lunes, abril 30, 2007

Proy. de Ordenanza - Acciones para una gestión sustentable del agua

Proy. de Ordenanza que promueve acciones que permitan integrar y armonizar los valores sociales, económicos y ambientales del agua para una gestión sustentable.Presentado en sesión ordinaria el 30/4/07. Perdió estado legislativo.

Visto:

La necesidad de promover acciones que permitan integrar y armonizar los valores sociales, económicos y ambientales del agua para una gestión sustentable, y

Considerando:

Que recientes informes han presentado un futuro sombrío acerca del impacto del cambio climático, con el que la vida de millones de personas se verá afectada por la escasez de agua;

Que esta alarma mundial ha provocado un llamado de atención sobre la urgencia de concientizar a la población sobre el uso eficiente del agua, de manera de utilizar aquella que sea necesaria, con la calidad y características que correspondan al uso a que se destine, garantizando la conservación de los recursos naturales con tecnologías y prácticas optimizadas que proporcionen igual o mejor servicio con menos agua;

Que el agua es un bien natural esencial para la vida en el planeta y para la supervivencia de las sociedades humanas y, por lo tanto, constituye un patrimonio natural y un derecho humano fundamental;

Que el derecho al agua es fundante de los demás derechos; como tal, todo ciudadano tiene derecho al acceso al agua y es responsabilidad de la esfera pública asegurarlo;

Que Naciones Unidas considera que el derecho al agua emana de una calidad de vida adecuada y es, asimismo, indispensable para la misma, ya que es una de las condiciones más elementales para la supervivencia;

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) afirma que el acceso al agua es “un derecho fundamental de todos los seres humanos”;

Que la protección del entorno y la preocupación creciente para asegurar en desarrollo sostenible, donde el uso racional del agua es una parte de importancia indiscutible, deberían transformarse en objetivos primordiales de los poderes públicos en todos los niveles;

Que en los últimos años, la problemática del agua en la ciudad ha alcanzado un equilibrio críticamente frágil entre el suministro y la demanda como resultado de periodos de sequía y otras adversidades climáticas;

Que se hace necesario asegurar el abastecimiento de agua para uso doméstico y sanitario, por encima de cualquier otro consumo, como una forma de preservar la salud de la población y no exponerla a riesgos como son las enfermedades hídricas y las consecuentes epidemias a partir de las mismas. Para lo cual se hace indispensable contar con cantidad suficiente de agua segura, aceptable de acuerdo a las exigencias de calidad, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico;

Que la utilización de la potabilización por ósmosis inversa produce un residual equivalente al 40% del volumen producido y que siendo liberado a cielo abierto en un curso de agua natural, produce un deterioro del ecosistema con el que se encuentra en directa relación, por lo que bajo ningún punto de vista debe motivarse el consumo irracional de agua potable o el empleo de agua potable en usos de alto consumo no consuntivos (piscinas, riego, etc.);

Que asimismo este sistema origina un importante costo monetario, dado el alto consumo energético, por lo que se hace indispensable prever a corto o mediano plazo acciones tendientes a disminuir dichos impactos;

Que se debe garantizar el buen estado de las aguas subterráneas con medidas tempranas y una planificación a largo plazo de las acciones de protección, debido al lapso natural necesario para su formación y renovación;

Que el hecho de influir en los consumidores para que hagan un uso responsable del agua aumenta la sostenibilidad del sistema ya que se amplía la vida útil de las infraestructuras actuales de abastecimiento y disminuye el vertido de residuos y la generación de CO2 provocada por el consumo energético;

Que aún siendo el agua potable accesible para la sociedad tanto física y económicamente, la ciudadanía debe encontrarse suficientemente informada de modo tal que conozca los riesgos de elegir para el consumo, fuentes alternativas de agua "no segura";

Que el municipio tiene la facultad de implementar medidas que permitan garantizar la preservación de sus recursos escasos, entre ellas, la de aplicar instrumentos económicos incentivadores de un uso más eficiente de los recursos hídricos;

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales PS – FPCyS presenta a consideración del Concejo Municipal el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1°) Ratifícase como derecho humano el acceso al agua potable.

Art.2°) Declárase la necesidad de que la Comunidad regional realice gestiones permanentes ante los organismos pertinentes para la consecución de fuentes alternativas al tratamiento de ósmosis inversa, ya sea que mejoren la captación de agua superficial o bien impliquen la ejecución de acueductos.

Art.3°) Inclúyese en el Art. 86 de la Ordenanza Nº 1733/06 el siguiente inciso:
“d) Construcciones con el doble circuito de red de agua ………0%.”

Art.4°) La concesionaria del servicio de provisión de agua potable deberá enviar en forma mensual al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal:
  • Listado de los usuarios a los cuales se les ha interrumpido el suministro de agua por falta de pago según facultad establecida en las normas vigentes. Anexo a dicho detalle, y de acuerdo al análisis que realice la Cooperativa, deberá consignarse cuándo la interrupción del servicio corresponde a grupos familiares de escasos recursos que no pueden hacer frente al pago del mismo.
  • Cantidad de conexiones por mes, discriminado por tipo de conexión.
  • Cantidad de usuarios por mes (Población abastecida).
  • Volumen extraído del acuífero y volumen producido.
  • Volumen inyectado a la red y volumen facturado por tipo de usuario (consumidores residenciales y grandes consumidores).
  • Energía consumida (en KW) por mes (discriminada por pozos de bombeo, planta de OI, resto).

    Además, se podrá requerir información adicional.
Art.5°) A solicitud de la Municipalidad, la concesionaria deberá instalar bebederos en plazas, plazoletas y espacios verdes de uso comunitario, teniendo en cuenta para ello los factores sanitarios de los sistemas a emplear.

Art.6°) La concesionaria deberá instalar canillas públicas dentro del ámbito de esta concesión a fin de asegurar agua potable para consumo a los vecinos que no cuentan con dicho servicio. Las mismas deberán ser debidamente controladas y medidas de modo de que éstas no se conviertan en agua no contabilizada.

Art.7°) Las solicitudes de canillas comunitarias debidamente fundamentadas serán recepcionadas por el Concejo Municipal que elevará dicho pedido a la Concesionaria.

Art.8°) La Concesionaria dispondrá de una línea telefónica para la recepción de denuncias relacionadas con el abuso en la utilización del recurso provisto por las canillas públicas.

Art.9°) La Municipalidad de Sunchales y la Concesionaria deberán implementar, en un plazo de 30 días, una campaña masiva de comunicación con miras a lograr la concientización en el uso racional y responsable del agua, informando a la población de los beneficios ambientales, sociales e individuales de instalar tecnologías eficientes en el uso del agua y desarrollar hábitos ahorradores.

Art.10°) Establécense las siguientes sugerencias para un uso eficiente del agua potable, las que serán difundidas mediante la pertinente campaña de concientización:
  • Instalar perlizadores, economizadores de chorro o mecanismos similares reductores de caudal en canillas y duchas de los viejos equipos, o adquirir nuevos equipos de saneamiento ahorradores de agua
  • Limitar el volumen de descarga de las cisternas de los inodoros y disponer de la posibilidad de detener la descarga o de un doble sistema de descarga para pequeños volúmenes
  • Instalar temporizadores o cualquier otro mecanismo similar de cierre automático en las canillas de los sanitarios de uso público, limitando las descargas de agua.
  • Evitar el uso de instalaciones de lavado de vehículos, sistemas de transporte y lavado de materia prima y equipos de climatización y refrigeración que funcionen con circuitos abiertos de agua, sin justificación.
  • Evitar vaciar completamente las piscinas públicas y privadas durante todo el año y procurar su reutilización para otros usos como limpieza, riego o cualquier uso permitido dependiendo de su calidad físicoquímica y microbiológica.
  • Advertir, mediante un cartel en zona perfectamente visible, en los establecimientos públicos y privados, sobre la escasez de agua y la necesidad de uso responsable de la misma.
Art.11°) La concesionaria deberá presentar al DEM y al Concejo Municipal un informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, para la instalación de nuevo equipamiento o ante la realización de acciones u obras que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente, según lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 11717.

Art.12°) De forma.

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