lunes, octubre 04, 2010

Proy. de Ordenanza - Afectación del Fondo Federal Solidario

Proyecto de Ordenanza que dispone que los recursos recibidos a través del “Fondo Federal Solidario” tendrán como fin: el 40% para INFRAESTRUCTURA EN VIVIENDA, el 40 % para INFRAESTRUCTURA VIAL RURAL y el 20% para INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA, INFRAESTRUCTURA SANITARIA Y HOSPITALARIA e INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. Presentado en sesión ordinaria del 4/10/2010. Pendiente de aprobación.
Proyecto de Ordenanza

Visto:

El Decreto Nacional de necesidad y urgencia N° 0206/09, la Resolución Conjunta Nº 157/2009, Nº 25/2009 y Nº 1735/2009, los Decretos Provinciales N° 0486/09, 0697/09, 517/09 y 412/10, y el Decreto Nº 1975/09; y
Considerando:
Que por el mencionado Decreto Nacional se crea el Fondo Federal Solidario con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes;

Que la Resolución Conjunta del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, establece el procedimiento para la regulación de la información que deben suministrar las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de realizar el pertinente control del destino de los fondos provenientes del régimen previsto en el Decreto Nº 206/09;

Que los Decretos Provinciales adhieren al Decreto Nacional, establecen las modalidades de transferencia de fondos a Municipios y Comunas y crean mecanismos de rendición de cuentas;

Que por el Decreto Nº 1975/09 la Municipalidad de Sunchales adhirió al Decreto Provincial Nº 0486/09;

Que debido al grave déficit habitacional existente, resulta imperioso recurrir a todos los instrumentos que se encuentran a disposición, con el fin de aliviar y revertir la problemática habitacional;

Que la red de caminos rurales del Distrito Sunchales constituye un elemento estructural para el desarrollo actual y futuro de la región, por lo que resulta necesario que se conserven en buen estado, resultando imprescindible realizar inversiones en los mismos, para su conservación;
Que para ello, se debe generar un espacio de consulta y planificación, con el fin de atender los reclamos más urgentes;
Que resulta conveniente asegurar un mejor control y mayor transparencia en el manejo y destino de los recursos del Fondo Federal Solidario;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Dispónese que los recursos recibidos a través del “Fondo Federal Solidario” tendrán como fin:
  • El 40% para INFRAESTRUCTURA EN VIVIENDA.
  • El 40 % para INFRAESTRUCTURA VIAL RURAL.
  • El 20% para INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA, INFRAESTRUCTURA SANITARIA Y HOSPITALARIA e INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.

Art.2º) A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza se define como:

BIEN DE CAPITAL: Bien que sirve para producir otros bienes o servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duración superior al año y están sujetos a depreciación.

OBRA DE INFRAESTRUCTURA: Comprenden a los trabajos que deben realizarse para ejecutar un proyecto de inversión real destinado a construir un bien de capital que posibilite la creación, ampliación, modificación o modernización de la capacidad de provisión de bienes o servicios.

INFRAESTRUCTURA SANITARIA Y HOSPITALARIA: Conjunto de bienes de capital que posibilitan la prestación de los servicios sanitarios de la comunidad, incluyendo los correspondientes a la prevención y tratamiento de las enfermedades, el saneamiento ambiental y, en general, todos aquellos orientados a la administración de la salud. Incluye la provisión de agua potable y a los sistemas de eliminación de excretas.

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA: Conjunto de bienes de capital que posibilitan la prestación de servicios orientados a desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven y a la difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano dirigidos a satisfacer necesidades del individuo.

INFRAESTRUCTURA EN VIVIENDA: Conjunto de bienes de capital que posibilitan el desarrollo habitacional con el fin de brindar a los integrantes de la comunidad, el acceso a unidades de vivienda.

INFRAESTRUCTURA VIAL: Conjunto de bienes de capital que posibilitan el transporte por vía terrestre. Incluye a las estaciones terminales y sus servicios complementarios.

Art. 3º) Determínase la suscripción de un acta acuerdo entre la Municipalidad de Sunchales y la Sociedad Rural de Sunchales, la que detallará las tareas de reparación y mantenimiento de la red de caminos rurales, así como la realización de obras de arte en la misma, que se lleven a cabo con los recursos determinados en el Artículo 1º.

Art. 4º) Dispónese la colocación, cuando sea posible, de carteles informativos para la identificación de obras llevadas a cabo con el Fondo Federal Solidario.

Art. 5º) Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Concejo Municipal copia de las rendiciones de cuentas de las remesas transferidas, que se presenten en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe.

Art. 6º) De forma.

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