lunes, mayo 17, 2010

Proy. de Ordenanza - Registro de oposición para habilitaciones.

Proyecto de Ordenanza que establece la implementación de un registro de oposición para la habilitación de nuevas confiterías bailables, salones de fiestas, restaurantes y bares con difusión musical por aparatos electrónicos y/o números en vivo, independientemente del cumplimiento de las demás condiciones, trámites, recaudos y requisitos establecidos por las normativas vigentes. Presentado en sesión ordinaria del 17/05/2010. Pendiente de aprobación.
Visto:

La Ordenanza N° 1824/08  y la necesidad de establecer mecanismos de participación ciudadana en el otorgamiento de habilitaciones para la instalación de confiterías bailables, salones de fiestas, restaurantes y bares; y 

Considerando:

Que la ordenanza mencionada crea la Unidad Polivalente de Control la que tiene por objeto articular las funciones de autorización en el otorgamiento de las habilitaciones de locales en las actividades comerciales, industriales y de servicios y de permisos de uso del espacio público;

Que, sin embargo, resulta conveniente establecer un mecanismo de consulta y participación para que vecinas y vecinos de la ciudad puedan expresar su opinión con respecto a la instalación de nuevos locales con actividades bailables o con difusión musical;

Que el Registro de Oposición constituye una herramienta de consulta a quienes pueden estar directamente afectados por la instalación de este tipo de locales, representando un mecanismo relevante de construcción de consenso entre los involucrados y donde la voz de la comunidad es definitoria;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º)  Establécese la implementación de un registro de oposición para la habilitación de nuevas confiterías bailables, salones de fiestas, restaurantes y bares con difusión musical por aparatos electrónicos y/o números en vivo, independientemente del cumplimiento de las demás condiciones, trámites, recaudos y requisitos establecidos por las normativas vigentes.

Art. 2°) Determínase que los locales mencionados en el artículo precedente podrán ser habilitados cuando no exista oposición expresa del cincuenta (50%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren en la manzana en la que se ubica el local a habilitarse así como también aquellos que residan en las manzanas circundantes.

Art. 3°) Establécese que la manifestación de voluntad de los vecinos ante cada nueva habilitación que requiera de su consulta, deberá instrumentarse a través de un Registro Público de Oposición cuya reglamentación elaborará el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a) Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente. 
b) Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia. 
c) El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a diez días hábiles.
d) Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición. 
e) Se deberá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la ciudad y del sitio web oficial de la Municipalidad.

Art. 4°) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, en un plazo no mayor a 60 días, los aspectos no contemplados en la presente.

Art. 5°) De forma.

No hay comentarios.: