lunes, julio 20, 2009

Ordenanza - Exenciones para Bomberos Voluntarios

Ordenanza que dispone exenciones en la Tasa Gral de Inmuebles Urbanos a los miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Sunchales, así como también eximición en el trámite de licencia de conducir clase D. Asimismo, establece exenciones de toda clase de impuestos, tasas, sellados a la Asociación de Bomberos Voluntarios. Proyecto presentado en sesión ordinaria del 1/6/09. Aprobada el 20/7/09.

Visto:

La Ley Provincial N° 12969 y la importante labor que realizan, en forma desinteresada y solidaria, los miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios; y

Considerando:
Que la ley mencionada regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la provincia de Santa Fe y su vinculación con el Estado Provincial;

Que en su articulado establece que la Federación y las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia están exentas de impuestos, tasas y sellados provinciales e invita a las Comunas y Municipalidades a que adopten medidas similares con dichas entidades;

Que desde hace más de cuarenta años, bajo el lema “nada nos obliga, sólo el dolor de los demás”, los miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Sunchales han manifestado su vocación de servicio y valentía en las tareas que les toca desempeñar al servicio de la comunidad, por las que no reciben remuneración alguna;

Que resulta necesario valorar el trabajo desinteresado y reconocer a los que arriesgan su vida para resguardar los bienes y vidas de los demás, en pos del bien común;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Dispónese la exención en el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, en favor de los inmuebles que habitan, a los miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios, que tengan establecida o establezcan su casa habitación en la ciudad de Sunchales.

Art. 2º) Para acogerse al beneficio, las personas mencionadas en el Art. 1° deberán estar en servicio activo, acreditando un mínimo de un año de actividad en el Cuerpo.

Art. 3º) La exención será exclusivamente para aquellos inmuebles que habiten en calidad de propietarios de vivienda única, inquilinos u ocupantes, siempre que sea su residencia habitual, y presenten la documentación que acredite tal situación.

Art. 4°) Establécese la exención de las tasas administrativas correspondientes a la solicitud, emisión, cambios de datos y duplicado de la licencia de conducir Clase D, además del estampillado correspondiente al certificado médico, a los Bomberos del Cuerpo Activo que la Asociación de Bomberos Voluntarios autorice a tal fin, y acrediten una antigüedad mínima de cinco años.

Art. 5º) La Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales será la que, con carácter de declaración jurada, suministrará a la Secretaría de Hacienda y Estadísticas de la Municipalidad de Sunchales, la nómina de los integrantes del Cuerpo Activo posibles de ser alcanzados por los beneficios establecidos en la presente, como así también notificar de aquellas bajas, altas y/o modificaciones que se produzcan.

Art. 6°) Dispónese la exención de toda clase de impuestos, tasas, adicionales y sellados municipales a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales, en la medida que tales gravámenes sean atribuibles al cumplimiento de sus fines específicos.

Art. 7°) Reunidas las condiciones que dan lugar a los beneficios, de considerárselo procedentes, los mismos surtirán efecto para los vencimientos posteriores a la fecha en que sean requeridos.

Art. 8°) Incorpóranse en la Ordenanza Tributaria vigente, Título II – Parte especial, Capítulo I – Tasa General de Inmuebles Urbanos, Exenciones Art. 13º); los incisos “f” y “g”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“f) Los inmuebles alcanzados por el Art. 1º) de la Ordenanza Nº…/09.
g) A la Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6º) de la Ordenanza Nº …/09.”

Art. 9°) Incorpórase en la Ordenanza Tributaria vigente, Título II – Parte especial, Capítulo IX – Tasa de actuaciones administrativas y otras prestaciones, Art. 73º) Licencia de conducir, inc. 10) Bonificación especial; el inciso “c”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“c) Miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Sunchales (Clase D): 100%”

Art. 10º) Derógase toda otra disposición que se contraponga con la presente.

Art. 11º) Remítase copia de la presente a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales para su conocimiento.

Art. 12°) De forma.

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