lunes, agosto 18, 2008

Minuta de comunicación Nº 422/08 s/ déficit habitacional

Minuta de comunicación que solicita al Departamento Ejecutivo Municipal implemente ordenanzas y gestione fondos no reinegrables para paliar la problemática habitacional existente en la ciudad de Sunchales.
Presentada y aprobada, sin modificaciones, en sesión ordinaria el 18/8/08.

Visto:

El déficit habitacional en la ciudad de Sunchales;

La Ordenanza Nº 1462/03 que crea el programa “Lote único para vivienda familiar”, sin reglamentación hasta la fecha;

La Ordenanza Nº 1681/06 que autoriza al D.E.M. a gestionar, celebrar convenios e implementar, a través del área correspondiente, el Sub Programa Ejecución de Viviendas Individuales en Lotes Propios de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Pcia. de Santa Fe, disponible por Resolución Nº 3077/96;

La Ordenanza N° 1703/06 que reglamenta el funcionamiento del Instituto Municipal de la Vivienda, la Resolución N° 3543/08, remitida a título informativo por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Resolución Nº 411/08 del Concejo Municipal;

La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1123/08; que crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y

Considerando:

Que la Ordenanza Nº 1462/03, mediante la cual se establecen mecanismos para que vecinos y vecinas puedan acceder a la compra de terrenos de dominio municipal con el fin de construir su vivienda única de carácter familiar, no cuenta con la reglamentación pertinente;

Que la implementación de la Ordenanza Nº 1681/06 permitiría que los interesados aporten el terreno y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Pcia. De Santa Fe asuma la financiación para la construcción de viviendas por administración municipal;

Que la Resolución Nº 3543/08 designaba a las personas que integrarían el Directorio del Instituto Municipal de la Vivienda, ad referendum del Concejo Municipal;

Que por Resolución N° 411/08 el Cuerpo Legislativo rechaza la resolución antes mencionada debido a la supuesta incompatibilidad de uno de los directores propuestos, en consonancia con el Art. 6 de la Ordenanza N° 1703/06 y el Art. 25° inc. 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que hasta la fecha no se ha designado al director faltante;

Que los aportes percibidos a través de la Ley Nº 12.385 y modificatorias (Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados) tienen el carácter de no reintegrables y pueden ser asignados a proyectos para compra y/o expropiación de terrenos, para soluciones habitacionales y construcción de viviendas;

Que para el año en curso, el fondo para la ciudad de Sunchales asciende a $478.317,62; que, junto a lo presupuestado en Bienes de Capital, del Presupuesto Municipal vigente, asciende a un total de $ 878.317,62; el que podría ser utilizado para la compra de terrenos;

Que dado el grave déficit habitacional existente, es necesario recurrir a los instrumentos que se encuentran a disposición con el fin de aliviar y revertir la problemática habitacional;

Que el Estado es el responsable de brindar alternativas sostenibles de acceso a la tierra y a la vivienda;

Que verse privado de una vivienda digna constituye un atentado contra la dignidad humana y supone un obstáculo a la participación política, económica, social y cultural de las personas y familias afectadas;

Por todo ello,

Minuta de Comunicación Nº 422/08

El Concejo Municipal de la Ciudad de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal:

1. Reglamente e implemente la Ordenanza Nº 1462/03 que crea el programa “Lote único para vivienda familiar”.

2. Gestione, celebre convenio e implemente el Sub Programa Ejecución de Viviendas Individuales en Lotes Propios de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Pcia. de Santa Fe; de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 1681/06.

3. Designe a la brevedad al director del I.M.V. y remita la Resolución pertinente a este Cuerpo Deliberativo.

4. Remita a este cuerpo el correspondiente proyecto de ordenanza para poder acceder a los aportes previstos en la Ley Nº 12.385 (Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados), con el fin de destinarlos a la compra de terrenos para soluciones habitacionales.

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