lunes, junio 01, 2009

Ordenanza - Plan de sustitución de bolsas plásticas

Ordenanza que implementa el “Plan de sustitución de bolsas plásticas”, para promover el reemplazo de aquellas no biodegradables por otras degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables e incentivar el uso de bolsas de tela o de otros productos no contaminantes, con la finalidad de contribuir a la minimización en la generación y disposición de residuos. Proyecto presentado en sesión ordinaria del 6/10/08. Aprobado, con modificaciones, el 1/6/09.

Visto:

La necesidad de buscar alternativas con el fin de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, en procura de disminuir el impacto ambiental producido por el uso de bolsas de polietileno entregadas en los comercios para el transporte de mercaderías; y,

Considerando:

Que las bolsas de plástico, como elemento de uso cotidiano para transportar pequeñas cantidades de mercaderías, fueron introducidas en la década del ‘70 y rápidamente ganaron popularidad, especialmente a través de su entrega habitual en supermercados y comercios;

Que, según los expertos, una bolsa de nylon común demora en descomponerse hasta 400 años, dependiendo de la exposición a la luz ultravioleta y otros factores;

Que debido a razones tales como su uso en exceso, el reciclaje ineficiente, la utilización de derivados del petróleo para fabricarlas, el tiempo que tardan en degradarse y la conciencia ambiental, las naciones del mundo están llevando a cabo acciones para combatir su uso indiscriminado;

Que existen acciones para controlar la perniciosa proliferación de estos envases, tales como la concientización del usuario, la prohibición directa de su utilización, la promoción del reciclaje, la imposición disuasoria de tasas por el uso de plástico, etc.;

Que diversas ciudades y países del mundo han experimentado con elevados impuestos, prohibiciones o eliminación de las bolsas de plásticos más finas;

Que ciudades como Merlo, Calafate, El Bolsón, Comodoro Rivadavia y las provincias de Chubut, Mendoza y Buenos Aires, han tomado acciones unilaterales para prescindir de ellas;

Que estas medidas representan el "cambio en el estilo de vida" necesario para luchar contra el efecto invernadero. En palabras de Rajendra Pachauri, premio Nobel de la Paz y presidente del Panel Intergubernamental de Cambio Climático: "Tenemos que cambiar de verdad nuestro espíritu, desarrollar un comportamiento en el que minimicemos nuestra huella ecológica sobre el planeta";

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional contempla el derecho de los habitantes de la República Argentina a un “medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”; y que el deber de preservarlo es responsabilidad de todos;

Que las políticas de protección del medioambiente deben ser acompañadas desde el Estado con medidas que se sumen a la importante tarea realizada por instituciones y organizaciones no gubernamentales;

Que la aplicación de incentivos y/o gravámenes económicos puede colaborar con el mejoramiento del medio en que vivimos, acompañada de un plan de concientización en relación a los beneficios del cuidado ambiental y el reconocimiento que el medio ambiente provee recursos esenciales y finitos para la vida, y protegerlo es un compromiso de las generaciones presentes en pos de las venideras;

Por todo ello;

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Impleméntase el “Plan de sustitución de bolsas plásticas”, para promover el reemplazo de aquellas no biodegradables por otras degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables e incentivar el uso de bolsas de tela o de otros productos no contaminantes, con la finalidad de contribuir a la minimización en la generación y disposición de residuos.

Art. 2°) Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo el “Plan de sustitución de bolsas plásticas”, el que incluirá los siguientes aspectos:

- Realizar campañas de concientización a la población sobre la importancia de llevar sus propias bolsas en ocasión de sus compras, y de difusión y educación acerca de los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de materiales no biodegradables.
- Concertar políticas con supermercados, autoservicios y comercios en general, tendientes a minimizar la entrega de todo tipo de bolsas con cada venta y/o establecer la penalización de su uso mediante la aplicación de una “ecotasa”.
- Proponer la sanción de ordenanzas que contemplen incentivos fiscales en beneficio de aquellos establecimientos comerciales minoristas, supermercados, almacenes y negocios similares que reemplacen las tradicionales bolsas de plástico o nylon por contenedores realizados con elementos de menor carga contaminante.

Art. 3°) De forma.

Proyecto original

Visto:

La necesidad de buscar alternativas con el fin de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, en procura de disminuir el impacto ambiental producido por el uso de bolsas de polietileno entregadas en los comercios para el transporte de mercaderías; y,

Considerando:

Que las bolsas de plástico, como elemento de uso cotidiano para transportar pequeñas cantidades de mercaderías, fueron introducidas en la década del ‘70 y rápidamente ganaron popularidad, especialmente a través de su entrega habitual en supermercados y comercios;

Que, según los expertos, una bolsa de nylon común demora en descomponerse hasta 400 años, dependiendo de la exposición a la luz ultravioleta y otros factores;

Que debido a razones tales como su uso en exceso, el reciclaje ineficiente, la utilización de derivados del petróleo para fabricarlas, el tiempo que tardan en degradarse y la conciencia ambiental, las naciones del mundo están llevando a cabo acciones para combatir su uso indiscriminado;

Que existen cuatro medidas para controlar la perniciosa proliferación de estos envases: la concientización del usuario, la prohibición directa de su utilización, la promoción del reciclaje y la imposición disuasoria de tasas por el uso de plástico;

Que varios países como Irlanda, Sudáfrica y China han experimentado con elevados impuestos, prohibiciones o eliminación de las bolsas de plásticos más finas; en Londres, se estudia prohibir su uso; en Irlanda, se ha logrado reducir su circulación en un 90% tras imponer una tasa;

Que ciudades como Merlo, Calafate, El Bolsón, Comodoro Rivadavia y las provincias de Chubut, Mendoza y Buenos Aires, han tomado acciones unilaterales para prescindir de ellas;

Que estas medidas no frenarán el calentamiento global, pero representan el "cambio en el estilo de vida" necesario para luchar contra el efecto invernadero. En palabras de Rajendra Pachauri, premio Nobel de la Paz y presidente del Panel Intergubernamental de Cambio Climático: "Tenemos que cambiar de verdad nuestro espíritu, desarrollar un comportamiento en el que minimicemos nuestra huella ecológica sobre el planeta";

Que, sin lugar a dudas, el reemplazo de estos elementos además de ser consensuado debe ser programado en forma gradual;

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional contempla el derecho de los habitantes de la República Argentina a un “medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”; y que el deber de preservarlo es responsabilidad de todos;

Que las políticas de protección del medioambiente deben ser acompañadas desde el Estado con medidas que se sumen a la importante tarea realizada por instituciones y organizaciones de la ciudad;

Que la aplicación de incentivos y/o gravámenes económicos puede colaborar con el mejoramiento del medio en que vivimos, acompañada de un plan de concientización en relación a los beneficios del cuidado ambiental y el reconocimiento que el medio ambiente provee recursos esenciales y finitos para la vida, y protegerlo es un compromiso de las generaciones presentes en pos de las venideras;

Por todo ello;

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Impleméntase el “Plan de sustitución de bolsas plásticas”, para promover el reemplazo de aquellas no biodegradables por otras degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables e incentivar el uso de bolsas de tela o de otros productos no contaminantes, con la finalidad de contribuir a la minimización en la generación y disposición de residuos.

Art. 2°) Determínase que el “Plan de sustitución de bolsas plásticas” tendrá como objetivo un horizonte de reducción de bolsas de plástico del 60%, como mínimo, en 2 años; y del 90% a los 4 años, mediante la aplicación de medidas eficaces de reducción y sustitución, a partir de la promulgación de la presente.

Art. 3°) Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo el “Plan de sustitución de bolsas plásticas”, el que incluirá los siguientes aspectos:
- Realizar campañas de concientización a la población sobre la importancia de llevar sus propias bolsas en ocasión de sus compras, y de difusión y educación acerca de los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de materiales no biodegradables.
- Proyectar un cronograma de reemplazo gradual de entrega de bolsas no biodegradables por bolsas degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables para el acarreo de las mercaderías vendidas por los comercios.
- Concertar políticas con supermercados, autoservicios y comercios en general, tendientes a minimizar la entrega de todo tipo de bolsas con cada venta y/o establecer la penalización de su uso mediante la aplicación de una “ecotasa”.
- Proponer la sanción de ordenanzas que contemplen incentivos fiscales en beneficio de aquellos establecimientos comerciales minoristas, supermercados, almacenes y negocios similares que reemplacen las tradicionales bolsas de plástico o nylon por contenedores realizados con elementos de menor carga contaminante.

Art. 4°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el decreto reglamentario de la presente en un plazo no mayor a 90 días.

Art. 5°) De forma.

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