lunes, octubre 04, 2010

Proy. de Ordenanza - Remates de motos

Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dispone la adhesión de la Municipalidad de Sunchales a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.856 y la adopción de los mecanismos establecidos en la misma para la subasta de los motovehículos retenidos en dependencias municipales. Presentado en sesión ordinaria del 4/10/2010. Pendiente de aprobación.
Visto:

La Ley Provincial Nº 11.856 y los Decretos Nº 3786 y Nº 1426; y

Considerando: 

Que la mencionada normativa es de aplicación a los automotores que se depositen en corralones municipales o comunales, a causa de infracciones de tránsito, faltas o incumplimientos fiscales; y su retiro de lugares de dominio público en estado de deterioro, inmovilidad o abandono;

Que la Ordenanza Nº 1290/99 faculta a la Autoridad de Control a la retención de vehículos en determinadas circunstancias y el Decreto Nº 1677/07 reglamenta el procedimiento de retención de los mismos;

Que la Municipalidad de Sunchales cuenta con vehículos secuestrados en la vía pública, que se encuentran en el depósito municipal, los cuales no pueden enajenarse directamente, sino sólo mediante subasta pública;

Que este mecanismo asegura la publicidad y transparencia que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 exige para la disposición de bienes;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Determínase la adhesión de la Municipalidad de Sunchales a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.856 y la adopción de los mecanismos establecidos en la misma para la subasta de los motovehículos retenidos en dependencias municipales.

Art. 2º) Establécese que igual procedimiento se adoptará para los vehículos abandonados y/o chatarra de propiedad municipal depositados en el Corralón u otras reparticiones municipales.

Art. 3º) Determínase que el vehículo debe tener al menos seis meses dentro del depósito oficial para proceder al remate público. El acta de secuestro al infractor supone la última notificación, comenzando desde ese momento el cómputo del semestre.

Art. 4º) Dispónese que la selección de vehículos para subastar en forma individual incorporará solamente vehículos de año modelo no superior a 15 años de antigüedad y que se encuentren en aceptable estado de conservación.

Art. 5º) Estipúlase realizar dos notificaciones a los propietarios: la primera, compeliendo a los mismos a que hagan valer sus derechos sobre el rodado por el término de 20 días, y otra cercana a la fecha del remate notificando día, hora y lugar del mismo. 

Art. 6º) Determínase que hasta el mismo día de la subasta los propietarios tienen derecho a cumplir los recaudos exigidos, abonar los cargos debidos y liberar el rodado.

Art. 7º) Dispónese que no se incluirán en la subasta:
a) Los vehículos que tengan numeración de chasis y/o motor irregular o adulterada.
b) Los vehículos con motores cambiados no registrados en un nuevo dominio.
c) Los vehículos denunciados como robados, excepto en los casos en que el juez de la causa manifieste por escrito desinterés en el bien.
d) Los vehículos cuyo titular se encuentre en proceso falencial no concluido (Ley de Quiebras Nº 24.522)
e) Los vehículos que por su estado de conservación deban ser retirados del parque automotor.

Art. 8º) Dispónese el dictado de un Decreto Municipal con las bases y condiciones de la subasta, el listado de lotes, lugar, día y hora del acto, información que deberá ser difundida en medios de comunicación de circulación masiva. Asimismo, se imprimirá un folleto conteniendo estos datos, el que se encontrará a disposición de los interesados en las dependencias Municipales y en las sedes de las Comisiones Vecinales.

Art. 9º) Establécese un período para la exhibición pública de los lotes, no menor a 10 días hábiles previos a la realización de la subasta. Los interesados podrán efectuar la inspección ocular de los mismos y no se permitirá la puesta en marcha de los vehículos.

Art. 10º) Dispónese que la venta se entiende por unidad y por el vehículo en el estado en que se encuentra, que el adquirente declara conocer y aceptar de conformidad, siendo los gastos de inscripción dominial a cargo del comprador y exentos de todo cargo por tasas y patentes. Toda deuda y/o gravamen u otro gasto originado desde la fecha de la subasta pública, serán a cargo exclusivo del comprador.

