lunes, noviembre 01, 2010

Proy. de Minuta - Mantenimiento de lagunas de desagües cloacales

Proyecto de Minuta de Comunicación mediante el cual el Concejo Municipal requiere al Departamento Ejecutivo Municipal la inmediata interrupción del volcamiento de líquidos cloacales sin tratamiento en el Canal Norte, la reparación de la bomba ubicada en el predio donde se encuentran las lagunas de estabilización y el desmalezamiento del mismo. Presentado en sesión ordinaria del 1/11/2010. Pendiente de aprobación.

Visto:

La necesidad de adecuar el servicio de desagües cloacales a lo requerido por la normativa vigente, y

Considerando:

Que la Municipalidad de Sunchales, pese a tener conocimiento de las obligaciones que prescribe la Ley Nº 11220 y la Resolución 659/07, no ha presentado hasta la fecha, la documentación correspondiente, a pesar de los reiterados esfuerzos hechos con tal fin desde el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS);

Que desde el año 1999, el comportamiento evidenciado por la Municipalidad derivó en el dictado de la Resolución N° 516/07 que determinó incumplimiento respecto a la Resolución N° 275/00 (hoy 659/7), ordenando iniciar el procedimiento sancionatorio de estilo;

Que tal Resolución disponía, además, ordenar la iniciación del procedimiento de aplicación de sanciones e intimar a la Municipalidad de Sunchales para que, en el término de sesenta (60) días corridos, dé cumplimiento íntegro a lo dispuesto por Resolución N° 275/00 del ENRESS, bajo apercibimiento de dar inicio a un nuevo procedimiento sancionatorio;

Que notificado el acto administrativo a la Municipalidad en fecha 21/09/07, no presentó su descargo conforme lo establecido por la normativa ut supra citada, ni cumplió con las conductas intimadas;

Que más allá de lo dispuesto, lo concreto es que, pese a haber recibido intimaciones de parte del ENRESS en varias oportunidades, la última el día 29/04/2010, nunca se obtuvo respuesta a lo solicitado;

Que la Gerencia de Control de Calidad del ENRESS informa que …en la última inspección …con fecha 23/09/2010, se constató la disposición de efluente cloacal sin tratamiento en el Canal Norte. Predio donde se encuentran las lagunas de estabilización falta de mantenimiento…. El líquido cloacal crudo debe ser sometido a una adecuada desinfección con el objeto de mitigar el impacto ambiental sobre el cuerpo receptor, además de recordar los alcances del art. 80 de la Ley N° 11.220 y la remisión de los análisis de autocontrol…”;

Que debido a la falta de cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 659/07 del ENRESS y la deficiencia en la calidad de los vertidos de los líquidos cloacales al cuerpo receptor, el organismo de control ha elevado las actuaciones solicitando a su Superioridad que ordene aplicar multas e iniciar nuevo procedimiento de aplicación de sanciones, así como también intimar el cumplimiento de las conductas señaladas con la presentación, en un plazo improrrogable de 30 días del Reglamento del Usuario y Régimen Tarifario, Plan de Mejoras y Desarrollo 2010/2011, Informe de cumplimiento de lo ejecutado durante el 2009 y 2010 (a la fecha), etc.; todo ello, bajo apercibimientos de considerar la omisión como un supuesto de reticencia y disponer las medidas sancionatorias que correspondieran;

Que asimismo, establece intimar a que, en forma inmediata, se proceda al desmalezamiento del predio y la desinfección del líquido cloacal crudo;

Que la Ley Nº 11220 establece que el  servicio será prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se garantice su eficiente suministro a los Usuarios Reales y la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población;
Por todo ello,

Proyecto de Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales requiere al Departamento Ejecutivo Municipal la inmediata interrupción del volcamiento de líquidos cloacales sin tratamiento en el Canal Norte, la reparación de la bomba ubicada en el predio donde se encuentran las lagunas de estabilización y el desmalezamiento del mismo.

Asimismo, pide se remita a este Cuerpo Legislativo, en un plazo no mayor a diez días hábiles, un análisis de situación del sistema cloacal de la ciudad.

Por último, solicita proceda al cumplimiento de Ley Nº 11220, la que establece disposiciones sobre el servicio de desagües cloacales; y la Resolución 659/07, la que obliga a efectuar la presentación de una serie de informes, la cual deberá ser presentada al Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), antes del 30 de marzo de cada año.

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