lunes, octubre 01, 2007

Ordenanza Nº 1782/07- Atención prioritaria

Ordenanza que dispone la atención prioritaria de las mujeres embarazadas y las personas con capacidades diferentes en todas las dependencias públicas municipales y privadas que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad. Presentada en sesión ordinaria el 19/3/07. Aprobada el 1/10/07.

Click aquí para leer la Ordenanza

Visto:

La cantidad de personas que concurren a establecimientos públicos y privados con las consecuentes aglomeraciones y largas colas de ciudadanos a la espera de ser atendidos; y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas con capacidades diferentes y las mujeres en estado de gravidez que asisten a estos sitios; y

Considerando:

Que se definen como grupos vulnerables aquellos sectores de la población que por su especial situación de desventaja y falta de acceso a espacios, atención, y espacios públicos y privados, requieren de una mayor atención o de una atención prioritaria por parte del Estado;

Que resulta imprescindible que el Estado identifique a los grupos vulnerables a fin de poder orientar, centralizar o focalizar el gasto público y las acciones de gobierno en quienes más lo requieran;

Que las mujeres embarazadas requieren de atención especial y prioritaria debido a que las largas esperas para cumplimentar su trámite pueden arriesgar o comprometer su salud;

Que las personas que sufren dolencias diversas o de capacidades diferentes deben superar los obstáculos y barreras físicas y psíquicas que el entorno les impone;

Que se deben llevar a cabo todas las acciones necesarias para que las personas en situación de vulnerabilidad física puedan ejercer sus derechos plenamente, en un marco de igualdad con el resto de los ciudadanos;

Que la implementación de este tipo de políticas debe ser el inicio de una serie de medidas destinadas a lograr la plena integración y normalización de las personas con capacidades diferentes;

Que los poderes públicos son los responsables de asegurar la integración y la tolerancia a través de la aplicación y el respeto a los derechos y deberes de cada individuo y a las normativas que los amparan;

Por todo ello,

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º) Dispónese la atención prioritaria de las mujeres embarazadas y las personas con capacidades diferentes en todas las dependencias públicas municipales y privadas (entidades financieras, comercios, restaurantes, cines, etc.) que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad.

Art. 2º) Establécese que dichos establecimientos deberán exhibir un cartel a la vista del público, que contenga con letra legible y de tamaño visible la siguiente leyenda: “Se priorizará la atención de mujeres embarazadas y de toda persona con capacidades diferentes. Ordenanza Nº….”.

Art. 3º) Determínase que el D.E.M. instrumentará las medidas pertinentes para garantizar la difusión de la presente en todos los establecimientos públicos y privados de la ciudad que brinden atención al público.

Art. 4º) De forma.

No hay comentarios.: