concesionarias de servicios públicos municipales, la administración municipal intimará a la empresa responsable para que en un plazo máximo de 10 días, proceda a su reparación. Transcurrido dicho plazo dará inicio a las acciones legales pertinentes, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1053/95.

Art. 4º) De acuerdo al estado de veredas relevado según los artículos precedentes, cuando corresponda, se notificará en forma fehaciente al propietario frentista para que proceda a la construcción, reparación y/o mantenimiento de veredas correspondientes al o los inmuebles de su pertenencia, otorgándosele un plazo de 180 días para la ejecución de la obra. Para tal fin, se le informará al propietario frentista por escrito de las características reglamentarias a las que debe atenerse la ejecución de la obra, según la Ordenanza Nº 1606/05 (Reglamento de edificación).

Art. 5º) Vencido el plazo de 180 días estipulado en el Art. 3º, el municipio procederá en forma inmediata a la construcción, reparación y/o mantenimiento de aquellas veredas cuyos propietarios frentistas no hayan concretado la obra, quienes se harán pasibles además de las sanciones por incumplimiento que pudieren corresponderles. 

Art. 6º) La ejecución municipal de la obra será con cargo a los propietarios frentistas beneficiados, quienes deberán abonar la obra por Contribución por Mejoras.

Art. 7º) El costo a abonar por el propietario frentista deberá fijarse en base a los metros cuadrados construidos y/o reparados en veredas y/o contrapisos según corresponda. Su valor estará sujeto a la aprobación del Concejo Municipal.

Art. 8º) El propietario frentista podrá pagar junto a la TGI, la Contribución por Mejoras correspondiente mediante alguna de las formas siguientes:
a) Contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación, una vez recibida la obra en forma definitiva.
b) A plazos: en cuotas mensuales consecutivas a partir de los 30 días de recibida la obra en forma definitiva. Para esta financiación el Municipio adoptará un criterio de aplicación que tendrá una variedad acotada de propuestas en base a la magnitud de los montos y cantidad de cuotas.

Art. 9º) La Municipalidad verificará mediante estudios socioeconómicos, los casos de aquellos propietarios frentistas que tengan notorias dificultades para afrontar el costo de la obra. En aquellos casos verificados fehacientemente, la Municipalidad podrá facilitar planes de pagos especiales o decidir que el costo de la obra será a su cargo.

Art. 10º) La Municipalidad podrá ir practicando liquidaciones por Contribución por Mejoras a medida que las veredas vayan siendo libradas al uso.

Art. 11º) Las obras realizadas, aún con cargos a los propietarios frentistas, quedarán como dominio público municipal sin cargo para la Municipalidad.

Art. 12º) Ningún inmueble del dominio público o privado, nacional o provincial y de entidades de cualquier índole, estará exento del cumplimiento de esta Ordenanza. En el caso de inmuebles propiedad de la Provincia y/o Nación, la municipalidad deberá gestionar el cobro de obra ejecutada o decidir que el costo de la obra será a su cargo.

Art. 13º) Los gastos que se originen en la ejecución de las obras se imputarán a la Partida Presupuestaria “Veredas, plazas y espacios públicos” del Presupuesto Municipal en vigencia.

Art. 14º) Créase la subpartida “Contribución de Mejoras – Veredas” en “Recursos – Tributarios” del Presupuesto Municipal en vigencia, para el cobro de las obras previstas en la presente.

Art. 15º) Deróguese toda Ordenanza que se contraponga a la presente.

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