lunes, noviembre 01, 2010

Ordenanza - Prohibición de canódromos

Ordenanza que prohíbe en el Distrito Sunchales la instalación de espacios destinados a la carrera de perros, denominados “canódromos”. Presentado en sesión ordinaria del 18/10. Aprobado, con modificaciones el 1/11/2010.
Proyecto de Ordenanza (original)

Visto:

La Ordenanza Nº 2013/2010 que prohíbe el funcionamiento de espectáculos circenses en el Distrito Sunchales, que ofrezcan como atractivo números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales, y

Considerando:

Que con esta prohibición se buscan evitar las actividades que utilizan animales como elementos con fines netamente comerciales;

Que tal como lo expresa la Declaración Universal de los Derechos de los Animales “todo animal tienen derecho al respeto” y que “el hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos” y que los animales “tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre”. Asimismo, establece que “ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre” y que “las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal”;

Que alegar que está en la naturaleza del galgo correr, es argumento harto chato para justificar la explotación de los mismos en eventos que lo último que expresan es la libertad del perro a correr, ya que son expuestos a este cruel espectáculo sólo para satisfacer intereses lucrativos;

Que un alto porcentaje de los perros en refugios de la provincia de Santa Fe, es de la raza perteneciente a los galgos y sus cruzas; y se estima que en los criaderos, de cada galgo que puede entrar en competencia, se descartan otros siete. Además, cuando los perros dejan de tener el rendimiento pretendido, muchas veces son abandonados por sus dueños;

Que estos animales sufren por motivo de la alta exigencia competitiva a que son sometidos; 

Que la crueldad en esta forma de juego que demanda a los perros un esfuerzo físico desmedido, es comparada con deportes sangrientos como las peleas de gallos o de perros, ambas ilegales;

Que el maltrato animal está condenado con penas de 15 días a un año de prisión en el artículo 1º de la Ley Nº 14.346;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza 

Art. 1°) Prohíbase en el Distrito Sunchales la instalación de espacios destinados a la carrera de perros, denominados “canódromos”.

Art. 2°) De forma.

No hay comentarios.: