lunes, diciembre 19, 2011

Resolución 488/2011 - Seguridad en cajeros automáticos

Resolución que solicita a las entidades bancarias con asiento en la ciudad de Sunchales la pronta instalación de barreras visuales (mamparas laterales) en los cajeros automáticos ubicados en un mismo espacio físico, a fin de impedir la visión por parte de terceros respecto de la operatoria que en ellos se realice, garantizando privacidad a las personas que utilizan los mismos. Proyecto presentado en sesión ordinaria del 12/09/2011. Aprobado el 19/12/2011, sin modificaciones.

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Proyecto de Resolución

VISTO:

La necesidad de garantizar privacidad a las personas que utilizan cajeros automáticos y evitar que sus operaciones sean observadas por terceros, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 26.637 establece medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades financieras enumeradas en los artículos 1°, 2° y 3º de la Ley Nº 21.526, modificatorias y complementarias;

Que estas acciones revisten carácter obligatorio;

Que en su Artículo 2º establece que las entidades deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros;

Que la autoridad de aplicación de la presente ley es el Banco Central de la República Argentina, el que mediante el Comunicado Nº 49806 del 20/01/2011, sancionó las reglamentaciones de la Ley mencionada, cuyas disposiciones fueron difundidas por la Comunicación “A” 5120;

Que las normas adoptadas implican que las entidades financieras deberán observar nuevos requisitos, entre los que se destaca la instalación de mamparas laterales en las posiciones de caja y cajeros automáticos para impedir la visión por parte de terceros respecto de la operatoria que en ellos se realice, sin que ello implique afectar el normal funcionamiento de otros dispositivos de seguridad (observación desde el castillete, monitoreo por el cir-cuito cerrado de televisión -CCTV-, etc.);

Que se establece que el cumplimiento de dicho requisito deberá alcanzarse, como máximo, al 30 de junio para las casas que se encuentran localizadas en los aglomerados urbanos del país o al 31 de diciembre del corriente año en el caso de las radicadas en otras zonas;

Que, sin perjuicio de los plazos establecidos precedentemente y reconociendo la existencia de dicha normativa cuya modificación escapa a la jurisdicción municipal, este Cuerpo Legislativo considera conveniente que las entidades financieras puedan atenerse, a la brevedad, a lo dispuesto en cuanto a la instalación de mamparas en cajeros múltiples con el fin de garantizar la seguridad de quienes los utilizan; 

Por todo ello:

RESOLUCIÓN.-

Art. 1º) Solicítese a las entidades bancarias con asiento en la ciudad de Sunchales la pronta instalación de barreras visuales (mamparas laterales) en los cajeros automáticos ubicados en un mismo espacio físico, a fin de impedir la visión por parte de terceros respecto de la operatoria que en ellos se realice, garantizando privacidad a las personas que utilizan los mismos.

Art. 2º) Comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O..-

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