martes, agosto 18, 2009

Ordenanza - Protección Civil

Ordenanza que crea el Sistema de Protección Civil de la Municipalidad de Sunchales como mecanismo de coordinación de organismos públicos y privados; y que tendrá como fin reducir riesgos, concientizar y dar respuestas a acontecimientos de origen y/o desarrollo natural o tecnológico que pudieran afectar a la comunidad. Proyecto presentado en sesión ordinaria del 18/8/09. Aprobado con modificaciones.

PROYECTO DE ORDENANZA (original)

Visto:

La Ley Provincial N° 8094/77 y su Decreto Reglamentario N° 4401/78, y el Decreto N° 1488/01, referidos a la conformación de organismos de defensa civil; y

Considerando:

Que la Ley N° 8094/77 y su decreto reglamentario disponen la creación a nivel provincial y municipal de entidades que fijen la planificación, organización, control y dirección de la defensa civil y, eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia;

Que la normativa citada dispone que los intendentes municipales, dentro de su jurisdicción territorial, tendrán la misma responsabilidad que la establecida para el Gobernador de la Provincia, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que éste imparta;

Que la creación y mantenimiento del área de Protección Civil a nivel local resulta imperiosa a los efectos de actuar y responder en socorro de la sociedad ante eventos dañosos;

Que el Decreto N° 1488/01 conforma una Junta Municipal de Defensa Civil y un plan de emergencias desactualizados a la fecha;

Que resulta imprescindible contar con una norma genérica que establezca funciones y procedimientos, así como también, que brinde información actualizada mediante los decretos reglamentarios correspondientes;

Que se entiende por “Defensa Civil” a la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de la zona afectada;

Que el concepto de "Defensa Civil" surge de la defensa antiaérea pasiva, instituida por gobiernos militares y creada con el objeto de proteger a la comunidad en tiempos de guerra;

Que a nivel provincial, nacional y mundial, dicho concepto se ha reemplazado por el de "protección civil", refiriéndose específicamente a la protección de la comunidad ante emergencias de origen tecnológico o natural;

Que la protección civil sienta sus bases en la acción participativa, la actitud solidaria, la universalidad de su responsabilidad y el derecho a la información y formación de ciudadanos;

Que frente a los riesgos generados por la evolución de la sociedad, los ciudadanos son cada vez más vulnerables debido a la urbanización, los modos de vida, la pérdida de reflejos de autoprotección, la complejidad e inmediatez de las amenazas;

Que el Estado debe dar respuesta a la creciente demanda legítima de seguridad y, paralelamente, los ciudadanos necesitan estar informados y ser formados en consecuencia, para saber cuáles son las medidas a adoptar para evitar o minimizar la exposición a un riesgo;

Que todos los habitantes de la ciudad compartirán, en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la protección civil, considerándose estas actividades como “carga pública”;

Que las asociaciones y entidades educativas, culturales, deportivas, gremiales, mutualistas y cooperativas; sociedades comerciales e industriales; instituciones religiosas y las organismos privados en general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades responsables de la protección civil de su jurisdicción;

Que es preciso crear un Sistema de Protección Civil, el que debe actuar en forma coordinada y con la necesaria integración, a efecto de lograr la racional y efectiva utilización de los recursos estatales y privados, así como la colaboración organizada de la población;

Por todo ello,

PROYECTO DE ORDENANZA

CAPITULO I: Del Sistema de Protección Civil

Art. 1°) Créase el Sistema de Protección Civil de la Municipalidad de Sunchales como mecanismo de coordinación que articula organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y al conjunto de habitantes de la ciudad.

Art. 2°) Defínase como “Protección Civil” al conjunto de actividades destinadas a reducir riesgos, concientizar y dar respuestas a acontecimientos de origen y/o desarrollo natural o tecnológico que pudieran afectar a la comunidad.

Art. 3°) Las acciones de protección civil se desarrollarán en todo el ejido municipal de la ciudad de Sunchales y en las zonas que por convenio previo con las autoridades respectivas suscriba el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante.

Art. 4°) Determínanse los siguientes objetivos del Sistema de Protección Civil:
• Determinar las políticas, planes y programas de Protección Civil en el ámbito municipal, en concordancia con las políticas y planes provinciales y nacionales.
• Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, acorde con los sistemas regional, provincial y nacional.
• Organizar los servicios de Protección Civil Municipal, así como también, establecer la metodología para incorporar el personal voluntario que ellos requieran.
• Establecer acuerdos de “ayuda mutua” con los municipios vecinos.
• Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Protección Civil.
• Capacitar a los agentes públicos y a la población en general.
• Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales.
• Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas o municipios, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se haya suscripto o se suscriban en el futuro.

Art. 5°) Para la eficaz ejecución de las operaciones de emergencias, y a los fines de la Protección Civil, quedan obligados a prestar sus servicios, los órganos de la Administración Pública Municipal. Los servicios de los entes estatales provinciales o nacionales con asiento en la ciudad, que por su actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos a los fines de cooperar con la emergencia. Las organizaciones no gubernamentales de asistencia social, educativas, culturales, deportivas, gremiales, mutualistas y cooperativas; sociedades comerciales e industriales; instituciones religiosas y entidades privadas en general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades responsables del Sistema de Protección Civil.

Art. 6°) La Protección Civil es responsabilidad de todos los habitantes que habitan el ejido municipal, quienes compartirán en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la prevención, preparación y ejecución de la Protección Civil. Esta obligación es considerada “carga pública” de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley 8094. Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración requerida quedan sujetos a las penalidades que la legislación de fondo impone.

