martes, agosto 18, 2009

Ordenanza - Estacionamiento calle Zeballos

Ordenanza que prohíbe el estacionamiento en calle Zeballos, desde los 15 metros de la intersección con calle Crespo a fin de posibilitar el giro de los ómnibus que se dirigen a la Terminal. Proyecto presentado en sesión ordinaria el 18/8/09 y aprobado, con modificaciones, el 25/08/09.

Visto:
Las dificultades que se presentan en la intersección de las calles Crespo y Zeballos, y calles Bolívar y Juan B. Justo, para el giro de colectivos que se dirigen a la Terminal de Ómnibus; y
Considerando:
Que en las calles Zeballos y Juan B. Justo suelen estacionarse vehículos que obstaculizan el tránsito de colectivos, complicando las maniobras que deben realizar los choferes;

Que es necesario prevenir situaciones de accidentes y dar mayor seguridad a bienes y personas, permitiendo el giro sin inconvenientes de este tipo de vehículos;
Por todo ello
Proyecto de Ordenanza
Art. 1°) Prohíbase el estacionamiento en calle Zeballos, vereda sur, desde la prolongación de la línea de edificación municipal de calle Crespo vereda oeste, hasta 15 metros en el sentido de circulación de calle Zeballos.

Art. 2°) Prohíbase el estacionamiento en calle Juan B. Justo, vereda sur, desde la prolongación de la línea de edificación municipal de calle Bolivar vereda este, hasta 15 metros en el sentido de circulación de calle Juan B. Justo.

Art. 3°) Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos, realizará la correspondiente señalización en los sectores mencionados.
Art. 4°) Dispónese que quien no cumpla con las medidas emanadas de la presente ordenanza se hará pasible de las multas vigentes.

Art. 5°) Impútanse las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente norma legal a la Partida Trabajos Públicos, Subpartida Señalización Vial del Presupuesto Municipal vigente.

Art. 6°) De forma.

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