lunes, septiembre 10, 2007

Proy. de Ordenanza - Sistema de Protección Civil

Proy. de Ordenanza que crea el Sistema de Protección Civil de la Municipalidad de Sunchales como mecanismo de coordinación que articula organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y al conjunto de habitantes de la ciudad con el fin de reducir riesgos, concienciar y dar respuestas a acontecimientos de origen y/o desarrollo natural o tecnológico que pudieran afectar a la comunidad. Presentado en sesión ordinaria el 10/09/07. Perdió estado legislativo.


Visto:

La Ley Provincial N° 8094/77 y su Decreto Reglamentario N° 4401/78, y el Decreto N° 1488/01, referidos a la conformación de organismos de defensa civil; y

Considerando:

Que la Ley N° 8094/77 y su decreto reglamentario disponen la creación a nivel provincial y municipal de entidades que fijen la planificación, organización, control y dirección de la defensa civil y, eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia;

Que el Decreto N° 1488/01 conforma una Junta Municipal de Defensa Civil y un plan de emergencias desactualizados a la fecha;

Que resulta imprescindible contar con una norma genérica que establezca funciones y procedimientos, así como también, que brinde información actualizada mediante los decretos reglamentarios correspondientes;

Que se entiende por “Defensa Civil” a la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de la zona afectada;

Que el concepto de "Defensa Civil" surge de la defensa antiaérea pasiva, instituida por gobiernos militares y creada con el objeto de proteger a la comunidad en tiempos de guerra;

Que a nivel mundial y nacional, dicho concepto se ha reemplazado por el de "protección civil", refiriéndose específicamente a la protección de la comunidad ante emergencias de origen tecnológico o natural;

Que la protección civil sienta sus bases en la acción participativa, la actitud solidaria, la universalidad de su responsabilidad y el derecho a la información y formación de ciudadanos;

Que frente a los riesgos generados por la evolución de la sociedad, los ciudadanos son cada vez más vulnerables debido a la urbanización, los modos de vida, la pérdida de reflejos de autoprotección, la complejidad e inmediatez de las amenazas;

Que el Estado debe dar respuesta a la creciente demanda legítima de seguridad y, paralelamente, los ciudadanos necesitan estar informados y ser formados en consecuencia para saber cuáles son las medidas a adoptar para evitar o minimizar la exposición a un riesgo;

Que todos los habitantes de la ciudad compartirán, en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la protección civil, considerándose estas actividades como “carga pública”;

Que las asociaciones y entidades educativas, culturales, deportivas, gremiales, mutualistas y cooperativas; sociedades comerciales e industriales; instituciones religiosas y las organismos privados en general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades responsables de la protección civil de su jurisdicción;

Que es preciso crear un Sistema de Protección Civil, el que debe actuar en forma coordinada y con la necesaria integración, a efecto de lograr la racional y efectiva utilización de los recursos estatales y privados, así como la colaboración organizada de la población;

PROYECTO DE ORDENANZA

CAPITULO I: Del Sistema de Protección Civil

Art. 1°) Créase el Sistema de Protección Civil de la Municipalidad de Sunchales como mecanismo de coordinación que articula organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y al conjunto de habitantes de la ciudad.

Art. 2°) Defínase como “Protección Civil” al conjunto de actividades destinadas a reducir riesgos, concienciar y dar respuestas a acontecimientos de origen y/o desarrollo natural o tecnológico que pudieran afectar a la comunidad.

Art. 3°) Las acciones de protección civil se desarrollarán en todo el ejido municipal de la ciudad de Sunchales y en las zonas que por convenio previo con las autoridades respectivas suscriba el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante.

Art. 4°) Determínanse los siguientes objetivos del Sistema de Protección Civil:
· Determinar las políticas, planes y programas de Protección Civil en el ámbito municipal, en concordancia con las políticas y planes provinciales y nacionales.
· Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, acorde con los sistemas regional, provincial y nacional.
· Organizar los servicios de Protección Civil Municipal, así como también, establecer la metodología para incorporar el personal voluntario que ellos requieran.
· Establecer acuerdos de “ayuda mutua” con los municipios vecinos.
· Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Protección Civil.
· Fijar los objetivos y orientación, en materia de Protección Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y de la población en general.
· Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales.
· Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas o municipios, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se haya suscripto o se suscriban en el futuro.

Art. 5°) Para la eficaz ejecución de las operaciones de emergencias, y a los fines de la Protección Civil, quedan obligados a prestar sus servicios, los órganos de la Administración Pública Municipal. Los servicios de los entes estatales provinciales o nacionales con asiento en la ciudad, que por su actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos a los fines de cooperar con la emergencia. Las organizaciones no gubernamentales de asistencia social, educativas, culturales, deportivas, gremiales, mutualistas y cooperativas; sociedades comerciales e industriales; instituciones religiosas y entidades privadas en general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades responsables del Sistema de Protección Civil.

