lunes, septiembre 03, 2012

Ordenanza Nº 2211/2012 - Instituto de Desarrollo Territorial

Ordenanza que crea el Instituto de Desarrollo Territorial (I.D.T.), como entidad autárquica, cuyo objetivo será el fortalecimiento de herramientas de gestión de la Municipalidad de Sunchales en la formulación, administración e implementación de estrategias dirigidas al desarrollo urbano, territorial y ambiental. Proyecto presentado por segunda vez el 26/3/2012. Aprobado el 3/09/2012.

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Proyecto de Ordenanza

VISTO:

El desafío de promover una ciudad más integrada, en el marco de una creciente presión sobre el suelo como producto de la expansión de la demanda de viviendas, equipamientos, nuevas actividades económicas y servicios; y, 

CONSIDERANDO:

Que predomina la idea del ordenamiento territorial como instrumento o estrategia para lograr el desarrollo sustentable, entendido en términos de política horizontal y plurisectorial;

Que en su informe "La otra agenda urbana: experiencias y programas para aliviar la pobreza y precariedad en las ciudades de América Latina”, la Comisión Económica Para América Latina (CEPAL) plantea que en los países de la región se están desarrollando reformas en los instrumentos urbanos, orientados a modernizar la gestión de las ciudades y lograr su desarrollo sostenible con una mayor y mejor consideración de los fenómenos de pobreza y precariedad del hábitat urbano;

Que el informe destaca el incremento de la exclusión de una parte importante de los habitantes en las ciudades y las dificultades para articular de manera integral, la atención a la pobreza y precariedad urbanas con los demás ejes temáticos que plantea el desarrollo urbano sostenible;

Que las políticas urbanas deberían contribuir a disminuir la inequidad social y económica existente alcanzando, en el corto plazo, un mayor grado de integración e inclusión urbana;

Que es necesario enfrentar los problemas de la ciudad desde un nuevo paradigma de planeamiento urbano, que supere el planeamiento tecnocrático basado en un modelo de ciudad ideal y privilegie la ciudad real, aceptando en ella la presencia permanente del conflicto y tomando la gestión cotidiana como punto de partida reconociendo que la ciudad se produce por una multiplicidad de agentes que deben, a través de la concertación, generar un pacto que privilegie el interés colectivo;

Que con el ordenamiento territorial se configura una organización de uso y ocupación del territorio de acuerdo a las potencialidades y limitaciones del mismo, las expectativas y aspiraciones de la población y los objetivos del desarrollo;

Que la obligación de hacer una ocupación eficiente del suelo urbano, donde las infraestructuras y servicios sean adecuados a la densidad prevista y cumplan una función social, es coherente con la idea de que urbanizar no es producir lotes, es hacer ciudad y, por lo tanto, también infraestructuras, dotaciones y equipamientos públicos, reivindicando al urbanismo como una función pública irrenunciable y no susceptible de mercadeo, lo cual no es un acto de intervencionismo, sino un ejercicio de responsabilidad;

Que las nuevas demandas surgidas de los rápidos y profundos cambios que se están produciendo en la sociedad requieren de respuestas acordes a través de nuevas formas de intervención urbanística y estrategias de gestión;

Que ello significa, simultáneamente, conseguir mayores grados de cohesión e integración social a través de la distribución de usos y equipamientos en las ciudades haciendo de éstas espacios de convivencia y espacios vividos;

Que el desarrollo sostenible se entiende como un proceso participativo que integra la transformación urbanística, el crecimiento económico, la equidad social, la preservación de la diversidad cultural y el uso racional de los recursos ambientales, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población y minimizar la degradación o destrucción de su propia base ecológica de producción y habitabilidad, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones;

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales FPCyS presenta a consideración del Concejo Municipal, el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°) Créase el Instituto de Desarrollo Territorial (I.D.T.), como entidad autárquica, cuyo objetivo será el fortalecimiento de herramientas de gestión de la Municipalidad de Sunchales en la formulación, administración e implementación de estrategias dirigidas al desarrollo urbano, territorial y ambiental con el fin de:
  • Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de la ciudad y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Sunchales.
  • Vincular los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales.
  • Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanos y su adecuada dotación infraestructural.
  • Generar oportunidades de consenso y compromiso institucionalizando mecanismos de concertación de políticas territoriales con los distintos sectores de la sociedad.
Art. 2º)  El Instituto de Desarrollo Territorial funcionará como persona jurídica, y como tal, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo a las leyes, a la presente, y a las demás Ordenanzas vigentes, teniendo domicilio legal en la ciudad de Sunchales.

