lunes, junio 27, 2011

Ordenanza - Exención en la tasa para jubilados y pensionados

Ordenanza mediante el cual se propone una exención del 100% en la Tasa General de Inmuebles Urbanos a los inmuebles propiedad de jubilados, pensionados y personas con discapacidad, que perciban una retribución mensual equivalente, como máximo, a un mes del haber jubilatorio  fijado por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Proyecto presentado en sesión ordinaria del 28/06/2010. Aprobado, con modificaciones, el 27/06/2011.
Proyecto original:

Visto:

La Ordenanza Tributaria Nº 1947/10; y 

Considerando:

Que el Decreto Provincial  Nº 0516/2010 establece a partir del 1° de Marzo de 2010 en la suma de $ 1.492 (pesos un mil cuatrocientos noventa y dos) el haber mínimo de Jubilación y en la suma de $ 1.119 (pesos un mil ciento diecinueve) el haber mínimo de Pensión; y, a partir del 1° de Julio de 2010, dichos montos se establecen en la suma de $ 1.557 (pesos un mil quinientos cincuenta y siete) el haber mínimo de Jubilación y en la suma de $ 1.168 (pesos un mil ciento sesenta y ocho) el haber mínimo de Pensión;

Que los aumentos de precios que sufre el bolsillo de cualquier consumidor afectan de modo más contundente a la economía de los adultos mayores, ya que está compuesta básicamente por consumos de primera necesidad y deben afrontar gastos asociados a los servicios de salud y de asistencia personal;

Que la situación de la clase pasiva se muestra particularmente dramática, ya que junto a la niñez son los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad;

Que nuestros mayores, desde hace años, sufren las consecuencias de políticas de inequidad que día a día los sumergen en mayores necesidades y privaciones, para lo cual debemos recrear la existencia de un Estado que asuma un rol protagónico en la generación de políticas activas que protejan a los sectores más desamparados de nuestra sociedad;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Incorpórase en la Ordenanza Tributaria vigente, Título II – Parte especial, Capítulo I – Tasa General de Inmuebles Urbanos, Exenciones Art. 13º); el inciso “h”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“h) Los inmuebles propiedad de jubilados, pensionados y personas con discapacidad, que perciban una retribución mensual equivalente, como máximo, a un mes y medio del haber jubilatorio mínimo siempre que:
1) El inmueble sea única propiedad destinada a vivienda propia del titular o grupo familiar. 
2) El haber jubilatorio o pensión sea el único ingreso del titular y/o su cónyuge. 
3) No sean, él y/o su cónyuge, titulares de dominio de otro u otros inmuebles.- 

La duración del beneficio de la exención será  por el término de veinticuatro (24) meses y vencido el mismo, el contribuyente deberá demostrar la subsistencia de las condiciones originales que dieron origen a la misma a los efectos de su renovación por  un período de tiempo equivalente.
Establécese como “haber mínimo” a los fines de la presente, el que fija el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para el beneficio previsional de Jubilación a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de esta Provincia, vigente durante el mes inmediato anterior al de la presentación de la respectiva solicitud.”

Art.2º) Dispónese la eliminación del párrafo referido a Exenciones parciales a los inmuebles propiedad de jubilados, pensionados y personas con discapacidad en el Título II – Parte especial, Capítulo I – Tasa General de Inmuebles Urbanos, Exenciones Art. 13º.

Art. 3º) De forma.

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