viernes, marzo 09, 2007

Foro del Día Internacional de la Mujer

9 de marzo de 2007
Organizado por la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deportes de la Municipalidad de Sunchales
Paneles:
Mujer y trabajo
Mujer y salud reproductiva
Mujer y ciudadanía


A continuación, documento entregado por la Diputada Provincial Mónica Peralta, panelista de la comisión "Mujer y Ciudadanía"

¿POR QUÉ SE ESCOGIÓ EL 8 DE MARZO PARA CONMEMORAR ESTE DIA?
Los antecedentes históricos no son muy explícitos.
Sin embargo, se atribuyen dos hechos importantes y ocurridos ambos en la ciudad de Nueva York.
* El primero fue una gran marcha de trabajadoras textiles en el año 1857. Miles de mujeres marcharon sobre los barrios adinerados de Nueva York en protesta por las miserables condiciones de las trabajadoras.
* El segundo, ocurrió en 1908. Ese año 40,000 costureras industriales de grandes factorías se declararon en huelga demandando el derecho de unirse a los sindicatos, mejores salarios, una jornada de trabajo menos larga, entrenamiento vocacional y el rechazo al trabajo infantil. Durante la huelga, 129 trabajadoras murieron quemadas en un incendio en la fábrica Cotton Textile Factory, en Washington Square, Nueva York. Los dueños de la fábrica habían encerrado a las trabajadoras para forzarlas a permanecer en el trabajo y no unirse a la huelga.

CONOCER NUESTROS DERECHOS ES CREAR CIUDADANIA EJERCER NUESTROS DERECHOS ES VIVIR LA DEMOCRACIA
Feliz Día para todas, feliz vida para todas.
Mónica Peralta y Analia Oiene

LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE GENERO Y DERECHOS HUMANOS
Derechos de la mujer en la Constitución Nacional:
  • Informe sobre la normativa relacionada con los derechos de la mujer que se incorporó a la Constitución Nacional en la reforma de 1994.
  • Ley 26.171 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.
  • Ley 26.150 del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
  • Ley 23.179 de aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  • Decreto 1.426/92 de creación del Consejo Nacional de la Mujer.
    LEY 24.012 de Cupo Femenino
  • Decreto 1.246/2000, reglamentario de la Ley 24.012 de Cupo Femenino.
  • Decreto 2.385/93 sobre acoso sexual en la Administración Pública Nacional.
  • Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar.
    Decreto 235/96, reglamentario de la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar.
    Ley 24.632 de aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de BELEM DO PARA.
  • Ley 24.785 de Institución del Día Nacional de los Derechos Políticos de las Mujeres.
  • Ley 24.821 de Institución del Día de la Mujer Destacada.
    Ley 24.828 de Incorporación de las Amas de Casa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Decreto 1.363/97. Igualdad de Trato entre Agentes de la Administración Pública Nacional. Decreto 254/98. Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.
  • Ley 25.013, Capítulo II, Artículo 11. Reforma Laboral: Introducción de la Figura de Despido Discriminatorio por Razón de Raza, Sexo o Religión.
  • Ley 25.087. Delitos contra la Integridad Sexual. Código Penal. Modificación.
  • Ley 25.239, Título XVIII. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Doméstico.
  • Decreto 485/2000, reglamentario de la Ley 25.239, Título XVIII. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Doméstico.
  • Decreto 290/2001, modificatorio del Decreto 485/2000. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Doméstico.
    Decreto 291/2001. Campaña de Difusión del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Doméstico.
  • Ley 25.250, Título 1, Artículos 2° y 3°. Reforma Laboral: Estímulo al Empleo Estable: Incorporación de Dos Incentivos para el Empleo de Mujeres.
  • Ley 25.273 de creación de un Sistema de Inasistencias Justificadas por razones de Gravidez.
  • Ley 25.543 de Test Diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana a toda Mujer Embarazada.
  • Ley 25.584 de Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia. Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Decreto 1.282/2003, reglamentario de la Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
  • Declaración de repudio a medida cautelar contra Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
  • Ley 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino).
  • Decreto 514/2003, reglamentario de la Ley 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino).
  • Ley 25.808 de modificación del Artículo 1° de la Ley 25.584 Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia.
  • Ley 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer, por parte del Senado de la Nación.
    Declaración sobre difusión del Parto Humanizado: LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DECLARA: Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del organismo que corresponda, inicie dentro de sus actividades una campaña destinada a concientizar a la sociedad, sobre la importancia del acompañamiento de la mujer en el parto por una persona de su elección, y de los beneficios que significa para la salud del binomio madre-hijo. Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer, por parte del Senado de la Nación.
    Ley 26.130 Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, Ligadura de Trompas y Vasectomía.
Reforma Constitucional 1994
La introducción de cláusulas que reconocieran los derechos de las mujeres en la Constitución fue una preocupación compartida por el Consejo Nacional de la Mujer, mujeres representantes de los partidos políticos, legisladoras, académicas y juristas, desde mucho tiempo antes que el Congreso Nacional sancionara la ley que declaraba la necesidad de la reforma. De cara al nuevo derecho internacional y al reconocimiento de los derechos humanos en las modernas constituciones, se apoyó la propuesta para que se considerara la jerarquización dentro del ordenamiento jurídico argentino, de los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos. El Consejo Nacional de la Mujer convocó a la Comisión de Mujeres Representantes de los Partidos Políticos a efectos de acordar una serie de actividades a realizar en relación a este tema. Se consensuaron propuestas comunes en base a las presentadas por el Consejo y las mujeres de los distintos partidos políticos, se elaboró una estrategia de trabajo con los/las Constituyentes.
La Reforma Constitucional de 1994 ha significado un avance cualitativo en el conocimiento de los derechos de las mujeres, ya que ha asignado a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la mayor jerarquía en la pirámide legal. En el articulo 75 inc. 22 de la Constitución Nacionales se menciona que todos los tratados de derechos humanos allí incorporados tienen jerarquía constitucional y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos en el texto constitucional, dejando abierta la posibilidad de que se incorporen otros instrumentos de derechos humanos, mediando aprobación por mayorías especiales en el Congreso Nacional. La Reforma Constitucional de 1994 ha consagrado otros avances:
  • La garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos mediante la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios mediante acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral. (Artículo 37). De esta manera, la Asamblea Constituyente reflejó en el texto constitucional la experiencia acumulada por las mujeres en el seguimiento e implementación de la Ley de Cupos (Ley Nº 24012)
  • La facultad del Congreso Nacional de promover medidas de Acción Positiva en relación a las mujeres que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales (Art. 75 Inc. 23).
  • El dictado de un régimen de seguridad social especial e integral de protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y tiempo de lactancia, constituye un supuesto particular de esta facultad reconocida expresamente en sus disposiciones.
El haber logrado estos avances es el resultado del trabajo de mujeres que trabajaron a nivel institucional, de las integrantes de la Asamblea Constituyente, de las representantes de los partidos políticos y de la sociedad, que lograron crear una real articulación para alcanzar los objetivos.
En estas páginas podes encontrar los textos completos de la legislación mencionada.

Informes Nacionales
El Artículo 17° de la Convención dispone la creación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma por los Estados Partes. El Artículo 18° establece que los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario general de las Naciones Unidas para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectiva las disposiciones de la Convención y los progresos realizados. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas.
En cumplimiento del compromiso asumido, el Gobierno Argentino ha presentado ante el Comité los siguientes Informes Nacionales:
  • Tercer Informe sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer presentado por la República Argentina ante el CEDAW en 1997.
  • Cuarto Informe sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer presentado por la República Argentina ante el CEDAW en 1999.
  • Quinto Informe sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer presentado por la República Argentina ante el CEDAW en 2001.
  • Presentación de la República Argentina ante el CEDAW el 16 de agosto de 2002.
  • Informe de Seguimiento: continuación del Quinto Informe Periódico de la República Argentina, Diciembre de 2003.
    Presentación de la Republica Argentina ante el CEDAW el 16 de julio de 2004.
  • Presentación General Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. “Convención de Belem do Para”. Ratificada por Ley Nº 24.632 del año 1996
  • Evaluación de la implementación de las Disposiciones de la Convención de Belem Do Paré (2006) Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Naciones Unidas, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995.

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