lunes, marzo 09, 2009

Ordenanza Nº 1872/09 - Acceso a la Información Pública

Ordenanza para que los ciudadanos y ciudadanas, conforme al principio de publicidad de los actos de gobierno, tengan el derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Municipalidad de la ciudad de Sunchales, Concejo Municipal y de las empresas privadas y/o prestatarias de servicios públicos.
Proyecto presentado en sesión ordinaria el 10/03/08. Aprobado el 09/03/2009.





Sunchales, 9 de marzo de 2009.-


El Concejo Municipal de la Ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente:


O R D E N A N Z A Nº 1872 / 2 0 0 9


VISTO:


La necesidad de incrementar y mejorar los mecanismos de contralor en la administración pública para garantizar de ese modo su legalidad, su ética, y la eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos públicos, y;


CONSIDERANDO:


Que el acceso a la información pública es un derecho consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señalan que el derecho de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole;


Que el derecho a la información se encuentra dentro del marco de la libertad de expresión, conforme al Art. 75 de la Constitución Nacional;


Que, además, está fundado en una de las características principales del gobierno republicano, es decir, la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración, constituyendo una importante herramienta de control -o bien de legitimación- del ejercicio del poder por parte de las autoridades;


Que existe un reclamo permanente de transparencia por parte de la ciudadanía y que, en contraste, hay una deformada concepción de lo público asignando a sus disposiciones un carácter secreto que no tienen;


Que el Estado y las empresas que prestan servicios públicos, deben respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas y adoptar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para promover el cumplimiento de este derecho y asegurar su reconocimiento y aplicación efectivos;


Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de la Ciudad de Sunchales, dicta la siguiente:


O R D E N A N Z A Nº 1872 / 2 0 0 9


Art. 1°) Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Municipalidad de la ciudad de Sunchales, entes autárquicos o descentralizados, Concejo Municipal, Juzgado de Faltas y de las empresas privadas y/o prestatarias de servicios públicos donde la Municipalidad tenga participación; sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa.


Art. 2°) Se considera información, a los fines de la presente, a todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los mismos, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido. Se entiende por documento a las constancias escritas, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o semejante, de acuerdo a tecnologías existentes o futuras.


Art. 3°) El acceso a la información pública es gratuito y la persona que ejerza este derecho no está obligada a efectuar pago por concepto alguno, con la única excepción de que requiera la reproducción de la misma. En este caso, sólo deberá abonar los costos de reproducción.


Art. 4°) Sólo se limitará el acceso público a la información en los siguientes casos:

a) Cuando pudiere afectar la intimidad de las personas o refiera a bases de datos personales de las mismas. En estos casos sólo podrá suministrarse previa autorización de éstas.

b) Durante el período de secreto de los sumarios administrativos, debiendo brindarse la información que se hubiere requerido durante la vigencia de ese plazo dentro de los diez días hábiles de finalizado el mismo.

c) La protegida por el secreto profesional.

d) La protegida por el secreto bancario.

e) La que pudiere revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.

f) La exceptuada en virtud de ordenanzas especiales o normas Jurídicas de mayor jerarquía.


Art. 5°) En caso que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.


Art. 6°) El requerimiento de información deberá ser presentado mediante formulario suscripto por el requirente y suministrado gratuitamente por la Municipalidad. También podrá hacerse oralmente, donde la persona que recepcione la solicitud deberá ayudar al solicitante a transcribir su pedido. El trámite no está sujeto a otra formalidad que la identificación fehaciente del solicitante, entregándosele una constancia del requerimiento. En ningún caso será necesario expresar los motivos por los que se solicita la información ni contar con patrocinio letrado.


Art. 7°) La información requerida debe ser suministrada dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Dicho plazo sólo podrá prorrogarse por única vez por un lapso máximo de otros cinco (5) días hábiles y de modo excepcional, mediante decisión debidamente fundada, previa al vencimiento del mismo.-


Art. 8°) La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Secretario y deberá ser fundada explicitando la norma en la cual basa la negativa.


Art. 9°) El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ordenanza, está incurso en falta grave y su responsabilidad estará regida por el ordenamiento jurídico general en los órdenes administrativo, civil, penal, disciplinario y/o político.


Art. 10°) Elévase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O.-


///

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Sunchales a los nueve días del mes de marzo de dos mil nueve.-

No hay comentarios.: