jueves, abril 28, 2011

Ordenanza - Teléfono verde

Proyecto de Ordenanza que implementa el servicio de atención “Teléfono verde” mediante una línea telefónica gratuita destinada a brindar asesoramiento profesional de emergencia a víctimas de violencia de género, familiar o sexual. Proyecto presentado en sesión ordinaria del 7/12/09. Aprobado el 18/04/2011.

Ordenanza

Visto:

La Ordenanza N° 1588/05 que dispone la creación del Centro de Orientación a la Víctima de Violencia Familiar y Sexual en la ciudad de Sunchales; y la necesidad de continuar avanzando en la aplicación de medidas específicas para la erradicación de la violencia contra la mujer; y

Considerando:

Que esta violencia es el acto de discriminación más cruel que se ejerce desde hace siglos, producto de estructuras sociales históricas de dominación y subordinación entre los sexos, y que se ha perpetuado y tolerado a través del tiempo. Las investigaciones llevadas a cabo indican que la violencia es sufrida fundamentalmente por las mujeres y sus raíces se encuentran en el proceso socializador que ha adjudicado a las mujeres un papel secundario en la sociedad. Todas las personas, sin exclusión, estamos influenciadas por los mitos culturales que favorecen la supremacía y violencia masculina en sociedades donde los privilegios y poder adjudicados a un sexo, no se adjudican al otro, es decir, donde se cultiva la desigualdad sexual. Esta culturización es propia de las sociedades patriarcales, donde la autoridad, necesidades y bienestar del "pater familiae" prevalecen sobre los derechos de todos los miembros de la unidad familiar;

Que nuestro país ha asumido responsabilidades y obligaciones a través de los diferentes convenios y acuerdos internacionales;

Que en 1975, en la Conferencia Internacional sobre las Mujeres de Naciones Unidas, salió a la luz el tema de la violencia contra la mujer y es instalado así en la agenda internacional, pero sólo en el aspecto doméstico, confinado a los límites de la familia;

Que con la aprobación en 1979 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se extiende el tema al ámbito social al afirmar que el fenómeno es un obstáculo a la equidad y una ofensa intolerable a la dignidad humana;

Que en 1980, Naciones Unidas reconoció explícitamente que la violencia contra las mujeres es el crimen encubierto más frecuente en el mundo;

Que en 1993, la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, formaliza uno de los documentos internacionales más importantes para las mujeres, no sólo porque en él se reconocen los derechos de las mujeres como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales, sino también porque reconoce a la violencia contra las mujeres, por su condición de género, como una violación a sus derechos humanos, sacando definitivamente la cuestión del ámbito privado;

Que en 1994, la Asamblea General de la OEA aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Esta Convención representa un valioso instrumento jurídico para las mujeres, pues establece los parámetros legales en torno a la violencia contra la mujer y al cual quedan sujetos los países signatarios de dicha Convención. En ese mismo año, Argentina ratificó dicho ordenamiento legal y luego fue aprobado y ratificado por la Ley 24.632 en 1996;

Que en 1995, en un significativo avance en pos de la igualdad de varones y mujeres, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas aprobó una declaración y una plataforma de acción para la igualdad, el desarrollo y la paz. En el área "Violencia contra la Mujer", los gobiernos se comprometieron a integrar una perspectiva de género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra la mujer y propiciar la comprensión de sus causas y consecuencias. Esta Conferencia declaró, asimismo que la violación durante conflictos armados es un crimen de guerra y puede ser considerado, en algunas circunstancias, un acto de genocidio;

Que en 2002, la Organización Mundial de la Salud (OMS) redactó un Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud. En el mismo se expone con claridad el problema, y se define el papel que han de desempeñar las instancias decisorias y los profesionales de todos los niveles. Según este Informe, aproximadamente el 20% de mujeres y entre un 5% y un 10% de los hombres afirma haber sido víctima de abusos sexuales en su infancia;

Que en 2003,  los miembros del Consejo Ejecutivo de la OMS reconocieron que la violencia, por las graves implicaciones que tiene sobre la salud, debe ser considerada una prioridad de salud pública;

Que, de acuerdo con una investigación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se estima que 25% de las mujeres argentinas es víctima de violencia, que en 1 de cada 5 parejas hay violencia, y que 50% de las mujeres argentinas pasarán por alguna situación violenta en algún momento de su vida;

Que la violencia implica siempre abuso sobre otra persona, desconociendo su condición de igual y negándole respeto como tal;

Que erradicar la violencia contra la mujer debe constituir un verdadero compromiso social, ya que se trata de una cuestión de derechos humanos y de disfrute de libertades fundamentales;

Que la expresión “violencia familiar” invisibiliza el concepto de “violencia contra la mujer”, sin reconocer la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran dentro del hogar. Por ello, cabe resaltar y rescatar el uso del lenguaje que brinda el marco internacional, el cual individualiza a las mujeres como grupo al cual se dirige;

Que a pesar de las dificultades y del miedo que implica la decisión de hablar y denunciar hechos de violencia, hay que romper el silencio para terminar con los factores psicológicos y sociales que la perpetúan;

Por todo ello,

Ordenanza

Art. 1°) Impleméntase el servicio de atención “Teléfono verde” mediante una línea telefónica gratuita destinada a brindar asesoramiento profesional de emergencia a víctimas de violencia de género, familiar o sexual.

Art. 2°) Determínase que este servicio telefónico dependerá del Centro de Orientación a la Víctima de Violencia Familiar y Sexual, el que garantizará la confidencialidad de los datos de personas usuarias del servicio así como también arbitrará los recursos tecnológicos y de personal necesario para que la atención de la línea telefónica sea brindada por personal con experiencia y conocimiento en la materia.

Art. 3°) Establécese que el Centro de Orientación a la Víctima de Violencia Familiar y Sexual, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social, podrá celebrar convenios con todo tipo de entidades a fin de garantizar la cobertura de este servicio.

Art. 4°) Dispónese que el Centro de Orientación a la Víctima de Violencia Familiar y Sexual realizará la difusión masiva de la presente.

Art. 5°) Establécese que las erogaciones que demande la implementación de esta norma se imputarán a la partida “Gastos en bienes y servicios no personales”, subpartida “Centro de Atención a la Víctima de Violencia Familiar y Sexual” del presupuesto municipal vigente.

Art. 6°) De forma.

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