lunes, junio 06, 2011

Ordenanza - Régimen de Retiro Especial para agentes municipales

Ordenanza mediante el cual se implementa en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales el Régimen de Retiro Especial para los/las agentes en actividad de planta permanente. Presentando en sesión ordinaria del 26 de abril de 2010. Aprobado, con modificaciones, el 6/06/2011.

ORDENANZA

Visto:

La necesidad de disponer de un instrumento legal que integre los intereses de las/los agentes municipales con los del Municipio, en un marco de diálogo permanente, y;

Considerando:

Que resulta propicia la implementación de un régimen que facilite el retiro anticipado de aquellos/as agentes que se encuentren impedidos de realizar trabajos diarios debido a su condición física o de salud;

Que estas personas, no obstante su situación, no pueden acogerse a la jubilación ordinaria por no poseer la cantidad de aportes mínimos establecidos en la legislación vigente;

Que a través del mecanismo contemplado en esta iniciativa, se facilitará una salida apropiada para los/las agentes municipales que han dedicado su vida al servicio público local mereciendo por ello, el reconocimiento a su labor y colaboración brindada a la comunidad;

Que resulta oportuno crear herramientas que apunten a lograr condiciones que se ajusten a la realidad de los/las trabajadores/as municipales;

Que el régimen dispuesto surge por iniciativa del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, y apunta a lograr una operatoria consensuada según condiciones que atiendan tanto a los intereses y derechos de los/las agentes involucrados/as como a las posibilidades del Municipio;

Por todo ello,

Ordenanza

Art. 1º) Impleméntase en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales el Régimen de Retiro Especial, para los/las agentes en actividad de planta permanente.

Art. 2°) El presente régimen es de incorporación voluntaria para todas aquellos/as agentes que se encuentren impedidos/as de realizar trabajos diarios debido a su condición física o de salud  y su aceptación implicará la total e incondicional adhesión a las normas que lo regulan.

Art. 3º) Dispónese la formación de una comisión que será la autoridad de aplicación de la presente, y estará conformada por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Municipal, un representante del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, un representante de la Junta Médica Municipal y el jefe del/de la agente involucrado/a.

Art. 4º) Establécese que la Comisión creada por el artículo precedente, tendrá a su cargo la planificación, seguimiento y control de los procedimientos emergentes de la presente, así como también la determinación de las condiciones, requisitos y montos de las compensaciones a abonar a quienes se acojan a este sistema.

Art. 5º) Determínase que el personal que desee acogerse al régimen lo debe notificar mediante presentación escrita al Departamento Ejecutivo Municipal, el que deberá convocar a la Comisión para dar respuesta en forma positiva o negativa a la solicitud en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.

Art. 6º) Las erogaciones que demande la realización de la presente serán imputadas a la partida “Gastos en personal”, subpartida “Multas, indemnizaciones y transferencias” del Presupuesto Municipal en vigencia

Art. 7º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal redactará la reglamentación de la presente en un plazo no mayor a 60 días.

Art. 8º) De forma.

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