lunes, agosto 08, 2011

Proy. de Ordenanza - Reglamento de uso de vehículos municipales

Proyecto de Ordenanza que reglamenta el uso de los vehículos municipales, con el objeto que sean empleados en funciones inherentes al quehacer del municipio. Presentado en sesión ordinaria del 8/08/2011. Pendiente de aprobación.
VISTO:

La necesidad de reglamentar el uso de los vehículos municipales, con el objeto que sean empleados en funciones inherentes al quehacer del municipio, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta preciso llevar a cabo acciones concretas para desarrollar, fortalecer y mejorar los sistemas de control interno con el fin de aprovechar al máximo los fondos públicos y, a la vez, evitar desperdicios y abusos;

Que una parte muy significativa de esos fondos están constituidos por inversiones en vehículos, los que adicionalmente a su costo de adquisición, implican una serie de erogaciones para su uso, mantenimiento y control, las que al sumarse alcanzan cifras muy representativas;

Que la definición de objetivos y metas constituye el fundamento de la planificación, permitiendo medir con mayor facilidad la eficiencia y efectividad de las acciones administrativas, relativas al control sobre el uso y mantenimiento de vehículos y la racionalidad en su utilización;

Que deben establecerse, entre otros, procedimientos relativos a la solicitud de vehículos, consumo de combustible y lubricantes, la reparación y el mantenimiento;

Que algunas acciones planteadas se están llevando a cabo; sin embargo, resulta conveniente contar con criterios claros que regulen el mantenimiento de los vehículos oficiales, contando con procedimientos cuya ejecución sea eficaz, así como controlar y evaluar los recursos destinados a este fin;

Por todo lo expuesto, los Bloques del (FPCyS); (FPCyS-PS) y (FPCyS-PDP), presentan a consideración del Concejo Municipal, el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA.-

Art. 1º) Impleméntase el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos de propiedad municipal, el que tendrá por objeto desarrollar, fortalecer y mejorar los sistemas de control interno, con el fin de aprovechar al máximo los recursos públicos disponibles.-

Art. 2º) Considéranse, a los efectos de la presente, vehículos de uso administrativo aquellos utilizados por la Municipalidad de Sunchales para el transporte de personas, materiales y equipo; y para la prestación de servicios en el desarrollo normal de sus funciones y actividades de las diferentes dependencias u otros de uso municipal.-

Art. 3º) Corresponderá a la/s Secretaría/s que el Intendente Municipal determine, velar por el cumplimiento del presente Reglamento y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, ante cualquier violación al mismo, siendo algunas de sus atribuciones las siguientes:
* Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
* Procurar y supervisar el correcto funcionamiento, la limpieza, la conservación, el mantenimiento y la reparación de los vehículos, maquinarias y equipo automotor municipales.
* Llevar el control de los vehículos que estén en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo.
* Implementar programas de capacitación y actualización para los conductores de vehículos.
* Tramitar la documentación necesaria para la circulación de los vehículos (patentes, impuestos, pólizas de seguro, etc.).
* Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sean necesarios, con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos de la Municipalidad.
* Realizar los trámites de inscripción de vehículos a nombre de la Municipalidad y todos los que sean perti-nentes, para que dichas unidades circulen de acuerdo con los términos de la legislación vigente.
* Atender todos los aspectos administrativos referentes al abastecimiento de combustibles y lubricantes, tanto en las instalaciones de la Municipalidad como en estaciones de servicio privadas.
* Gestionar la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, según un programa definido.

Art. 4º) Todo vehículo municipal será individualizado con un número interno que será distintivo del mismo y que llevará adherido al vehículo exceptuándose el automóvil de Intendencia.-

Art. 5º) Los vehículos sólo podrán ser utilizados en las actividades propias del servicio municipal, quedando absolutamente prohibido el uso de éstos en cometidos particulares o ajenos al servicio al cual pertenecen.  Igual restricción regirá para los vehículos que el Municipio tenga en comodato o contrate bajo otra condición.
Art. 6º) Determínase la creación de un sistema informático que contenga un registro por cada vehículo, el cual debe incluir, al menos, los siguientes datos:
* Número interno de identificación.-
* Patente.-
* Número de motor.-
* Marca y modelo.-
* Fecha de ingreso a la Municipalidad.-
* Condición del vehículo (propiedad, comodato, etc.).-
* Pólizas.-
*Clasificación respecto al uso y dependencia de asigna-ción.-
* Reparaciones y costos.-
* Herramientas, repuestos y piezas complementarias.-
*Condiciones físicas, mecánicas y demás datos importantes que identifiquen claramente el estado general del mismo.
* Nombre y apellido del conductor.-
* Documento Nacional de Identidad.-
* Tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir.-
* Categoría.-
* Detalles sobre accidentes que tuviere con el vehículo.-

