lunes, marzo 15, 2010

Proy. de Ordenanza - Franquicias de libre estacionamiento

Proyecto de Ordenanza que dispone el otorgamiento de franquicias de libre estacionamiento en la ciudad de Sunchales, a los vehículos identificados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, destinados al transporte de personas con discapacidad, sean conductores o no. Presentado en sesión ordinaria del 15/03/2010.

Visto:

Las Leyes Nacionales N° 22.431 "Sistema de protección de las personas discapacitadas"; N° 19.279 y modificatorias, "Régimen para la adquisición de automotores" con su Decreto Reglamentario Nº 1313/93; y N° 24.449 “Ley Nacional de Tránsito”;

Las Ordenanzas N° 1290/99 “Código Municipal de Tránsito” y N° 1378/01 “Accesibilidad de las personas con movilidad reducida”; 

La necesidad de identificar los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad con el fin de eliminar las diversas barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; y

Considerando:

Que las Leyes Nº 22.431 y N° 19.279, fijan pautas generales en beneficio de estas personas, admitiendo determinadas inobservancias en la circulación y estacionamiento de los vehículos en que se transportan, para lo cual es necesario identificar a dichos rodados mediante el distintivo aprobado por la Asamblea Internacional de Rehabilitación;

Que tanto la Ley Nº 24.449, como las reglamentaciones mencionadas precedentemente, facultan a las autoridades de jurisdicción municipal al reconocimiento y otorgamiento de las prerrogativas señaladas, luego de acreditados los requisitos exigibles previstos en las mismas;

Que el Artículo 46 inciso a) del Código Municipal de Tránsito establece una franquicia especial para las personas discapacitadas, conductores o no, en cuyo caso deben llevar el distintivo reglamentario;

Que, además, en su Título IX, Capítulo 2, Artículo 69, establece que la autoridad de aplicación propenderá al cumplimiento de la legislación nacional y provincial protectiva de los discapacitados, especialmente en los aspectos referidos a franquicias de libre estacionamiento y tránsito;

Que la Ordenanza 1378/01, en su Artículo 4 establece que las personas con movilidad reducida tendrán prioridad de tránsito y estacionamiento, contemplando lo establecido en las normativas vigentes en materia de tránsito y seguridad, tanto del ámbito municipal, provincial y/o nacional;

Que es recomendable otorgar franquicias de estacionamiento a las personas que así lo requieran, para que puedan desarrollar actividades educacionales, culturales, laborales, de rehabilitación o de relación, de manera de acceder a condiciones adecuadas de autonomía;

Que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, junto a su plena participación, constituyen elementos primordiales para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, su integración y la equiparación de oportunidades, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano y arquitectónico;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Dispónese el otorgamiento de franquicias de libre estacionamiento en la ciudad de Sunchales, a los vehículos identificados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, destinados al transporte de personas con discapacidad, sean conductores o no. 

Art. 2º) Para hacer uso de las franquicias establecidas precedentemente, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, a efectuar la impresión de una oblea con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, que servirá de credencial para el libre estacionamiento de estos vehículos.

Art. 3°) Dispónese que dicha oblea deberá ser solicitada por escrito por el/la interesado/a, padre, madre, tutor/a o representante legal, ante la Secretaría de Gobierno, presentando la siguiente documentación: 
Documento de identidad de la persona con discapacidad
Certificado oficial de la discapacidad extendido por una Junta Evaluadora
Licencia para conducir 
Cédula de identificación del vehículo
Comprobante de pago de patente y póliza de seguros

Además, el automóvil deberá reunir las características técnicas vehiculares exigidas en la legislación nacional y otras vigentes en la materia.

Art. 4°) Dispónese que el distintivo se deberá ubicar en la parte delantera izquierda del parabrisas y trasera derecha de la luneta de los vehículos; y consignará la siguiente información:
Número de oblea 
Número de Ordenanza 
Datos del vehículo 
Firma del responsable del otorgamiento
Datos personales de las personas que gozan de esta franquicia
Permisos y prohibiciones que concede la posesión de la oblea

Art. 5°) Exceptúase de la gestión de esta tarjeta identificatoria a aquellas personas cuyos vehículos exhiban el Símbolo Internacional de Accesibilidad otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación; quienes también gozarán de los beneficios establecidos en la presente.

Art. 6º) Establécese que la franquicia otorgada por esta norma legal será válida para estacionar en los lugares de estacionamiento prohibido durante el tiempo necesario, exceptuando las siguientes situaciones:
Cuando impida la visibilidad de señales de tránsito al resto de los usuarios.
Cuando impida el giro y obligue a hacer maniobras para efectuarlo.
Cuando obstaculice la visibilidad del tránsito de una vía pública a los conductores que acceden desde la otra.
Sobre sendas peatonales y veredas.
En ochavas.
En lugares que obstruyan salidas de emergencia.
En espacios que reduzcan carriles de circulación ("dobles filas").

Art. 7º) Determínase que la franquicia de libre estacionamiento sólo tendrá valor en el momento en que se realice el transporte de la persona titular de dicho beneficio y para el vehículo que en ese momento la transporte.

Art. 8º) Dispónese que se respetarán los permisos de libre estacionamiento emanados de Ordenanzas o Decretos de otras jurisdicciones municipales o comunales del país, otorgadas a personas con discapacidad, cuando éstas se encontraren circunstancialmente en la ciudad de Sunchales.

Art. 9°) Determínase que las erogaciones que demande la implementación de la presente, serán imputadas a la Partida “Gastos en bienes y servicios no personales” – Subpartida “Gastos diversos”, del Presupuesto Municipal vigente.

Art. 10°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los aspectos no contemplados en la presente norma legal.

Art. 11°) De forma.

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