lunes, marzo 30, 2009

Minuta de Comunicación N° 428/09 - Cumplimiento ordenanza sobre acceso a la información pública

Minuta de Comunicación mediante la cual se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza N° 1872/09 que regula el acceso a la información pública. Además se requiere documentación referida a compras y contratación de servicios así como también las imputaciones de algunas partidas. Presentada y aprobada, con modificaciones, en la sesión ordinaria del 30/03/09.

Sunchales, 30 de marzo de 2009.-

El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente:

MINUTA  DE  COMUNICACIÓN    N º   4 2 8 / 2 0 0 9

VISTO:

La Ordenanza N° 1872/09 que regula el acceso a la información pública y la nota remitida al Secretario de Hacienda y Estadística solicitando información sobre erogaciones municipales, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 1872/09 fue aprobada el 9 de marzo de 2009 la que a partir de los diez días de su comunicación está de hecho en vigencia;

Que la Constitución Nacional reconoce el derecho de acceso a la información pública a través de los tratados sobre Derechos Humanos incorporados en la reforma de 1994;

Que a pesar de contar con herramientas que regulan el derecho a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, la respuesta brindada no se condice, en parte, con este principio;  

Que el acceso a la información reafirma la capacidad que tiene la ciudadanía para saber qué pasa, para poder controlar y para poder perfeccionar la demanda de mayor transparencia;

Por todo ello, el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, dicta la siguiente:

MINUTA  DE  COMUNICACIÓN   N º   4 2 8 / 2 0 0 9

El Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza Nº 1872/09 garantizando el derecho de acceso a la información pública.

Asimismo, requiere remita a este Cuerpo Legislativo:

* Balance -por escrito- de los carnavales edición 2009.

* Fotocopias de las 3 cotizaciones necesarias para la compra de termos, agendas y realización de video institucional sobre la historia de Sunchales; así como también fotocopias de factura de adquisición de estos elementos o pago del servicio.

* Imputaciones de las partidas:
-Fiestas cívicas, actos, atenciones y agasajos oficiales
-Combustibles y lubricantes
-Fletes, franqueos, notificaciones y gastos relacionados
-Asistencia social
-Movilidad y viáticos
-Comunicación institucional
-Promoción cultural
-Liceo municipal
-Capacitación, reconocimientos y atención al personal
-Programa de inclusión social
-Honorarios profesionales
-Servicios de terceros.-

Comuníquese, publíquese, archívese.-

///
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los treinta días del mes de  marzo del año dos mil nueve.-

FUNDAMENTOS

A raíz de algunos comentarios que recibí sobre la compra que hiciera la Municipalidad de algunos elementos y además porque se informó a los medios sobre el balance de los carnavales pero este Concejo no recibió el detalle de las erogaciones, decidí enviar una nota al Secretario de Hacienda y Estadística solicitándole esta información.

Además, como la Ordenanza de Acceso a la información pública fue aprobada por este cuerpo algunas semanas atrás, decidí que antes de presentar un proyecto, haría uso de la misma.

La semana pasada, cuando el Secretario asistió al concejo para discutir sobre el proyecto de ordenanza que cambia los límites de compra, me comenta que recibió la nota que yo le había mandado pero que no me iba a dar la información (a pesar de que él no tenia problemas en hacerlo) porque el intendente le había dicho que no me contestara. El Secretario expresó que él no necesitaba ningún formulario (como expresa la ordenanza) para darme la información pero que respondía al intendente. Así que me transmitió verbalmente las erogaciones de los carnavales y me explicó que los 504 termos habían sido comprados para entregarlos como presentes a los empleados en el día del cumpleaños y a las personas que visiten la ciudad.

Todavía ahora me cuesta creer que es el mismo intendente el que está negando el acceso a la información pública, es un hecho vergonzoso en un acto que implica hacer un ejercicio inadecuado del poder. Le recuerdo al intendente que en los asuntos públicos, el secreto es la excepción.

Aunque este hecho no debería sorprender. Si hacemos memoria, el año pasado los concejales oficialistas votaron en contra de una minuta de comunicación en la que se solicitaba al DEM que informe cuáles habían sido las razones de utilizar el vehículo municipal de transporte de personas con discapacidad impidiendo que las mismas asistieran a establecimientos educativos, etc. O también podríamos recordar cuando votaron en contra del artículo de un proyecto para que se hiciesen auditorias anuales; o cuando se demoró por un año la aprobación de la ordenanza de acceso a la información pública.

