miércoles, diciembre 29, 2010

Ordenanza - Aporte para Bomberos Voluntarios en la Tasa rural

Ordenanza que incorpora en la Tasa General de Inmuebles Rurales un aporte a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales. Proyecto presentado en sesión ordinaria del 27/09/2010. Aprobado, formando parte de la Ordenanza Tributaria 2011, el 29/12/2011.
Proyecto de Ordenanza (original)

Visto:

La intensa tarea desarrollada durante todo el año por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Sunchales; y

Considerando:

Que su actividad se ve fuertemente incrementada en los meses estivales o en épocas de prolongadas sequías, cuando suelen realizarse varias salidas diarias para sofocar incendios, y con la particular connotación que significa prestar servicios en el Distrito Sunchales, con alrededor de 33.000 hectáreas de superficie;

Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios debe adecuar sus técnicas y equipos a estas circunstancias, con una mayor cantidad de herramientas y elementos así como también con una mejor protección personal, a los efectos de disminuir los riesgos y proteger la vida y los bienes de los habitantes del Distrito Sunchales;

Que asimismo, las unidades deben contar con el mantenimiento adecuado para lograr una infraestructura acorde, por lo que se deben afrontar elevados gastos fijos mensuales;
Que los miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Sunchales han manifestado su vocación de servicio y valentía en las tareas que les toca desempeñar al servicio de la comunidad, por las que no reciben remuneración alguna;

Que es posible aplicar un aporte en la Tasa General de Inmuebles Rurales de manera de permitirle a la Asociación contar con recursos para el mantenimiento de su estructura y el normal funcionamiento del servicio brindado;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Incorpórase en la Ordenanza Tributaria vigente, Título II – Parte especial, Capítulo III – Tasa General de Inmuebles Rurales, Adicionales a la tasa Art. 27º); el inciso “C”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“C) Como aporte a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales, $1 (pesos uno), por año, por hectárea.”

Art. 2º) Determínase que el adicional fijado en el artículo precedente será abonado en dos cuotas, junto a la Tasa General de Inmuebles Rurales, cuyos vencimientos operarán:
1) El día veintiuno (21) de febrero o el día hábil posterior. 
2) El día veinte (20) de mayo o el día hábil posterior. 

Art. 3º) Establécese que el aporte recaudado será transferido a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales, como máximo a los quince días de vencidas las cuotas previamente determinadas.

Art. 4º) Estipúlase que este adicional a la Tasa deberá ser revisado semestralmente con el fin de considerar ajustes inflacionarios.

Art. 5º) Dispónese que el mismo deberá liquidarse junto a la Tasa General de Inmuebles Rurales bajo la leyenda "Aporte a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales según Ordenanza Nº ...../2010".

Art. 6º) Determínase que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Sunchales deberá informar anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal sobre la aplicación de los fondos transferidos.

Art. 7º) De forma.

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