Ordenanza que implementa en todo el ámbito de la Municipalidad de Sunchales el Programa de Capacitación Permanente para el Personal Municipal, a fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en materia de capacitación en la Ley Nº 9.286. Presentado en sesión ordinaria del 26 de abril de 2010. Aprobado, con modificaciones, el 6/06/2011.
Ordenanza
Visto:
La necesidad de coordinar y ejecutar acciones de formación que promuevan el fortalecimiento de las competencias requeridas para las distintas funciones que los/las agentes municipales ejercen con el fin de lograr una verdadera profesionalización de la función pública; y
Considerando:
Que durante los últimos años, las municipalidades han asumido tareas cada vez mayores y más complejas, relacionadas con el desarrollo comunal y la calidad de vida de sus habitantes;
Que el municipio es el ente estatal que mayor contacto tiene con la población; por lo que está llamado a modernizar y fortalecer su gestión para satisfacer la enorme responsabilidad frente a la ciudadanía;
Que las organizaciones, como las personas, se encuentran frente a la necesidad de adaptarse continuamente al cambio, produciendo ajustes frente a nuevas demandas del ambiente o desde su mismo interior;
Que resulta importante que el Municipio se anticipe a las demandas que vendrán y a las nuevas exigencias y desafíos que conlleva la modernización de la gestión pública, para la cual se requiere de actores comprometidos que asuman el cambio como un fenómeno del cual son gestores y promotores constantes;
Que para ello, resulta necesario generar acciones que estimulen a los/las agentes públicos para el cumplimiento eficiente de sus funciones y responsabilidades, acercándoles las ofertas de capacitación que permitan su formación personal y que reflejen el compromiso del Municipio con la mejora permanente de sus recursos humanos;
Que un programa de capacitación permitirá la incorporación de nuevos conocimientos y con ello, la instrumentación de mejores prácticas que conlleven a la conformación de una organización más moderna y preparada para afrontar nuevas demandas de la sociedad;
Que esta iniciativa surge a pedido del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales que viene expresando desde hace tiempo la necesidad de contar con herramientas para la formación y capacitación de los/las agentes;
Por todo ello,
Ordenanza
Art. 1º) Impleméntase en todo el ámbito de la Municipalidad de Sunchales el Programa de Capacitación Permanente para el Personal Municipal, a fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en materia de capacitación en la Ley Nº 9.286.
Art. 2º) El Programa de Capacitación Permanente tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
• Diseñar, promover e implementar actividades de capacitación, formación, perfeccionamiento, actualización y entrenamiento de los/las agentes, conforme la demanda específica de las dependencias municipales.
• Incorporar conocimientos y herramientas de gestión y desarrollo en el marco de las organizaciones modernas.
• Comprender la creciente importancia de la capacitación como diferencial entre las organizaciones.
• Aplicar las mejores prácticas para la modernización de la gestión municipal.
• Incorporar metodologías y herramientas para la elaboración y seguimiento de un plan de capacitación.
• Comprender las características del proceso de aprendizaje del/de la adulto/a que trabaja.
• Aplicar recursos metodológicos para mejorar la eficacia de la tarea diaria y el desempeño dentro de la Municipalidad.
Art. 3º) Dispónese que la capacitación no será obligatoria. Los/as agentes de planta permanente que aprueben los cursos dictados deberán ser tenidos en cuenta de acuerdo a un orden de prelación y mérito para futuras modificaciones en la planta municipal, como así también se registrará como antecedente a favor al momento del llamado a concurso para cubrir vacantes. En el caso del personal contratado y/o transitorio, estas acciones de capacitación no significarán una variación en su relación contractual, pero serán tenidas en cuenta como antecedente para la asignación de funciones y/o su incorporación a planta permanente.
Art. 4º) Las tareas de estudio, seguimiento y control del presente programa estarán a cargo del área que el DEM designe, que tendrá las siguientes funciones:
• Ampliar, modificar e incorporar temas puntuales o talleres temáticos específicos teniendo en cuenta exigencias futuras, nuevos servicios, avances tecnológicos y las aspiraciones del personal.
• Planificar el calendario de los cursos teniendo en cuenta las áreas de influencias y sus niveles.
• Identificar, evaluar y proponer los posibles capacitadores internos y externos necesarios para el desarrollo de cada curso.
• Velar por el cumplimiento de los objetivos propuestos en cada plan de capacitación.
• Sugerir al Intendente Municipal la firma de acuerdos y/o convenios con el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, con la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe, y otros organismos interinstitucionales, así como también con establecimientos educativos, públicos o privados, etc.; de manera de acrecentar las posibilidades formativas.
Art. 5º) Las erogaciones que demande la realización de la presente serán imputadas a la partida “Gastos en bienes y servicios no personales”, subpartida “Capacitación, reconocimiento y atenciones al personal” del Presupuesto Municipal en vigencia.
Art. 6º) De forma.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario