lunes, septiembre 17, 2007

Proy. de Ordenanza - Accesibilidad en el transporte

Proyecto de Ordenanza que modifica la Ord. N° 1182/97 (que regula el funcionamiento de remises) con el fin de incorporar dos artículos que contemplen la accesibilidad de las personas de movilidad reducida a este tipo de transporte. Presentado en sesión ordinaria el 17/9/07. Perdió estado legislativo.


Visto:

La Ordenanza N° 1182/97 y la necesidad de aplicar medidas positivas de asistencia a favor de personas con movilidad reducida, usuarias del servicio de remises; y

Considerando:

Que la Ordenanza N° 1182/97 dicta pautas para el funcionamiento de remises en la ciudad de Sunchales;

Que dicha norma legal no contempla las obligaciones de los permisionarios hacia personas con movilidad reducida, las que encuentran dificultades en cuanto al acceso y utilización de este tipo de transporte;

Que una ciudad accesible es aquella en la que sus habitantes pueden desplazarse cómodamente por las calles, con independencia de que tengan disminuidas o no sus facultades físicas y/o sensoriales, de forma temporal o permanente;

Que la accesibilidad en el transporte es la posibilidad que tienen las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de autonomía como elemento primordial en el desarrollo de sus actividades de la vida diaria;

Que una definición más amplia de "personas de movilidad reducida" incluye no sólo a los adultos mayores y a las personas con capacidades diferentes, sino a todas las personas que tengan dificultades para utilizar el transporte público, como las personas con deficiencias sensoriales y psíquicas, los usuarios de silla de ruedas, las personas con discapacidades en las extremidades, las personas de baja estatura, las personas que lleven equipaje pesado, las mujeres embarazadas, y las personas con niños (incluidos niños en cochecitos);

Que es preciso contar con una normativa cuya finalidad sea garantizar el pleno y libre desarrollo de todas las personas en el medio social y comunitario y, de una manera especial, a aquellas que por razones diversas presenten algún tipo de limitación;

Por todo lo expuesto,

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°) Incorpórase como Artículo 6° del “Capítulo II: De las agencias” de la Ordenanza N° 1182/97 el siguiente texto: “Las agencias deberán contar, como mínimo, de un coche por turno que disponga del espacio suficiente y/o porta-equipajes para el traslado de sillas de ruedas, andadores, bastones o cualquier otro elemento accesorio y/o necesario para las personas de movilidad reducida. Por estos servicios no se cobrará tarifa adicional alguna.”

Art. 2°) Incorpórase como Artículo 15° del “Capítulo IV: De los conductores” de la Ordenanza N° 1182/97 el siguiente texto: “La prestación del servicio a personas con movilidad reducida resulta obligatoria, debiendo los conductores ofrecer su colaboración para el ascenso y descenso de los vehículos como así también proceder a la carga y descarga de mecanismos de movilización u otros elementos, sin que medie remuneración especial.”

Art. 3°) De forma.

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