Art. 7°) Las actividades vinculadas con la Protección Civil que toda persona desempeñe, y que no fuera empleado municipal, serán de carácter gratuito, salvo en los casos especiales que las autoridades consideren lo contrario ante la efectiva prestación del servicio.

CAPITULO II: De los deberes, competencias y atribuciones del Intendente Municipal

Art. 8°) El Intendente tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Protección Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial o nacional y las contenidas en la presente ordenanza.

Art. 9°) Para hacer efectivos los objetivos de la presente, el Intendente podrá:
• Crear órganos de asesoramiento, realizar convenios de mutua colaboración, ejecución y control de la Protección Civil.
• Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el funcionario que él designe.
• Declarar en “Estado de Emergencia” parte o la totalidad del territorio de la ciudad y disponer su cesación.
• Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
• Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
• Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Protección Civil.
• Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a las necesidades de la emergencia.

Art. 10°) El funcionario que legalmente sustituya al Intendente Municipal en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo los deberes y facultades que a éste le confiere la presente ordenanza.

Art. 11°) Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas precedentemente, créase bajo la dependencia directa del Intendente, la Junta Municipal de Protección Civil, como órgano de asesoramiento.

CAPITULO III: De la Junta Municipal de Protección Civil

Art. 12°) La Junta Municipal de Protección Civil tiene la misión de asistir al Intendente Municipal en todo lo referente a planificación, organización, dirección y control de la protección civil en su jurisdicción territorial.

Art. 13°) La Junta Municipal de Protección Civil estará constituida de la siguiente manera:
• Presidente: Intendente Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia.
• Vicepresidente: Presidente del Concejo Municipal.
• Secretario: Funcionario designado por el Intendente Municipal.
• Vocales permanentes:
o Todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal
o Concejales y concejalas
o Jefe de la Comisaría N° 3 de Sunchales
o Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios Sunchales
o Director del Hospital Dr. Almicar Gorosito
o Representantes de las empresas prestatarias de servicios públicos: Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Sunchales Ltda y Empresa Provincial de la Energía.

El Intendente Municipal queda facultado para convocar a representantes de empresas, industrias y entidades no estatales para que sumen su participación en la Junta Municipal de Protección Civil, de forma temporaria o permanente. En este último supuesto, la integración a la Junta será ad-referendum del Concejo Municipal.

Art. 14°) La Junta Municipal de Protección Civil será convocada periódicamente por el Intendente Municipal. Deberá aprobar, realizar sugerencias y/o proponer modificaciones a todas las acciones, medidas, planes y programas desarrollados por el Departamento Ejecutivo Municipal en materia de prevención, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción y, en forma general, asistir al Intendente Municipal. Se podrán delegar responsabilidades de coordinación de acciones y medidas entre los integrantes de la Junta. En caso de emergencias o desastres la Junta Municipal de Protección Civil entrará en sesión permanente.

Art. 15°) Los estados de emergencia son declarados por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, según corresponda. La participación de la Junta Municipal de Protección Civil se hará efectiva de acuerdo con la importancia del desastre, previa aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPITULO IV: Del Plan Municipal de Emergencia

Art. 16°) El Plan Municipal de Emergencia tendrá por finalidad establecer el conjunto de previsiones y el curso de acción que adoptará el gobierno municipal para llevar a cabo la acción de auxilio en caso de desastre de origen natural o provocado por el hombre. No incluye lo referente a actividades de prevención y preparación a realizar durante la normalidad, como tampoco aquellas inherentes a medidas y acciones llevadas a cabo durante la reconstrucción.

CAPITULO V: De la Ayuda Mutua Intermunicipal

Art. 17°) El objetivo de los acuerdos de ayuda mutua es el de establecer una metodología que permita a los municipios intervinientes la efectiva coordinación y colaboración en el ejercicio de las competencias que los municipios tienen atribuidas en materia de Protección Civil a fin de facilitar el auxilio o asistencia mutua automática e inmediata a la/las ciudad/es afectadas.

Art. 18°) Para la adecuada organización de la ayuda mutua, las comunas comprendidas dentro de la región deberán formalizar los acuerdos respectivos, y si los hubiera, deberán ampliarlos de modo que incluyan servicios contra incendio, servicios de seguridad, de asistencia médica, de ingeniería y obras, y otras funciones de Protección Civil.

CAPITULO VI: Disposiciones generales

Art. 19°) Para los casos no previstos en la presente Ordenanza se tendrá en cuenta la legislación nacional y provincial de Protección Civil y, de no estar contemplados, será facultad de la Junta Municipal de Protección Civil la resolución de la cuestión planteada.

Art. 20°) Los establecimientos educativos, industriales, comerciales, de servicios, sociales, deportivos, o cualquier otro que albergue un número mayor a veinte (20) personas, ubicados dentro del ejido municipal, sin perjuicio de la adopción de las medidas de prevención que le impone la legislación vigente, deberá desarrollar programas de prevención, preparación y respuesta ante desastres, con los alcances y obligaciones que determinen las leyes provinciales.

Art. 21°) Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Protección Civil, serán atendidas con los siguientes recursos:
• Los que a tal efecto le asignen los Poderes Ejecutivos y Legislativos de nivel nacional y provincial.
• Los que se asignen del presupuesto general municipal o particular de cada Secretaría si la situación de emergencia así lo requiera.
• Donaciones o legados.

Art. 22°) Remítase copia de la presente y documentación referida a Junta Municipal de Protección Civil, Plan Municipal de Emergencia, Relevamiento de Medios, y todas las modificaciones y actualizaciones que en el futuro se realicen, a la Subdirección de Protección Civil de la Provincia de Santa Fe, para su conocimiento.

Art. 23º) De forma.

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