lunes, agosto 13, 2007

Ordenanza N° 1774/07 - Consejo de Adultos Mayores

Ordenanza que crea el Consejo de Adultos Mayores cuyos objetivos serán canalizar orgánicamente la participación de las personas adultas mayores en la generación y evaluación de políticas específicas, favorecer su integración y desarrollo en la comunidad, y destacar su experiencia y sabiduría como testimonios de vida. Presentado en sesión ordinaria el 21/5/07. Aprobado el 13/8/07.

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Ordenanza N° 1774/07

Visto:

La importancia que reviste la protección y promoción de las personas mayores y la necesidad de que sean ellas mismas quienes participen en la generación de las políticas públicas que los contienen; y

Considerando:

Que los gobiernos y la sociedad civil deben reconocer la capacidad de las personas mayores de contribuir al desarrollo social. Dicho reconocimiento ha de basarse en el respeto a las experiencias de vida de las mujeres y hombres mayores, y supone la construcción de una sociedad para todas las edades, incluyendo un espacio que permita el respeto y revalorización sociocultural de la vejez;

Que es fundamental propiciar el aprovechamiento del recurso social que suponen las personas mayores, en tareas de solidaridad intergeneracional y con otras personas mayores, preservando siempre su dignidad;

Que es necesario comprender la necesidad de planificar programas de acción para esta población, que favorezcan su continuo desarrollo, la posibilidad de generar nuevos saberes, la creación de caminos alternativos de superación y de mejora de la calidad de vida;

Que la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, llevada a cabo en Madrid, sostiene que “la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son esenciales para la creación de una sociedad incluyente para todas las edades, en que las personas de edad participen plenamente, sin discriminación y en condiciones de igualdad. La lucha contra la discriminación por motivos de edad y la promoción de la dignidad de las personas de edad es fundamental para asegurar el respeto que esas personas merecen. Para ello, la relación mutua entre las generaciones debe cultivarse, acentuarse y alentarse mediante un diálogo amplio y eficaz”;

Que, actualmente, una vida larga ya no es privilegio de unos pocos sino el destino de la mayoría; el desafío es vencer los estereotipos adversos que existen con respecto a la vejez, tanto en la sociedad como dentro de nosotros mismos. Por ello, la urgencia en generar nuevas respuestas, de las cuales inexorablemente deberán participar las personas de edad como protagonistas;

Que se trata, por lo tanto, de redefinir la vejez, introduciendo un nivel más alto de expectativas, privilegiando el aprendizaje sobre la enseñanza, promoviendo la participación, reconociendo la aspiración del adulto mayor que al ser “parte” tiene derecho a ser protagonista para pasar del rol de beneficiario a la actitud de ciudadano;

Que se deben incentivar políticas públicas e inclusivas dirigidas a las personas mayores para fortalecer el “envejecimiento activo”, entendido según la Organización Mundial de la Salud como “el proceso de optimización de oportunidades en salud, participación y seguridad, de modo de elevar la calidad de vida a medida que las personas envejecen”;

Por todo ello, el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales presenta la siguiente:

ORDENANZA N°1774/07

Art.1°) Créase el Consejo de Adultos Mayores, en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales, el que será de carácter consultivo.

Art.2°) Los objetivos primordiales del mismo serán canalizar orgánicamente la participación de las personas adultas mayores en la generación y evaluación de políticas específicas, favorecer su integración y desarrollo en la comunidad, y destacar su experiencia y sabiduría como testimonios de vida.

Art.3°) Serán algunas de sus funciones:
·Colaborar en el desarrollo, evaluación y ejecución de programas que atiendan la problemática integral de los adultos mayores y su acceso a actividades culturales, deportivas, turísticas, de recreación, coordinando las acciones con las áreas correspondientes del Departamento Ejecutivo Municipal y promoviendo la articulación de los espacios y programas existentes a nivel local.
·Alentar la conformación de redes de comunicación social para la difusión de actividades vinculadas a sus inquietudes e intereses.
·Organizar actividades intergeneracionales de modo que jóvenes y mayores aprendan más los unos de los otros mediante la cooperación, creando conciencia sobre la posibilidad y el interés de compartir tiempo, conocimientos, aficiones y tradiciones culturales.
·Impulsar la participación ciudadana en proyectos y actividades dirigidas a la plena integración de los adultos mayores en la vida económica, política, social y cultural de la ciudad.
·Contribuir en la elaboración de campañas de prevención, erradicación y sanción de la violencia doméstica hacia adultos mayores.
·Incentivar la participación de los adultos mayores como voluntarios sociales para que puedan brindar sus saberes en ocupaciones apropiadas a sus preferencias y capacidades.
·Fomentar la realización, publicación y distribución de material informativo para dar a conocer la situación de la población de adultos mayores en el municipio con el fin de generar una percepción positiva del proceso de envejecimiento y la vejez.
·Fortalecer acciones de capacitación para personas mayores para el ejercicio de la ciudadanía y protagonismo social.

Art.4°) El Consejo de Adultos Mayores estará constituido por integrantes de los Centros de Jubilados, Grupos de Abuelos y por todas aquellas personas que manifiesten interés en formar parte del mismo.

Art.5°) El Consejo será coordinado por el Intendente Municipal, o la persona que el mismo designe, un representante de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deportes y un representante de la Subsecretaría de Promoción Social.

Art.6°) La Municipalidad facilitará los medios que estime necesarios para su funcionamiento y sostenibilidad en el tiempo.

Art.7°) Las cuestiones no previstas por el presente proyecto de ordenanza serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien además realizará la convocatoria pública para la conformación del consejo.

Art.8°) De forma.

Fuentes: Documentos de la Lic. Nora Pochtar y del Dr. Santiago Pszemiarower, coordinadora y secretario respectivamente, de la Comisión "Los Adultos Mayores y sus Derechos" de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

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