Art. 3º) El Instituto de Desarrollo Territorial tendrá las siguientes funciones:
  • Gestionar operaciones y actuaciones territoriales de interés público, en coordinación con las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal encargadas de dictar estas políticas y con aquellas de participación necesaria o conveniente.
  • Elaborar, supervisar y presentar al Departamento Ejecutivo, propuestas relativas a todas las cuestiones urbanoterritoriales, instrumentos para la gestión urbana y territorial, anteproyectos de Ordenanzas y medidas administrativas que puedan repercutir en mejoras del desenvolvimiento interno de la Municipalidad en relación con el desarrollo territorial y ambiental.
  • Promover estudios, investigaciones y la obtención de indicadores sociales para la planificación integrada en el aspecto urbano - ambiental.
  • Analizar, definir y proponer herramientas sostenibles que aseguren el buen resultado de proyectos sectoriales o globales ante las realidades dinámicas de la ciudad y del funcionamiento del Municipio.
  • Estudiar, proponer y supervisar medidas, gestiones y estudios para coordinar las directivas del planeamiento municipal con aquellas líneas de planeamiento a escala regional, provincial y nacional.
  • Promover e impulsar ámbitos de consulta y participación para los distintos actores de la sociedad, en todo lo vinculado con el desarrollo del territorio.
  • Proponer estímulos o restricciones tributarias o administrativas convenientes, para impulsar la realización de programas sectoriales.
  • Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la celebración de convenios de cooperación y colaboración con las administraciones locales, provinciales o nacionales, con otros organismos o entes descentralizados, con Universidades Estatales o Privadas, Colegios Profesionales o Asociaciones Profesionales.
  • Efectuar las contrataciones necesarias para asesoramiento técnico con organizaciones privadas y públicas y, en especial, con Institutos u organismos universitarios especializados.
  • Colaborar con el Concejo Municipal mediante la realización de estudios y tareas de asesoramiento que el órgano le encomiende.
  • Promover y hacer más eficientes, en términos sociales, ambientales, urbanísticos y económicos, las inversiones tanto del estado como del sector privado.
  • Coordinar con entidades públicas y privadas la promoción y ejecución de programas y proyectos de desarrollo urbano.
  • Conocer los estudios, programas, directrices, líneas de actuación, proyectos que elabore el Departamento Ejecutivo Municipal en materia del planeamiento general y otros instrumentos de ordenación urbanística estructural así como emitir informes sobre los mismos.
  • Estudiar aquellas iniciativas, sugerencias, propuestas y alternativas relativas a las determinaciones de planeamiento urbano que desde otras instancias se planteen al Departamento Ejecutivo Municipal para su consideración.
  • Asesorar a la administración municipal en lo que concierne a la efectiva coordinación de las políticas de acción gubernamental teniendo presentes los aspectos relacionados a la planeación del desarrollo municipal.
  • Elaborar y acompañar la efectiva conducción de los procesos de planeamiento del desarrollo municipal, coordinando la elaboración de directrices, políticas y objetivos, que definan los planes, proyectos y programas, estableciendo directrices operacionales y normativas necesarias para la promoción y orientación del desarrollo socioeconómico y físico territorial.
  • Elaborar informes de oficio o a instancia de parte, especialmente con respecto a consideraciones urbanísticas y de morfología urbana en intervenciones de alto impacto, tanto pública como privada.
  • Estudiar y evaluar los criterios de interpretación y aplicación de las normas urbanísticas vigentes y su integración a los procedimientos administrativos, con el fin de unificar los mismos.
  • Capacitar, analizar y divulgar la problemática y resolución de las cuestiones urbanísticas desde la óptica de la gestión municipal, con el propósito de propender a la sustentabilidad del espacio urbano.
Art. 4º) El Instituto de Desarrollo Territorial se encuentra obligado, desde su creación, a:
  • Dictar su propio estatuto interno y reglamento, el que deberá ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal y elevado al Concejo Municipal para su conocimiento.
  • Administrar los recursos que le fueren asignados conforme al presupuesto que apruebe el Concejo Municipal.
  • Elaborar un digesto mediante la compilación de normas legales vigentes aplicables a las materias propias del mismo, documentación completa de planes, proyectos, tareas, diagnósticos, dictámenes, conclusiones o ponencias de seminarios, jornadas o laboratorios que se realicen.
  • Poner en funcionamiento un sistema administrativo a través del cual se organicen o cursen los expedientes generados por el Instituto, con su respectiva normativa de aplicación, radicación, asiento de movimientos, control de su tramitación y pase a las demás áreas del Municipio y/o de otros entes autárquicos municipales, organismos provinciales y/o nacionales.
Art. 5º) Para el cumplimiento de sus finalidades el Instituto tendrá los siguientes órganos de funcionamiento:
  • Consejo Asesor
  • Comité Ejecutivo
Art. 6º) El Consejo Asesor tendrá como funciones: 
  • Asistir al Comité Ejecutivo con el fin de orientar sus actividades y procurar el más alto grado de eficiencia en su administración y de excelencia y eficacia en su gestión general.
  • Promover e impulsar la colaboración y el compromiso de las diversas asociaciones y entidades de la ciudad en las determinaciones de ordenamiento territorial.
  • Analizar todas aquellas iniciativas, sugerencias, propuestas y alternativas relativas a las determinaciones de desarrollo territorial propuestas por el Municipio, mediante la emisión de los dictámenes correspondientes.
Art. 7º) El Consejo Asesor estará conformado por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Municipal, organizaciones intermedias, asociaciones profesionales y empresarias, organizaciones no gubernamentales, y de todo otro organismo local, provincial y nacional que el Comité Ejecutivo del Instituto considere importante convocar para el desarrollo de los estudios y proyectos. 

