lunes, junio 06, 2011

Ordenanza - Programa de Capacitación Permanente para el Personal Municipal

Ordenanza que implementa en todo el ámbito de la Municipalidad de Sunchales el Programa de Capacitación Permanente para el Personal Municipal, a fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en materia de capacitación en la Ley Nº 9.286. Presentado en sesión ordinaria del 26 de abril de 2010. Aprobado, con modificaciones, el 6/06/2011.

Ordenanza

Visto:

La necesidad de coordinar y ejecutar acciones de formación que promuevan el fortalecimiento de las competencias requeridas para las distintas funciones que los/las agentes municipales ejercen con el fin de lograr una verdadera profesionalización de la función pública; y

Considerando:

Que durante los últimos años, las municipalidades han asumido tareas cada vez mayores y más complejas, relacionadas con el desarrollo comunal y la calidad de vida de sus habitantes;

Que el municipio es el ente estatal que mayor contacto tiene con la población; por lo que está llamado a modernizar y fortalecer su gestión para satisfacer la enorme responsabilidad frente a la ciudadanía;

Que las organizaciones, como las personas, se encuentran frente a la necesidad de adaptarse continuamente al cambio, produciendo ajustes frente a nuevas demandas del ambiente o desde su mismo interior;

Que resulta importante que el Municipio se anticipe a las demandas que vendrán y a las nuevas exigencias y desafíos que conlleva la modernización de la gestión pública, para la cual se requiere de actores comprometidos que asuman el cambio como un fenómeno del cual son gestores y promotores constantes;

Que para ello, resulta necesario generar acciones que estimulen a los/las agentes públicos para el cumplimiento eficiente de sus funciones y responsabilidades, acercándoles las ofertas de capacitación que permitan su formación personal y que reflejen el compromiso del Municipio con la mejora permanente de sus recursos humanos;

Que un programa de capacitación permitirá la incorporación de nuevos conocimientos y con ello, la instrumentación de mejores prácticas que conlleven a la conformación de una organización más moderna y preparada para afrontar nuevas demandas de la sociedad;

Que esta iniciativa surge a pedido del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales que viene expresando desde hace tiempo la necesidad de contar con herramientas para la formación y capacitación de los/las agentes;

Por todo ello,

Ordenanza

Art. 1º) Impleméntase en todo el ámbito de la Municipalidad de Sunchales el Programa de Capacitación Permanente para el Personal Municipal, a fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en materia de capacitación en la Ley Nº 9.286.

Art. 2º) El Programa de Capacitación Permanente tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
Diseñar, promover e implementar actividades de capacitación, formación, perfeccionamiento, actualización y entrenamiento de los/las agentes, conforme la demanda específica de las dependencias municipales.
Incorporar conocimientos y herramientas de gestión y desarrollo en el marco de las organizaciones modernas.
Comprender la creciente importancia de la capacitación como diferencial entre las organizaciones.
Aplicar las mejores prácticas para la modernización de la gestión municipal.
Incorporar metodologías y herramientas para la elaboración y seguimiento de un plan de capacitación.
Comprender las características del proceso de aprendizaje del/de la adulto/a que trabaja.
Aplicar recursos metodológicos para mejorar la eficacia de la tarea diaria y el desempeño dentro de la Municipalidad.

Art. 3º) Dispónese que la capacitación no será obligatoria. Los/as agentes de planta permanente que aprueben los cursos dictados deberán ser tenidos en cuenta de acuerdo a un orden de prelación y mérito para futuras modificaciones en la planta municipal, como así también se registrará como antecedente a favor al momento del llamado a concurso para cubrir vacantes. En el caso del personal contratado y/o transitorio, estas acciones de capacitación no significarán una variación en su relación contractual, pero serán tenidas en cuenta como antecedente para la asignación de funciones y/o su incorporación a planta permanente.

Art. 4º) Las tareas de estudio, seguimiento y control del presente programa estarán a cargo del área que el DEM designe, que tendrá las siguientes funciones:
Ampliar, modificar e incorporar temas puntuales o talleres temáticos específicos teniendo en cuenta exigencias futuras, nuevos servicios, avances tecnológicos y las aspiraciones del personal.
Planificar el calendario de los cursos teniendo en cuenta las áreas de influencias y sus niveles.
Identificar, evaluar y proponer los posibles capacitadores internos y externos necesarios para el desarrollo de cada curso.
Velar por el cumplimiento de los objetivos propuestos en cada plan de capacitación.
Sugerir al Intendente Municipal la firma de acuerdos y/o convenios con el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, con la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe, y otros organismos interinstitucionales, así como también con establecimientos educativos, públicos o privados, etc.; de manera de acrecentar las posibilidades formativas.

Art. 5º) Las erogaciones que demande la realización de la presente serán imputadas a la partida “Gastos en bienes y servicios no personales”, subpartida “Capacitación, reconocimiento y atenciones al personal” del Presupuesto Municipal en vigencia.

Art. 6º) De forma.

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