Entonces se habla de transparencia pero nada de eso se lleva a la práctica.

Le recuerdo al intendente que la ordenanza de acceso a la información pública en su artículo 9 expresa: Art. 9°) El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ordenanza, está incurso en falta grave y su responsabilidad estará regida por el ordenamiento jurídico general en los órdenes administrativo, civil, penal, disciplinario y/o político.

Evidentemente, el intendente no ha comprendido (y le pido que se esmere para comprender pronto) que este derecho está vinculado a uno de los elementos clave de la democracia: el principio de la publicidad de los actos de gobierno. Qué creerá el intendente, que la publicidad de los actos de gobierno sólo pasan por hacer una nota en el diario o mandar partes de prensa?

Es así como surge esta minuta de comunicación, que entre otros pedidos reitera aquellos realizados mediante la nota al Secretario de Hacienda.

Y aquí hago un comentario: también por ordenanza, el tiempo de respuesta para presentar la información es de diez días hábiles, por lo tanto, podremos esperar una respuesta antes del 3 de abril, si finalmente el intendente entiende que cualquier ciudadano tiene el derecho de recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna.(y el concejo también!!)

Con respecto al resto de la información solicitada, la misma se debe al hecho de que varias de esas partidas, a febrero de 2009 han tenido erogaciones importantes. Por ejemplo, en dos meses (enero y febrero) se ha gastado el 53% de la partida Fiestas cívicas, actos, atenciones y agasajos oficiales, el 46% en Capacitación, Reconocimiento y atención al personal; y más del 20% en las siguientes partidas: promoción cultural, liceo municipal, programa inclusión social, honorarios profesionales. El motivo de la minuta es conocer cuál fue el destino de los gastos realizados.

Además se solicitan 3 cotizaciones para la compra de ciertos elementos así como para la realización del video institucional ya que por Ordenanza vigente en ese momento de límites de compra, era necesario el pedido de tres cotizaciones para proceder a la compra directa, si los montos de se encontraban entre 5mil y 10 mil pesos.

Seguramente, ahora resta por saber con qué argumentos el oficialismo intentará defender lo indefendible. Para finalizar, mociono que esta minuta de comunicación sea aprobada sobre tablas. 

Información adicional

El derecho a la información pública, dada su importancia institucional, tiene en Argentina jerarquía constitucional (esto significa que no puede ser desplazado por normas de inferior rango). La Constitución Nacional al incorporar diversos Documentos Internacionales de Derechos Humanos a su texto en el art. 75, inc. 22, reconoció que el derecho de acceso a la información pública es un derecho constitucional digno de debida protección.

Tanto el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos en su inciso primero, como el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (todos estos, documentos incorporados a nuestra Constitución), establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística.

La Democracia como sistema político exige transparencia en la actividad de los que ocupan cargos públicos. El Derecho de Acceso a la Información Pública se constituye como una de las herramientas principales con las que cuenta la sociedad para poder desarrollarse plenamente.

Cuando existen leyes u ordenanzas que regulan el derecho de acceso a la información éstas brindan reglas para la presentación de pedidos y ayudan a que los/as funcionarios/as puedan procesar las demandas de información de manera más sencilla. Sin embargo, podemos hacerlo de todos modos porque es la propia Constitución Nacional la que nos reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir información.

Presentar la solicitud hasta obtener la respuesta con la información deseada es un derecho que podemos ejercer tantas veces como querramos o sea necesario.

El ejercicio del derecho a saber no termina con la presentación de la solicitud. A veces, los pedidos no son respondidos o las respuestas resultan incompletas, incorrectas o inoportunas.
La respuesta es incompleta cuando no se han respondido todos los puntos que hemos solicitado, incorrecta cuando la respuesta no se ajusta a la información que pedimos, o inoportuna cuando se nos entrega información desactualizada.En estos casos, lo conveniente es comunicarse con quien firma la respuesta a nuestro pedido e insistir para que se corrijan estas deficiencias. Si esto no sucede, estamos también habilitados/as a presentar un reclamo.

El derecho de acceder a la información pública asegura y hace posible que cualquier ciudadano/a pueda ejercer un verdadero control sobre los actos de gobierno, garantizando la vigencia y la consolidación del sistema democrático.

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