Art. 7º) Establécese la utilización de la "Hoja de Ruta Diaria", la que será la base de la programación y del control de tareas realizadas por cada uno de los vehículos municipales, sean éstos de propiedad municipal o utilizados por el municipio bajo alguna condición contractual.-

Art. 8º) Al iniciar la jornada, el conductor anotará en la Hoja de Ruta Diaria los siguientes datos:
* Fecha.-
* Número de identificación del vehículo.-
* Patente.-
* Dependencia municipal.-
* Tarea.-
* Hora de inicio.-
* Kilometraje.-
Además, cada vez que se le suministra combustible al vehículo deberá completarse con al menos la siguiente información:
* Fecha.-
* Tipo de combustible.-
* Kilómetros al momento del suministro del combustible.-
* Cantidad de combustible suministrado.-
* Costo del combustible.-
* Firma del responsable.-

Art. 9º) Por ningún motivo el conductor cambiará la Hoja de Ruta Diaria. Cuando imperiosamente deba rehacerla, adjuntará la planilla original a la nueva y la entregará en quien corresponda. El extravío de la Hoja de Ruta Diaria empleada en la jornada será responsabilidad del chofer.-
Art. 10º) Establécese el empleo de la “Hoja de Manteni-miento” de cada vehículo, en la que se detallará:
* Tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo).-
* Hora y fecha de entrada a mantenimiento.-
* Hora y fecha de salida.-
* Kilometraje al entrar y kilometraje al salir.-
* Detalle del servicio o reparación
* Descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados.-
* Horas insumidas.-
* Costo de la mano de obra.-
* Costo de los repuestos y materiales.-
* Firma del funcionario responsable de recibir el servicio.-

Art. 11º) Toda la información contenida en las Hojas de Ruta Diaria y de Mantenimiento serán volcadas al registro de cada vehículo, en el sistema informático.-

Art. 12º) El Secretario de Servicios Públicos designará al responsable de suministrar a los vehículos munici-pales, el combustible y los lubricantes que se requieran para mantener los niveles recomendados por el fabricante en los manuales de uso del vehículo, previa solicitud del conductor o del funcionario correspondiente; o hacer el cambio cuando sea necesario de acuerdo con el uso o kilometraje recorrido por la unidad.-

Art. 13º) La cantidad de combustible para cada vehículo municipal se establecerá de conformidad a la cilindrada de la unidad, carga y tipo de trabajo y el abastecimiento se hará exclusivamente al vehículo receptor.

Art. 14º)Queda estrictamente prohibido cargar combustible en cualquier otro recipiente que no sea el tanque del vehículo, de igual manera extraer combustible de la unidad. En los casos de violación a lo anterior, la persona responsable será sujeta del procedimiento sancionatorio correspondiente.

Art. 15º) La dotación de combustible para vehículos que no sean propiedad municipal pero que en algún momento, por la actividad que esté desarrollando, se considere que está al servicio del municipio, deberá ser autorizada por la persona designada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 16º) Por ningún motivo se deberá dar servicio, mantenimiento o reparación a vehículos que no sean propiedad del Municipio, a menos que exista el correspondiente contrato de comodato, entre éste y el propietario de la unidad.

Art. 17º) Dispónese que para utilizar el automóvil de Intendencia para traslado de funcionarios/as, se deberá presentar una nota de solicitud de uso ante la Secretaría de Gobierno, o la que la reemplazare en el futuro, la cual deberá ser firmada por quien utilizará el vehículo y que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
* Nombre del solicitante.-
* Fecha de la solicitud.-
* Lugar de destino.-
* Motivo del viaje.-
* Número y nombre de los/as acompañantes.-
* Tiempo estimado de duración.-
* Kilometraje de salida y hora de salida.-
A la llegada, se registrará el kilometraje y la hora de regreso.

Art. 18) Los vehículos utilizados por la Guardia Urbana Sunchalense sólo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor podrán salir de los límites del Distrito Sunchales.

Art. 19º) Son obligaciones de los/as agentes públicos y funcionarios/as municipales, respecto de los vehículos que tengan bajo su responsabilidad, las siguientes:
* No permitir el uso por terceras personas.
* Usarlos únicamente para fines oficiales y concentrarlos en los lugares que para el efecto sean señalados una vez concluidos los horarios de trabajo o cumplidas tareas que se designen a sus conductores.
* Mantener la unidad en óptimas condiciones de limpieza y presentación, revisando diariamente los niveles de agua, lubricantes, presión, temperatura; e informar cualquier daño o desperfecto encontrado.
* Abstenerse de desprender o cambiar cualquier parte de las unidades, así como de circular con el vehículo fuera de los límites del municipio, salvo autorización expresa y por escrito, cuando la naturaleza del servicio lo demande.
* Contar con la licencia vigente para conducir vehículos, expedida por la autoridad competente.
* Conocer y cumplir estrictamente la legislación vigente sobre tránsito así como las disposiciones de este reglamento.
* Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
* Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.
* No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de otros o de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.
* Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.
* No transportar personas ajenas a la Municipalidad, salvo en aquellos casos justificados por razones de emergencia; exceptuando la unidad para transportar personas con discapacidad.
* No efectuar arreglos extrajudiciales en caso de acci-dentes con vehículos municipales.
* No utilizar vehículos de la Municipalidad para tareas que no sean propias del organismo y/o en actividades político-electorales.
* Presentar la unidad para su revisión y mantenimiento, en los plazos que al efecto se establezcan en el programa de conservación y mantenimiento preventivo.

Art. 20º) Dispónese que el Área Mantenimiento de Equipos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, o la que la reemplazare en el futuro, ofrecerá los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, y de diagnóstico, previo a la compra o venta de vehículos.

Art. 21º) Previa adquisición de cualquier tipo de vehículo de motor usado, deberá contar con un diagnóstico general del Área Mantenimiento de Equipos o de talleres externos autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal para tal fin.

Art. 22º) Los servicios de mantenimiento preventivo que podrán aplicarse a los vehículos oficiales se clasifican en:
I.- Servicio No. 1, cada 5000 Kilómetros o cada 2 meses: Cambio de aceite de motor, cambio de filtro de aire, cambio de filtro de combustible, engrasado de chasis, suministro de antifreezer, revisión de niveles, batería, limpiaparabrisas, llantas, luces y fugas.
II.- Servicio No. 2, cada 15000 Kilómetros o cada 6 meses: Limpieza de carburador e inyectores, cambio de bujías y alambrado, lavado de motor, revisión de bandas, válvula PVC, tiempo y sistema de frenos.
III.- Servicio No. 3, cada 20000 Kilómetros o cada 18 meses: Cambio de aceite de transmisión, revisión de suspensión y dirección.

Art. 23º) La Secretaría de Servicios Públicos, o la que la reemplazare en el futuro, autorizará, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda, o la que la reemplazare en el futuro, la reparación de los vehículos municipales previa solicitud que por escrito hagan los Jefes de las dependencias del Municipio.

Art. 24º) La Secretaría de Servicios Públicos, o la que la reemplazare en el futuro, emitirá un reporte mensual de servicios realizados, vehículos atendidos, asisten-cias, retrasos e inasistencias al calendario del programa de mantenimiento preventivo y de reparaciones mayores.

Art. 25º) La Secretaría de Servicios Públicos en forma conjunta con la Secretaría de Hacienda, o las que las reemplazaren en el futuro, efectuarán las compras de repuestos y autorizarán la reparación de los vehículos municipales cuando por la naturaleza de las reparaciones o fallas del vehículo sea necesario acudir a talleres externos. Será su responsabilidad la recepción del trabajo, la exigencia de las garantías y la defensa de los costos a favor del municipio.

Art. 26º) La Secretaría de Servicios Públicos, o la que la reemplazare en el futuro, informará anualmente al Concejo Municipal, o cuando éste lo requiera, sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. En ese informe se deberá incluir, al menos, lo siguiente:
Kilómetros recorridos, consumo de combustible y rendi-miento del vehículo.
Reparaciones realizadas, con indicación de su costo.
Estado mecánico de los vehículos.

Art. 27º) Las infracciones al presente reglamento por parte de funcionarios/as o agentes municipales serán sancionadas y su responsabilidad estará regida por el ordenamiento jurídico general en los órdenes administrativo, civil, penal, disciplinario y/o político.

Art. 28º) Elévase al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O..-

Sunchales, 05 de Agosto de 2011.-

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