lunes, diciembre 05, 2011

Proy. de Ordenanza - Consorcio rural

Proyecto de Ordenanza que crea el Consorcio Vecinal de Propietarios de Predios Rurales del Distrito Sunchales, como entidad autárquica de la Municipalidad de Sunchales, cuyos objetivos serán la ejecución de los trabajos de conservación, mantenimiento y mejorado de la red terciaria vial. Tendrá, además, a su cargo el cumplimiento, en tiempo y forma, de los convenios suscriptos entre la Municipalidad de Sunchales y la Dirección Provincial de Vialidad, de otros convenios similares vigentes y de los que se celebren en el futuro, que cuyo fin sea el dispuesto precedentemente. Presentado en sesión ordinaria del 5/12/2011. Perdió estado legislativo.

Proyecto de Ordenanza

VISTO:

La necesidad de constituir un espacio de diálogo y concertación con el objeto de aunar esfuerzos y aportes económicos de distinta naturaleza para la ejecución de trabajos en predios rurales, y;

CONSIDERANDO:

Que un ámbito de estas características adquiere especial relevancia habida cuenta de la importancia que reviste la existencia de una red vial segura, eficiente y transitable en toda época del año, que no se vea restringida por factores climáticos que impidan su utilización;

Que la transitibilidad es indispensable para la producción agropecuaria así como también para el traslado de los habitantes rurales hacia sus diversas actividades comerciales, educacionales, asistenciales, culturales, etc.;

Que la Sociedad Rural de Sunchales ha manifestado su interés en la constitución de un Consorcio Vecinal para la resolución de problemas en la infraestructura vial rural y se pone a disposición de este Cuerpo Deliberativo a los fines de efectuar los aportes necesarios para cristalizar esta iniciativa;

Que la constitución de entes comunitarios se halla encuadrada dentro de las previsiones legales de la Ley Provincial Nº 4908 y sus modificatorias;

Que la Resolución Provincial Nº 1438/76 reconoce importantes funciones a las administraciones locales, ya sea de fomento como de asesoramiento, gestión, conservación y contribución con maquinarias e implementos;

Que esta metodología de trabajo aúna esfuerzos compartidos, entendiendo que las prioridades deben ser fijadas entre todos, a fin de procurar el mejoramiento y resguardo de los predios rurales de las distintas zonas;

Que la participación de diversos sectores asegura no sólo la descentralización operativa sino también mayor control social y permite que las decisiones sean tomadas por los propios actores del territorio;

Por todo ello, los Bloques de Concejales del (FPCyS-PS); (FPCyS-PDP) y (FPCyS), presentan a consideración del Concejo Municipal, el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA.-

Art. 1º) Créase el Consorcio Vecinal de Propietarios de Predios Rurales del Distrito Sunchales, como entidad autárquica de la Municipalidad de Sunchales, cuyos objetivos serán la ejecución de los trabajos de conservación, mantenimiento y mejorado de la red terciaria vial. Tendrá, además, a su cargo el cumplimiento, en tiempo y forma, de los convenios suscriptos entre la Municipalidad de Sunchales y la Dirección Provincial de Vialidad, de otros convenios similares vigentes y de los que se celebren en el futuro, que cuyo fin sea el dispuesto precedentemente.

Art. 2º) El Consorcio Vecinal gestionará la personería jurídica en un plazo no mayor a 180 días de promulgada la presente, para constituirse en un ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo a las leyes, a la presente y a las demás Ordenanzas vigentes, teniendo domicilio legal en la ciudad de Sunchales.

Art. 3º) Para la consecución de los fines estatutarios del Consorcio, la Municipalidad cede en carácter de Comodato las siguientes maquinarias:
  • Una (1) Motoniveladora marca DRMCO, Modelo 1974, Características Int. MN - 238, Motor Deutz Nº SL705026, chasis Nº 4422265
  • Una (1) Motoniveladora marca TIANG GONG TY 160 G, Modelo 2005, Característica Interna MO-05-163, Motor Nº 69326658, Chasis Nº 106.
  • Un (1) Pata de cabra
  • Una (1) Rodillo
  • Dos (2) Tractores
  • Una (1) Pala de arrastre

Art. 4º) A  efectos del perfeccionamiento de la cesión a que se refiere el artículo precedente, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el respectivo Contrato de Comodato. 

