lunes, noviembre 10, 2008

Proy. Ordenanza - Obleas para vehículos con personas con discapacidad

Proyecto de Ordenanza mediante el cual autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar la impresión de una oblea con el Símbolo Internacional de Accesibilidad y que servirá de credencial para el libre tránsito y estacionamiento de vehículos destinados al transporte de personas con necesidades especiales, conductores o no.
Presentado en sesión ordinaria del 10/11/08. Pendiente de aprobación.
Visto:

Las Leyes Nacionales N° 22.431 "Sistema de protección de las personas discapacitadas"; N° 19.279 y modificatorias, "Régimen para la adquisición de automotores" con su Decreto Reglamentario Nº 1313/93; y N° 24.449 “Ley Nacional de Tránsito”;

Las Ordenanzas N° 1290/99 “Código Municipal de Tránsito” y N° 1378/01 “Accesibilidad de las personas con movilidad reducida”;

La necesidad de identificar los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad con el fin de eliminar las diversas barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; y

Considerando:

Que las Leyes Nº 22.431 y N° 19.279, fijan pautas generales en beneficio de estas personas, admitiendo determinadas inobservancias en la circulación y estacionamiento de los vehículos en que se transportan, para lo cual es necesario identificar a dichos rodados mediante el distintivo aprobado por la Asamblea Internacional de Rehabilitación;

Que tanto la Ley Nº 24.449, como las reglamentaciones mencionadas precedentemente, facultan a las autoridades de jurisdicción municipal al reconocimiento y otorgamiento de las prerrogativas señaladas, luego de acreditados los requisitos exigibles previstos en las mismas;

Que el Artículo 46 inciso a) del Código Municipal de Tránsito establece una franquicia especial para las personas discapacitadas, conductores o no, en cuyo caso deben llevar el distintivo reglamentario;

Que, además, en su Título IX, Capítulo 2, Artículo 69, establece que la autoridad de aplicación propenderá al cumplimiento de la legislación nacional y provincial protectiva de los discapacitados, especialmente en los aspectos referidos a franquicias de libre estacionamiento y tránsito;

Que la Ordenanza 1378/01, en su Artículo 4 establece que las personas con movilidad reducida tendrán prioridad de tránsito y estacionamiento, contemplando lo establecido en las normativas vigentes en materia de tránsito y seguridad, tanto del ámbito municipal, provincial y/o nacional;

Que es recomendable otorgar franquicias de libre tránsito y estacionamiento a las personas que así lo requieran, para que puedan desarrollar actividades educacionales, culturales, laborales, de rehabilitación o de relación, de manera de acceder a condiciones adecuadas de autonomía;

Que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, junto a su plena participación, constituyen elementos primordiales para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, su integración y la equiparación de oportunidades, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano y arquitectónico;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, a efectuar la impresión de una oblea con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, que servirá de única credencial para el libre tránsito y estacionamiento de vehículos destinados al transporte de personas con necesidades especiales, conductores o no.

Art. 2°) Dispónese que el distintivo se deberá ubicar en la parte delantera izquierda del parabrisas y trasera derecha de la luneta de los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad. Además, constará en el mismo, el número de oblea, el escudo municipal, el número de Ordenanza, los datos del vehículo, la firma del responsable del otorgamiento, así como también los datos personales de las personas que gozan de esta franquicia, quedando sin efecto en caso que el rodado deje de pertenecer al titular beneficiado, o no sea utilizado para su traslado.

Art. 3°) Establécese que el distintivo de identificación acreditará derecho a franquicias de libre tránsito y estacionamiento, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones que a tal efecto dicte la Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Sunchales, las que no podrán excluir de tales franquicias a los automóviles provenientes de otras jurisdicciones.

Art. 4°) Dispónese que dicha oblea deberá ser solicitada por escrito por el/la interesado/a, padre, madre, tutor o representante legal, ante Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos, presentando la siguiente documentación:
· Documento de identidad de la persona con discapacidad
· Certificado oficial de la discapacidad extendido por una Junta Evaluadora
· Licencia para conducir
· Cédula de identificación del vehículo
· Comprobante de pago de patente y póliza de seguros

Además, el automóvil deberá reunir las características técnicas vehiculares exigidas en la legislación nacional y/u otras vigentes en la materia.

Art. 5°) Determínase que las erogaciones que demande la implementación de la presente, serán imputadas a la Partida “Gastos en bienes y servicios no personales” – Subpartida “Gastos diversos”, del Presupuesto Municipal vigente.

Art. 6°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

Art. 7°) De forma.

1 comentario:

Anónimo dijo...

y seria bueno que nos adjunte una copia de los derechos que nos permite esa oblea y cuales no , ya que despues nos llegan multan que no sabemos si estan o no bien realizadas , aun no consigo que mi municipalidad de rosario me diga cuales son y cuales no las cosas que esta pblea me permite, por lo que aun no se cual es la utilidad que esta tiene
gracias