Art. 11º)  Determínase que el precio a abonar por los compradores debe ser el 20 % en el acto de remate, en concepto de seña, más el 10 % del previo en carácter de comisión del martillero. El 80 % restante debe abonarse una vez aprobada la subasta por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el correspondiente decreto.

Art. 12º) Establécese que al depositar seña y comisión, el comprador acepta de plena conformidad las condiciones del remate. El saldo del precio se deberá abonar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores del Decreto de aprobación de la subasta. Vencido dicho plazo, el adquirente perderá lo abonado en concepto de seña y comisión, sin derecho a devolución alguna, quedando la Municipalidad de Sunchales facultada a depositar los valores en la partida estipulada en el artículo 21.

Art. 13º) Estipúlase que los adquirentes de lotes por unidad están obligados a inscribir los rodados comprados en el Registro Seccional. Para ello, la Municipalidad de Sunchales entregará un certificado de subasta y otra documentación anexa, tal cual lo prevé el Digesto de Normas Técnico Registrales de la Dirección Nacional de Registros de Propiedad Automotor (DNRPA), en su tomo II, capítulo I, Sección 11, Primera Parte, sobre Subasta de Automotores abandonados, perdidos o secuestrados.

Art. 14º)  Determínase que el adquirente sólo podrá retirar el rodado del predio municipal cuando abone el saldo del precio y acredite haber completado el trámite de inscripción inicial. Una vez retirado el vehículo, regirá la prohibición de circular hasta tanto se cumplimente con los recaudos documentales y técnicos-mecánicos de seguridad del vehículo.

Art. 15º) Establécese que los compradores tendrán treinta (30) días contados a partir del Decreto de aprobación de la subasta para retirar del lugar los vehículos subastados. Las roturas y/o daños que se puedan producir en los bienes o instalaciones del Municipio como resultantes de los desarmes y retiros que se produzcan, serán por exclusiva cuenta del adquirente. Será por cuenta exclusiva de los compradores todo gasto que demande el retiro de los lotes adquiridos, por lo tanto, deberán concurrir al lugar, provistos de los elementos de carga, remolque, etc. que les permita retirarlos. No se admitirá el desarme o arreglo de los bienes dentro del local de exposición ni en sus inmediaciones. 

Art. 16º) Determínase que vencido el plazo otorgado para el retiro, el adquirente será intimado para que en el término de cinco días corridos haga efectivo el retiro de los bienes. Operado dicho vencimiento, el Municipio a través del área que corresponda, se encuentra facultado para cobrar por estadía un 1% (uno por ciento) sobre el precio de venta, por cada día de demora, incluidos sábados, domingos y feriados. Transcurridos seis meses de fenecido el plazo, los bienes podrán disponerse libremente a los efectos de su inclusión en futuras subastas.

Art. 17º) Establécese que la Municipalidad de Sunchales no se responsabiliza por pérdidas, deterioros, mermas, etc. de los bienes que quedaran en depósito.

Art. 18º) Dispónese que para la subasta de vehículos en condiciones de desguace o chatarra, debe intimarse a los titulares de los mismos. En caso de que no fuera posible identificar al rodado por su gran deterioro, se deberá notificar a quien resulte identificado como último poseedor, de acuerdo al acta de infracción labrada oportunamente.

Art. 19º) Determínase que la Municipalidad de Sunchales podrá llevar a cabo el procedimiento de desguace y compactación o tercerizar estas tareas en empresas dedicadas del rubro.

Art. 20º) Estipúlase que los restos de rodados que se venden expresamente en carácter de rezago o chatarra, han sido dadas de baja del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y del Registros municipales de radicación, por lo que como única documentación, se entregará el comprobante de compra y pago. Asimismo, tienen expresa prohibición de rearmado. El incumplimiento de este artículo, hará responsable civil y penalmente al adquirente del lote en cuestión.

Art. 21º) Establécese que el neto producido de las subastas públicas se destinará a la partida “Programa Municipal de Seguridad Vial”, priorizando la realización de campañas de educación y sensibilización.

Art. 22º) De forma.

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