Art. 6°) La Protección Civil es responsabilidad de todos los habitantes que habitan el ejido municipal, quienes compartirán en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la prevención, preparación y ejecución de la Protección Civil. Esta obligación es considerada “carga pública” de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley 8094. Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración requerida quedan sujetos a las penalidades que la legislación de fondo impone.

Art. 7°) Las actividades vinculadas con la Protección Civil que toda persona desempeñe, y que no fuera empleado municipal, serán de carácter gratuito, salvo en los casos especiales que las autoridades consideren lo contrario ante la efectiva prestación del servicio.

CAPITULO II: De los deberes, competencias y atribuciones del Intendente Municipal

Art. 8°) El Intendente tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Protección Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial o nacional y las contenidas en la presente ordenanza.

Art. 9°) Para hacer efectivos los objetivos de la presente, el Intendente podrá:
· Crear órganos de asesoramiento, realizar convenios de mutua colaboración, ejecución y control de la Protección Civil.
· Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el funcionario que él designe.
· Declarar en “Estado de Emergencia” parte o la totalidad del territorio de la ciudad y disponer su cesación.
· Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
· Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
· Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Protección Civil.
· Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a las necesidades de la emergencia.

Art. 10°) El funcionario que legalmente sustituya al Intendente Municipal en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo los deberes y facultades que a éste le confiere la presente ordenanza.

Art. 11°) Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas precedentemente, créase bajo la dependencia directa del Intendente, la Junta Municipal de Protección Civil, como órgano de asesoramiento.

CAPITULO III: De la Junta Municipal de Protección Civil

Art. 12°) La Junta Municipal de Protección Civil tiene la misión de asistir al Intendente Municipal en todo lo referente a planificación, organización, dirección y control de la protección civil en su jurisdicción territorial.

Art. 13°) La Junta Municipal de Protección Civil estará constituida de la siguiente manera:
· Presidente: Intendente Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia.
· Vicepresidente: Presidente del Concejo Municipal.
· Secretario: Funcionario designado por el Intendente Municipal.
· Vocales permanentes:
o Todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal
o Concejales
o Jefe de la Comisaría N° 3 de Sunchales
o Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios Sunchales
o Director del Hospital Dr. Almicar Gorosito
o Representantes de las empresas prestatarias de servicios públicos: Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Sunchales Ltda y Empresa Provincial de la Energía.

El Intendente Municipal queda facultado para convocar a representantes de empresas, industrias y entidades no estatales para que sumen su participación en la Junta Municipal de Protección Civil, de forma temporaria o permanente. En este último supuesto, la integración a la Junta será ad-referendum del Concejo Municipal.

Art. 14°) La Junta Municipal de Protección Civil será convocada periódicamente por el Intendente Municipal. Deberá aprobar, realizar sugerencias y/o proponer modificaciones a todas las acciones, medidas, planes y programas desarrollados por el Departamento Ejecutivo Municipal en materia de prevención, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción y, en forma general, asistir al Intendente Municipal. Se podrán delegar responsabilidades de coordinación de acciones y medidas entre los integrantes de la Junta. En caso de emergencias o desastres la Junta Municipal de Protección Civil entrará en sesión permanente.

Art. 15°) Los estados de emergencia son declarados por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, según corresponda. La participación de la Junta Municipal de Protección Civil se hará efectiva de acuerdo con la importancia del desastre, previa aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 16°) La Junta Municipal de Protección Civil delegará a un organismo técnico permanente las tareas de planificación, organización y puesta en práctica de toda medida operativa tendiente a la concienciación, capacitación, prevención y restablecimiento de la normalidad ante cualquier eventual emergencia o siniestro.

