lunes, julio 16, 2007

Ordenanza N° 1765/07 - Derechos de los Consumidores

Ordenanza que dispone la exhibición obligatoria en comercios y oficinas municipales de información relacionada con la Oficina Municipal de Información a los Consumidores (OMICs) y dispone la creación de un programa de difusión sobre los derechos de los consumidores. Proyecto presentado en sesión ordinaria el 25/6/07. Aprobado, con modificaciones, el 16/7/07.

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ORDENANZA N° 1765/07

Visto:

La Ley Nacional N° 24.240 y la Resolución N° 367/02 que implementa una Oficina Municipal de Información a los Consumidores (OMICs), receptora de los reclamos de los ciudadanos de Sunchales y su ámbito de influencia; y,

Considerando:

Que entre las funciones de la citada oficina se encuentran las tareas de asesorar a los consumidores e informar a la población sobre los alcances de la Ley Nacional N° 24.240/93, sus reglamentaciones y resoluciones complementarias;

Que dicha Ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social:
a) La adquisición o locación de cosas muebles;
b) La prestación de servicios;
c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminadas;

Que quedan obligados al cumplimiento de la misma todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios;

Que en el Capítulo de Derechos de Nueva Generación incorporados en la reforma de la Constitución Nacional de 1994, el Artículo N° 42 de la misma expresa: “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. Además agrega: “las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”;

Que existen otras normas complementarias que ayudan en forma indirecta a la protección de los derechos del consumidor, como por ejemplo, las leyes de calidad de los alimentos y de lealtad comercial, aquellas que establecen el sistema de pesas y medidas o las que instituyen el marco de funcionamiento de los servicios públicos;

Que asimismo es necesario introducir el concepto de “consumo responsable”, definido como la elección de los productos y servicios no sólo en base a su calidad y precio, sino también por su impacto ambiental y social, y por la conducta de las empresas que los elaboran;

Que las directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor consagran el derecho a la educación del consumidor y disponen que debe estimularse la formulación de programas generales de educación e información, los que deben contener aspectos referidos a salud, nutrición, prevención de enfermedades transmisibles por alimentos y adulteración de los mismos, peligro de los productos, necesidad de rotulado, formas de obtener compensación, información sobre pesas y medidas, precios, condiciones para el otorgamiento de créditos, entre otros;

Que el Artículo 61 de la Ley 24.240, hace referencia a la formación del consumidor estipulando que la misma debe tender a:
a) Hacerle conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudarlo a evaluar las alternativas y emplear sus recursos en forma eficiente
b) Facilitar la comprensión y utilización de información sobre temas inherentes al consumidor
c) Orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios
d) Impulsarlo para que desempeñe un papel activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones;

Que resulta conveniente implementar acciones que fomenten los derechos de los usuarios y consumidores y profundicen la información con la que cuentan, con el objetivo de lograr su participación activa para el cumplimiento de la ley, dado que una amplia difusión de los derechos de que los que gozan evita abusos y perjuicios;

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales presenta la siguiente:

ORDENANZA N°1765/07

Art. 1°) Establécese la exhibición obligatoria, en lugar visible y destacado, en todos los comercios, empresas de bienes y servicios, y demás ámbitos similares, ya sea de la órbita estatal o privada, y todas las oficinas municipales, de anuncios cuyo texto informe sobre la existencia de la Oficina Municipal de Información a los Consumidores (OMICs), sus funciones y una síntesis de los derechos de consumidores, clientes, y usuarios.

Art. 2°) Los establecimiento mencionados en el artículo anterior tendrán un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente para exhibir los letreros correspondientes. El D.E.M. reglamentará las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de la presente.

Art. 3°) El texto a exhibir expresará:“ORDENANZA N°…
Si Usted presume que se han violado sus derechos como consumidor, puede recurrir para su orientación y/o reclamos a la Oficina Municipal de Información a los Consumidores, Dependencias del Concejo Municipal, Av. Belgrano 103 - 2do Piso, Teléfono 03493 – 420139/420610 - Lunes, martes y miércoles de 9 hs a 12 hs. Correo electrónico: concejo@sunchales.gov.ar.
Derechos del Consumidor y Usuario
Constitución Nacional Argentina. Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno."

Art. 4°) Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal informará sobre el contenido de la presente y arbitrará los mecanismos que permitan el acceso al texto a exhibir, los cuales también podrán obtenerse desde el portal de la Municipalidad en Internet.

Art. 5°) Dispónese la creación de un programa de difusión sobre los derechos del consumidor que implique la consecusión de los siguientes objetivos:
- Persuadir acerca de la importancia que presenta la utilización de la información en relación con las alternativas de consumo que un producto puede tener dentro del marco propuesto por un mercado sumamente competitivo.
- Propender a crear una conciencia colectiva sobre la importancia que presenta la lectura lenta y comprensiva de un contrato de partes previo a la rubrica del mismo.
- Fomentar la importancia sobre la seguridad en general, a los efectos de evitar riesgos personales con los productos adquiridos o servicios contratados.
- Trasmitir la necesidad del protagonismo que debe asumir el rol de consumidor al momento de incumplimiento de la Ley 24.240, ya que el mismo no es un simple espectador pasivo (observador) sino que se lo considera como un partícipe activo y sus decisiones personales a la hora de consumir son fundamentales.

Art. 6°) De forma.

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