lunes, noviembre 30, 2009

Proy. de Ordenanza - Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable

Proyecto de Ordenanza que implementa el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales, por medio del cual se pondrá a disposición de la comunidad información y orientación con el fin de garantizar el derecho humano de decidir libre y responsablemente sus pautas reproductivas; así como también encarar la sexualidad de manera positiva, segura y autónoma para la adopción de decisiones libres de coerción, discriminación y violencia. Presentado en sesión ordinaria del 30/11/09. Pendiente de aprobación.


Proyecto de Ordenanza

Visto:

La Constitución Nacional, Artículo 75, inciso 22, por el cual se incorporan tratados, convenciones y declaraciones internacionales de derechos humanos;

La Ley Nacional N° 23179, que aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Ley Nacional N° 26171 por la que nuestro país adhiere a su Protocolo Facultativo;

La Ley N° 24632, que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;

La Ley N° 25673, que crea el “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable” y la Ley Provincial N° 11888 que crea el “Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable”, decretos reglamentarios y modificatorias; y

Considerando:

Que los derechos expresados en las leyes de salud sexual y reproductiva, no sólo son el resultado de una lucha a nivel local, sino que cobran sentido en un marco más amplio, dado que resultan un emergente de las luchas libradas en la arena política internacional;

Que el fuerte impulso dado por la incorporación a la Constitución Nacional de tratados y convenciones internacionales de derechos humanos posibilitaron instalar el debate público de temas largamente postergados y ocultados; Que la sanción de las leyes sobre el programa de salud sexual y procreación responsable, ligadura de trompas y vasectomía, educación sexual, derechos de los padres en el proceso de nacimiento de los hijos, entre otras, constituyen posibilidades ciertas de avanzar en los derechos de las personas a tener una vida sexual satisfactoria y segura, a gozar de plena capacidad de reproducirse y de libertad para decidir cuándo y cuán a menudo hacerlo, y a tener acceso a servicios de salud de calidad. Asimismo, contribuir a disminuir la morbimortalidad materna e infantil; prevenir los embarazos no deseados y los consecuentes abortos inseguros;

Que transformar estas obligaciones generales en un compromiso político genuino y específico hacia los derechos sexuales y reproductivos requirió, durante décadas, la presión concertada y sostenida de grupos que trabajaron por el empoderamiento de las mujeres, los que llamaron la atención sobre las violaciones a los derechos humanos, originados por la posición subordinada de la mujer en la sociedad;

Que en tres históricas reuniones internacionales realizadas en la década de 1990 (Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena 1993; Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo 1994; y IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 1995), la participación del movimiento feminista internacional logró crear un nuevo consenso sobre los derechos sexuales y reproductivos e instaurarlos como indicador importante del desarrollo humano;

Que a pesar de la abundante normativa en la materia, cientos de mujeres a lo largo y ancho del país, ven violados sus derechos al no tener acceso a los derechos sexuales y reproductivos, generándose además un grave problema de salud pública;

Que la punta del iceberg lo constituye la mortalidad materna y es la evidencia más trágica de esta problemática de salud. Las estadísticas oficiales informan que la tasa de mortalidad materna se elevó de 3,9 x10.000n.v. en 2005 a 4,4 x10.000n.v. en 2007;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define Salud Reproductiva como “una condición de bienestar físico, mental y social en los aspectos relativos al sistema reproductivo en todas las etapas de la vida. La salud reproductiva implica que las personas puedan tener una vida sexual satisfactoria y segura, la capacidad de tener hijos y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué frecuencia. En esta última condición está implícito el derecho de hombres y mujeres de estar informados y tener acceso a métodos de regulación de la fertilidad de su preferencia que sean seguros, eficaces, asequibles y aceptables, y el derecho a acceder a servicios de salud adecuados que permitan a la mujer llevar a término su embarazo y dar a luz de forma segura.”;

Que la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) estableció: ". . . Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual...";

Que la sexualidad y la reproducción constituyen dimensiones básicas del desarrollo de cada persona y, por lo tanto, de la salud individual. Es por eso que el derecho a la salud constituye un derecho humano esencial, y los derechos sexuales y reproductivos se reconocen como parte integral de los derechos humanos;

Que la difusión de los derechos sexuales y reproductivos es una medida que tiende a evitar y erradicar situaciones de violencia dentro de las familias y en la sociedad; donde la sexualidad humana es frecuentemente, aún en nuestro siglo, objeto de represiones, ocultamientos y tabúes;

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Dispónese la implementación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales, por medio del cual se pondrá a disposición de la comunidad información y orientación con el fin de garantizar el derecho humano de decidir libre y responsablemente sus pautas reproductivas; así como también encarar la sexualidad de manera positiva, segura y autónoma para la adopción de decisiones libres de coerción, discriminación y violencia.

Art. 2°) El Programa tendrá los siguientes objetivos:
  • Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones y violencias.
  • Promover la salud sexual de los adolescentes e informar sobre las problemáticas de abuso y violencia sexual infantil así como sobre los riesgos del embarazo fuera de las edades consideradas adecuadas para la reproducción.
  • Propender la educación de la comunidad, desde una perspectiva de género, para evitar embarazos no deseados y deseados no planificados.
  • Ofrecer información acerca del derecho a gozar de una vida sexual satisfactoria y segura; promoviendo la salud sexual como un derecho humano básico.
  • Garantizar el acceso de toda la comunidad que así lo requiera sin discriminación alguna, a la información de lo atinente a necesidades reproductivas y salud sexual.
  • Contribuir a la difusión de información relacionada con la prevención del VIH SIDA e infecciones de transmisión sexual (ITS).
  • Capacitar permanentemente y con un abordaje multidisciplinario a las/los agentes de salud, organismos no gubernamentales, líderes barriales y profesionales que prestan los servicios indicados en la presente Ordenanza, incorporando la perspectiva de género.
  • Promover la constitución de redes intra-comunitarias e inter- barriales que permitan fortalecer el reconocimiento y el ejercicio de la salud sexual y reproductiva, como un derecho humano y ciudadano.
  • Generar espacios de articulación entre las instituciones públicas y organizaciones comunitarias que permitan el abordaje de la problemática integralmente.

Art. 3°) Créase un "Blog" o simil informático, en la página Web de la Municipalidad de Sunchales, para establecer un servicio de Consejería para adolescentes y jóvenes sobre derechos sexuales y reproductivos, con perspectiva de género.

Art. 4°) El Blog tendrá como objetivos:
  1. Dar información confiable y veraz, con perspectiva de género, en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos.
  2. Dar a conocer la normativa vigente y los servicios de salud que el municipio tiene en tales temáticas.
  3. Adaptar toda información suministrada en un lenguaje comprensible para los y las posibles interlocutores/as.

Art. 5°) Determínase que el Departamento Ejecutivo realice anualmente campañas de difusión, promoción y concientización sobre "Derechos sexuales y reproductivos con perspectiva de género", en particular durante el mes de mayo, en el marco del “Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres”.

Art. 6°) Establécese que las erogaciones que demande la implementación de esta norma se imputarán a la partida “Gastos en bienes y servicios no personales”, subpartidas “Programa Municipal de Salud” y “Comunicación institucional” del presupuesto municipal vigente.

Art. 7°) De forma.

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