Art. 17°) Este Organismo tendrá las siguientes funciones:
· Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas previstas en ocasión de emergencias y la ayuda correspondiente a las zonas afectadas; así como también las comunicaciones de emergencias en el ámbito municipal.
· Establecer y promover acuerdos de ayuda con los municipios y comunas limítrofes o zonas de influencia.
· Fomentar la creación y capacitación de asociaciones voluntarias.
· Entender en todo lo atinente a las actividades de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
· Realizar estudios relacionados con las políticas y medios de acción municipal que sobre Protección Civil se establezcan.
· Producir el o los proyectos del plan de emergencia municipal, que se deberá actualizar según hipótesis de emergencias existentes.
· Ejecutar programas en los aspectos pertinentes a la promoción, capacitación y difusión a nivel municipal.
· Elaborar los proyectos de disposiciones, directivas, pautas e instructivos que sobre Protección Civil deba impartir el Intendente Municipal.
· Realizar estudios para determinar el potencial municipal susceptible de ser empleado para la Protección Civil.
· Crear conciencia en las empresas públicas nacionales, provinciales y municipales, entidades civiles, de bien público, empresas privadas, sobre la subordinación a la Protección Civil en los casos de emergencia, cuando las mismas se encuentren dentro de la jurisdicción de este municipio.
· Crear una comisión permanente para el estudio y prevención de catástrofes, la cual estará integrada por personas y organismos de interés específico en el tema.
· Realizar reuniones o jornadas de trabajo para la capacitación del personal permanente de la Junta Municipal de Protección Civil, dependencias comunales y entidades que tengan relación directa con el tema de Protección Civil.
· Elaborar el plan anual de las actividades y del presupuesto correspondiente de la Protección Civil, para la normalidad y para la emergencia.
· Diseñar un régimen de reclutamiento del personal voluntario que se requiera.
· Difundir entre la población las medidas de prevención y efectuar simulacros para la preparación de todos los habitantes.
· Promover la adopción de previsiones relativas a la habilitación de refugios o centros de evacuados y de toda otra medida orientada a reducir la vulnerabilidad de la población.

Art. 18°) El Organismo Técnico de Trabajo permanente estará a cargo de una persona designada por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien ante situaciones de emergencia declaradas, y constituida la Junta Municipal de Protección Civil, ocupará la secretaría de la misma.

CAPITULO IV: Del Plan Municipal de Emergencia

Art. 19°) El Plan Municipal de Emergencia tendrá por finalidad establecer el conjunto de previsiones y el curso de acción que adoptará el gobierno municipal para llevar a cabo la acción de auxilio en caso de desastre de origen natural o provocado por el hombre. No incluye lo referente a actividades de prevención y preparación a realizar durante la normalidad, como tampoco aquellas inherentes a medidas y acciones llevadas a cabo durante la reconstrucción.

Art. 20°) La Estructura "tipo" de un Plan de Emergencia Municipal para caso de inundación - el que resulta adaptable para los distintos tipos de hipótesis- se adjunta como ANEXO I y los formularios de Relevamiento de Medios – Hipótesis de Emergencia, como Anexo II de la presente.

CAPITULO V: De la Ayuda Mutua Intermunicipal

Art. 21°) El objetivo de los acuerdos de ayuda mutua es el de establecer una metodología que permita a los municipios intervinientes la efectiva coordinación y colaboración en el ejercicio de las competencias que los municipios tienen atribuidas en materia de Protección Civil a fin de facilitar el auxilio o asistencia mutua automática e inmediata a la/las ciudad/es afectadas.

Art. 22°) Para la adecuada organización de la ayuda mutua, las comunas comprendidas dentro de la región deberán formalizar los acuerdos respectivos, y si los hubiera, deberán ampliarlos de modo que incluyan servicios contra incendio, servicios de seguridad, de asistencia médica, de ingeniería y obras, y otras funciones de Protección Civil.

CAPITULO VI: Disposiciones generales

Art. 23°) Para los casos no previstos en la presente Ordenanza se tendrá en cuenta la legislación nacional y provincial de Defensa Civil y de no estar contemplados será facultad de la Junta Municipal de Defensa Civil la resolución de la cuestión planteada.

Art. 24°) Los establecimientos educativos, industriales, comerciales, de servicios, sociales, deportivos, o cualquier otro que albergue un número mayor a veinte (20) personas ubicados dentro del ejido municipal, sin perjuicio de la adopción de las medidas de prevención que le impone la legislación vigente, deberá desarrollar programas de prevención, preparación y respuesta ante desastres, con los alcances y obligaciones que determinen las leyes provinciales.

Art. 25°) Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Protección Civil, serán atendidas con los siguientes recursos:
· Los que a tal efecto le asignen los Poderes Ejecutivos y Legislativos de nivel nacional y provincial.
· Los que se asignen del presupuesto general municipal o particular de cada Secretaría si la situación de emergencia así lo requiera.
· Donaciones o legados.

Art. 26°) Forma parte integrante de la presente la siguiente documentación:
· ANEXO III: Modelo de convenio de ayuda mutua intermunicipal
· ANEXO IV: Modelo de Organización de Centros de Evacuados

Art. 27°) Remítase copia de la presente y documentación referida a Junta Municipal de Protección Civil, Plan Municipal de Emergencia, Relevamiento de Medios, y todas las modificaciones y actualizaciones que en el futuro se realicen, a la Dirección Provincial de Defensa Civil para la aprobación correspondiente.

Art. 28°) De forma.

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