lunes, julio 28, 2008

Fundamentos Proy. Ord. Gestión sustentable del agua

El agua es un bien natural esencial para la vida en el planeta y para la supervivencia de las sociedades humanas y, por lo tanto, constituye un patrimonio natural y un derecho humano fundamental.
El 26 de noviembre de 2002, el Comité de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas adoptó en Ginebra la Observación General (nº 15) sobre el derecho al agua, en la cual subraya que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Menciona que el derecho del hombre al agua es indispensable para poder tener una vida digna. Añade que este derecho es un preliminar para acceder a los demás derechos del hombre y destaca que más de mil millones de personas no tienen acceso a un abastecimiento básico de agua y que varios miles de millones no tienen acceso a instalaciones sanitarias adecuadas.

Antes de la adopción del Comentario General, el derecho al agua había sido reconocido más o menos implícitamente en el Comentario General sobre el Derecho a la Salud (año 2000), en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y en la Convención sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (1979).

Para que el “derecho al agua”, es decir el derecho de acceso al agua potable y al saneamiento, sea efectivo, los usuarios y las autoridades locales tienen derechos que ejercer y deberes que respetar.

1- Para los usuarios
-disponer de agua potable en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades esenciales y tener acceso a instalaciones sanitarias aceptables, accesibles, seguras y asequibles y actuar para la protección del recurso,
-contribuir al costo del servicio del agua y a las acciones de solidaridad para el agua
-ser informados de forma transparente y ser consultados.

2- Para las autoridades locales
-integrar el derecho al agua en la legislación interna y vigilar para garantizar que sea respetado,
-identificar las responsabilidades de los diferentes actores y asegurar su participación en el seno de estructuras que garanticen la calidad y la cantidad del servicio,
-precisar las fuentes de financiamiento de los servicios del agua, incluyendo los subsidios directos y cruzados,
-ejercer un control efectivo sobre la gestión de los servicios de agua,
-censar a las personas sin acceso e identificar sus necesidades.

El derecho al agua no implica que el agua deba proporcionarse gratuitamente. Sin embargo, las personas tienen derecho al agua a un costo asequible. El agua debería considerarse como un bien social y cultural, un bien de interés público, antes que un bien económico única y exclusivamente. El agua no puede considerarse como una mercancía. Cualquier pago por los servicios del agua debe basarse en el principio de equidad, garantizando que estos servicios, estén al alcance de todas las personas, incluyendo los grupos sociales con necesidades básicas insatisfechas.

Tiempo atrás, expertos de la ONU de 100 países, presentaron un informe acerca del impacto del cambio climático, con el que la vida de millones de personas se verá afectada por la escasez de agua. Se prevé que en las próximas décadas será evidente la falta de suministros locales de agua.

Esta alarma mundial ha provocado un llamado de atención sobre la urgencia de concientizar a la población sobre el uso eficiente del agua, de manera de utilizar aquella que sea necesaria, con la calidad y características que correspondan al uso a que se destine, garantizando la conservación de los recursos naturales con tecnologías y prácticas optimizadas que proporcionen igual o mejor servicio con menos agua.

Sin embargo, el objetivo de protección y preservación del entorno no puede ir en detrimento de otros objetivos, como la salud de las personas, por lo que bajo ningún concepto se permitirá que el agua no potable comporte un riesgo para la salud.

Afirmar que el agua es un recurso escaso y, al tiempo, no tener un conocimiento preciso de cómo se utiliza, así como de las posibilidades de ahorro que ofrece, constituye una paradoja. Por eso, la correcta gestión técnica de una red de distribución de agua, comporta conocer con exactitud el destino final de toda el agua introducida en el sistema a través de los distintos puntos de suministro.

Un proyecto de ordenanza, muy similar a este, fue presentado el año pasado. Por aquel entonces planteábamos la necesidad de realizar consideraciones sobre el agua en tiempos donde no se discutieran aumentos tarifarios. Pero perdió estado legislativo. Y es en este contexto, con la aprobación del incremento en que volvemos a presentarlo, planteando:

1- Ratificar como derecho humano el acceso al agua potable

2- Declarar la necesidad que desde el Municipio se realicen gestiones permanentes ante los organismos que correspondan para la consecución de fuentes alternativas de obtención de agua potable

3- Eximir el derecho de construcción para aquellas edificaciones con doble circuito de agua

4- Solicitar a la Cooperativa de Agua información sobre población abastecida, balance hídrico, energía consumida, etc. Además, la Municipalidad podrá solicitar la realización de estudios técnicos y financieros para facilitar y contribuir en la prestación eficiente del servicio.

5- Suscribir convenios con la Coop. para la instalación de bebederos en plazas, plazoletas y espacios verdes; como así la instalación de canillas públicas, debidamente controlados.

6- Instrumentar acciones para la recepción de denuncias relacionadas con el abuso en la utilización del recurso provisto por las canillas públicas.

7- Implementar una campaña masiva de comunicación con miras a lograr la concientización en el uso racional y responsable del agua, informando a la población de los beneficios ambientales, sociales e individuales de instalar tecnologías eficientes en el uso del agua y desarrollar hábitos ahorradores.

Para finalizar, éste debería ser el primer paso hacia un programa sostenible en el tiempo, que genere interés y compromiso. Porque es responsabilidad de la esfera pública asegurar el acceso al agua potable, pero “lo público” es mucho más que el Estado: debemos promover nuevos modelos de gestión pública participativa movilizando energías en forma coherente para el desarrollo sustentable de los recursos hídricos.

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