Art. 8º) A propuesta de los miembros del Consejo Asesor, podrán participar en las reuniones que lleve a cabo el mismo:
  • Personas expertas y de reconocido prestigio en materia de desarrollo Urbano y territorial y gestión ambiental.
  • Otros técnicos especialistas que por el tema a tratar se considere adecuada su presencia.

Art. 9º) El Consejo Asesor podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento y constituir comisiones o grupos específicos de trabajo en función de los temas que sean objeto de su consideración.

Art. 10º) Los miembros del Consejo Asesor no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Art. 11º) El Comité Ejecutivo estará conformado por un equipo transdisciplinario, constituido por profesionales de las siguientes especialidades: Ingeniería, Medicina (preferiblemente con perspectiva sanitarista), Arquitectura, Trabajo Social, Sociología, Psicología Social, Geografía, Gestión Ambiental, etc.; quienes serán convocados por el Concejo Municipal.

Art. 12º) El Comité Ejecutivo tendrá un/a director/a, quien deberá poseer conocimientos vinculados a los objetivos del organismo y cuya designación será realizada mediante un concurso abierto de antecedentes y oposición. Su sueldo quedará a cargo del Instituto.

Art. 13º) Compete al Comité Ejecutivo:
  • Representar al Instituto.
  • Promover en el Consejo Asesor políticas de gestión ante los diversos organismos municipales, regionales, provinciales y nacionales para la continuidad del desarrollo de los distintos planes y programas urbano - territoriales.
  • Convocar a reuniones al Consejo Asesor.
  • Elevar al Consejo Asesor propuestas formales para la designación por concurso y/o remoción del personal técnico administrativo necesario para el funcionamiento del Instituto.
  • Firmar conjuntamente con el encargado contable del Instituto los movimientos de dinero y valores del mismo.
  • Coordinar las actividades del Instituto y disponer los actos administrativos necesarios para su funcionamiento
  • Evaluar semestralmente las acciones desarrolladas, sugiriendo las modificaciones que se juzguen convenientes.
  • Concurrir al Concejo Municipal cada vez que el Cuerpo Legislativo lo requiera.
  • Presentar al Concejo Municipal, durante el mes de diciembre, memoria de todo lo actuado en el ejercicio, conjuntamente con los planes y programas para el año siguiente. Sin perjuicio de lo dispuesto, las autoridades municipales podrán exigir la remisión periódica de la documentación que contribuya a evidenciar la situación económica del Instituto de Desarrollo Territorial, a fin de ejercer el contralor económico-contable que le corresponde.
Art. 14º) La Municipalidad de Sunchales no responderá solidariamente por las operaciones que realice el Instituto de Desarrollo Territorial, con excepción de las especialmente garantizadas en forma legal.

Art. 15º) El Instituto de Desarrollo Territorial contará con los siguientes recursos:
  • El 1% (uno por ciento) sobre el monto que se liquide en concepto de Recursos - No Tributarios de Otras Jurisdicciones - Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales, excepto Coparticipación Patente Automotor y Coparticipación Impuesto Inmobiliario.
  • Las subvenciones y subsidios que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, ya sea en forma directa o por intermedio de la Municipalidad y con destino al Instituto.
  • Las donaciones o legados que reciba de terceros privados, organismos públicos o privados.
  • Los fondos que se acuerden por leyes, ordenanzas o decretos especiales
  • Lo recaudado en concepto de tarifas, precios, derechos, aranceles, etc., correspondientes a los servicios que preste o expenda el Instituto.
Art. 16º) El Instituto de Desarrollo Territorial queda exento del pago de toda tasa Municipal o gravamen presente o futuro, y sus actuaciones ante la Municipalidad, serán hechas en papel simple.

Art. 17º) Fíjase un plazo de 60 días de promulgada la presente Ordenanza para que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamente la misma.

Art. 18º) Derógase toda norma que se contraponga a la presente.

Art. 19º) Elévase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O.-

Sunchales, 20 de Marzo de 2012.-

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