lunes, septiembre 27, 2010

Ordenanza - Atención Prioritaria

 Ordenanza que dispone la atención prioritaria a mujeres con embarazo avanzado, personas con limitaciones físicas y adultos/as mayores, en todas las dependencias públicas y privadas (entidades financieras, comercios, restaurantes, cines, etc.) que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad. Presentado en sesión ordinaria del 3 de mayo. Aprobada, con modificaciones, el 27/09/2010.
Proyecto Original

Visto:

La Ordenanza Nº 1782/07 que dispone la atención prioritaria de las mujeres embarazadas y de las personas con capacidades diferentes en todas las dependencias públicas municipales y privadas que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad; y

Considerando:

Que resulta necesario extender esta protección a personas mayores que realicen trámites en forma personal;

Que  la atención en establecimientos públicos y privados, sea por la cantidad de personas que concurren o por la burocracia propia del trámite, provoca muchas veces aglomeraciones y largas colas de ciudadanos a la espera de ser atendidos; en las cuales es común observar a mujeres en avanzado estado de gravidez o personas con dificultades físicas –sea por discapacidad o por razones de edad- que por su estado no es deseable que deban soportar largas esperas o permanencia, ya que las mismas podrían afectar o comprometer su salud;

Que aunque parece tratarse de una norma de humanidad, urbanidad y solidaridad, la existencia de un vacío legal en la materia abona la posibilidad de que este tipo de situaciones sigan aconteciendo y que las mismas no tengan más que una sanción moralmente reprochable;

Que los grupos vulnerables son aquellos sectores de la población que por su especial situación de desventaja y falta de acceso, requieren de una mayor atención o de una atención prioritaria por parte del Estado;

Que resulta necesario llevar a cabo todas las acciones necesarias para que las personas en situación de vulnerabilidad física puedan ejercer sus derechos plenamente, en un marco de igualdad con el resto de la ciudadanía;

Que para el caso de incumplimiento de estas obligaciones en el ámbito público, se establecen sanciones disciplinarias; mientras que para las entidades privadas se pretende que el incumplimiento se sancione mediante multas, las que variarán en su monto de acuerdo a las circunstancias del caso;

Que, asimismo, se propone crear un registro de entidades infractoras y se establece que podrá instrumentarse también como sanción la publicación de las mismas, lo que puede resultar más efectivo dada la noción moderna de "responsabilidad social empresaria";

Que los poderes públicos son los responsables de asegurar la integración y la tolerancia a través de la aplicación y el respeto a los derechos y deberes de cada persona y a las normativas que las amparan;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Derógase la Ordenanza Nº 1782/07.

Art. 2º) Dispónese la atención prioritaria a mujeres con embarazo avanzado, personas con limitaciones físicas y adultos/as mayores, en todas las dependencias públicas y privadas (entidades financieras, comercios, restaurantes, cines, etc.) que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad.

Art. 3º) Determínase que se entiende por prioritaria la atención prestada en forma inmediata evitando ser demorado en el trámite mediante la espera de un turno. A tales efectos y en los casos previstos en el artículo precedente, los organismos y entidades deberán disponer las medidas necesarias para su rápida atención. Sin perjuicio de lo expuesto, en situaciones excepcionales, donde se espera gran cantidad de personas, deberá obligatoriamente habilitarse un puesto de atención a tales efectos.

Art. 4º) Establécese que dichos establecimientos deberán exhibir un cartel a la vista del público, que contenga con letra legible y de tamaño visible la siguiente leyenda: “Se priorizará la atención a mujeres con embarazo avanzado, personas con limitaciones físicas y adultos/as mayores. Ordenanza Nº...../10”.

Art. 5º) Dispónese que para los organismos públicos municipales, en caso de incumplimiento de las obligaciones dispuesta en la presente ordenanza, la persona afectada podrá presentar la denuncia ante la dependencia jerárquicamente superior, que la remitirá a quien competa para su tratamiento, y en su caso, impondrá a los denunciados la sanción administrativa que corresponda. 

Art.6º) Determínase que en el ámbito de las entidades privadas y de los organismos públicos provinciales y nacionales, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, la autoridad de aplicación impondrá una multa desde 20 hasta 100 cánones, debiendo considerarse la cantidad de personas afectadas, la gravedad de los incumplimientos, las características de la entidad incumplidora y la reincidencia en las infracciones.

Art.7º) Determínase que las autoridades de aplicación, cada una en su ámbito de jurisdicción, serán la Presidencia del Concejo Municipal y la Secretaría de Gobierno, la que también será la autoridad de aplicación para el caso de organismos privados y entidades públicas, provinciales y nacionales.

Art.8º) Créase en la órbita de las autoridades competentes, un registro de entidades infractoras. Además de las sanciones dispuestas en los artículos precedentes, deberá adoptarse como medida adicional, la publicación de los organismos infractores a través de página web de la Municipalidad de Sunchales u otros medios que se determinen.

Art. 9º) Determínase que el D.E.M. instrumentará las medidas adecuadas para garantizar la difusión de la presente en todos los establecimientos públicos y privados de la ciudad que brinden atención al público.

Art.10º) De forma.

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