lunes, mayo 17, 2010

Proy. de Ordenanza - Fondo para Obras Públicas

Proyecto de Ordenanza que crea el “Fondo Municipal para Obras Públicas”, el que tendrá como objeto contribuir financieramente, total o parcialmente, a la realización de obras públicas nuevas o de mantenimiento de las existentes que por sus características presten un beneficio comunitario; como asimismo proveer, ampliar y/o mejorar servicios esenciales. Presentado en sesión ordinaria del 17/05/2010. Pendiente de aprobación.
Visto:

Los aportes no reintegrables o subsidios concedidos a la Municipalidad de Sunchales, por parte de organismos privados y/o públicos provinciales, nacionales y/o internacionales; y 

Considerando:

Que resulta conveniente contar con recursos económicos para hacer frente a las necesidades que se plantean en los distintos barrios de la ciudad mediante la realización y conservación de obras públicas;

Que la contribución por mejoras es un tributo basado en el principio del beneficio, ya que grava el aumento de valor que se opera en la propiedad inmueble como consecuencia de las obras que construye el Estado, con el aporte de dineros públicos y esfuerzos colectivos que impactan positiva y directamente a los dueños de los inmuebles frentistas y aledaños;

Que es un instrumento importante de gestión urbanística de la ciudad que, por su naturaleza, tiende a una aplicación equitativa y justa, con especial enfoque en la capacidad contributiva y en la redistribución social de la plusvalía generada;

Que bajo el principio básico de solidaridad social, el recupero de los aportes no reintegrables concedidos para la ejecución de obras públicas mediante la contribución por mejoras, potencializará la capacidad de ejecución de la Municipalidad, con efectos multiplicadores para un mayor número de ciudadanos;

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Dispónese la creación, con afectación específica de recursos, de la partida “Fondo Municipal para Obras Públicas” en el Presupuesto General de Gastos. 

Art. 2°) Establécese el “Fondo Municipal para Obras Públicas” tiene como objeto contribuir financieramente, total o parcialmente, a la realización de obras públicas nuevas o de mantenimiento de las existentes que por sus características presten un beneficio comunitario; como asimismo proveer, ampliar y/o mejorar servicios esenciales.

Art. 3°) Determínase que el Fondo Municipal se constituirá y mantendrá con los siguientes recursos:

1. Aportes directos de los vecinos frentistas que abonen obras que se ejecuten con recursos provenientes de aportes no reintegrables por parte de organismos privados y/o públicos provinciales, nacionales y/o internacionales.
2. Recaudación proveniente de tributos, gravámenes o contribuciones que establezca la Ordenanza Tributaria expresamente para ese fin.
3. Recursos provenientes de créditos o empréstitos que contraiga la Municipalidad de Sunchales a los fines de la presente Ordenanza.
4. Las donaciones, legados y aportes solidarios que efectúen particulares u organizaciones de la sociedad civil.
5. Por otros recursos que por Ordenanza establezca el Concejo Municipal.
Art. 4°) Establécese que los recursos obtenidos conforme lo dispuesto por el artículo precedente, se imputarán a una cuenta especial abierta a tal efecto en la entidad bancaria que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 5°) Dispónese que las obras que se ejecuten bajo el régimen de esta Ordenanza deberán ser elevadas como propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante para su aprobación.

Art. 6°) Autorízase a incorporar al Presupuesto Municipal vigente la partida creada por la presente.

Art. 7°) Determínase que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo no mayor a 60 días los aspectos no previstos en la presente.

Art. 8°) De forma.

No hay comentarios.: