lunes, noviembre 10, 2008

Ordenanza N° 1850/08 - Gestión sustentable del agua

Ordenanza que promueve acciones que permitan integrar y armonizar los valores sociales, económicos y ambientales del agua para una gestión sustentable. Presentado en sesión ordinaria el 28/07/08. Aprobada, con modificaciones, el 10/11/08.

Proyecto original

Visto:

La necesidad de promover acciones que permitan integrar y armonizar los valores sociales, económicos y ambientales del agua para una gestión sustentable, y

Considerando:

Que diversos informes presentan un futuro sombrío acerca del impacto del cambio climático, con el que la vida de millones de personas se verá afectada por la escasez de agua;

Que esta alarma mundial ha provocado un llamado de atención sobre la urgencia de concientizar a la población sobre el uso eficiente del agua, de manera de utilizar aquella que sea necesaria, con la calidad y características que correspondan al uso a que se destine, garantizando la conservación de los recursos naturales con tecnologías y prácticas optimizadas que proporcionen igual o mejor servicio con menos agua;

Que el agua es un bien natural esencial para la vida en el planeta y para la supervivencia de las sociedades humanas y, por lo tanto, constituye un patrimonio natural y un derecho humano fundamental;

Que todo ciudadano tiene derecho al acceso al agua y es responsabilidad de la esfera pública asegurarlo;

Que Naciones Unidas considera que el derecho al agua emana de una calidad de vida adecuada y es, asimismo, indispensable para la misma, ya que es una de las condiciones más elementales para la supervivencia;

Que la protección del entorno y la preocupación creciente para asegurar un desarrollo sostenible, donde el uso racional del agua es una parte de importancia indiscutible, deberían transformarse en objetivos primordiales de los poderes públicos en todos los niveles;

Que en los últimos años, la problemática del agua en la ciudad ha alcanzado un equilibrio críticamente frágil entre el suministro y la demanda, como resultado de periodos de sequía y otras adversidades climáticas, así como por el continuo crecimiento de la planta urbana;

Que se hace necesario asegurar el abastecimiento de agua para uso doméstico y sanitario, por encima de cualquier otro consumo, como una forma de preservar la salud de la población y no exponerla a riesgos como son las enfermedades hídricas y las consecuentes epidemias a partir de las mismas. Para lo cual, se hace indispensable contar con cantidad suficiente de agua segura, aceptable de acuerdo a las exigencias de calidad, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico;

Que la utilización de la potabilización por ósmosis inversa produce un residual que, siendo liberado a cielo abierto en un curso de agua natural, produce un deterioro del ecosistema con el que se encuentra en directa relación, por lo que bajo ningún punto de vista debe motivarse el consumo irracional de agua potable o el empleo de agua potable en usos de alto consumo no consuntivos (piscinas, riego, etc.);

Que asimismo este sistema origina un importante costo monetario, dado el alto consumo energético, por lo que se hace indispensable prever a corto o mediano plazo acciones tendientes a disminuir dichos impactos;

Que se debe garantizar el buen estado de las aguas subterráneas con medidas tempranas y una planificación a largo plazo de las acciones de protección, debido al lapso natural necesario para su formación y renovación;

Que el hecho de influir en los consumidores para que hagan un uso responsable del agua aumenta la sostenibilidad de las acciones y del sistema ya que genera un cambio cultural, a la vez que amplía la vida útil de las infraestructuras actuales de abastecimiento y disminuye el vertido de residuos y la generación de CO2 provocada por el consumo energético;

Que aún siendo el agua potable accesible para la sociedad tanto física y económicamente, la ciudadanía debe encontrarse suficientemente informada de modo tal que conozca los riesgos de elegir para el consumo, fuentes alternativas de agua "no segura";

Que el municipio tiene la facultad de implementar medidas que permitan garantizar la preservación de sus recursos escasos, entre ellas, la de aplicar instrumentos económicos incentivadores de un uso más eficiente de los recursos hídricos;

Por todo lo expuesto:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1°) Ratifícase como derecho humano el acceso al agua potable, definido como tal en el Comentario General N° 15 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC).

Art.2°) Declárase la necesidad que desde el Municipio se realicen gestiones permanentes ante los organismos que correspondan para la consecución de fuentes alternativas de obtención de agua potable, ya sea a través de la ejecución de acueductos o mejorando la captación superficial de la misma.

Art.3°) Inclúyese en el Art. 86 de la Ordenanza Nº 1813/08 el siguiente inciso:"d) Construcciones con doble circuito de red de agua (potable-no potable)………0%."

Art.4°) La concesionaria del servicio de provisión de agua potable deberá enviar en forma bimestral al Concejo Municipal:

1. Población abastecida, expresada como:

  • Km. de red
  • Cantidad de usuarios servidos, según su tipo (residenciales, con medidor, sin medidor, grandes consumidores, etc.)
  • Cantidad de usuarios residenciales, según rangos de consumo:I. Usuarios residenciales: Hasta 2 m3, de 3 a 7 m3, de 8 a 11, de 11 a 12 m3, de 13 a 14 m3, de 15 a 16 m3, de 17 a 18 m3, de 19 a 20 m3, de 21 a 29 m3, más de 30 m3II. Grandes consumidores: hasta 1 m3, de 2 a 50 m3, de 51 a 100 m3, de 101 a 199 m3, más de 200 m3.

2. Balance hídrico, según parámetros establecidos por la IWA (International Water Association)

3. Energía consumida (en KW) (discriminada por pozos de bombeo, planta de OI, resto)

4. Detalle y consumo de los insumos referidos al tratamiento de agua, con la periodicidad con la que se utilizan:· Variables, en función de los m3 producidos:

  • I. Insumos de la planta de ósmosis inversa, proceso de desinfección
  • II. Cloro, análisis de agua
  • III. Mantenimiento de los pozos
  • IV. Conservación de máquinas y motores
  • V. Otros

Fijos, que no dependen de los m3 producidos:

  • I. Sueldos y aportes
  • II. Combustibles y lubricantes
  • III. Conservación de rodados
  • IV. Impuestos
  • V. Fondo para la realización de inversiones
  • VI. Capacitación de personal
  • VII. Viáticos
  • VIII. Otros

5. Listado de los usuarios a los cuales se les ha interrumpido el suministro de agua por falta de pago según facultad establecida en las normas vigentes.

6. Resultado operativo de agua.

7. Plan de mantenimiento con tareas de rutina a corto, mediano y largo plazo y presupuesto (Anual)

Art. 5°) La concesionaria del servicio de provisión de agua potable deberá presentar la documentación que periódicamente es solicitada por los organismos de control, tales como ENRESS, y entregada a los mismos; así como también aquella que se remite junto con las ordenanzas que autorizan modificaciones del régimen tarifario del servicio.

Art.6°) La Municipalidad podrá solicitar a la concesionaria la realización de los estudios técnicos y financieros que considere necesarios con el fin de facilitar y contribuir en la prestación eficiente del servicio.

Art.7°) La Municipalidad y la concesionaria podrán suscribir convenios - ad referendum del Concejo Municipal- para la instalación de bebederos en plazas, plazoletas y espacios verdes de uso comunitario; como así también para la provisión del servicio de agua potable mediante canillas públicas. El mencionado convenio deberá explicitar consideraciones sobre financiamiento de la obra, tarifas sociales, mecanismos de control, etc.

Art. 8°) Las canillas públicas deberán ser debidamente controladas y medidas de modo de que éstas no se conviertan en agua no contabilizada. La concesionaria instrumentará las acciones que considere convenientes para la recepción de denuncias relacionadas con el abuso en la utilización del recurso provisto por las mismas y no podrá suspender el mencionado servicio sin informar previamente los motivos de dicha decisión a la Municipalidad de Sunchales.

Art.9°) La Municipalidad de Sunchales y la concesionaria deberán implementar, en un plazo de 60 días, una campaña masiva de comunicación con miras a lograr la concientización en el uso racional y responsable del agua, informando a la población de los beneficios ambientales, sociales e individuales de instalar tecnologías eficientes en el uso del agua y desarrollar hábitos ahorradores.

Art.10°) Establécense las siguientes sugerencias para un uso eficiente del agua potable, las que serán difundidas mediante la pertinente campaña de concientización:

  • Instalar perlizadores, economizadores de chorro o mecanismos similares reductores de caudal en canillas y duchas de los viejos equipos, o adquirir nuevos equipos de saneamiento ahorradores de agua.
  • Limitar el volumen de descarga de las cisternas de los inodoros y disponer de la posibilidad de detener la descarga o de un doble sistema de descarga para pequeños volúmenes.
  • Instalar temporizadores o cualquier otro mecanismo similar de cierre automático en las canillas de los sanitarios de uso público, limitando las descargas de agua.
  • Evitar el uso de instalaciones de lavado de vehículos, sistemas de transporte y lavado de materia prima y equipos de climatización y refrigeración que funcionen con circuitos abiertos de agua, sin justificación.o
  • Evitar vaciar completamente las piscinas públicas y privadas durante todo el año y procurar su reutilización para otros usos como limpieza, riego o cualquier uso permitido dependiendo de su calidad físicoquímica y microbiológica.
  • Advertir, mediante un cartel en zona perfectamente visible, en los establecimientos públicos y privados, sobre la escasez de agua y la necesidad de uso responsable de la misma.

Art.11°) De forma.

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