Art. 5º) Se establecen como obligaciones del Consorcio Vecinal las siguientes:
  • Ejecutar trabajos de conservación, mantenimiento y mejorado de la red terciaria vial del Distrito Sunchales.
  • Bregar por el correcto uso y mantenimiento del equipo cedido.
  • Redactar y aprobar en asamblea su estatuto y reglamento interno.
  • Solventar con recursos propios los siguientes gastos:

  1. Gastos administrativos.
  2. Personal contratado. 
  3. Combustibles y lubricantes necesarios para las   tareas de conservación e inspección de los trabajos. 
  4. Reparación de maquinarias y equipamiento de las mismas, o alquiler de las que fuesen necesarias a      sus fines específicos.

Art. 6º) El Consorcio estará constituido por todas las personas físicas o jurídicas, titulares o co-titulares de dominios de los predios ubicados en el sector rural del Distrito Sunchales.

Art. 7º) El Departamento Ejecutivo Municipal y/o los vecinos de la jurisdicción deberán abrir un registro de adherentes para la conformación del Consorcio, debida publicación de por lo menos una vez en un medio de comunicación y con una antelación de treinta (30) días de la fecha fijada para la asamblea de adherentes.

Art. 8º) El órgano administrador del Consorcio estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y tres vocales, los que serán elegidos en asamblea por todos los consorcistas o adherentes al Consorcio, y otros dos vocales que serán representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal, respectivamente.

Art. 9º) Los integrantes del órgano administrador desempeñarán su función ad honorem, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos por votación en asamblea.

Art. 10º) Creáse la partida presupuestaria “Consorcio Vecinal” cuya administración será facultad del Consorcio Vecinal de Propietarios de Predios Rurales del Distrito Sunchales y estará conformada por:
  • El 100%  del total de lo recaudado por Tasa General de Inmuebles Rurales como así también las deudas generadas en concepto de la misma, estén o no en vía judicial.
  • El 40% del Fondo Federal Solidario.
  • El 100% de toda coparticipación sobre impuestos (actuales o a crearse) imputables a la conservación de caminos rurales.
  • El 100 %  de legados o donaciones que personas físicas o jurídicas destinen a la consecución de los fines estipulados en la presente.
  • Otros recursos que se pudieran gestionar a nivel provincial, nacional o internacional.

Art. 11º) Los recursos económicos que conformarán la partida presupuestaria tendrá en la contabilidad de la Municipalidad de Sunchales, cuenta propia, individual y figurará en el presupuesto que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva anualmente al Concejo Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal informará en forma trimestral al Consorcio, acerca de los montos deducidos y la disponibilidad existente. 

Art. 12º) El Consorcio Vecinal podrá disponer las medidas que estime convenientes para lograr el efectivo cumplimiento de los convenios suscriptos entre la Municipalidad de Sunchales y la Dirección Provincial de Vialidad y/o de otros convenios similares vigentes, para lo cual se le transferirá a una cuenta bancaria de su titularidad, el dinero que reciba la Municipalidad de parte de la Dirección Provincial de Vialidad con motivo de la certificación que ésta realice por los trabajos realizados y de acuerdo a lo convenido; con cargo de rendir cuentas a la Municipalidad mensualmente el Balance de Gastos correspondiente, y/o cuando las autoridades municipales y/o provinciales lo requieran.

Art. 13º) El Consorcio Vecinal sólo podrá ser intervenido cuando el cincuenta por ciento (50 %) más uno (1) de los propietarios de inmuebles rurales, contribuyentes de la Tasa Gral. de Inmuebles Rurales, solicitaran a la Municipalidad, en forma expresa y fundamentada los motivos. También lo podrá hacer la Municipalidad con acuerdo de ambos poderes (Ejecutivo y Legislativo), si se comprobasen deficiencias en la administración de los recursos económicos, incumplimiento de los fines para los cuales fue creada u otras causas que justifiquen el procedimiento.

Art. 14º) El Consorcio Vecinal podrá suscribir con futuros consorcios a crearse dentro del ámbito municipal y que tengan por objeto la ejecución y/o mantenimiento de obras viales en los caminos rurales bajo jurisdicción municipal, contratos de locación y/o comodato de la maquinaria que se le asigne para el cumplimento de sus fines, como así también podrá suscribir contratos como parte locataria y/o comodataria.

Art. 15º) Elévase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O..-

Sunchales, 02 de diciembre de 2011.-

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