lunes, marzo 23, 2009

Proy. de Ordenanza que prohíbe los circos con animales

Proyecto de Ordenanza para mediante el cual se prohíbe el establecimiento de espectáculos circenses, ya sea con fines comerciales, benéficos o didácticos, en espacios públicos o privados, que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales, cualquiera sea su especie. Presentado en sesión ordinaria el 23/03/09. Pendiente de aprobación.

Visto:

Los espectáculos circenses que ofrecen números artísticos o de destreza protagonizados por animales adiestrados para el entretenimiento o diversión de los espectadores; y

Considerando:

Que durante muchos años, la presencia de números artísticos con la participación de animales significó una de las atracciones principales que los circos ofrecían al público de todas las edades, pero en especial a los niños;

Que por esos tiempos, los circos eran, en muchos casos, los únicos espectáculos que llegaban a pequeñas poblaciones de provincia y con ello, la posibilidad de observar "en vivo" a especies animales propias de otras regiones;

Que, sin embargo, al amparo de cambios en los parámetros culturales de las distintas comunidades, desde hace décadas no sólo se cuestiona esa actividad sino que paulatinamente los espectáculos circenses van dejando de lado el uso de animales para sus presentaciones, sin por ello perder calidad artística o renombre mundial;

Que actualmente, con la televisión e internet mediante, ya no resulta posible argumentar en defensa de la presencia de animales en los circos, que la misma cumple alguna función didáctica;

Que organizaciones como la Fundación Argentina para el Bienestar Animal (Faba) se ha encargado de dar a conocer el acto de crueldad que significa la presencia de animales en los circos;

Que para realizar sus actuaciones los animales son forzados contra su voluntad a adoptar comportamientos anormales y artificiales cuyo propósito es el del dominio absoluto del animal transformándolo en un simple títere dentro del circo;

Que los métodos de aprendizajes constituyen una agresión psicológica y fisiológica al animal, donde se emplean técnicas que consisten, a menudo, en maltratos físicos y castigos corporales; y la utilización de picanas, látigos, varillas y otros métodos no menos violentos, con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje de los mismos;

Que se encuentran en constante estado nómada, atados con cadenas a sus pequeñas jaulas, siendo trasladados de ciudad en ciudad en cubículos que no permiten su relajo ni descanso y en donde la higiene no es el común denominador;

Que los animales salvajes deben vivir en su lugar de origen, entre sus congéneres, en su hábitat natural, y en plena libertad para correr, cazar y desarrollarse;

Que la prohibición de los circos con animales no significa un ataque ni mucho menos a la actividad circense. Al contrario, a partir de terminar con un anacronismo como es la presencia de animales, intenta jerarquizar los aspectos artísticos y habilidades de quienes allí las canalizan y hacen del circo un medio de vida. Incluso el reemplazo de los antinaturales actos con animales permitirá seguramente la incorporación de nuevos artistas de las distintas disciplinas que conforman la programación propia de cada circo;

Que es profusa la legislación prohibicionista en diferentes jurisdicciones provinciales y municipales de la República Argentina, quienes en diferentes leyes y ordenanzas han cerrado la posibilidad de exhibición y explotación de animales en espectáculos circenses;

Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo efectuados por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio;

Que la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue aprobada en 1978 en la sede de la UNESCO y establece firmemente en su Artículo 10 que “ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre” y que “las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del animal”. También establece en su Artículo 2 que “todo animal tiene derecho al respeto” lo que es complementado con el Artículo 3 y 4. El primero de ellos dice que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles” mientras que el segundo dice que “todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural...” y “toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos es contraria a este derecho”;

Que la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346/1954 dispone cuáles son los diferentes casos de actos de crueldad y maltrato a los animales. En su artículo 3 inciso 8 cataloga como un acto de crueldad la realización de actos públicos o privados de riñas de animales y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 39 inc. 45) sobre Atribuciones y Deberes del Concejo Municipal, establece que en materia de Beneficencia y Moralidad Pública le corresponde “Dictar ordenanzas de protección a los animales”;

Por todo ello

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Prohíbase en el Distrito Sunchales el establecimiento de espectáculos circenses, ya sea con fines comerciales, benéficos o didácticos, en espacios públicos o privados, que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales, cualquiera sea su especie.

Art. 2°) En caso de incumplimiento del artículo precedente, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento en donde se realice dicha actividad.

Art. 3°) Derógase la Ordenanza N° 1104/96 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 4°) De forma.

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